30.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 147/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/713 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2021

por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa fluoruro de sulfurilo se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 y, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobada en el marco de dicho Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

(2)

El 28 de junio de 2017, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

El 14 de febrero de 2018, la autoridad competente evaluadora de Suecia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesario proceder a una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

Puesto que la autoridad competente está llevando a cabo una evaluación completa de la solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa en un plazo de 270 días a partir de la recepción de la recomendación de la autoridad competente evaluadora.

(5)

Con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1479 de la Comisión (3), la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se ha retrasado al 30 de junio de 2021, que corresponde a la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 conforme a la Directiva 2009/84/CE de la Comisión (4), a fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. Sin embargo, la autoridad competente evaluadora aún no ha finalizado el examen ni ha presentado a la Agencia su informe de evaluación ni las conclusiones de su evaluación.

(6)

El 18 de febrero de 2020, la autoridad competente evaluadora pidió al solicitante que presentara información adicional para poder efectuar la evaluación de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y fijó el 31 de marzo de 2022 como plazo para presentar esta información.

(7)

Por consiguiente, es probable que la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud.

(8)

Teniendo en cuenta los plazos necesarios para la finalización de la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 31 de diciembre de 2023.

(9)

Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 se retrasa al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1479 de la Comisión, de 3 de octubre de 2018, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 249 de 4.10.2018, p. 16).

(4)  Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I (DO L 197 de 29.7.2009, p. 67).