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10.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 81/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2021
por la que se aprueban, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica
(2021/C 81 I/01)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de febrero de 2019. |
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(2) |
El 8 de junio de 2019, el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) derogó el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), al que se hace referencia en la parte 1 del anexo 14-A y en la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo. Por lo tanto, procede sustituir las referencias al Reglamento (CE) n.o 110/2008 en el Acuerdo por referencias al Reglamento (UE) 2019/787 en consecuencia. |
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(3) |
El 28 de noviembre de 2019, durante la primera reunión del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón debatieron la forma de modificar el anexo 14-B del Acuerdo de conformidad con el artículo 14.30 y acordaron proseguir los debates en los meses siguientes con el fin de llegar a un acuerdo sobre la adición de nuevas indicaciones geográficas en la próxima reunión del Comité Mixto. Como resultado de estos debates, las Partes confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional (4). A partir de 2023, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo 14-B de forma continua en función de los intereses de cada Parte, guiadas por un espíritu de estrecha coordinación. |
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(4) |
El artículo 14.30 del Acuerdo contempla la posibilidad de añadir indicaciones geográficas nuevas a su anexo 14-B tras haber completado el procedimiento de oposición y haber examinado las indicaciones geográficas a las que se refiere el artículo 14.25, apartado 4. |
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(5) |
La Unión ha completado el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de Japón, y Japón ha completado el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión. |
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(6) |
El 2 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.30, apartado 3, del Acuerdo, Japón notificó a la Unión el cese de la protección de la indicación geográfica japonesa «西尾の抹茶 / Nishio Matcha» en Japón. |
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(7) |
El artículo 14.53, apartado 3, del Acuerdo dispone que el Comité de Propiedad Intelectual creado de conformidad con el artículo 22.3 del Acuerdo debe formular recomendaciones al Comité Mixto creado de conformidad con el artículo 22.1 del Acuerdo sobre las modificaciones del anexo 14-A y el anexo 14-B, previa petición de una de las Partes. |
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(8) |
De conformidad con el artículo 22.1, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto puede adoptar decisiones relativas a la modificación del Acuerdo en supuestos específicos, como la modificación del anexo 14-A y el anexo 14-B, con arreglo a los respectivos procedimientos jurídicos internos de las Partes. |
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(9) |
El 28 de diciembre de 2020, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar el anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo y aprobar las modificaciones en nombre de la Unión en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo que figuran en el proyecto de Decisión del Comité Mixto.
El proyecto de Decisión del Comité de Mixto figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al representante de la Unión Europea en el Comité Mixto a aprobar la adopción de la Decisión del Comité Mixto en nombre de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Una vez adoptada, la Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 330 de 27.12.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).
(4) Para mayor seguridad, el Comité Mixto examinará cada año 27 o 28 nombres de la Unión Europea, independientemente del número de nombres de Japón.
ANEXO
DECISIÓN N.o …/2021 DEL COMITÉ MIXTO EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN RELATIVO A UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA
de [fecha]
relativa a las modificaciones del anexo 14-A y el anexo 14-B sobre indicaciones geográficas
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), y en particular sus artículos 14.30 y 22.2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019. |
|
(2) |
El 8 de junio de 2019, el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) derogó el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), al que se hace referencia en la parte 1 del anexo 14-A y en la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo. Por lo tanto, procede sustituir las referencias al Reglamento (CE) n.o 110/2008 en el Acuerdo por referencias al Reglamento (UE) 2019/787 en consecuencia. |
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(3) |
El 28 de noviembre de 2019, durante la primera reunión del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») debatieron la forma de modificar el anexo 14-B del Acuerdo de conformidad con el artículo 14.30 y acordaron proseguir los debates en los meses siguientes con el fin de llegar a un acuerdo sobre la adición de nuevas indicaciones geográficas en la próxima reunión del Comité Mixto. Como resultado de estos debates, las Partes confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional (3). A partir de 2023, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo 14-B de forma continua en función de los intereses de cada Parte, guiadas por un espíritu de estrecha coordinación. |
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(4) |
A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión Europea ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de Japón, y Japón ha completado el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión Europea. |
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(5) |
El 2 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.30, apartado 3, del Acuerdo, Japón notificó a la Unión el cese de la protección de la indicación geográfica japonesa «西尾の抹茶 / Nishio Matcha» en Japón. |
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(6) |
El 28 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 14.53, apartado 3, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia. |
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(7) |
Las Partes ya han completado los procedimientos internos necesarios para la adopción de la Decisión del Comité Mixto en el marco del Acuerdo y deben proceder con premura al intercambio de las notas diplomáticas por las que se confirmen las modificaciones del Acuerdo, para que entren en vigor a más tardar diez días hábiles después de la adopción de la Decisión. |
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(8) |
Por consiguiente, deben modificarse el anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3 y apartado 4, letras f) y g), del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la parte 1 del anexo 14-A y en la nota a pie de página 1 del título «La Unión Europea» de la sección A de la parte 2 del anexo 14-B, las referencias al Reglamento de la UE quedan modificadas tal como se describe en el anexo 1 de la presente Decisión.
