|
16.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 293/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/1356 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2021
por la que se autoriza a Suecia a ampliar determinados períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2021) 4608]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (1), y en particular su artículo 2, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía los plazos para que el titular de un certificado de aptitud profesional (en lo sucesivo, «CAP») finalice una formación continua que, en principio, hubieran expirado o expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. El artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento amplía la validez del marcado del código armonizado de la Unión «95» correspondiente. |
|
(2) |
El artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/267 prorroga la validez de las tarjetas de cualificación del conductor a que se refiere el anexo II de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
|
(3) |
Mediante carta de 6 de mayo de 2021, Suecia presentó una solicitud motivada de autorización para ampliar determinados períodos contemplados en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267. Suecia facilitó información adicional en apoyo de su solicitud mediante carta de 20 de mayo de 2021. |
|
(4) |
Mediante carta de 27 de mayo de 2021, Suecia redujo el alcance de su solicitud motivada. |
|
(5) |
Mediante su solicitud motivada, Suecia solicita, en primer lugar, una autorización para ampliar en seis meses el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de dicha disposición y del artículo 2, apartado 3; en segundo lugar, una autorización para ampliar en seis meses el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento; y, por último, una autorización para ampliar en seis meses los períodos de diez meses contemplados en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267, aunque solo aplicable a la finalización de la formación continua y su certificación, al marcado del código armonizado de la Unión «95» y a la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
|
(6) |
Según la información facilitada por Suecia, es probable que la finalización de la formación continua y su certificación, el marcado del código armonizado de la Unión «95» y la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor en Suecia sigan sin ser factibles después del 30 de junio de 2021 debido a las medidas que este país ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
|
(7) |
Entre estas medidas, que, según Suecia, deberían limitar drásticamente la capacidad para formar a conductores hasta finales de año, Suecia ha limitado a un máximo de ocho el número de personas que pueden estar presentes al mismo tiempo en una sesión de formación continua. Según este Estado miembro, esta medida daría lugar a una falta de capacidad para formar a los conductores, con la consiguiente imposibilidad de renovar todos los certificados de aptitud profesional (en lo sucesivo, «CAP») que expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
|
(8) |
Según la información facilitada por Suecia, casi la mitad de los CAP válidos en este Estado miembro tendrán que renovarse entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021, es decir, 85 000 CAP de un total de 190 000. Sin embargo, la estimación preliminar de las autoridades suecas es que su capacidad de formación se limite a aproximadamente 4 000-6 000 personas al mes, debido a las medidas adoptadas para contener la propagación de la COVID-19. |
|
(9) |
Según Suecia, aunque los cursos de formación continua se impartan a plena velocidad y con la máxima capacidad posible, miles de conductores seguirían sin poder recibir su formación continua obligatoria cada mes. Además, es probable que el elevado número de bajas por enfermedad de instructores y conductores afecte a estas estimaciones, ya que Suecia no les permite estar presentes en las actividades de formación continua si tienen algún tipo de síntoma de COVID-19. |
|
(10) |
Según la información facilitada por Suecia, no pudieron expedirse al menos 1 000 CAP durante el mes de marzo de 2021 debido a las limitaciones de capacidad, mientras que en abril de 2021 no pudieron expedirse, como mínimo, 5 000 CAP. Se prevé que estas cifras aumenten aún más en los próximos meses, cuando se produzca un brusco incremento del número de CAP que deben renovarse. Según las estimaciones de las autoridades suecas, se prevé que 9 500 CAP caduquen en el mes de julio de 2021, una estimación que no tiene en cuenta los CAP cuya validez ya fue prorrogada mediante la aplicación del Reglamento (UE) 2020/698 o del Reglamento (UE) 2021/267. Como consecuencia de ello, Suecia prevé que no dispondrá de suficiente capacidad de formación para renovar todos los CAP que caduquen. |
|
(11) |
La situación es especialmente problemática en lo que se refiere a la formación continua de los conductores con CAP válidos para el transporte de mercancías, que son titulares de un permiso de categoría C1, C1+E, C o C+E. Según la información facilitada por Suecia, muchos de estos conductores obtuvieron un CAP como derecho adquirido en virtud del artículo 4 de la Directiva 2003/59/CE. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/59/CE, Suecia decidió que los conductores afectados tendrían que realizar un primer curso o formación continua con arreglo a la Directiva tras un período de siete años. Como consecuencia de ello, muchos de los CAP obtenidos como derecho adquirido expiraron y fueron renovados en septiembre de 2016, por un período de cinco años. Por lo tanto, dichos CAP serán válidos hasta septiembre de 2021. |
