12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2021

por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión sobre estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico

(2021/C 324/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo (1), la Comisión debe crear un grupo formal de expertos, compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de aquella, para asesorarla sobre la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de las estadísticas sobre residuos de envases de plástico generados y reciclados, y para expresar su opinión al respecto, así como a fin de asesorarla sobre la elaboración de medidas para hacer que los datos sean más comparables y fiables y emitir dictámenes anuales sobre la idoneidad de los residuos de envases de plástico presentados por los Estados miembros a efectos de los envases de plástico no reciclados.

(3)

Por consiguiente, es necesario crear un grupo de expertos (el «grupo de expertos EREP») en el ámbito de las estadísticas sobre residuos de envases de plástico y definir sus tareas, su estructura y su funcionamiento, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de grupos de expertos de la Comisión.

(4)

Cada año, el grupo de expertos EREP debe emitir un dictamen sobre la adecuación de los datos relativos a los residuos de envases de plástico transmitidos anualmente por los Estados miembros para su uso en el sistema de recursos propios de la Unión Europea.

(5)

El grupo de expertos EREP debe estar compuesto por expertos en estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico de todos los Estados miembros.

(6)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de expertos EREP.

(7)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el grupo de expertos sobre estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico («el grupo de expertos EREP»).

Artículo 2

Tareas

Las tareas del grupo de expertos EREP serán las siguientes:

a)

asesorar a la Comisión sobre la comparabilidad, fiabilidad y exhaustividad de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico generados y reciclados y expresar su opinión al respecto;

b)

asesorar a la Comisión en la preparación de medidas para que las estadísticas sean más comparables y fiables;

c)

examinar anualmente los datos presentados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770;

d)

emitir dictámenes anuales sobre la idoneidad de los datos sobre residuos de envases de plástico presentados por los Estados miembros a efectos del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan;

e)

examinar cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770;

f)

asistir a la Comisión en la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas en relación con la armonización de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico;

g)

asistir a la Comisión en las fases iniciales de preparación de los actos de ejecución que deban adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/770, antes de su presentación al Comité de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo;

h)

facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico;

i)

asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con las políticas de revisión de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al grupo de expertos EREP sobre cualquier cuestión relacionada con los datos sobre residuos de envases de plástico.

Artículo 4

Composición

1)   Los miembros serán las autoridades de los Estados miembros responsables de comunicar los datos de conformidad con el artículo 12 del Parlamento Europeo y la Directiva 94/62/CE del Consejo (3).

2)   Los Estados miembros nombrarán a sus representantes y garantizarán que estos proporcionen un elevado nivel de conocimientos especializados en la elaboración de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico.

Artículo 5

Presidencia

El grupo de expertos EREP estará presidido por un representante de la Comisión (Eurostat).

Artículo 6

Funcionamiento

1)   El grupo de expertos EREP actuará a petición de la Comisión (Eurostat), de conformidad con las normas horizontales de la Comisión aplicables a los grupos de expertos (4) («las normas horizontales») (5) .

2)   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.

3)   La Comisión (Eurostat) prestará los servicios de secretaría.

4)   Funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.

5)   Previo acuerdo con la Comisión (Eurostat), el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

6)   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo de expertos EREP serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.

7)   El grupo de expertos EREP aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes, cuando sea posible, por consenso.

8)   En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 7

Subgrupos

La Comisión (Eurostat) podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por la Comisión (Eurostat). Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

Artículo 8

Expertos invitados

La Comisión (Eurostat) podrá invitar a participar en los trabajos del grupo de expertos EREP o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día sobre una base ad hoc.

Artículo 9

Observadores

1)   Podrá concederse el estatuto de observador, de conformidad con las normas horizontales y por invitación directa, a organizaciones o entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros.

2)   Las organizaciones o entidades públicas que hayan sido nombradas como observadores designarán a sus representantes.

3)   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la presidencia a participar en los debates del grupo de expertos EREP y a aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo de expertos EREP.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta de la Comisión (Eurostat), y con el consentimiento de esta, el grupo de expertos EREP adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

1)   Tanto los miembros del grupo de expertos EREP y sus representantes como los observadores y los expertos invitados estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para todos los miembros de las instituciones y su personal, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (6) y (UE, Euratom) 2015/444 (7). En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

2)   Los miembros del grupo de expertos EREP y sus representantes, así como los observadores y los expertos invitados, respetarán el secreto estadístico establecido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, y en particular en su artículo 20 (Protección de datos confidenciales).

Artículo 12

Transparencia

1)   El grupo de expertos EREP y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (el «Registro de grupos de expertos»). Los nombres de las autoridades de los Estados miembros y de los observadores se publicarán en el Registro de grupos de expertos.

2)   Todos los documentos pertinentes, incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, se harán públicos después de las reuniones a través de un enlace del Registro de grupos de expertos a un sitio web específico. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. El orden del día se publicará a su debido tiempo antes de las reuniones, a lo que seguirá la publicación de las actas en el momento oportuno. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

Artículo 13

Gastos de las reuniones

1)   Los participantes en las actividades del grupo de expertos EREP no serán remunerados por sus servicios.

2)   La Comisión podrá reembolsar los gastos de viaje y de estancia de los participantes en las actividades del grupo de expertos EREP y de los subgrupos con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión y dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios de la Comisión en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2021.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (DO L 165 de 11.5.2021, p. 15).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

(4)  Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(5)  Véase el artículo 13, apartado 1, de las normas horizontales.

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Excepciones destinadas a proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.