26.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/219


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/354 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2021

por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa propiconazol se incluyó, para su uso en biocidas del tipo de producto 8, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobada en el marco de ese Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

(2)

El 1 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del propiconazol.

(3)

El 8 de febrero de 2019, la autoridad competente evaluadora de Finlandia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora ha requerido al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación.

(4)

Puesto que la autoridad competente está llevando a cabo una evaluación completa de la solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe elaborar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa en el plazo de 270 días a partir de la recepción de la recomendación de la autoridad competente evaluadora.

(5)

Teniendo en cuenta que el propiconazol está clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por tanto, cumple el criterio de exclusión establecido en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, es necesario proseguir el examen para decidir si se cumple al menos una de las condiciones del artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y si, por tanto, puede renovarse la aprobación del propiconazol.

(6)

La fecha de expiración de la aprobación del propiconazol se retrasó hasta el 31 de marzo de 2021 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/27 de la Comisión (4), a fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. Este examen aún no ha finalizado y la autoridad competente evaluadora aún no ha presentado a la Agencia su informe de evaluación ni las conclusiones de su evaluación.

(7)

Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación del propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación del propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud.

(8)

Teniendo en cuenta el período necesario para la preparación y la presentación del dictamen por la Agencia, el período necesario para evaluar si se cumple al menos una de las condiciones del artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y si se puede renovar por tanto la aprobación del propiconazol, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 31 de diciembre de 2022.

(9)

Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación del propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se retrasa al 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/27 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 8 de 14.1.2020, p. 39).