23.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/51


DECISIÓN (PESC) 2021/285 DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2021

que modifica la Decisión (PESC) 2018/907 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2071 (1) por la que se nombraba a D. Toivo KLAAR Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia.

(2)

El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/907 (2) por la que se prorrogaba el mandato del REUE, que fue modificada por la Decisión (PESC) 2020/254 del Consejo (3). El mandato del REUE finaliza el 28 de febrero de 2021.

(3)

Procede prorrogar el mandato del REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia por un nuevo período de doce meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

(4)

El REUE desempeñará el mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2018/907 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

El mandato de D. Toivo KLAAR como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

desarrollar contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, la judicatura y la sociedad civil en la región;

b)

alentar a los países de la región a cooperar, y facilitar esa cooperación, en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada; cuando sea posible, fomentar y facilitar la cooperación transfronteriza con el fin de atender a las necesidades locales y de instaurar un clima de confianza y reconciliación;

c)

contribuir a la resolución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios del Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de las soluciones acordadas, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y la OSCE, y apoyar el Grupo de Minsk de la OSCE y sus copresidentes;

d)

en relación con la crisis en Georgia:

i)

contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 del Acuerdo de 12 de agosto de 2008, las denominadas Conversaciones Internacionales de Ginebra, y a sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región, la cuestión de los refugiados y los desplazados internos, basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto, de común acuerdo entre las partes,

ii)

contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, al nivel del REUE, en las conversaciones mencionadas en el inciso i), y

iii)

facilitar la aplicación del Acuerdo de 12 de agosto de 2008, así como de sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008;

e)

facilitar la elaboración y la aplicación de medidas de fomento de la confianza, en coordinación con el personal especializado de los Estados miembros, si se dispone de él y es adecuado;

f)

facilitar una labor integradora de consolidación de la paz en las sociedades, encaminada a superar los conflictos y a afianzar la paz, y contribuir a dicha labor;

g)

ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a una posible solución de conflictos;

h)

intensificar el diálogo de la Unión con las principales partes implicadas en relación con la región;

i)

asistir a la Unión en la elaboración de una política global para el Cáucaso Meridional;

j)

en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión y de las directrices de la Unión en materia de derechos humanos, en particular, por lo que respecta a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente observando la evolución de los acontecimientos a este respecto y actuando en consecuencia.».

3)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022 será de 2 940 000 EUR.».

4)

En el artículo 14, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2021.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2017/2071 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 295 de 14.11.2017, p. 55).

(2)  Decisión (PESC) 2018/907 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 161 de 26.6.2018, p. 27).

(3)  Decisión (PESC) 2020/254 del Consejo, de 25 de febrero de 2020, que modifica la Decisión (PESC) 2018/907 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 54I de 26.2.2020, p. 11).