22.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 374/56


DECISIÓN (UE) 2021/1854 DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Jordania hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 24 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 2002.

(2)

El Consejo de Asociación adopto las prioridades de la Asociación UE-Jordania mediante su Decisión n.o 1/2016 (2) y las prorrogó mediante su Decisión n.o 1/2018 (3) hasta finales de 2020.

(3)

En un canje de notas, ambas Partes acordaron que la validez de las prioridades de la Asociación UE-Jordania debe prorrogarse como documento orientativo para consolidar la asociación a la espera de la adopción de nuevas prioridades de la Asociación actualizadas.

(4)

En virtud del artículo 91 del Acuerdo, el Consejo de Asociación dispone de poder decisorio para alcanzar los objetivos fijados por el Acuerdo.

(5)

El Consejo de Asociación debe adoptar una decisión mediante procedimiento escrito para prorrogar la validez de las prioridades de la Asociación hasta que adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas.

(6)

Por lo tanto, procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la decisión del Consejo de Asociación surtirá efectos jurídicos.

(7)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación se basará, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Jordania hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(2)  Decisión n.o 1/2016 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 19 de diciembre de 2016, por la que se acuerdan las Prioridades de la Asociación UE-Jordania (DO L 355 de 24.12.2016, p. 31).

(3)  Decisión n.o 1/2018 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 12 de diciembre de 2018, por la que se acuerda la prórroga de dos años de las Prioridades de la Asociación UE-Jordania (DO L 8 de 10.1.2019, p. 34).

(4)  Véase el documento ST 12261/21 en http://register.consilium.europa.eu.