11.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/110


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1775 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2021

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada se considera, por regla general, deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) frente a las autoridades tributarias.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 del Consejo (2), se autorizó a Hungría a introducir una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la persona deudora del IVA en el caso de ciertas entregas o prestaciones llevadas a cabo por sujetos pasivos que estén en procedimientos de liquidación o en cualquier otro procedimiento que establezca legalmente su insolvencia (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 18 de febrero de 2021, Hungría le presentó una solicitud de prórroga de la autorización para aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2026 (en lo sucesivo, «solicitud»). Hungría presentó, junto con la solicitud, un informe que incluía una revisión de la medida especial.

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante cartas de 7 de abril de 2021. Mediante carta de 8 de abril de 2021, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

Hungría ha alegado que, a menudo, los sujetos pasivos que estén en procedimientos de liquidación o de insolvencia no pagan el IVA adeudado a las autoridades tributarias. Al mismo tiempo, el comprador, en tanto que sujeto pasivo con derecho a deducción, sigue pudiendo deducir el IVA devengado, lo que repercute negativamente en el presupuesto y en la liquidación. Hungría también ha registrado casos de fraude en los que empresas en procedimiento de liquidación emiten facturas falsas a empresas en activo, con lo que reducen considerablemente la cuantía del impuesto a pagar, sin garantía alguna de que el emisor vaya a pagar el IVA adeudado.

(6)

El artículo 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes inmuebles vendidos en un procedimiento de venta obligatorio por un deudor reconocido como tal judicialmente (en lo sucesivo, «mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). La medida especial permite a Hungría ampliar la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a otras entregas realizadas por sujetos pasivos en procedimientos de insolvencia, a saber, la entrega de bienes de inversión y la entrega de otros bienes o prestación de servicios por un valor normal de mercado superior a 100 000 HUF.

(7)

Sobre la base de la información facilitada por Hungría, la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a este tipo de operaciones ha conseguido simplificar la recaudación de impuestos y evitar la evasión fiscal. La aplicación de la medida especial ha limitado las pérdidas de ingresos públicos y ha generado ingresos presupuestarios adicionales. Además, los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 podrían dar lugar a un fuerte aumento del número de liquidaciones en un futuro próximo, lo que pone de relieve la necesidad de prorrogar la medida especial.

(8)

La excepción solicitada debe ser de duración limitada, pero también debe ofrecer a la administración tributaria tiempo suficiente para introducir otras medidas convencionales encaminadas a hacer frente al problema y a reducir las pérdidas para el presupuesto público, en particular, aquellas derivadas de prácticas fraudulentas, antes de que expire la medida especial, pues, si no, la prórroga de la medida especial sería inútil. Las excepciones que permiten utilizar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo se conceden con carácter excepcional en sectores específicos en los que se comete fraude y constituyen un instrumento de último recurso. Por consiguiente, la autorización solo debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

(9)

La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(10)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 134 de 31.5.2018, p. 10).