12.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/198


DECISIÓN (UE) 2021/443 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la fecha de cese de la aplicación provisional de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217 en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/2252 (1), relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Seguridad de la Información») (conjuntamente en lo sucesivo «Acuerdos»).

(2)

El Acuerdo de Seguridad de la Información es un acuerdo complementario del Acuerdo de Comercio y Cooperación, vinculado intrínsecamente a este, en particular por lo que se refiere a las fechas de aplicación y denuncia.

(3)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/2252 y tal y como acordaron las Partes en el artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los Acuerdos se aplican con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

(4)

De conformidad con el artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la aplicación provisional ha de cesar en la fecha de entre las siguientes que sea anterior: el 28 de febrero de 2021 u otra fecha que decida el Consejo de Asociación establecido por el artículo INST.1 [Consejo de Asociación] del Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación»), o el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.

(5)

Debido al tiempo necesario para que el Parlamento Europeo y el Consejo examinen adecuadamente los textos de los Acuerdos en todas las 24 lenguas auténticas, la Unión no estará en condiciones de celebrar el Acuerdo de Comercio y Cooperación a más tardar el 28 de febrero de 2021.

(6)

En consecuencia, el Consejo de Asociación debe fijar una fecha posterior para el cese de la aplicación provisional, teniendo en cuenta la fecha en que se habrán revisado y declarado auténticas y definitivas las 24 versiones lingüísticas del Acuerdo. Considerando la fecha en que se prevé que estén disponibles dichas versiones auténticas y definitivas de los Acuerdos, el Consejo de Asociación debe fijar el 30 de abril de 2021 como fecha de cese de la aplicación provisional.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación.

(8)

La presente Decisión debe entrar en vigor en la fecha de su adopción, a fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en ella.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el artículo INST.1 [Consejo de Asociación] del Acuerdo de Comercio y Cooperación, con respecto a la adopción de una decisión de conformidad con su artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, letra a), se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 444 de 31.12.2020, p. 2).

(2)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L 444 de 31.12.2020, p. 14.

(3)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L 444 de 31.12.2020, p. 1463.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 1/2021 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA

de…

relativa a la fecha de cese de la aplicación provisional de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y en particular su artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), las Partes acordaron aplicar provisionalmente el Acuerdo de Comercio y Cooperación a partir del 1 de enero de 2021, siempre que antes de esa fecha se hubiera notificado mutuamente que se habían cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos necesarios para su aplicación provisional. La aplicación provisional ha de cesar en la fecha de entre las siguientes que sea anterior: el 28 de febrero de 2021 u otra fecha que decida el Consejo de Asociación, o el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.

(2)

Habida cuenta de que la Unión Europea, debido a los requisitos procedimentales internos, no estará en condiciones de celebrar el Acuerdo de Comercio y Cooperación a más tardar el 28 de febrero de 2021, el Consejo de Asociación debe fijar el 30 de abril de 2021 como fecha de cese de la aplicación provisional de conformidad con el artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, letra a), del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de cese de la aplicación provisional de conformidad con el artículo FINPROV.11 [Entrada en vigor y aplicación provisional], apartado 2, letra a), del Acuerdo de Comercio y Cooperación será el 30 de abril de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

Por el Consejo de Asociación

Los Copresidentes


(1)  El texto del Acuerdo está publicado en el DOUE L 444 de 31.12.2020, p. 14.