28.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/103 |
DECISIÓN (UE) 2021/857 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2021
por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 en lo que respecta a la inclusión de determinadas empresas de servicios de inversión en los criterios de admisibilidad para la adhesión a la red de operadores primarios de la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por lo general, pueden adherirse a las redes europeas soberanas y supranacionales de operadores primarios las entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y las empresas de servicios de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(2) |
El artículo 4, letra c), de la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión (4)establece como uno de los criterios de admisibilidad para la adhesión a la red de operadores primarios de la Unión la pertenencia de las entidades de crédito a una red europea de operadores primarios soberana o supranacional. Habida cuenta de la experiencia adquirida durante su pertenencia a una de estas redes, las empresas de servicios de inversión autorizadas a llevar a cabo las actividades de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme en virtud de la Directiva 2014/65/UE también deben ser admisibles para su adhesión a la red de operadores primarios de la Unión. Estas actividades son pertinentes para las tareas de los miembros de la red de operadores primarios de la Unión, que pueden participar en subastas sobre la base de un compromiso firme y actuar como administradores principales de operaciones sindicadas en las que se comprometen al aseguramiento de títulos de deuda. |
(3) |
Además, de conformidad con el nuevo marco regulador aplicable a las empresas de servicios de inversión, en particular el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), determinadas empresas de servicios de inversión que llevan a cabo actividades de aseguramiento de instrumentos financieros o de colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme en virtud de la Directiva 2014/65/UE deben considerarse entidades de crédito a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, hasta esa fecha, y siempre y cuando se les conceda la autorización como entidad de crédito con arreglo al nuevo marco regulador, dichas entidades seguirán considerándose transitoriamente empresas de servicios de inversión. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 en consecuencia. |
(5) |
Teniendo en cuenta la necesidad de establecer la primera lista de la red de operadores primarios de la Unión, para la que ya se publicó una convocatoria de candidaturas y cuya fase de selección se está llevando a cabo, así como el período transitorio con arreglo al nuevo marco regulador y en aras de la seguridad jurídica de los candidatos interesados en la adhesión a la red de operadores primarios de la Unión, la presente Decisión debe entrar en vigor de forma urgente y aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión (UE, Euratom) 2021/625. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (UE, Euratom) 2021/625 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La red de operadores primarios de la Unión (“red de operadores primarios”) será un grupo de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en el sentido del artículo 4, letra b), inciso ii), admisibles para participar en las siguientes actividades de empréstito y de gestión de la deuda de la Comisión:»; |
3) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 5, el inciso iii) de la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, en el sentido del artículo 4, letra b), inciso ii), interesadas presentarán a la Comisión una solicitud de adhesión a la red de operadores primarios cumplimentando y presentando el formulario de solicitud y la lista de control adjunta en relación con los criterios de admisión disponibles en el sitio web de la Comisión.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de abril de 2021.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(3) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(4) Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, relativa a la creación de la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 131 de 16.4.2021, p. 170).
(5) Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).