26.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/15


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2021

por la que se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP)

(2021/C 343/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) define objetivos y principios aplicables a la producción ecológica y establece requisitos básicos respecto a la producción, etiquetado y control de los productos ecológicos.

(2)

La Comisión necesita asesoramiento técnico para adoptar decisiones sobre la autorización de productos, sustancias y técnicas para su uso en la agricultura ecológica y la transformación de alimentos ecológicos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848. Asimismo, la Comisión necesita asesoramiento técnico a la hora de considerar el desarrollo o mejora de otras normas de producción ecológica y, de forma más general, para cualquier otra cuestión técnica de la producción ecológica. Para este asesoramiento, la Comisión necesita recurrir a especialistas a través de un órgano consultivo.

(3)

Por lo tanto, resulta necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la producción ecológica y definir sus tareas y su estructura, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión (2).

(4)

El grupo debe estar formado por científicos especialistas en los productos, sustancias y técnicas pertinentes y por expertos con competencias relacionadas con la producción ecológica, que puedan ofrecer un asesoramiento técnico independiente, excelente y transparente a la Comisión.

(5)

La Decisión 2009/427/CE de la Comisión (3) estableció un grupo de expertos a efectos del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (4). Dicho grupo ofreció dictámenes sobre algunas categorías de sustancias y productos usados en la producción ecológica. Las decisiones sobre la autorización de esas sustancias se retrasaron en varias ocasiones debido a la falta de expertos disponibles. En virtud del nuevo marco jurídico del Reglamento (UE) 2018/848, se deberán evaluar más categorías de sustancias, como las usadas para la limpieza y desinfección, así como las técnicas y métodos especializados e innovadores usados en la transformación de los alimentos. Por lo tanto, el número de dictámenes solicitados ha aumentado drásticamente, al tiempo que han disminuido los expertos disponibles dispuestos a participar sin retribución en un grupo de expertos para asistir a la Comisión.

(6)

El nuevo grupo de expertos debe ofrecer a la Comisión dictámenes sobre expedientes técnicos relativos a la autorización de productos, sustancias y técnicas para su uso en la agricultura ecológica y la transformación de alimentos, así como a otras normas de producción ecológica y otras cuestiones técnicas de este tipo de producción. Dichos dictámenes resultan esenciales para el desarrollo y supervisión de la política y la legislación de la Unión sobre producción ecológica, especialmente para la adopción de actos de ejecución por parte de la Comisión, como los mencionados en el artículo 16, apartado 3, el artículo 17, apartado 3, y el artículo 24, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/848. Sin un asesoramiento independiente ofrecido por expertos independientes, la política de la Unión en cuestión no puede lograr sus objetivos. Por lo tanto, los miembros del grupo deben percibir asignaciones especiales, además del reembolso de sus gastos, que sean proporcionales a las tareas concretas que tienen atribuidas y en consonancia con las normas internacionales.

(7)

El artículo 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) prevé la financiación de medidas relativas a la asistencia técnica y administrativa.

(8)

Deben establecerse normas sobre revelación de información por parte de los miembros del grupo.

(9)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(10)

Procede derogar la Decisión 2009/427/CE.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (en lo sucesivo, «el grupo»).

Artículo 2

Tareas

Las tareas del grupo serán:

a)

asistir a la Comisión a la hora de evaluar cuestiones técnicas de producción ecológica, incluidos los productos, sustancias, métodos y técnicas que pueden usarse en dicha producción, teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848, así como otros objetivos políticos relativos a la producción ecológica;

b)

asistir a la Comisión a la hora de mejorar las normas vigentes y crear nuevas normas relacionadas con el Reglamento (UE) 2018/848;

c)

estimular un intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las cuestiones técnicas relacionadas con la producción ecológica.

Artículo 3

Consulta

1.   La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con la producción ecológica.

2.   El presidente del grupo podrá aconsejar a la Comisión que consulte al grupo en relación con una cuestión determinada.

Artículo 4

Composición — Nombramiento

1.   El grupo estará integrado por un máximo de 13 miembros.

2.   Los miembros serán individuos nombrados a título personal que actuarán con independencia y en el interés público.

3.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que, en opinión de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan dejarán de formar parte del grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

Artículo 5

Proceso de selección

1.   La selección de los miembros del grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, el «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

2.   Las personas que presenten su candidatura para ser nombradas como miembros del grupo deberán revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para grupos de expertos (7), y un currículum actualizado. La presentación de un formulario de DDI debidamente cumplimentado será necesaria para poder optar al nombramiento como miembro a título personal. El conflicto de intereses se evaluará por parte de la Comisión de acuerdo con sus normas horizontales sobre grupos de expertos (en lo sucesivo, «las normas horizontales»).

3.   Los miembros del grupo serán nombrados por el director general de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 y el artículo 3, apartado 1, que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.

4.   El resto de candidatos aptos que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas y que no hayan sido nombrados como miembros del grupo se incluirán en una lista de reserva. La Comisión deberá solicitar el consentimiento de los solicitantes antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.

5.   Los miembros de grupo se designarán por un mandato de cuatro años prorrogables y no podrán sumar más de tres mandatos consecutivos. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta el momento en que sean sustituidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.

Artículo 6

Presidente

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural nombrará a un presidente y dos vicepresidentes del grupo.

Artículo 7

Funcionamiento

1.   El grupo actuará a petición de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.   En principio, las reuniones del grupo se celebrarán en las dependencias de la Comisión o de forma remota si las circunstancias así lo exigen. De común acuerdo con Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, el grupo puede decidir, por mayoría simple de sus miembros, que se grabe el desarrollo de las reuniones individuales, de conformidad con las normas pertinentes en materia de protección de datos.

