6.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/1437 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 3 de agosto de 2021
por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/934 sobre la delegación de decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas (BCE/2021/33)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 6,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (2), en particular el artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2017/934 del Banco Central Europeo (BCE/2016/41) (3) establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del Banco Central Europeo (BCE) de las facultades de decisión sobre la significatividad de las entidades supervisadas. La experiencia en la aplicación de dicha decisión muestra la necesidad de introducir ciertas modificaciones técnicas y aclaraciones, sobre todo por razones de coherencia y certeza en la aplicación de esos criterios. |
(2) |
Debe clarificarse el procedimiento de delegación de las facultades de decisión sobre la modificación de la significatividad en el supuesto de que los jefes de las unidades de trabajo tengan dudas respecto de las relaciones de la decisión de que se trate con otra u otras decisiones que requieran aprobación supervisora. Así puede suceder cuando el resultado de la evaluación supervisora pertinente afecte directamente a una o varias de esas otras decisiones, de manera que todas deban examinarse a la vez por un mismo responsable a fin de evitar resultados contradictorios. |
(3) |
El 24 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno decidió establecer una cooperación estrecha entre el BCE y la República de Bulgaria (4), y entre el BCE y la República de Croacia (5). El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, dispone que, para ejercer determinadas funciones respecto de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cuando se haya establecido una cooperación estrecha conforme a dicho artículo, el BCE pueda dirigir instrucciones a la autoridad nacional competente del Estado miembro pertinente. Por tanto, procede incluir esas instrucciones entre los actos que el BCE puede adoptar por medio de delegación en los jefes de unidades de trabajo conforme a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40). |
(4) |
Además, cuando la complejidad de la modificación de una decisión sobre significatividad, o su sensibilidad en cuanto a su repercusión en la reputación del BCE o en el funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, preocupe a los jefes de unidades de trabajo, dicha modificación no debe adoptarse por medio de una decisión delegada sino por el procedimiento de no oposición. Así se asegura la convergencia con los procedimientos que se establecen en las decisiones sobre delegación adoptadas por el Consejo de Gobierno conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40) relativas a otros tipos de decisiones de supervisión. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añade el punto 9 siguiente: «9) “sensibilidad”: un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto.». |
2) |
En el artículo 2 se añaden los apartados 3 a 5 siguientes: «3. Las modificaciones de las decisiones sobre significatividad no se adoptarán por medio de una decisión delegada si la complejidad de la evaluación o la importancia del asunto requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición. 4. La delegación de la facultad de decisión conforme al apartado 1 se aplicará a:
5. Cuando la evaluación supervisora de la modificación de una decisión sobre significatividad que cumpla los criterios de delegación del artículo 3 afecte directamente a la evaluación supervisora de otra decisión que deba adoptarse por el procedimiento de no oposición, los jefes de unidades de trabajo someterán la decisión de que se trate al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción por el procedimiento de no oposición.». |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de agosto de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.
(3) Decisión (UE) 2017/934 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas (BCE/2016/41) (DO L 141 de 1.6.2017, p. 18).
(4) Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska narodna banka (BCE/2020/31) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4).