|
3.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 432/32 |
DECISIÓN (UE) 2021/2131 DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 122 y 322, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Comité Mixto del EEE») puede adoptar decisiones que modifiquen el Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE (en lo sucesivo «Protocolo 32». |
|
(3) |
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (3), por el que se establecía el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea asigna ingresos afectados externos adicionales al Programa «Horizonte Europa» creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y al Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que se rige por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Procede aclarar en el Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE, que, a efectos del cálculo de las contribuciones financieras de los Estados de la AELC, la base de cálculo debe incrementarse con créditos correspondientes a ingresos afectados externos en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094, en relación con su participación en dicho programa y dicho mecanismo. |
|
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Protocolo 32 del Acuerdo EEE en consecuencia. |
|
(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por tanto, en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificaciones del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE (6).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
Z. POČIVALŠEK
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
(4) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(5) Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(6) Véase documento ST 13509/21 en http://register.consilium.europa.eu.