|
16.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 293/14 |
DECISIÓN (UE) 2021/1360 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2021
por la que se autoriza a los Países Bajos a ampliar determinados períodos contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2021) 4640]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (1), y en particular su artículo 2, apartado 8, y su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía los plazos para que el titular de un certificado de aptitud profesional (en lo sucesivo, «CAP») finalice una formación continua que, en principio, hubieran expirado o expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. El artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento amplía la validez del marcado del código armonizado de la Unión «95» correspondiente. |
|
(2) |
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía la validez de los permisos de conducción que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
|
(3) |
Mediante carta de 25 de mayo de 2021, los Países Bajos presentaron una solicitud motivada de autorización para ampliar determinados plazos contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2021/267. El 7 de junio de 2021 los Países Bajos facilitaron información adicional en apoyo de su solicitud. |
|
(4) |
Mediante su solicitud motivada, los Países Bajos solicitan una autorización para ampliar en cuatro meses el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de dicha disposición y del artículo 2, apartado 3, y una autorización para ampliar en cuatro meses el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. |
|
(5) |
Según la información facilitada por los Países Bajos, es probable que la finalización de una formación continua y su certificación y el marcado del código armonizado de la Unión «95» sigan sin ser factibles después del 30 de junio de 2021 debido a las medidas que dicho país ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
|
(6) |
Según los Países Bajos, debido a dichas medidas, las actividades de formación continua tuvieron que suspenderse entre el 15 de diciembre de 2020 y el 16 de marzo de 2021. Si bien entretanto se han reanudado las actividades de formación continua, todas las personas siguen teniendo la obligación de mantener una distancia de 1,5 metros entre sí en cualquier situación. Las empresas privadas han aplicado estas medidas a través de un protocolo común. |
|
(7) |
El principal efecto de estas medidas para la formación continua es que ahora las clases tienen que tener un número de personas mucho más reducido que en una situación normal. De hecho, una parte considerable de la formación continua incluye un curso práctico obligatorio, que ahora solo puede impartirse a grupos pequeños. Según la información facilitada por los Países Bajos, esta circunstancia disminuye considerablemente la capacidad de formación en este Estado miembro, con lo cual no puede finalizarse a tiempo la formación continua de un gran número de conductores de camiones. |
|
(8) |
Según los Países Bajos, las empresas privadas tendrán que aplicar este protocolo común durante los próximos meses, de modo que seguirá habiendo limitaciones considerables de la capacidad de formación disponible del mercado en un futuro próximo. |
|
(9) |
Según la información facilitada por los Países Bajos, la mayoría de los conductores de camiones de dicho Estado miembro tienen que renovar sus certificados de aptitud profesional (en lo sucesivo, «CAP») antes de que finalice 2021. Sobre la base de la información facilitada por la autoridad neerlandesa responsable del registro de las actividades de formación [CBR (2)], 150 000 conductores deben realizar, de media, dos cursos de siete horas en 2021, lo que significa que en este Estado miembro aún ha de impartirse un total de 300 000 cursos para conductores de camiones antes de que finalice el año. |
|
(10) |
Asimismo, conforme a los datos facilitados por los Países Bajos, un número importante de conductores de autobuses tuvo serias dificultades para finalizar su formación antes del 10 de septiembre de 2020, debido a la situación de confinamiento en la que dicho Estado miembro se encontraba en la primavera de 2020. Dado que se prorrogó la validez de los CAP de estos conductores de autobuses sobre la base del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), actualmente todavía deben impartirse unos 350 000 cursos para conductores de autobuses en un plazo muy limitado. |
|
(11) |