3.   La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural prestará los servicios de secretaría. Funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en el desarrollo podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.

4.   Previo acuerdo con la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

6.   En principio, el grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 8

Subgrupos

1.   La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.

2.   La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionará a los miembros de los subgrupos a partir de los miembros del grupo o de la lista de reserva mencionada en el artículo 5, apartado 4.

Artículo 9

Expertos invitados

Ocasionalmente, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural podrá invitar a participar en los trabajos del grupo o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Artículo 10

Observadores

1.   Podrá concederse a las organizaciones el estatus de observadoras, de conformidad con las normas horizontales, mediante invitación directa.

2.   Las organizaciones nombradas observadoras elegirán a sus representantes.

3.   Los representantes de los observadores podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo.

Artículo 11

Reglamento interno

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, y con el consentimiento de esta, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales (8).

Artículo 12

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (9) y 2015/444 (10). En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 13

Transparencia

1.   El grupo y sus subgrupos se registrarán en el Registro de grupos de expertos.

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo y los subgrupos:

a)

los nombres de las personas designadas a título personal;

b)

los nombres de los observadores.

3.   Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas, los dictámenes y las contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas y los dictámenes. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

Artículo 14

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia soportados por los miembros del grupo y los expertos invitados como resultado de su participación en las reuniones del grupo o los subgrupos según las disposiciones vigentes, dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 15

Asignaciones especiales

Los miembros del grupo y los expertos invitados tendrán derecho a asignaciones especiales por su trabajo de preparación o participación en las actividades del grupo y en reuniones relacionadas, conforme a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 16

Derogación

Queda derogada la Decisión 2009/427/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2021.

Por la Comisión

JanuszWOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(2)  Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(3)  Decisión 2009/427/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2009, por la que se establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (DO L 139 de 5.6.2009, p. 29).

(4)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p 549).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(7)  Véase el artículo 11 de las normas horizontales y su anexo 4.

(8)  Véase el artículo 17 de las normas horizontales.

(9)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(10)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(11)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.


ANEXO

Asignaciones especiales

1)   

Los miembros del grupo o de un subgrupo y los expertos invitados tendrán derecho a una asignación especial que compense su participación, presencialmente o de forma remota, en las reuniones del grupo o subgrupo. La asignación especial se pagará en concepto de coste unitario diario por cada día completo de trabajo, conforme al cuadro que figura a continuación. La asignación total se calculará y se redondeará al alza hasta alcanzar el importe correspondiente al medio día de trabajo más cercano.

Reuniones de grupo/subgrupo

EUR por día completo  (1)

Presidente

450

Vicepresidente/ponente

450

Miembros

300

Experto invitado

300

2)   

Los miembros del grupo o de un subgrupo tendrán derecho a una asignación especial por participar como ponentes, a fin de compensar el trabajo realizado fuera de las reuniones por actividades tales como la elaboración y la finalización de la contribución al informe de la reunión del grupo o subgrupo. Esta asignación especial se pagará con un importe de 450 EUR en concepto de coste unitario diario por cada día completo de trabajo.

3)   

Los miembros del grupo o de un subgrupo y los expertos invitados tendrán derecho a una asignación especial por participar como ponentes, a fin de proporcionar informes científicos (resúmenes, estudios e información sobre el contexto) para preparar las reuniones del grupo o subgrupo, o por redactar el informe de dichas reuniones tras su celebración.

4)   

El presidente tendrá derecho a una asignación especial por la supervisión científica y la organización del trabajo del grupo distinto de la reunión del grupo.

Cuando la Comisión solicite trabajo preparatorio, consistente, en particular, en la redacción de dictámenes o informes del grupo o de subgrupos, en análisis para sustentar la evaluación de impacto, o en supervisión científica, especificará las tareas que deben llevarse a cabo así como sus plazos. El cálculo del número de días de trabajo depende, en particular, de la carga de trabajo relativa a la complejidad del asunto, la duración del período necesario para completar las tareas debido a la cantidad y accesibilidad de los datos y de la bibliografía científica, y la información que debe recopilarse y tratarse. Por tanto, solo será posible no ceñirse al número indicativo de días de trabajo que figura a continuación en casos excepcionales y debidamente justificados:

Número indicativo de días de trabajo

Tipo de tarea solicitada

1-10 días

Trabajos preparatorios (informes científicos, investigación, análisis para sustentar una evaluación de impacto)

4-6 días

Informe tras una reunión del grupo o de subgrupos, dictamen del EGTOP

10-30 días

La supervisión científica y la organización de trabajo del grupo distinto de las reuniones del grupo (en particular, para asesorar a la Comisión sobre planificación científica general, sobre el recurso a expertos externos, sobre la definición de las condiciones aplicables a los informes científicos así como a las reuniones del grupo y de subgrupos, y sobre garantizar la disponibilidad de los datos existentes y de la investigación científica), preparar y coordinar la creación y las reuniones de subgrupos, y mantener contactos con otros órganos consultivos, las partes interesadas y los servicios de la Comisión (tanto con la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural como con otras Direcciones Generales y el JRC)

Los expertos que actúan como ponentes a fin de presentar informes científicos como preparación de reuniones de grupo o subgrupo, o para redactar el informe de las reuniones del grupo o subgrupo después de las reuniones, y el presidente, por la supervisión científica y la organización de trabajo del grupo distinto de las reuniones del grupo, recibirán el importe de 450 EUR en concepto de coste unitario diario por cada día completo de trabajo.


(1)  En caso de que la participación se desarrolle únicamente durante una mañana o una tarde, la asignación consistirá en el 50 % de la asignación prevista para el día completo.