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6.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/1 DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo que respecta a las subvenciones agrícolas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 2,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado el 30 de enero de 2020 por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020. |
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(2) |
El artículo 166 del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «Comité Mixto») para adoptar decisiones con respecto a todos los asuntos para los que el Acuerdo de Retirada así lo disponga. El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») forma parte integrante del Acuerdo de Retirada. |
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(3) |
El artículo 10, apartado 1, del Protocolo somete las medidas que adopte el Reino Unido de ayuda a la producción y el comercio de productos agrícolas, incluidas las ayudas a los productos de la pesca y de la acuicultura, en Irlanda del Norte a las normas de la Unión sobre ayudas estatales enumeradas en el anexo 5 del Protocolo si dichas medidas afectan al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión. Al mismo tiempo, el artículo 10, apartado 2, del Protocolo establece una exención de la aplicación del Derecho de la Unión hasta un nivel de ayuda anual global máximo determinado, siempre y cuando un porcentaje mínimo determinado de la ayuda exenta se ajuste a lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura. |
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(4) |
El nivel de ayuda anual global máximo y el porcentaje mínimo deben determinarse teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el anexo 6 del Protocolo. |
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(5) |
A efectos del cálculo del nivel de ayuda anual global máximo para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura, se ha tenido en cuenta el gasto medio efectuado y previsto en Irlanda del Norte en virtud de la política agrícola común (PAC) como parte integrante del actual marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «MFP 2014-2020»). |
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(6) |
A efectos de la determinación del porcentaje mínimo, se ha tenido en cuenta el porcentaje medio de la ayuda de la Unión que se ajusta a lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura, según las notificaciones totales de ayuda de la Unión a la OMC de los últimos cinco años, que es el período durante el cual se han realizado notificaciones a la OMC dentro del MFP 2014-2020. |
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(7) |
En consecuencia, el nivel de ayuda anual global máximo debe fijarse en 429 millones EUR para las subvenciones en el sector agrícola. |
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(8) |
En el caso de los productos de la pesca y la acuicultura, el nivel de ayuda máximo, basado en el gasto medio en el MFP 2014-2020, debe fijarse en 19,5 millones EUR a lo largo de un período de cinco años, con un límite máximo de 4,5 millones EUR por año. |
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(9) |
Con el fin de evitar situaciones en las que la ayuda exenta se utilice para financiar operaciones que, de otro modo, no serían admisibles para beneficiarse de ayudas en el sector pesquero, la Decisión conjunta del Comité Mixto debe reflejar la inadmisibilidad de determinadas operaciones según lo establecido en el Derecho de la Unión. |
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(10) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo de Retirada, en lo que respecta a las subvenciones agrícolas, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
S. SCHULZE
(1) Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o …/2020 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA
de …
por la que se determina el nivel de ayuda anual global exento máximo inicial y el porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 10, apartado 2, y su anexo 6,
DECIDE:
Artículo 1
Nivel de ayuda anual global para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura
1. El nivel de ayuda anual global exento máximo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura será de 382,2 millones GBP (1).
2. El Reino Unido podrá aumentar el nivel de ayuda anual global exento máximo contemplado en el apartado 1 hasta un importe suplementario de 25,03 millones GBP en un año determinado recurriendo a la parte del importe del nivel de ayuda anual global exento máximo que no se haya gastado en el año natural anterior.
3. El nivel de ayuda anual global exento máximo contemplado en el apartado 1 se incrementará en 6,8 millones GBP para un año determinado:
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a) |
cuando, durante ese año, la Unión Europea haya adoptado medidas, que afecten a la República de Irlanda, en virtud de la parte II, título I, capítulo I, o de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2); o |
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b) |
a causa de:
La letra b) únicamente se aplicará cuando el Reino Unido haya informado a la Unión Europea, al menos con diez días de antelación, de su intención de hacer uso del aumento del nivel de ayuda anual global. |
Artículo 2
Nivel de ayuda anual global para los productos de la pesca y la acuicultura
1. El nivel de ayuda global exento máximo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte para los productos de la pesca y la acuicultura será de 16,93 millones GBP durante los cinco primeros años siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, así como durante cualquier período subsiguiente de cinco años. Sin embargo, el nivel de ayuda anual global exento para estos productos no debe superar los 4,01 millones GBP en un año determinado.
2. Las siguientes operaciones no podrán optar a financiación con cargo a los importes a que se refiere el apartado 1:
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a) |
operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado; |
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b) |
construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros; |
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c) |
paralización definitiva de actividades pesqueras; |
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d) |
paralización temporal de actividades pesqueras, a menos que estén relacionadas con alguna de las siguientes:
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e) |
la pesca exploratoria; |
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f) |
la transferencia de propiedad de una empresa, y |
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g) |
la repoblación directa, a menos que así lo prevean las medidas adoptadas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, para conservar las poblaciones de peces o el ecosistema marino, o en caso de repoblación experimental. Las excepciones previstas en la letra d) están supeditadas a la condición de que las actividades pesqueras llevadas a cabo por el buque pesquero o por el pescador de que se trate se suspendan realmente y que la financiación se conceda por un período máximo de seis meses por buque. |
Artículo 3
Porcentaje mínimo
El porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo será del 83 % y se aplicará a los importes del nivel de ayuda anual global exento a que se refiere el artículo 1.
Artículo 4
Revisión
El Comité Mixto revisará periódicamente la presente Decisión y su ejecución.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Hecho en …, el
Por el Comité Mixto
Los Copresidentes
(1) A efectos de todos los cálculos y cantidades establecidos en GBP en la presente Decisión, para su conversión a EUR se utilizará el tipo de cambio de pagos directos de 2019 (1 EUR = 0,89092 GBP).
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).