15.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/960 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2021

por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas sobre la Infraestructura de Luz Extrema «Extreme Light Infrastructure – Extreme Light Infrastructure European Research Infrastructure Consortium» (ELI ERIC)

[notificada con el número C(2021) 2923]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, húngara, italiana y lituana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Chequia, Hungría, Italia y Lituania han solicitado a la Comisión la creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas sobre la Infraestructura de Luz Extrema «Extreme Light Infrastructure – Extreme Light Infrastructure European Research Infrastructure Consortium» (ELI ERIC). Alemania y Bulgaria han dado a conocer sus decisiones de participar inicialmente en el ERIC ELI en calidad de observadores. Dichos países han convenido en que la República Checa sea el Estado miembro de acogida del ELI ERIC.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(3)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas sobre la Infraestructura de Luz Extrema «Extreme Light Infrastructure – Extreme Light Infrastructure European Research Infrastructure Consortium» (ELI ERIC).

2.   Los elementos fundamentales de los estatutos del ELI ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Italiana, la República de Lituania y Hungría.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2021.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).


ANEXO

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL ELI ERIC

Artículo 1

DENOMINACIÓN

Queda constituida una infraestructura de investigación europea de emplazamiento único con instalaciones operativas en diferentes países miembros del ELI ERIC, creada como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo (1), denominado «ERIC sobre la Infraestructura de Luz Extrema» y, comúnmente, «ELI ERIC».

Artículo 2

TAREAS Y ACTIVIDADES

1.   El ELI ERIC explotará las instalaciones de láser de alta potencia especificadas en la descripción técnica y científica (anexo I) («INSTALACIONES DE LA ELI») como una organización única integrada, con una gobernanza unificada y una estructura única de gestión. La Asamblea General del ELI ERIC (en lo sucesivo, «AG») podrá reconocer e incluir INSTALACIONES DE LA ELI adicionales de conformidad con el artículo 25, apartado 9, letra d).

2.   El ELI ERIC gestionará el acceso de los usuarios a las INSTALACIONES DE LA ELI a través de un sistema internacional de revisión por pares. En concreto, para conseguir sus objetivos, el ELI ERIC:

a)

aprovechará el pleno potencial científico de las INSTALACIONES DE LA ELI, colaborando estrechamente con las comunidades de usuarios, desarrollando y dando acceso a una serie de fuentes e instrumentos complementarios, ofreciendo unos servicios eficientes y unas condiciones óptimas para los usuarios, así como realizando actividades de divulgación a los nuevos posibles usuarios;

b)

apoyará la excelencia y mejorará el valor, la calidad y la eficacia de las comunidades de investigación de los miembros a través del acceso a una revisión por pares internacional;

c)

proporcionará a los miembros una plataforma única para el desarrollo de los conocimientos especializados, coordinando la investigación y el desarrollo de tecnologías pertinentes y la formación conjunta del personal científico y técnico, así como fomentando la colaboración entre centros de investigación punteros y la industria;

d)

desarrollará y aplicará una política y una estrategia de innovación que incluya la propiedad intelectual, el aprovechamiento tecnológico y el apoyo al desarrollo industrial;

e)

garantizará una comunicación interna y externa eficaz, fomentando las actividades del ELI ERIC y difundiendo los resultados científicos y técnicos;

f)

llevará a cabo cualquier otra actividad en apoyo de los objetivos del ELI ERIC.

3.   El ELI ERIC deberá funcionar sin fines lucrativos. El ELI ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus tareas principales y no obstaculicen la realización de estas. Los detalles se especificarán en las NORMAS FINANCIERAS.

Artículo 3

DOMICILIO SOCIAL

El ELI ERIC tendrá su domicilio social en Dolní Břežany, República Checa.

Artículo 4

DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN

1.   El ELI ERIC se constituirá para un período inicial de veinte años, que podrá prorrogarse si lo decide la AG de conformidad con el artículo 25, apartado 9, letra f).

2.   La liquidación del ELI ERIC exigirá la adopción de una decisión por la AG de conformidad con el artículo 25, apartado 10, letra k) y se notificará a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 723/2009. Dicha decisión incluirá, al menos:

a)

el número de liquidadores y las normas de funcionamiento del consejo de liquidadores en caso de que sean varios;

b)

la designación de los liquidadores y la indicación de cuál de ellos será el representante jurídico de la liquidación del ELI ERIC;

c)

los criterios de la liquidación, incluida la posible transferencia de actividades a otra entidad jurídica, así como las competencias de los liquidadores.

3.   El ELI ERIC notificará a la Comisión el cierre del procedimiento de liquidación sin demora y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicho cierre.

