21.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/147


DECISIÓN (UE) 2021/812 DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a un dictamen favorable sobre el plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia para la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública, y por el que se reconoce la finalización de la fase 1 del anexo XVI-B de dicho Acuerdo de Asociación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/838 del Consejo (2), y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

En el artículo 145, apartado 1, del Acuerdo se establece que Georgia debe presentar al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, un plan de trabajo detallado para la aplicación de la legislación sobre contratación pública de Georgia, con un calendario y plazos, que debe incluir todas las reformas en términos de aproximación legislativa al acervo de la Unión.

(3)

En aplicación del artículo 145, apartado 2, del Acuerdo, el dictamen favorable del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, es necesario para que el plan de trabajo detallado se convierta en el documento de referencia para ejecutar la aproximación de la legislación sobre contratación pública de Georgia al acervo de la Unión sobre ese tema.

(4)

De conformidad con el artículo 146, apartado 2, del Acuerdo, la aproximación al acervo de la Unión debe llevarse a cabo en fases consecutivas, establecidas en el calendario que figura en el anexo XVI-B del Acuerdo. La ejecución de cada fase debe ser evaluada por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo y, previa evaluación positiva de dicho Comité, debe vincularse a la concesión recíproca de acceso al mercado prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo.

(5)

El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, con arreglo al artículo 11, apartado 2, de su reglamento interno, que figura en el anexo II de la Decisión n.o 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Georgia (3), debe adoptar una decisión con un dictamen sobre el plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia, así como una evaluación de la aproximación de la legislación de Georgia al acervo de la Unión realizada con vistas a la conclusión de la fase 1 prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo. Dicho plan de trabajo fue aprobado por el Gobierno de Georgia mediante su Decreto n.o 536, de 31 de marzo de 2016, «relativo a los cambios previstos en el ámbito de la contratación pública en cumplimiento de las obligaciones entre Georgia y la UE en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP)», modificado por los Decretos n.o 154, de 22 de enero de 2018, y n.o 974, de 12 de junio de 2020, del Gobierno de Georgia.

(6)

Tras el reconocimiento de la finalización de la fase 1 prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo, el Consejo de Asociación, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de su reglamento interno, que figura en el anexo I de la Decisión n.o 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Georgia, debe adoptar una decisión en cuanto a la concesión de acceso recíproco al mercado de suministros para las autoridades del gobierno central, de conformidad con el anexo XVI-B del Acuerdo.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación, dado que las decisiones previstas serán vinculantes para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta al plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia, y la finalización de la fase 1 prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (4).

Artículo 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación en lo que respecta a la concesión de acceso recíproco al mercado de conformidad con el anexo XVI-B del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación  (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2016/838 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 141 de 28.5.2016, p. 26).

(3)  Decisión n.o 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Georgia, de 17 de noviembre de 2014, por la que se adopta su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de Asociación y los subcomités [2015/2261] (DO L 321 de 5.12.2015, p. 60).

(4)  Véase el documento ST 7791/21 en http://register.consilium.europa.eu.