10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 162/50


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/762 DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2021

relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino de Irlanda a fin de permitir la comercialización y el uso de biocidas que contienen propan-2-ol como productos para la higiene humana de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2021) 3127]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de septiembre de 2020, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino de Irlanda («la autoridad competente») adoptó una decisión destinada a permitir la comercialización y el uso de biocidas que contienen propan-2-ol como productos para la higiene humana hasta el 16 de marzo de 2021 («la medida»). La autoridad competente informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2)

Según la información facilitada por la autoridad competente, la medida era necesaria para proteger la salud pública. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado el uso de desinfectantes de manos a base de alcohol para prevenir la propagación de la COVID-19, como alternativa al lavado de las manos con jabón y agua.

(3)

La formulación a base de propan-2-ol recomendada por la OMS contiene propan-2-ol como sustancia activa. El propan-2-ol está aprobado para su uso en biocidas pertenecientes al tipo de producto 1 (higiene humana), tal como se define en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4)

Desde el inicio de la pandemia de COVID-19 ha habido una demanda de productos de desinfección sumamente elevada en Irlanda, que ha dado lugar a una escasez sin precedentes en el suministro de tales productos en el mercado irlandés. La COVID-19 constituye una grave amenaza para la salud pública en Irlanda y disponer de suficientes productos de desinfección es fundamental para controlar su propagación.

(5)

De acuerdo con las condiciones de la medida, las empresas que tengan intención de comercializar tales productos deben presentar información específica sobre los productos a la autoridad competente, que decidirá si permite su comercialización.

(6)

El 5 de febrero de 2021, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente para poder ampliar la medida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se presentó por el temor de que la salud pública pudiera verse amenazada por la COVID-19 después del 16 de marzo de 2021 y teniendo en cuenta que es fundamental permitir la comercialización de productos de desinfección adicionales para contener el peligro que supone la COVID-19.

(7)

Según la autoridad competente, la demanda de productos de desinfección para la higiene humana sigue siendo extremadamente elevada debido a la continua incidencia de la COVID-19 en Irlanda.

(8)

La autoridad competente ha animado a todas las empresas que comercializaron sus productos en el marco de la medida a solicitar la autorización ordinaria de los productos lo antes posible, con el fin de reducir al mínimo las lagunas en su comercialización. Algunas empresas solicitaron la autorización nacional de sus productos. Sin embargo, se necesita mucho tiempo para la evaluación de las solicitudes.

(9)

Dado que la COVID-19 sigue representando un peligro para la salud pública y que dicho peligro no puede ser contenido adecuadamente en Irlanda si no se permite la comercialización de productos de desinfección adicionales, procede permitir a la autoridad competente ampliar la medida.

(10)

Teniendo en cuenta que la medida expiró el 17 de marzo de 2021, la presente Decisión debe tener efecto retroactivo.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino de Irlanda podrá ampliar hasta el 18 de septiembre de 2022 el permiso de la comercialización y el uso de biocidas que contienen propan-2-ol como productos para la higiene humana.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino de Irlanda.

Será aplicable a partir del 17 de marzo de 2021.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.