7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/106


DECISIÓN (PESC) 2021/748 DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2021

relativa a la participación de Canadá en el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente (CEP)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (2), y en particular su artículo 2, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo decidirá, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado, si un tercer Estado que los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto deseen invitar a participar en dicho proyecto cumple los requisitos establecidos por el Consejo.

(2)

El 6 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/340 (3). El artículo 1 de dicha Decisión establece que uno de los proyectos, denominado «movilidad militar» (en lo sucesivo, «proyecto de movilidad militar de la CEP»), debe desarrollarse en el marco de la CEP por veinticuatro miembros, entre ellos Países Bajos como coordinador de proyecto.

(3)

El 5 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1639 por la que se establecieron las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la CEP. El artículo 2, apartado 4, de dicha Decisión establece que sobre la base de una notificación del coordinador o los coordinadores de un proyecto de la CEP, y previo dictamen del Comité Político y de Seguridad (CPS), el Consejo debe tomar una decisión de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado y el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, acerca de si la participación del tercer Estado en tal proyecto cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(4)

El 15 de febrero de 2021, Canadá transmitió su solicitud de participación en el proyecto de movilidad militar de la CEP al coordinador de dicho proyecto, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2020/1639. Seguidamente, los miembros del proyecto evaluaron a partir de la información facilitada por Canadá si dicho tercer Estado cumplía las condiciones generales, con arreglo al artículo 2, apartado 2, de dicha Decisión.

(5)

El 17 de marzo de 2021, el coordinador del proyecto de movilidad militar de la CEP notificó al Consejo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/1639, que los miembros de dicho proyecto habían acordado por unanimidad en dicha fecha invitar a Canadá a participar en el proyecto. Los miembros del proyecto también acordaron por unanimidad el ámbito, la forma y las fases correspondientes de la participación de Canadá en el proyecto, y que Canadá cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de dicha Decisión.

(6)

El 30 de marzo de 2021, el CPS aprobó un dictamen sobre la notificación relativa a la solicitud de Canadá de participar en el proyecto de movilidad militar de la CEP. El CPS tomó nota en particular de la descripción de dicho proyecto que figura en la notificación, en concreto de sus objetivos, organización y toma de decisiones, así como de los ámbitos de trabajo prioritarios. El CPS también observó que en el marco de dicho proyecto no se comparte información clasificada o sensible de la UE y que el proyecto no se ejecuta con el apoyo de la Agencia Europea de Defensa en el sentido del artículo 3, letra g), de la Decisión (PESC) 2020/1639. Además, el CPS tomó nota de que el proyecto de movilidad militar de la CEP no entraña la adquisición de armas, la investigación ni el desarrollo de capacidades, ni el uso o exportación de armas, ni de capacidades y tecnología, y que no implica a entidades ni comporta inversiones, financiación de Estados miembros participantes en la CEP ni solicitudes de financiación de la Unión para actividades de proyectos.

(7)

En su dictamen, el CPS aprobó además el ámbito, la forma y el alcance propuestos para la participación de Canadá en el proyecto de movilidad militar de la CEP, tal como se describen en la notificación. Reconoció que Canadá había manifestado su pleno apoyo al ámbito del proyecto, tal como se establece en la notificación.

(8)

En el mismo dictamen, el CPS confirmaba la opinión unánime de los miembros del proyecto de movilidad militar de la CEP de que Canadá cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639, del siguiente modo:

Canadá cumple la condición establecida en el artículo 3, letra a), que requiere: compartir los valores en los que se fundamenta la Unión, establecidos en el artículo 2 del Tratado, y los principios a que se refiere su artículo 21, apartado 1, del Tratado, así como los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) indicados en su artículo 21, apartado 2, letras a), b), c) y h), del Tratado; no ser contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión ni de sus Estados miembros, con inclusión del respeto del principio de buenas relaciones de vecindad con los Estados miembros; y mantener un diálogo político con la Unión, que también debe abarcar aspectos de seguridad y defensa cuando participe en un proyecto de movilidad militar de la CEP;

en lo referente a la condición establecida en el artículo 3, letra b), sobre el valor añadido considerable que aporta Canadá al proyecto de movilidad militar de la CEP, la notificación ofrece una síntesis detallada de la contribución de Canadá, en particular en cuanto al ámbito, la forma y el alcance de su participación en dicho proyecto, que acredita el cumplimiento de esa condición;

en lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3, letra c), la participación de Canadá en el proyecto de movilidad militar de la CEP contribuirá a reforzar la política común de seguridad y defensa (PCSD) y el nivel de ambición de la Unión, entre otros aspectos en apoyo de las misiones y operaciones de la PCSD, como también se especifica en la notificación;

en lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3, letra d), el proyecto de movilidad militar de la CEP no contempla la adquisición de armas, la investigación ni el desarrollo de capacidades, ni el uso o exportación de armas, ni de capacidades y tecnología. No desarrolla ninguna capacidad ni tecnología. Por consiguiente, la participación de Canadá en ese proyecto no lleva a una dependencia de Canadá ni a restricciones impuestas por dicho tercer Estado a ningún Estado miembro;

también se cumple la exigencia establecida en el artículo 3, letra e), de que la participación de Canadá guarde coherencia con los compromisos pertinentes más vinculantes de la CEP, también en lo que respecta a la capacidad de despliegue y a la interoperabilidad de las fuerzas que este proyecto ayuda a lograr, tal como se especifica en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315 y como se puntualiza en la notificación. Dado que el proyecto de movilidad militar de la CEP no está orientado a las capacidades, la condición relativa a la contribución de Canadá al cumplimiento de las prioridades derivadas del Plan de Desarrollo de Capacidades y de la revisión anual coordinada de la defensa o al efecto positivo en la base industrial tecnológica de la defensa europea no es aplicable en este contexto;

se cumple el requisito establecido en el artículo 3, letra f), puesto que un acuerdo para la seguridad de la información entre la Unión y Canadá (4) está en vigor desde el 1 de junio de 2018;

la condición establecida en el artículo 3, letra g), no es aplicable en este caso, ya que el proyecto de movilidad militar de la CEP no se ejecuta con el apoyo de la Agencia Europea de Defensa y, por lo tanto, no se requiere un acuerdo administrativo que haya surtido efecto con dicha Agencia;

en lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3, letra h), Canadá se ha comprometido a tratar de celebrar un acuerdo administrativo específico para cada proyecto y cualquier otra documentación necesaria con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/2315 y la Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo (5).

(9)

El CPS recomendaba en su dictamen de 30 de marzo de 2021 que el Consejo sancionara mediante una decisión que la participación de Canadá en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(10)

Por consiguiente, el Consejo debe decidir que la participación de Canadá en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639. Seguidamente, el coordinador del proyecto debe enviar una invitación para participar en dicho proyecto a Canadá, en nombre de los miembros del proyecto. Canadá debe adherirse a este proyecto en la fecha que se especifique en el acuerdo administrativo que suscriban los miembros del proyecto y Canadá, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2020/1639, y debe tener los derechos y las obligaciones determinados en dicho acuerdo administrativo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión. El Consejo debe ejercer su función de supervisión con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639 y, si se dieran las circunstancias a que se refiere el artículo 6, apartados 2 o 3, de dicha Decisión, el Consejo puede adoptar otras decisiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación de Canadá en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)   DO L 371 de 6.11.2020, p. 3.

(3)  Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 65 de 8.3.2018, p. 24).

(4)  Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 333 de 15.12.2017, p. 2).

(5)  Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 161 de 26.6.2018, p. 37).