Artículo 2
|
a) |
En la sección A de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 2 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. |
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b) |
En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, se suprime de la lista de indicaciones geográficas de Japón, tal como se indica en el anexo 3, parte 1, de la presente Decisión, la indicación geográfica «西尾の抹茶 / Nishio Matcha», y las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 3, parte 2, de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
|
c) |
En la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 4 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. |
|
d) |
En la sección B de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 5 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
Artículo 3
|
a) |
En el tercer y cuarto años de aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto decidirá añadir al anexo 14-B del Acuerdo un número máximo de 28 nombres de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo, hasta un máximo de 83 nombres en total por cada Parte, incluidos los nombres contemplados en el artículo 2 de la presente Decisión, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de la Parte de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. |
|
b) |
A partir del quinto año de aplicación del Acuerdo, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales de forma continua en función de los intereses de cada Parte. |
Artículo 4
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. Los artículos 1 y 2 y los anexos de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.
Hecho en [PLACE], ….
Por el Comité Mixto
Copresidente [por Japón]
Copresidente [por la UE]
(1) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).
(3) Para mayor seguridad, el Comité Mixto examinará cada año 27 o 28 nombres de la Unión Europea, independientemente del número de nombres de Japón.
ANEXO 1
En la parte 1 del anexo 14-A y en la nota a pie de página 1 del título «La Unión Europea» de la sección A de la parte 2 del anexo 14-B, las referencias al «Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008».
ANEXO 2
AUSTRIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Vorarlberger Bergkäse |
ファアアールベルガー・ベルクケーゼ |
Quesos |
BULGARIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Българско pозово масло (Transliteración al alfabeto latino: Bulgarsko rozovo maslo) |
バルガルスコ・ロゾヴォ・マスロ |
Aceites esenciales |
|
Странджански манов мед/Maнов мед от Странджа (Transliteración al alfabeto latin: Strandzhanski manov med / Manov med ot Strandzha) |
ストランジャンスキ・マノフ・メッド / マノフ・メッド・オット・ストランジャ |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) [miel] |
CROACIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Baranjski kulen |
バラニュスキ・クレン |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
|
Dalmatinski pršut |
ダルマティンスキ・ プロシュート |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
|
Drniški pršut |
ドゥルニシュキ・プロシュート |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
|
Međimursko meso `z tiblice |
メジムルスコ・メソ・ ズ・ティブリツェ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
|
Slavonski med |
スラヴォンスキ・メド |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) [miel] |
FRANCIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Beurre Charentes-Poitou / Beurre des Charentes / Beurre des Deux-Sèvres |
ブール・シャラント・ポワトゥー / ブール・デ・シャラント /ブール・デ・ドゥー・セーヴル |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [mantequilla] |
|
Laguiole |
ライオル |
Quesos |
ALEMANIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Aachener Printen |
アーヘナー・プリンテン |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería [galletas] |
GRECIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Καλαμάτα (Transliteración al alfabeto latino: Kalamata) |
カラマタ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
|
Κασέρι (Transliteración al alfabeto latino: Kasseri) |
カセリ |
Quesos |
|
Κεφαλογραβιέρα (Transliteración al alfabeto latino: Kefalograviera) |
ケファログラヴィエラ |
Quesos |
ITALIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Culatello di Zibello |
クラテッロ・ディ・ジベッロ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
|
Toscano |
トスカーノ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
RUMANÍA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Magiun de prune Topoloveni |
マジュン・デ・プルネ・トポロヴェニ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados [mermelada de ciruela] |
|
Salam de Sibiu |
サラム・デ・シビウ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [salami de cerdo] |
|
Telemea de Ibănești |
テレメア・デ・イバネシュティ |
Quesos |
ESLOVENIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Kranjska klobasa |
クランスカ・クロバサ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [embutido de cerdo] |
ESPAÑA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Estepa |
エステパ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
ANEXO 3
PARTE 1
Se suprime de la lista de indicaciones geográficas de Japón que figura en la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo la indicación geográfica protegida «西尾の抹茶 / Nishio Matcha».
