2.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/137 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/1269 DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2021
por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 12, y su artículo 24, apartado 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. En 2016, la Unión celebró el Acuerdo de París sobre el clima (2). En su artículo 2, apartado 1, letra c), el Acuerdo de París fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. |
(2) |
Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo (3) en diciembre de 2019. El Pacto Verde Europeo constituye una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Este objetivo requiere que se envíen señales claras a los inversores con respecto a sus inversiones, para evitar los activos obsoletos y promover las finanzas sostenibles. |
(3) |
En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible» (4), por el que se establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. |
(4) |
La correcta aplicación del Plan de Acción fomenta la demanda de los inversores de inversiones sostenibles. Por consiguiente, es necesario precisar que se deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad y los objetivos relacionados con la sostenibilidad en el marco de los requisitos de gobernanza de productos establecidos en la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión (5). |
(5) |
Las empresas de inversión que produzcan y distribuyan instrumentos financieros deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad en el proceso de aprobación del producto de cada instrumento financiero y en el resto de mecanismos de gobernanza y control de los productos para cada instrumento financiero que vaya a ser distribuido entre los clientes que busquen instrumentos financieros con un perfil sostenible. |
(6) |
Habida cuenta de que el mercado destinatario debe fijarse con un nivel de precisión suficiente, no debe bastar con una declaración general que indique que un instrumento financiero tiene un perfil sostenible. Sería preferible que las empresas de inversión que produzcan y distribuyan instrumentos financieros precisen a qué grupos de clientes con objetivos relacionados con la sostenibilidad se supone que se debe distribuir el instrumento financiero. |
(7) |
A fin de garantizar que los instrumentos financieros con factores de sostenibilidad sigan estando fácilmente disponibles también para clientes que no tengan preferencias de sostenibilidad, no debe exigirse a las empresas de inversión que determinen los grupos de clientes con cuyas necesidades, características y objetivos no es compatible el instrumento financiero con factores de sostenibilidad. |
(8) |
Los factores de sostenibilidad de un instrumento financiero deben presentarse de manera transparente para que el distribuidor pueda facilitar la información pertinente a sus clientes o posibles clientes. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva Delegada (UE) 2017/593
La Directiva Delegada (UE) 2017/593 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añade el apartado 5 siguiente: «5. Se entenderá por “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»." |
2) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
|
3) |
El artículo 10 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán el 21 de agosto de 2022, a más tardar, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 22 de noviembre de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(2) Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).
(3) COM(2019) 640 final.
(4) COM(2018) 97 final.
(5) Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios (DO L 87 de 31.3.2017, p. 500).