3.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 161/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2021

por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2021

(2021/C 161 I/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

El presupuesto de la Unión para el ejercicio 2021 se adoptó definitivamente el 17 de marzo de 2021 (2).

El 24 de marzo de 2021, la Comisión presentó una propuesta que contenía el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2 del presupuesto general para el ejercicio 2021.

Dada la crisis sin precedentes y la necesidad de financiar respuestas políticas rápidas en plazo breve, resulta oportuno aprobar la propuesta de la Comisión de dejar espacio, en virtud del Instrumento de Asistencia Urgente-por un importe de 100 000 000 EUR-para atender el posible impacto presupuestario de las necesidades que surjan según evolucione la pandemia. Esta forma de presupuestación no debe sentar precedente, y la Comisión solo debe utilizar los créditos relacionados con esta reserva exclusivamente para combatir la pandemia de COVID-19 a través de acciones admisibles a efectos del Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo, de 14 de abril de 2020, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID-19 (3);

Con miras a poner urgentemente una cantidad suficiente de créditos a disposición del Instrumento de Asistencia Urgente en 2021 y de la contribución de la UE al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE), el Consejo debe pasar sin demora a la adopción de su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2 del presupuesto general para 2021. Por ello, está justificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Interno del Consejo, acortar el plazo de ocho semanas para informar a los Parlamentos nacionales establecido en el artículo 4 del Protocolo n.o 1.

DECIDE:

Artículo único

La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2021 se adoptó el 23 de abril de 2021.

El texto completo puede consultarse o descargarse en el sitio web del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 93 de 17.3.2021, p. 1.

(3)  DO L 117 de 15.4.2020, p. 3.