|
7.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 269/1 |
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Adopción del acto legislativo)
(2021/C 269 I/01)
Declaración sobre la liquidación de la prefinanciación
Los límites máximos de pago del Reglamento MFP tenían en cuenta el supuesto de que toda prefinanciación se liquidaría anualmente. La Comisión considera que el acuerdo alcanzado por los colegisladores sobre el RDC podría dar lugar a que se superen los límites máximos aplicables del MFP para los créditos de pago, teniendo en cuenta los perfiles de pago previstos. Esto podría dar lugar a retrasos en los pagos en la segunda mitad del próximo período.
Declaración sobre el diálogo estructurado en el marco de las medidas temporales para la utilización de los Fondos en respuesta a circunstancias excepcionales e inusuales
Las disposiciones adoptadas por los colegisladores exigen que la Comisión informe inmediatamente al Parlamento y al Consejo sobre la evaluación de la situación en relación con las circunstancias excepcionales e inusuales. Los colegisladores también exigen a la Comisión que les informe inmediatamente sobre el seguimiento previsto a través de medidas temporales para el uso de los Fondos y que tenga debidamente en cuenta las posiciones adoptadas y las opiniones expresadas a través del diálogo estructurado al que el Parlamento o el Consejo puedan invitarla.
Estos requisitos no son conformes con el artículo 291, apartados 2 y 3, del TFUE ni con el Reglamento de comitología n.o 182/2011, que no contemplan la participación del Parlamento ni del Consejo en el control del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Esto podría dar lugar a situaciones en las que las competencias de ejecución de la Comisión se vean limitadas. Por tanto, la Comisión solo puede cumplir estos requisitos en la medida en que no afecten a sus competencias de ejecución, reguladas en el artículo 291 del TFUE y en el Reglamento de comitología n.o 182/2011.
Estas disposiciones no pueden, en ningún caso, reproducirse en un marco jurídico diferente cuando no se prevean circunstancias excepcionales e inusuales.
Declaración sobre las nuevas medidas para proteger el presupuesto de la Unión y el instrumento Next Generation EU frente al fraude y las irregularidades exigiendo el uso obligatorio de una herramienta única de extracción de datos facilitada por la Comisión
En el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, los puntos 30 a 33 exigen que la Comisión facilite un sistema integrado e interoperable de información y supervisión que incluya una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder a los datos exigidos y analizarlos con vistas a su aplicación generalizada por parte de los Estados miembros. Además, las tres instituciones acordaron cooperar lealmente, a lo largo del procedimiento legislativo relativo a los actos de base pertinentes, para garantizar las actuaciones consecutivas a las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020 al respecto.
La Comisión considera que el acuerdo alcanzado por los colegisladores en virtud del artículo 69, apartado 2 (Responsabilidades de los Estados miembros), sobre el uso obligatorio de una herramienta única de extracción de datos y la recogida y el análisis de datos sobre los titulares reales de los perceptores de fondos no es suficiente para mejorar la protección del presupuesto de la Unión y de Next Generation EU frente al fraude y las irregularidades y para garantizar un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y el uso indebido delictivo de los fondos. Por tanto, el enfoque acordado por los colegisladores en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes no refleja adecuadamente la ambición y el espíritu a los que se aspira en el Acuerdo Interinstitucional.
Declaración sobre la protección del presupuesto de la Unión mediante el uso de un porcentaje de retención de los pagos a los programas de gestión compartida
La Comisión considera que el acuerdo de los colegisladores de reducir el porcentaje de retención de los pagos en régimen de gestión compartida del 10 al 5 % aumenta el riesgo de que el presupuesto de la Unión abone importes afectados por irregularidades.
Para minimizar este riesgo, la Comisión hará un uso adecuado de las interrupciones y suspensiones de pagos a los programas cuando considere que el porcentaje de retención del 5 % es insuficiente para cubrir el importe de cualquier posible irregularidad.