14.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/45


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/944 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2021

relativa a la prórroga de los plazos para la recogida de declaraciones de apoyo a determinadas iniciativas ciudadanas europeas de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2021) 3879]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos de recogida, verificación y examen previstos en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea en vista del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Previa consulta al Comité sobre la Iniciativa Ciudadana Europea creado en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando que:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/1042 establece medidas temporales en relación con la iniciativa ciudadana europea para dar respuesta a los retos a los que se enfrentaron los organizadores de iniciativas ciudadanas, las administraciones nacionales y las instituciones de la Unión una vez que la Organización Mundial de la Salud anunció, en marzo de 2020, que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia mundial. En los meses siguientes a dicho anuncio, los Estados miembros adoptaron medidas restrictivas para luchar contra la crisis de salud pública. Como consecuencia de ello, la vida pública se paralizó en casi todos los Estados miembros. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2020/1042 prorrogó determinados plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/788.

(2)

El Reglamento (UE) 2020/1042 faculta a la Comisión para prorrogar tres meses los plazos de recogida en determinadas circunstancias. Las condiciones para cualquier nueva prórroga son similares a las que dieron lugar a la prórroga inicial tras el brote de COVID-19 en marzo de 2020, a saber, que al menos una cuarta parte de los Estados miembros o un número de Estados miembros que represente más del 35 % de la población de la Unión apliquen medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19, lo que obstaculiza sustancialmente la capacidad de los organizadores para recoger declaraciones de apoyo en papel e informar al público de sus iniciativas en curso.

(3)

Desde la adopción del Reglamento (UE) 2020/1042 en julio de 2020, la Comisión ha seguido de cerca la situación en los Estados miembros.

(4)

El 17 de diciembre de 2020 (3), y de nuevo el 19 de febrero de 2021 (4), la Comisión concedió nuevas prórrogas de tres meses a iniciativas que se hallaban en la fase de recogida de declaraciones de apoyo, tras evaluar que se cumplían las condiciones para conceder dicha prórroga con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1042. Se concedieron prórrogas proporcionadas a las iniciativas que comenzaron su plazo de recogida durante los plazos de prórroga.

(5)

Desde el 1 de febrero de 2021, la situación de la pandemia provocada por el COVID-19 en varios Estados miembros no ha cambiado significativamente. A finales de abril de 2021, un número considerable de Estados miembros seguían aplicando medidas que restringían la libre circulación de los ciudadanos en su territorio con el fin de detener o ralentizar la transmisión del COVID-19. Siete Estados miembros informaron el 19 de abril de que estaban aplicando medidas nacionales de confinamiento que prohíben o restringen sustancialmente la libertad de los ciudadanos de circular libremente por su territorio, mientras que doce Estados miembros informaron de que estaban aplicando medidas locales de confinamiento. Estas medidas de confinamiento se han combinado con medidas adicionales con efectos restrictivos similares para la vida pública en su territorio o, al menos, en partes sustanciales del mismo, incluidas restricciones a la accesibilidad de los espacios públicos; el cierre o la apertura limitada de tiendas, restaurantes y bares; amplias restricciones de aforo de las reuniones públicas y privadas y la imposición de toques de queda. La combinación de estas medidas afecta sustancialmente a la capacidad de los organizadores para recoger declaraciones de apoyo en papel e informar al público sobre sus iniciativas en curso. Sobre la base de la información actualmente disponible, es probable que esas medidas, o medidas de efecto similar, permanezcan en vigor durante un período mínimo de tres meses.

(6)

Los Estados miembros afectados representan al menos una cuarta parte de los Estados miembros y más del 35 % de la población de la Unión.

(7)

Por estas razones, puede concluirse que se cumplen las condiciones para conceder una prórroga de los plazos de recogida a aquellas iniciativas cuyo plazo de recogida estaba en curso el 1 de mayo de 2021. Estos plazos de recogida deben, por tanto, prorrogarse tres meses.

(8)

El 19 de febrero de 2021, la Comisión concedió una prórroga a catorce iniciativas. Nueve iniciativas no pueden beneficiarse de una nueva prórroga, puesto que ya han disfrutado de la prórroga máxima de doce meses.

(9)

En el caso de las iniciativas cuyo período de recogida comenzó entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de adopción de la presente Decisión, el plazo de recogida debe ampliarse hasta el 1 de agosto de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Cuando la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana europea (en lo sucesivo, «la iniciativa») estuviera en curso el 1 de mayo de 2021, el plazo máximo de recogida se prorrogará por un plazo de tres meses para dicha iniciativa.

2.   Cuando la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa se haya iniciado entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de adopción de la presente Decisión, el plazo máximo de recogida se prorrogará hasta el 1 de agosto de 2022 para dicha iniciativa.

Artículo 2

Las nuevas fechas de finalización de los plazos de recogida de las siguientes iniciativas serán:

la iniciativa titulada «VOTANTES SIN FRONTERAS, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE»: 11 de junio de 2022;

la iniciativa titulada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE»: 25 de junio de 2022;

la iniciativa titulada «Libertà di condividere» (Libertad de compartir): 1 de agosto de 2022;

la iniciativa titulada «Derecho a subsanación»: 1 de agosto de 2022;

la iniciativa titulada «Iniciativa de la sociedad civil para la prohibición de las prácticas de vigilancia biométrica masiva»: 1 de agosto de 2022;

la iniciativa titulada «Tejados ajardinados»: 1 de agosto de 2022.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son:

el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «VOTANTES SIN FRONTERAS, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE»;

el grupo de organizadores de la iniciativa titulada Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE»;

el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Libertà di condividere» (Libertad de compartir);

el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Derecho a subsanación»;

el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Iniciativa de la sociedad civil para la prohibición de las prácticas de vigilancia biométrica masiva»;

el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Tejados ajardinados».

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)   DO L 231 de 17.7.2020, p. 7.

(2)  Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/2200 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, relativa a la prórroga de los plazos para la recogida de declaraciones de apoyo a determinadas iniciativas ciudadanas europeas de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 434 de 23.12.2020, p. 56).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/360 de la Comisión, de 19 de febrero de 2021, relativa a la prórroga de los plazos para la recogida de declaraciones de apoyo a determinadas iniciativas ciudadanas europeas de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 69 de 26.2.2021, p. 9).