19.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/97


DECISIÓN (UE) 2021/1180 DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2021

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial con respecto a la adopción de una decisión de modificación de las disposiciones relativas a los Tipos de Interés Comercial de Referencia del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desarrolladas en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, son de aplicación en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Con arreglo al artículo 63 del Acuerdo, los Participantes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Participantes») deben revisar periódicamente el sistema de fijación de los Tipos de Interés Comercial de Referencia (TICR), a fin de garantizar que los tipos notificados reflejen las condiciones del mercado y cumplan los objetivos intrínsecos de este sistema. Dichas revisiones también deben abarcar el margen que haya de añadirse cuando se apliquen dichos tipos.

(3)

Los Participantes deben decidir por procedimiento escrito sobre una decisión prevista de modificación de las disposiciones sobre los TICR establecidas en el anexo XVI del Acuerdo.

(4)

La decisión prevista de modificación de las disposiciones sobre los TICR debe aportar una mayor coherencia política y armonizar las prácticas de préstamo, mejorando así la igualdad de condiciones entre los Participantes. Además, debe acercar los tipos de interés fijo ofrecidos en las operaciones de crédito a la exportación con apoyo oficial a los tipos de mercado y garantizar que dichos tipos de interés fijo se adapten mejor a las condiciones ofrecidas en el mercado financiero privado. Un período transitorio de dos años debe permitir a las agencias de crédito a la exportación disponer de tiempo para adoptar y comunicar las nuevas directrices.

(5)

Conviene fijar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre la decisión que los Participantes han de adoptar en el procedimiento escrito, puesto que la decisión prevista de modificación de las disposiciones sobre los TICR será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1233/2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial con respecto a la adopción de una decisión de modificación de las disposiciones sobre los Tipos de Interés Comercial de Referencia se basará en el proyecto de Decisión de los Participantes en el Acuerdo (2).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ


(1)  Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).

(2)  Véase el documento ST 10046/21 en http://register.consilium.europa.eu.