26.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/358 DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2021

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 8, de la Directiva 2006/112/CE, Estonia puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 16 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo (2), se autorizó a Estonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 8, de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción»), con el fin de conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 000 EUR. Se autorizó a Estonia a aplicar la medida de excepción desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modificase los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.

(3)

El 18 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Directiva (UE) 2020/285 (3) por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas y por la que se establecen nuevas normas para las pequeñas empresas, incluida la fijación del umbral máximo del volumen de negocios anual de los sujetos pasivos establecidos en el Estado miembro en 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(4)

Mediante carta registrada en la Comisión el 9 de octubre de 2020, Estonia solicitó una autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

(5)

Mediante carta de 15 de octubre de 2020, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, de la solicitud presentada por Estonia. Mediante carta de 19 de octubre de 2020, la Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(6)

La medida de excepción está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulada «“Pensar primero a pequeña escala”“Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas».

(7)

Según la información facilitada por Estonia, la medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA de Estonia recaudados en la fase de consumo final. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(8)

La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA, porque Estonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4).

(9)

Habida cuenta de la potencial incidencia positiva de la medida de excepción a la hora de simplificar las obligaciones relativas al IVA al reducir la carga administrativa y los costes para las pequeñas empresas, debe autorizarse a Estonia a seguir aplicando la medida por un período adicional.

(10)

La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir valorar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, de conformidad con la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros están obligados a adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Directiva, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Estonia a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

(11)

Con el fin de evitar efectos perturbadores, debe permitirse a Estonia aplicar la medida de excepción de modo ininterrumpido. Por consiguiente, la autorización solicitada debe otorgarse con efectos a partir del 1 de enero de 2021, de modo que haya continuidad respecto de las disposiciones previas autorizadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563.

(12)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 80 de 25.3.2017, p. 33).

(3)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(4)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).