Además, de acuerdo con la información facilitada por los Países Bajos, sería muy difícil reanudar toda la formación continua de manera ordenada. El número de infecciones por SARS-CoV-2 sigue siendo elevado en los Países Bajos, y la mayoría de los conductores profesionales aún no han sido vacunados. Conforme a la información facilitada por dicho Estado miembro, esta situación implica que siguen produciéndose infecciones entre este grupo de personas o entre sus contactos estrechos, lo cual les obliga a pasar un tiempo de baja por enfermedad o en cuarentena. Por tanto, los conductores no solo tienen que ser sustituidos por otros compañeros, sino también que disponen de menos tiempo para participar en las actividades de formación continua. La experiencia pasada también revela que los formadores disponibles tienen que cancelar muchos días de formación, lo cual no solo ocurre debido al elevado número de cancelaciones imprevistas por parte de los conductores, sino también porque todavía los propios formadores se infectan y son puestos en cuarentena. |
|
(12) |
Según los Países Bajos, este Estado miembro está trabajando en la aplicación de un sistema que permita impartir formación continua para obtener CAP en el puesto de trabajo, con lo cual los conductores podrían recibir la formación dentro de sus «burbujas de trabajo» habituales. No obstante, no se prevé que la certificación necesaria de estos formadores comience antes del 1 de julio. En el período posterior, se espera que muchos formadores y conductores estén disfrutando de sus vacaciones de verano, ya que normalmente coinciden con las vacaciones escolares de este Estado miembro. |
|
(13) |
Según la información facilitada por los Países Bajos, también es probable que la renovación de los permisos de conducción siga sin ser factible después del 30 de junio de 2021 debido a las medidas que ha adoptado este país para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
|
(14) |
Sobre la base de la información facilitada por los Países Bajos, en este Estado miembro los CAP se expiden con el permiso de conducción. En consecuencia, los permisos de conducción de la mayoría de los conductores de camiones cuyos CAP hayan caducado el 10 de septiembre de 2021 caducarán también en esa fecha. |
|
(15) |
Según los Países Bajos, prorrogar el período en el que, en principio, caducaría el permiso de conducción es especialmente necesario para las personas que necesitan un informe de un médico especialista para renovar su permiso. Sobre la base de los datos facilitados por dicho Estado miembro, actualmente la Autoridad Nacional de Evaluación de los Países Bajos sigue esperando informes médicos de médicos o especialistas en relación con 61 687 expedientes debido a que una gran cantidad de conductores aún no puede concertar sus citas médicas a tiempo dada la presión a la que ha sometido la pandemia de COVID-19 al sistema sanitario. |
|
(16) |
Según la información facilitada por los Países Bajos, el número de resultados positivos de las pruebas y de nuevas hospitalizaciones ha disminuido en este Estado miembro, y la velocidad de vacunación sigue manteniéndose en la media europea. Sin embargo, la situación general de la COVID-19 en los Países Bajos sigue considerándose preocupante, ya que, en este momento, veintitrés de las veinticinco regiones neerlandesas se encuentran en un nivel de riesgo «crítico», que es el nivel más alto. Las otras dos regiones se encuentran en un nivel inferior, que es «grave». Así pues, el sistema sanitario sigue estando sometido a una gran presión. Por tanto, es probable que las medidas adoptadas para prevenir o contener la propagación de la COVID-19 sigan en vigor durante varios meses. |
|
(17) |
Según las estimaciones de los Países Bajos, se necesitan prórrogas de cuatro meses para que los conductores profesionales realicen sus cursos de perfeccionamiento dentro de los plazos establecidos y para hacer frente al retraso acumulado con el fin de no causar grandes perturbaciones en el sector del transporte. |
|
(18) |
Según la información facilitada por los Países Bajos, la mayoría de los conductores afectados solo necesitan finalizar los cursos de formación que ya habían iniciado. Por consiguiente, no es previsible que las prórrogas solicitadas supongan riesgos desproporcionados en cuanto a la seguridad y la protección del transporte. |
|
(19) |
Así pues, debe autorizarse a los Países Bajos a ampliar en cuatro meses los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 2, apartado 1, a efectos de esta disposición y del artículo 2, apartado 3, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267. |
|
(20) |
Los Países Bajos han acordado que la presente Decisión se adopte y se notifique en inglés. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Países Bajos a aplicar las siguientes prórrogas de los períodos contemplados en el artículo 2, apartados 1 y 3, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267:
|
a) |
una prórroga de cuatro meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento, y |
|
b) |
una prórroga de cuatro meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2021.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 60 de 22.2.2021, p. 1.
(2) Centraal Bureau Rijvaardigheidsbewijzen.
(3) Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10).