4.   En caso de liquidación, el ELI ERIC deberá cumplir todas las obligaciones y compromisos pendientes frente a terceros. El desmantelamiento o reutilización de cada INSTALACIÓN DE LA ELI serán asumidos por el respectivo MIEMBRO DE ACOGIDA.

Artículo 5

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

1.   El ELI ERIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad económica de los MIEMBROS por las obligaciones del ELI ERIC se limitará a sus respectivas contribuciones a este respecto al último año completo de actividades.

3.   El ELI ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

Artículo 6

POLÍTICA DE ACCESO DE LOS USUARIOS

1.   El ELI ERIC ofrecerá a los USUARIOS acceso a las INSTALACIONES DE LA ELI a través de un proceso de selección transparente basado en un procedimiento internacional de revisión por pares de las propuestas, gestionado a través de un punto de acceso electrónico común. Los criterios de selección se basarán en la calidad y la viabilidad científicas del experimento. Los aspectos éticos relativos a la evaluación de propuestas o la ejecución del acceso deberán abordarse con la ayuda del Comité Consultivo de Ética mencionado en el artículo 29.

2.   Los USUARIOS que necesiten servicios técnicos o científicos o que accedan a ellos al margen del acceso basado en la selección mediante revisión por pares pagarán el precio adecuado de los servicios recibidos, de conformidad con los límites mencionados en el artículo 2, apartado 3.

3.   Los principios de la POLÍTICA DE ACCESO DE LOS USUARIOS se describen en el anexo I de los presentes Estatutos y se definirán y detallarán en una política concreta. Dicha política tendrá en cuenta el marco jurídico europeo de protección de datos en relación con el intercambio de datos personales de USUARIOS entre los MIEMBROS.

Artículo 7

POLÍTICA DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA

1.   El ELI ERIC evaluará y comparará de manera periódica la calidad de sus actividades científicas mediante una revisión por pares internacional, incluida una evaluación periódica de su repercusión en el Espacio Europeo de Investigación, en las regiones que acogen sus actividades y en la esfera internacional.

2.   El ELI ERIC garantizará que las investigaciones realizadas por sus USUARIOS cumplan los niveles más elevados de calidad y excelencia, y fomentará la formación y los intercambios de mejores prácticas. Los aspectos éticos deberán ser evaluados por el Comité Consultivo de Ética mencionado en el artículo 29. El ELI ERIC evaluará la repercusión y la eficacia de su diseño de políticas y programas de investigación, así como los recursos necesarios para apoyar dichos niveles.

Artículo 8

POLÍTICA DE DIFUSIÓN

1.   Las tareas y actividades del ELI ERIC tienen por objeto reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Europa y en el mundo. El ELI ERIC dirigirá, en particular, actividades de comunicación y difusión para apoyar dicho objetivo, utilizando diferentes plataformas para llegar a todas las personas interesadas pertinentes y al público en general.

2.   El ELI ERIC promoverá la difusión entre la comunidad investigadora, la industria y el público en general de las actividades científicas, los resultados, las publicaciones y los conocimientos científico-técnicos derivados de sus actividades. De conformidad con el artículo 6, según el cual el acceso es abierto y se concede sobre la base de la excelencia científica, el ELI ERIC seguirá una política de acceso abierto a conjuntos de datos y a metadatos que siguen los principios FAIR (facilidad de localización, accesibilidad, interoperabilidad y posibilidad de reutilización), como se menciona en el artículo 13, así como a publicaciones científicas derivadas de investigaciones financiadas con fondos públicos, realizadas en el ELI ERIC.

Artículo 9

POLÍTICA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.   El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2.   Supeditados a la vigencia de cualquier contrato entre el ELI ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por los usuarios serán propiedad de dichos usuarios.

3.   El ELI ERIC adoptará una política sobre derechos de propiedad intelectual, así como procesos y procedimientos específicos de conformidad con el artículo 25, apartado 10, letra e).

Artículo 10

POLÍTICA DE EMPLEO

1.   El ELI ERIC garantizará la igualdad de trato y de oportunidades para su personal, y apoyará la movilidad con vistas a fomentar la formación profesional y el desarrollo de este.

2.   La política de contratación y gestión de personal será definida por el director general del ELI ERIC (en lo sucesivo, «DG») y aprobada por la AG. La política de empleo aplicará procedimientos de selección y evaluación a nivel internacional, así como principios de remuneración orientados a atraer y retener de forma competitiva a personal cualificado. Los procedimientos de selección a puestos de trabajo del ELI ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá discriminación ni en la selección ni en la contratación.

3.   El ELI ERIC tendrá una política de empleo única definida de conformidad con las leyes de los países en los que se contrate al personal.

Artículo 11

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El DG del ELI ERIC definirá una política de contratación pública que deberá ser aprobada por la AG. Esta política respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato, competencia y no discriminación.


(1)  Reglamento (CE) n o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).