11.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/112


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1776 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2021

que modifica la Decisión 2009/791/CE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que reciban y que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. La República Federal de Alemania (en lo sucesivo, «Alemania») fue autorizada a introducir una medida de excepción destinada a excluir del derecho a deducción del IVA que grava los bienes y servicios cuando el porcentaje de utilización de estos para fines privados del sujeto pasivo o de su personal, o más en general con fines ajenos a su empresa o para actividades no económicas, sea superior al 90 %.

(2)

Inicialmente, la Decisión 2000/186/CE del Consejo (2) autorizó a Alemania a introducir y aplicar medidas de excepción a los artículos 6 y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (3) hasta el 31 de diciembre de 2002. Mediante la Decisión 2003/354/CE del Consejo (4) se autorizó a Alemania a aplicar una medida de excepción al artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE hasta el 30 de junio de 2004. La Decisión 2004/817/CE del Consejo (5) prorrogó esa autorización hasta el 31 de diciembre de 2009.

(3)

Mediante la Decisión 2009/791/CE del Consejo (6), se autorizó a Alemania a seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE. Tras una serie de prórrogas sucesivas, dicha autorización expirará el 31 de diciembre de 2021.

(4)

La Directiva 2009/162/UE del Consejo (7) introdujo el artículo 168 bis en la Directiva 2006/112/CE, con el fin de limitar la deducción a la proporción del uso profesional efectivo y aplicar así más eficazmente el principio según el cual la deducción se aplica únicamente en la medida en que los bienes y servicios de que se trate se utilicen para las necesidades de la empresa del sujeto pasivo. El artículo 1 de la Decisión 2009/791/CE fue modificado para incluir una referencia al artículo 168 bis de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, el título de la Decisión 2009/791/CE debe hacer referencia al artículo 168 bis de la Directiva 2006/112/CE.

(5)

Mediante carta registrada en la Comisión el 19 de febrero de 2021, Alemania le presentó una solicitud de prórroga (en lo sucesivo, «solicitud») de la autorización para seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de excluir totalmente del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios utilizados por un sujeto pasivo en un porcentaje superior al 90 % con fines privados o, más en general, con fines ajenos a su empresa, incluidas las actividades no económicas (en lo sucesivo, «medida especial»). La solicitud iba acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial, que incluía una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho a deducción del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2009/791/CE.

(6)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante carta de 17 de marzo de 2021. Por carta de 18 de marzo de 2021, la Comisión notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(7)

Según Alemania, la medida especial ha demostrado ser muy eficaz para simplificar la recaudación del IVA y evitar la evasión y la elusión fiscales. La medida especial reduce la carga administrativa de las empresas y de las administraciones tributarias, ya que no es necesario ningún control de la utilización ulterior de los bienes y servicios a los que se aplica la exclusión de la deducción en el momento de su adquisición. Por lo tanto, procede autorizar a Alemania a seguir aplicando la medida especial por un nuevo plazo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2024.

(8)

En el supuesto de que Alemania considere necesaria una prórroga más allá de 2024, debe remitir una solicitud a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar, junto con un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya una revisión del reparto de los porcentajes aplicados.

(9)

La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(10)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2009/791/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2009/791/CE se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión 2009/791/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida de excepción prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar.

Dicha solicitud irá acompañada de un informe sobre la aplicación de esta medida, que incluya una revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho a deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2000/186/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 59 de 4.3.2000, p. 12).

(3)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).

(4)  Decisión 2003/354/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2003, por la que se autoriza a Alemania a establecer una medida de inaplicación del artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 123 de 17.5.2003, p. 47).

(5)  Decisión 2004/817/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 2004, por la que se autoriza a Alemania a establecer una medida de inaplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 357 de 2.12.2004, p. 33).

(6)  Decisión 2009/791/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 283 de 30.10.2009, p. 55).

(7)  Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 10 de 15.1.2010, p. 14).