26.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 141/23


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/673 DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2021

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Tejados ajardinados»

[notificada con el número C(2021) 2750]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando que:

(1)

El 3 de marzo de 2021 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Tejados ajardinados».

(2)

Los objetivos de la iniciativa se exponen como sigue: «En Europa existen muchos edificios con tejados vacíos; en la mayoría de los casos, estos tejados no se utilizan para ningún fin específico. Además, están llenos de plástico y piedras, materiales de los que está hecho el tejado. Por lo tanto, estas zonas no aportan en sí mismas beneficios medioambientales, sino que, por el contrario, aumentan los daños medioambientales. El motivo de centrarse en los beneficios medioambientales se debe a nuestra actual crisis medioambiental. Tenemos que reflexionar y encontrar maneras de aumentar la concienciación sobre los problemas medioambientales y la manera de lograr un equilibrio saludable entre nuestra sociedad, nuestra economía y la protección de nuestro planeta. Por lo tanto, el núcleo del plan es utilizar los espacios existentes en los tejados. La idea es crear en los tejados de diferentes empresas una zona ajardinada. De este modo, los tejados no utilizados podrían transformarse en medios capaces de mejorar y contribuir a resolver la crisis medioambiental.».

(3)

Un documento de referencia ofrece más detalles sobre la iniciativa. En particular, la iniciativa propone que los empleados de las empresas puedan participar voluntariamente en el mantenimiento de los jardines de los tejados y los Estados miembros podrían incentivar a las empresas a participar activamente en los proyectos mediante la concesión de créditos fiscales al final de cada ejercicio fiscal. En el anexo también se enumeran los beneficios para el medio ambiente y para las propias empresas. Los tejados ajardinados: 1) contribuirían a mejorar la calidad del aire; 2) contribuirían a la lucha contra el cambio climático; 3) generarían ahorros de energía; 4) mejorarían la filtración y retención de agua, y 5) contribuirían al hábitat de la vida silvestre. Los beneficios para las empresas interesadas consistirían en una buena reputación, un personal motivado y ventajas fiscales.

(4)

Los organizadores no invitan explícitamente a la Comisión a que adopte un acto jurídico específico, pero el acto previsto puede deducirse de algunas de las bases jurídicas propuestas para la acción. De los objetivos, leídos en relación con el anexo, cabe concluir que la iniciativa insta la adopción de una propuesta de acto jurídico que persiga un objetivo medioambiental con un componente fiscal. La contribución voluntaria de los trabajadores parece ser accesoria al objetivo medioambiental.

(5)

En la medida en que la iniciativa tiene por objeto promover la creación de tejados ajardinados con posibles incentivos financieros de la Unión o medidas fiscales, la Comisión está facultada para adoptar un acto jurídico de conformidad con el artículo 192 del Tratado.

(6)

En la medida en que la iniciativa propuesta tiene por objeto promover la concesión de créditos fiscales o deducciones del impuesto sobre la renta por parte de los Estados miembros, la Comisión está facultada para adoptar un acto jurídico de conformidad con el artículo 115 del Tratado.

(7)

Por estas razones, ninguna parte de la iniciativa se halla manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(8)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(9)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10)

Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «Tejados ajardinados».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Tejados ajardinados».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana europea titulada «Tejados ajardinados», representado por D.a Almog Yoana SADE y D. Negev Raphael SADE, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 55