13.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/100


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1145 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2021

relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Montenegro y el Reino Unido

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y en particular su artículo 2, letra b), leído en relación con su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/103/CE, los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país se considerarán, por lo que respecta a la carta verde válida o al certificado de seguro «frontera» en relación con la circulación de tales vehículos, como vehículos que habitualmente se estacionan en la Unión, en el caso de que las oficinas nacionales de todos los Estados miembros afiancen, de forma individual, el pago de los siniestros acaecidos en su territorio y provocados por la circulación de dichos vehículos, cada una en las condiciones establecidas por su propia legislación nacional relativa al seguro obligatorio.

(2)

El artículo 2 de la Directiva 2009/103/CE supedita la aplicación de su artículo 8 a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país a la celebración de un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y la oficina nacional de seguros de dicho tercer país. Además, para que el artículo 8 de dicha Directiva resulte aplicable a esos vehículos, la Comisión debe determinar la fecha a partir de la cual se les aplicará dicha disposición y los tipos de vehículos a los que se aplicará, después de comprobar, en estrecha colaboración con los Estados miembros, que se ha celebrado tal acuerdo.

(3)

El 30 de mayo de 2002, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados celebraron un acuerdo en virtud del cual queda garantizada la indemnización de los siniestros originados por accidentes acaecidos en sus territorios y causados por un vehículo que habitualmente se estacione en el territorio de otra de las Partes de dicho acuerdo, independientemente de que esos vehículos estén asegurados o no (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4)

El 6 de enero de 2021, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Serbia, Suiza y el Reino Unido firmaron una adenda por la que se modificaba el Acuerdo con vistas a incluir a la oficina nacional de seguros de Montenegro. La adenda establece las disposiciones prácticas para la supresión de los controles del seguro por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Montenegro y que están sujetos al Acuerdo.

(5)

La oficina nacional de seguros del Reino Unido era una de las Partes signatarias del Acuerdo de 30 de mayo de 2002. La retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea no modificó la situación por lo que respecta a los compromisos asumidos por su oficina nacional de seguros con las demás oficinas nacionales de seguros afectadas.

(6)

Se cumplen, por tanto, todas las condiciones para la supresión de los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, de conformidad con la Directiva 2009/103/CE, por lo que se refiere a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en Montenegro y el Reino Unido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 2 de agosto de 2021, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en Montenegro, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.

Artículo 2

A partir del 2 de agosto de 2021, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en el Reino Unido, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.

Artículo 3

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.