| 16.8.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 293/5 | 
DECISIÓN (UE) 2021/1357 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2021
por la que se autoriza a Eslovenia a ampliar determinados períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2021) 4628]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (1), y en particular su artículo 2, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía los plazos para que el titular de un certificado de aptitud profesional (en lo sucesivo, «CAP») finalice una formación continua cuando, en principio, dichos plazos hubieran expirado o expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. El artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento amplía la validez del marcado del código armonizado de la Unión «95» correspondiente. | 
| (2) | El artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/267 prorroga la validez de las tarjetas de cualificación del conductor a que se refiere el anexo II de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. | 
| (3) | Mediante carta de 20 de mayo de 2021, Eslovenia presentó una solicitud motivada de autorización para ampliar determinados períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267. Eslovenia proporcionó información adicional en apoyo de su solicitud el 21 de mayo y el 7 de junio de 2021. | 
| (4) | Mediante su solicitud motivada, Eslovenia solicita una autorización para ampliar en seis meses el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de dicha disposición y del artículo 2, apartado 3, y una autorización para ampliar en seis meses el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento. | 
| (5) | Según la información facilitada por Eslovenia, es probable que la finalización de la formación continua y su certificación, el marcado del código armonizado de la Unión «95» y la renovación de las tarjetas de cualificación de los conductores en este Estado miembro sigan sin ser factibles después el 30 de junio de 2021 debido a las medidas que este país ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. | 
| (6) | Según Eslovenia, todas las actividades de formación continua en este Estado miembro deben llevarse a cabo con la presencia física de los conductores en cuestión. Sin embargo, debido a la situación provocada por la pandemia de COVID-19, hubo que suspender o limitar considerablemente las actividades de formación continua, sobre todo debido a las medidas vigentes sobre las normas de distanciamiento social. | 
| (7) | Sobre la base de la información facilitada por Eslovenia, en este Estado miembro se impuso un primer confinamiento el 18 de marzo de 2020, que duró hasta el 17 de mayo de 2020, y se impuso un segundo confinamiento el 16 de noviembre de 2020, que duró hasta el 14 de febrero de 2021. Posteriormente, el 1 de abril de 2021 se impuso un tercer confinamiento que duró hasta el 11 de abril de 2021. Por lo tanto, este Estado miembro estuvo en una situación de cierre durante más de cinco meses y medio en total, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. | 
| (8) | Según Eslovenia, todos estos confinamientos fueron acompañados de la adopción de medidas que prohibían las actividades normales de formación continua, debido a las medidas de distanciamiento social vigentes. Concretamente, en el tercer confinamiento, que duró del 1 al 11 de abril de 2021, no se permitió impartir formación continua alguna. | 
| (9) | Desde mayo de 2021 se permiten las actividades de formación continua, aunque limitadas a un máximo de diez personas por curso. Eslovenia no cree que los transportistas puedan organizar sus actividades de forma que todos los conductores finalicen su formación continua a su debido tiempo antes de finales de 2021. | 
| (10) | Sobre la base de la información facilitada por este Estado miembro, debido a los confinamientos anteriormente mencionados, tan solo un número reducido de conductores había podido asistir a cursos de formación en el pasado reciente, en comparación con el número de conductores que se hubiera previsto que asistieran en el mismo período en un año normal. El resultado de estos confinamientos, así como de las demás medidas establecidas en este contexto, fue que aproximadamente el 50 % de los conductores dejaron de seguir su formación continua. Además, Eslovenia estimó que cada mes de confinamiento había reducido un 8 % el número de conductores que asistían a actividades de formación continua en comparación con una situación normal. | 
| (11) | También según Eslovenia, 43 884 conductores asistieron a 920 actividades de formación continua en 2019, mientras que en 2020 tan solo 19 089 conductores asistieron a 494 actividades de este tipo. Debido a esta disminución, Eslovenia espera que la demanda de actividades de formación continua sea superior a la capacidad de los centros de formación para gestionarlas. Actualmente, el retraso acumulado en este Estado miembro es considerable, y las medidas de distanciamiento social que siguen en vigor no permiten gestionarlo con rapidez. | 
| (12) | De conformidad con la información facilitada por Eslovenia, las medidas establecidas para contener la propagación de la COVID-19 también afectan a la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor. Además de las dificultades anteriormente mencionadas para finalizar la formación continua, que, según Eslovenia, es una condición previa para la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor, este Estado miembro también hace referencia a la limitación de la capacidad de las autoridades administrativas locales para llevar a cabo la renovación de estos documentos. Según este Estado miembro, en Eslovenia solo se permite acceder a los edificios de las autoridades administrativas a parte del personal, y es probable que esta restricción siga vigente en el futuro próximo. | 
| (13) | Sobre la base de la información facilitada por este Estado miembro, es probable que algunas de estas medidas sigan en vigor en un futuro próximo, y posiblemente hasta finales de 2021. Aunque la actual situación de pandemia está mejorando lentamente en Eslovenia, este Estado miembro sigue teniendo aproximadamente 300 nuevas infecciones cada día, lo cual se considera un número elevado dado el tamaño del país. La vacunación también está siendo más lenta de lo previsto, debido a problemas con las cadenas de suministro. Por lo tanto, Eslovenia prevé que, de momento, sigan vigentes medidas tales como la limitación del número de personas que pueden reunirse en interiores, con la consecuencia de que serán menos los conductores que puedan finalizar su formación continua. | 
| (14) | Según Eslovenia, el motivo de solicitar prórrogas para los períodos máximos admisibles de seis meses es que todavía existe un retraso acumulado importante en la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor, que es aproximadamente un 50 % superior a lo que cabría esperar normalmente. Además, todavía no se sabe cuánto durará la pandemia ni durante cuánto tiempo seguirán en vigor las medidas de distanciamiento social. | 
| (15) | Eslovenia únicamente solicita una prórroga de los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, y no de los períodos de diez meses establecidos en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267. Por lo tanto, no se prevé prorrogar más de diez meses la finalización de la formación continua y su certificación, el marcado del código armonizado de la Unión «95» y la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor en dicho Estado miembro que, en principio, caducarían en el nuevo período de referencia. Por consiguiente, las prórrogas solicitadas no suponen riesgos desproporcionados en cuanto a la seguridad y la protección del transporte. | 
| (16) | Así pues, debe autorizarse a Eslovenia a ampliar en seis meses los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 2, apartado 1, a efectos de esta disposición y del artículo 2, apartado 3, y también en el artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267. | 
| (17) | Eslovenia ha aceptado que la presente Decisión se adopte y se notifique en inglés, | 
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Eslovenia a aplicar las siguientes prórrogas de los períodos contemplados en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267:
| a) | una prórroga de seis meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento, y | 
| b) | una prórroga de seis meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento. | 
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2021.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 60 de 22.2.2021, p. 1.
(2) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).