|
(12) |
Según la información facilitada por Suecia, este Estado miembro se encuentra todavía en plena tercera ola de la pandemia de COVID-19. Además, el despliegue de vacunas ha sido más lento de lo esperado en muchas partes del país. El 19 de mayo de 2021, el 40,7 % de la población había recibido una primera dosis, mientras que solo el 12,6 % tenía la pauta completa. Esto no deja claro cuándo se relajará la situación, cuándo se eliminarán o reducirán las medidas adoptadas para prevenir o contener la propagación de la COVID-19 ni cuándo podrá restablecerse, a raíz de ello, la capacidad de formación normal. |
|
(13) |
Sobre la base del actual plan elaborado por la Agencia de Salud Pública de Suecia, la limitación de ocho personas en las reuniones en interiores debe suavizarse cuando se estabilice la propagación de la COVID-19, con el fin de aumentar este número a cincuenta personas. Sin embargo, todavía no se sabe en qué fecha podrán relajarse estas restricciones, ya que ello dependerá de la evolución de la pandemia en Suecia. Además, esta relajación de las restricciones todavía no permitiría restablecer la capacidad de formación, ya que varias instalaciones de formación acogen normalmente a unas trescientas personas. |
|
(14) |
Suecia considera que existe una escasez de conductores que sean titulares de un CAP. De acuerdo con sus informaciones, el 49 % de las empresas suecas de transporte revelaron en una encuesta reciente que tenían dificultades para contratar conductores. Aunque las restricciones aplicables en Suecia dificultan la formación de nuevos conductores, Suecia corre el riesgo de enfrentarse a una escasez considerable de conductores en caso de que sus CAP no puedan prorrogarse. |
|
(15) |
Sobre la base de la información facilitada por Suecia, es preciso prorrogar los períodos de diez meses contemplados en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267 a fin de garantizar que el país tenga capacidad para llevar a cabo todas las actividades de formación continua necesarias. No obstante, Suecia considera que no es necesario prorrogar los períodos de diez meses contemplados en dichos artículos en la medida en que se apliquen a la formación continua y su certificación, al marcado del código armonizado de la Unión «95» y a la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor que, en principio, expirarían en el nuevo período prorrogado comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021. |
|
(16) |
Según Suecia, el motivo para solicitar prórrogas de los períodos máximos admisibles de seis meses se debe a la gran acumulación de actividades de formación continua atrasadas, como se ha descrito anteriormente. El número de CAP que aún tienen que renovarse es mucho mayor de lo habitual, y Suecia no prevé que se restablezcan las cifras que serían previsibles normalmente antes de finales de año. Además, según este Estado miembro, se prevé una demanda elevada de actividades de formación continua para el período de otoño. |
|
(17) |
Según Suecia, las actividades de formación continua en cuestión tienen una duración de treinta y cinco horas, y la gran mayoría de los conductores que son titulares de un CAP en Suecia optan por dividir esta formación en cinco partes diferentes. Esto significa que una clara mayoría de conductores cuyo CAP debe renovarse de aquí a finales de año ya ha realizado veintiocho horas de formación, con tan solo siete horas restantes. Además, según Suecia, se trata en su mayoría de conductores experimentados, que ya han realizado la mayor parte de su formación continua regulada. Por consiguiente, no es previsible que las prórrogas solicitadas supongan riesgos desproporcionados en cuanto a la seguridad y la protección del transporte. |
|
(18) |
Así pues, debe autorizarse a Suecia a ampliar en seis meses los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 2, apartado 1, a efectos de esta disposición y del artículo 2, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/267. |
|
(19) |
Asimismo, debe autorizarse a Suecia a ampliar en seis meses los períodos de diez meses contemplados en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267, en la medida en que estos solo sean aplicables a la finalización de la formación continua y su certificación, al marcado del código armonizado de la Unión «95» y a la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
|
(20) |
Suecia ha aceptado que la presente Decisión se adopte y se notifique en inglés. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Suecia a aplicar las siguientes prórrogas de los períodos contemplados en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/267:
|
a) |
una prórroga de seis meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267, a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento; |
|
b) |
una prórroga de seis meses del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento, y |
|
c) |
una prórroga de seis meses del período de diez meses contemplado en el artículo 2, apartados 1, 3 y 5, de dicho Reglamento, aplicable únicamente a la finalización de la formación continua y su certificación, al marcado del código armonizado de la Unión «95» y a la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2021.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 60 de 22.2.2021, p. 1.
(2) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).