PARTE 2
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
水戸の柔甘ねぎ |
Mito no Yawaraka Negi |
Producto agrícola [cebolleta] |
|
松館しぼり大根 |
Matsudate Shibori Daikon |
Producto agrícola [rábano blanco japonés (Daikon)] |
|
対州そば |
Taisyu Soba |
Producto agrícola [trigo sarraceno] Producto agrícola transformado [harina de trigo sarraceno] |
|
山形セルリー / Yamagata Celery |
Yamagata Celery |
Producto agrícola [apio] |
|
南郷トマト |
Nango Tomato |
Producto agrícola [tomate] |
|
ヤマダイかんしょ /
|
Yamadai Kansho |
Producto agrícola [batata] |
|
岩出山凍り豆腐 / 岩出山名産凍り豆腐 |
Iwadeyama Koridofu / Iwadeyama Meisan Koridofu |
Producto agrícola transformado [tofu congelado] |
|
くまもとあか牛 |
Kumamoto Akaushi |
Carne fresca [vacuno] |
|
二子さといも / 二子いものこ |
Futago Satoimo / Futago Imonoko |
Producto agrícola [taro] |
|
越前がに / 越前かに |
Echizen Gani / Echizen Kani |
Producto del mar [cangrejo de las nieves] Producto del mar transformado [cangrejo de las nieves cocido] |
|
大山ブロッコリー / Daisen Broccoli |
Daisen Broccoli |
Producto agrícola [brécol] |
|
奥久慈しゃも / Okukuji Shamo Chicken |
Okukuji Shamo |
Carne fresca [pollo, despojos] |
|
こおげ花御所柿 / Koge Hanagoshogaki |
Koge Hanagoshogaki |
Producto agrícola [caqui japonés] |
|
菊池水田ごぼう / Kikuchi Suiden Gobo |
Kikuchi Suiden Gobo |
Producto agrícola [bardana] |
|
つるたスチューベン / Tsuruta Steuben (1) |
Tsuruta Steuben |
Producto agrícola [uvas] |
|
小笹うるい / Ozasa Urui |
Ozasa Urui |
Producto agrícola [hosta comestible] |
|
東京しゃも / Tokyo Shamo |
Tokyo Shamo |
Carne fresca [pollo, despojos] |
|
佐用もち大豆 / Sayo Mochidaizu |
Sayo Mochidaizu |
Producto agrícola [habas de soja] |
|
いぶりがっこ / Iburigakko |
Iburigakko |
Producto agrícola transformado [encurtidos] |
|
大栄西瓜 / Daiei Suika |
Daiei Suika |
Producto agrícola [sandía] |
|
津南の雪下にんじん / Tsunan no Yukishita Ninjin |
Tsunan no Yukishita Ninjin |
Producto agrícola [zanahoria] |
|
善通寺産四角スイカ / Zentsujisan Shikakusuika |
Zentsujisan Shikakusuika |
Producto agrícola [sandía] |
|
比婆牛 / Hiba Gyu |
Hiba Gyu |
Carne fresca [vacuno] |
|
伊吹そば / Ibuki Soba / 伊吹在来そば / Ibuki Zairaisoba |
Ibuki Soba / Ibuki Zairaisoba |
Producto agrícola [trigo sarraceno] |
| 東出雲の
|
Higashiizumo no Maruhata Hoshigaki |
Producto agrícola transformado [caqui japonés seco] |
(1) Para mayor certeza, los nombres de variedades que consistan en el término «Steuben» o lo contengan podrán seguir utilizándose en productos similares, siempre que no se confunda al consumidor en cuanto a la naturaleza del término o el origen exacto del producto.
ANEXO 4
ESTONIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Estonian vodka |
エストニアン・ウォッカ |
Bebidas espirituosas |
FRANCIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Cassis de Dijon |
カシス・ドゥ・ディジョン |
Bebidas espirituosas |
ALEMANIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Pfalz |
ファルツ |
Vino |
IRLANDA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Irish Poteen/Irish Poitín |
アイリッシュポティーン/ アイリッシュポッチーン |
Bebidas espirituosas |
ESLOVENIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Goriška Brda |
ゴリシュカ・ブルダ |
Vino |
|
Štajerska Slovenija |
シュタイエルスカ・スロヴェニア |
Vino |
ESPAÑA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Cariñena |
カリニェナ |
Vino |
ANEXO 5
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
北海道 |
Hokkaido |
Vino |
|
灘五郷 |
Nadagogo |
Seishu (Sake) |
|
はりま |
Harima |
Seishu (Sake) |