12.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/47 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/781 DE LA COMISIÓN
de 10 de mayo de 2021
relativa a la publicación de una lista en la que se indican determinados valores de las emisiones de CO2 por fabricante, así como las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión y las emisiones de CO2 de referencia, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período de comunicación del año 2019
[notificada con el número C(2021) 3109]
(Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), d) y f), y párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante deben determinarse sobre la base de los datos comunicados por los Estados miembros y por los fabricantes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para los vehículos de estos últimos. |
(2) |
Las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión deben basarse en esos datos comunicados para los vehículos de todos los fabricantes. |
(3) |
El factor de emisión cero y baja emisión de cada fabricante debe determinarse teniendo en cuenta los vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión así comunicados. |
(4) |
La trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y los créditos de emisiones por fabricante deben determinarse sobre la base del número de vehículos pesados nuevos, excluidos los vehículos profesionales, así comunicados. |
(5) |
Las emisiones de CO2 de referencia deben basarse en los datos comunicados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/956 por subgrupo de vehículos, excluidos los vehículos profesionales. |
(6) |
En caso de que la Comisión reciba datos adicionales que afecten a los resultados de esos cálculos, podría verse obligada a actualizar los datos publicados en la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Emisiones específicas medias de CO2 por fabricante
Las emisiones específicas medias de CO2 por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2019, se indican en la segunda columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Factor de emisión cero y baja emisión por fabricante
El factor de emisión cero y baja emisión por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2019, se indica en la tercera columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 3
Trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y créditos de emisiones por fabricante
La trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y los créditos de emisiones por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2019, se indican en las columnas cuarta y quinta, respectivamente, del cuadro del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 4
Emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos
Las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión en el período de comunicación del año 2019, calculadas mediante la aplicación de la fórmula que figura en el anexo I, punto 2.7, del Reglamento (UE) 2019/1242, teniendo en cuenta los vehículos pesados nuevos de todos los fabricantes, ascienden a: 52,75 g/tkm.
Artículo 5
Emisiones de CO2 de referencia
Las emisiones de CO2 de referencia, según lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/1242, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, se indican en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los siguientes fabricantes:
1) |
DAIMLER TRUCK AG
|
2) |
DAF NV
|
3) |
Ford Otomotiv Sanayi AS
|
4) |
Iveco Magirus-AG
|
5) |
IVECO SPA
|
6) |
MAN TRUCK AND BUS SE
|
7) |
RENAULT TRUCK SA
|
8) |
SCANIA CV AB
|
9) |
VOLVO TRUCK CORPORATION
|
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2021.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 202.
(2) Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (DO L 173 de 9.7.2018, p. 1).
ANEXO I
Todas las entradas se refieren al período de comunicación del año 2019, según se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/1242.
Fabricante |
Emisiones específicas medias de CO2, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm |
Factor de emisión cero y baja emisión, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242 |
Trayectoria de reducción de las emisiones de CO2, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm |
Créditos de emisiones, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm |
DAIMLER TRUCK AG |
53,97 |
1,000 |
53,16 |
- |
DAF NV |
53,38 |
0,999 |
53,64 |
8 154 |
IVECO MAGIRUS-AG |
53,43 |
1,000 |
51,87 |
- |
IVECO SPA |
33,91 |
0,998 |
31,16 |
- |
FORD OTOMOTIV SANAYI AS |
53,06 |
1,000 |
49,40 |
- |
MAN TRUCK AND BUS SE |
51,58 |
0,999 |
51,49 |
- |
RENAULT TRUCK SA |
52,19 |
1,000 |
50,72 |
- |
SCANIA CV AB |
51,02 |
1,000 |
53,54 |
77 096 |
VOLVO TRUCK CORPORATION |
54,38 |
1,000 |
53,89 |
- |
ANEXO II
Emisiones de CO2 de referencia, según lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/1242:
Subgrupo sg |
rCO2sg en g/tkm |
4-UD |
307,23 |
4-RD |
197,16 |
4-LH |
105,96 |
5-RD |
84,00 |
5-LH |
56,60 |
9-RD |
110,98 |
9-LH |
65,16 |
10-RD |
83,26 |
10-LH |
58,26 |