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30.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/73 |
DECISIÓN (PESC) 2021/1252 DEL CONSEJO
de 29 de julio de 2021
por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán. |
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(2) |
El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/849 (2), por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC. |
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(3) |
A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-580/19 (3), procede suprimir a Sayed Shamsuddin Borborudi de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado también la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo II de dicha Decisión. |
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(5) |
Sobre la base de dicha revisión, deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades enumeradas en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, en la medida en que sus nombres no se indiquen en el anexo VI de dicha Decisión, y deben actualizarse veintiuna entradas incluidas en el anexo II. |
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(6) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).
(2) Decisión (PESC) 2020/849 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 8).
(3) Sentencia del Tribunal General (Sala de Recurso) de 9 de junio de 2021, Sayed Shamsuddin Borborudi/Consejo de la Unión Europea, T-580/19, ECLI:EU:T:2021:330.
ANEXO
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:
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1) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», se suprime de la sección «A. Personas» la siguiente entrada: «25. Sayed Shamsuddin Borborudi». |
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2) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «A. Personas»:
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3) |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:
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4) |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica», las siguientes entradas sustituyen a las entradas correspondientes de la lista que figura en la sección «A. Personas»:
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5) |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica», la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:
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