11.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 457/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2021

por la que se crea el grupo de expertos «Plataforma sobre la discapacidad»

(2021/C 457 I/01)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión debe tratar de luchar contra toda discriminación, incluida la discriminación por razón de discapacidad. Según el artículo 19 del mismo Tratado, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, puede adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

(2)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (denominada en lo sucesivo «la Convención») (1) entró en vigor para la Unión el 23 de enero de 2011 y es vinculante para las instituciones de la Unión y para sus Estados miembros, en consonancia con sus competencias respectivas.

(3)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» («la Estrategia») (2), la Comisión tiene que recurrir al asesoramiento de especialistas en un organismo consultivo que se denominará «Plataforma sobre discapacidad».

(4)

Por consiguiente, es necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la discapacidad y definir sus tareas y su estructura, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión («las normas horizontales») (3).

(5)

La Plataforma sobre discapacidad debe facilitar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para implementar la Estrategia y la Convención, respetando plenamente sus respectivas competencias. Debe servir de foro para debatir los avances políticos pertinentes en el ámbito de la discapacidad, incluido el intercambio de buenas prácticas, y reflejar la diversidad de la discapacidad.

(6)

La Plataforma sobre discapacidad debe estar compuesta por representantes de alto nivel de los puntos de contacto establecidos en las administraciones nacionales para las cuestiones relacionadas con la implementación de la Convención. En los trabajos de la Plataforma sobre discapacidad también deben participar expertos de las organizaciones de la sociedad civil a nivel de la UE que representen a las personas con discapacidad, de otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de los proveedores de servicios para personas con discapacidad.

(7)

Conviene establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Plataforma sobre discapacidad.

(8)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el grupo de expertos en discapacidad denominado «Plataforma sobre discapacidad» (en lo sucesivo, «la Plataforma»).

Artículo 2

Tareas (5)

La Plataforma tendrá las tareas siguientes:

a)

respaldar la implementación de la Estrategia, así como de las estrategias, planes o políticas nacionales en materia de discapacidad;

b)

facilitar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en los asuntos relacionados con la implementación de la Convención;

c)

asistir a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas o propuestas legislativas en el ámbito de la discapacidad;

d)

establecer una cooperación y una coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas en cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión en el ámbito de la discapacidad;

e)

llevar a cabo un intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la discapacidad.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar a la Plataforma sobre cualquier asunto relacionado con el desarrollo de políticas y legislación de la Unión encaminadas a implementar la Estrategia y la Convención.

Artículo 4

Composición

1.   Serán miembros de la Plataforma las autoridades de los Estados miembros designadas como puntos de contacto para la implementación de la Convención, las organizaciones de la sociedad civil a nivel de la UE que representen a las personas con discapacidad, otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil y los proveedores de servicios para personas con discapacidad.

2.   Los miembros nombrarán a sus representantes (un representante de alto nivel y un suplente cada uno) y serán responsables de garantizar que sus representantes aporten un nivel elevado de conocimientos especializados.

3.   Las organizaciones miembros de la Plataforma que ya no puedan contribuir de manera efectiva a sus deliberaciones, que no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en opinión de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión (DG EMPL) o que dimitan no volverán a ser invitadas a participar en reuniones de la Plataforma y podrán ser sustituidas para el resto de su mandato.

Artículo 5

Proceso de selección de los miembros de la Plataforma

1.   Las autoridades de los Estados miembros serán designadas mediante invitación directa.

2.   La selección de las organizaciones miembros de la Plataforma contempladas en el artículo 4, apartado 1, se efectuará mediante convocatoria pública de candidaturas, que se publicará en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares («el Registro de Grupos de Expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos (6). En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar, y se indicará la duración del mandato. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

3.   Las organizaciones miembros serán designadas por el Director General de la DG EMPL entre los solicitantes con competencias en los ámbitos contemplados en los artículos 2 y 3 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. Seguirán en ejercicio hasta su sustitución o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

4.   Para poder ser designadas como miembros, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro de transparencia.

Artículo 6

Presidencia

La Plataforma estará presidida por un representante de la DG EMPL.

Artículo 7

Funcionamiento

1.   La Plataforma actuará a petición de la DG EMPL, de conformidad con las normas horizontales (7).

2.   Las reuniones de la Plataforma se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o en línea.

3.   La DG EMPL prestará los servicios de secretaría. A las reuniones de la Plataforma y sus subgrupos podrán ser invitados a asistir funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos.

4.   Previo acuerdo con la DG EMPL, la Plataforma podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por la Plataforma deberán ser pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

6.   La Plataforma adoptará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 8

Subgrupos

1.   La DG EMPL podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos desarrollarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán a la Plataforma. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros de la Plataforma serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales (8).

Artículo 9

Expertos invitados

Ocasionalmente, la DG EMPL podrá invitar a participar en los trabajos de la Plataforma o sus subgrupos a expertos con conocimientos específicos sobre alguna cuestión incluida en el orden del día.

Artículo 10

Observadores

1.   Las personas físicas que actúen a título personal, las organizaciones de la sociedad civil y las entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, incluidas las de los países candidatos y de Islandia, Liechtenstein y Noruega, podrán obtener el estatuto de observadores, de conformidad con las normas horizontales, mediante invitación directa.

2.   Las organizaciones y entidades públicas designadas como observadores nombrarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates de la Plataforma y proporcionar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho a voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o dictámenes de la Plataforma o sus subgrupos.

Artículo 11

Reglamento interno

A propuesta de la DG EMPL y de acuerdo con esta, la Plataforma adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales (9).

Artículo 12

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros de la Plataforma y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas sobre la seguridad de la Comisión y a las relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (10) y 2015/444 (11) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 13

Transparencia (12)

1.   La Plataforma y sus subgrupos se registrarán en el Registro de Grupos de Expertos.

2.   En el Registro de Grupos de Expertos se publicarán los siguientes datos sobre la composición de la Plataforma y sus subgrupos:

nombres de las autoridades de los Estados miembros;

nombres de las organizaciones miembros;

nombres de los observadores, incluidos los de autoridades de terceros países.

3.   Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición sea en el Registro de Grupos de Expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes y, posteriormente, las actas. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (13).

Artículo 14

Gastos de reuniones

1.   Los participantes en las actividades de la Plataforma y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma y de sus subgrupos serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro de los límites de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 15

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2021

Por la Comisión

Helena DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  COM(2021) 101 final.

(3)  Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(5)  Esta lista podrá adaptarse en caso necesario, de conformidad con las normas horizontales.

(6)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1137&langId=es

(7)  Véase el artículo 13.1 de las normas horizontales.

(8)  Véanse los artículos 10 y 14.2 de las normas horizontales.

(9)  Véase el artículo 17 de las normas horizontales.

(10)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(11)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(12)  Las personas que no deseen que se divulguen sus nombres podrán presentar a la DG responsable una solicitud de excepción a esta norma. Se concederá una excepción cuando esté justificado por razones imperiosas y legítimas relacionadas con la situación específica de la persona, en particular cuando la divulgación del nombre de un experto pueda poner en peligro su seguridad o integridad.

(13)  El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.