22.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 460/9


ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2021/2221

del presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2021

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre los sistemas de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020 (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado por la Comisión el 8 de octubre de 2021,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2021, adoptada por el Consejo el 23 de noviembre de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 24 de noviembre de 2021,

Vistos los artículos 94 y 96 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2021 ha quedado definitivamente adoptado.

Hecho en Estrasburgo, el 24 de noviembre de 2021.

El Presidente

D. M. SASSOLI


(1)   DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.

(2)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(4)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(5)   DO L 93 de 17.3.2021, p. 1.


A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN

Cálculo de la financiación del presupuesto

Asignación de recursos de la Unión con el fin de garantizar, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la financiación del presupuesto anual de la Unión

Descripción de los ingresos

Presupuesto de 2021 (1)

Presupuesto de 2020 (2)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 3 a 6)

9 249 005 264

2 174 450 061

+ 325,35

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 2 0, artículo 2 0 0)

1 768 617 610

3 218 373 955

–45,05

Saldos y ajustes (capítulos 2 1, 2 2, 2 3 y 2 4)

p.m.

-1 116 600 000

Total de ingresos de los títulos 2 a 6

11 017 622 874

4 276 224 016

+ 157,65

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

17 348 140 020

18 507 300 000

–6,26

Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 940 791 850

17 344 303 050

+3,44

Recurso procedente de los residuos de envases de plástico (cuadro 3, capítulo 17)

5 846 664 880

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

115 857 763 230

123 980 214 681

–6,55

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (3)  (4)

156 993 359 980

159 831 817 731

-1,78

Total de los ingresos (5)

168 010 982 854

164 108 041 747

+2,38

 (1)  (2)  (3)  (4)  (5)


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo

Estado miembro

1 % de la base«IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base«IVA» nivelada  (6)

Estados miembros con base«IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 968 028 000

4 809 725 000

50

2 404 862 500

1 968 028 000

 

Bulgaria

312 604 000

634 551 000

50

317 275 500

312 604 000

 

Chequia

908 761 000

2 156 905 000

50

1 078 452 500

908 761 000

 

Dinamarca

1 245 582 000

3 330 002 000

50

1 665 001 000

1 245 582 000

 

Alemania

14 720 933 000

35 901 554 000

50

17 950 777 000

14 720 933 000

 

Estonia

136 803 000

281 030 000

50

140 515 000

136 803 000

 

Irlanda

948 726 000

2 925 354 000

50

1 462 677 000

948 726 000

 

Grecia

783 273 000

1 715 687 000

50

857 843 500

783 273 000

 

España

5 516 775 000

12 049 829 000

50

6 024 914 500

5 516 775 000

 

Francia

11 331 698 000

24 703 961 000

50

12 351 980 500

11 331 698 000

 

Croacia

346 562 000

530 313 000

50

265 156 500

265 156 500

Croacia

Italia

6 862 380 000

17 547 747 000

50

8 773 873 500

6 862 380 000

 

Chipre

155 171 000

212 181 000

50

106 090 500

106 090 500

Chipre

Letonia

135 446 000

306 727 000

50

153 363 500

135 446 000

 

Lituania

204 747 000

493 494 000

50

246 747 000

204 747 000

 

Luxemburgo

318 107 000

429 977 000

50

214 988 500

214 988 500

Luxemburgo

Hungría

568 750 000

1 401 802 000

50

700 901 000

568 750 000

 

Malta

74 315 000

123 814 000

50

61 907 000

61 907 000

Malta

Países Bajos

3 496 836 000

8 297 523 000

50

4 148 761 500

3 496 836 000

 

Austria

1 782 862 000

3 905 235 000

50

1 952 617 500

1 782 862 000

 

Polonia

2 564 465 000

5 232 329 000

50

2 616 164 500

2 564 465 000

 

Portugal

1 076 895 000

2 104 318 000

50

1 052 159 000

1 052 159 000

Portugal

Rumanía

774 900 000

2 305 749 000

50

1 152 874 500

774 900 000

 

Eslovenia

221 025 000

480 758 000

50

240 379 000

221 025 000

 

Eslovaquia

367 923 000

944 979 000

50

472 489 500

367 923 000

 

Finlandia

953 114 000

2 501 759 000

50

1 250 879 500

953 114 000

 

Suecia

2 296 707 000

5 357 907 000

50

2 678 953 500

2 296 707 000

 

Total

60 073 388 000

140 685 210 000

 

70 342 605 000

59 802 639 500

 

 (6)


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base«IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio«IVA» (en %)

Recurso propio«IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 968 028 000

0,30

590 408 400

Bulgaria

312 604 000

0,30

93 781 200

Chequia

908 761 000

0,30

272 628 300

Dinamarca

1 245 582 000

0,30

373 674 600

Alemania

14 720 933 000

0,30

4 416 279 900

Estonia

136 803 000

0,30

41 040 900

Irlanda

948 726 000

0,30

284 617 800

Grecia

783 273 000

0,30

234 981 900

España

5 516 775 000

0,30

1 655 032 500

Francia

11 331 698 000

0,30

3 399 509 400

Croacia

265 156 500

0,30

79 546 950

Italia

6 862 380 000

0,30

2 058 714 000

Chipre

106 090 500

0,30

31 827 150

Letonia

135 446 000

0,30

40 633 800

Lituania

204 747 000

0,30

61 424 100

Luxemburgo

214 988 500

0,30

64 496 550

Hungría

568 750 000

0,30

170 625 000

Malta

61 907 000

0,30

18 572 100

Países Bajos

3 496 836 000

0,30

1 049 050 800

Austria

1 782 862 000

0,30

534 858 600

Polonia

2 564 465 000

0,30

769 339 500

Portugal

1 052 159 000

0,30

315 647 700

Rumanía

774 900 000

0,30

232 470 000

Eslovenia

221 025 000

0,30

66 307 500

Eslovaquia

367 923 000

0,30

110 376 900

Finlandia

953 114 000

0,30

285 934 200

Suecia

2 296 707 000

0,30

689 012 100

Total

59 802 639 500

 

17 940 791 850


CUADRO 3

Desglose de los recursos propios procedentes de los residuos de envases de plástico conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (capítulo 1 7)

Estado miembro

Residuos de envases de plástico que no se reciclan (kg)

Tipo de referencia por kg en EUR

Contribución bruta

Reducción bruta

Contribución neta

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

(4)

(5) = (3) + (4)

Bélgica

188 765 800

 

151 012 640

 

151 012 640

Bulgaria

55 217 400

 

44 173 920

22 000 000

22 173 920

Chequia

104 807 300

 

83 845 840

32 187 600

51 658 240

Dinamarca

155 649 800

 

124 519 840

 

124 519 840

Alemania

1 696 634 600

 

1 357 307 680

 

1 357 307 680

Estonia

33 101 300

 

26 481 040

4 000 000

22 481 040

Irlanda

182 203 700

 

145 762 960

 

145 762 960

Grecia

101 292 800

 

81 034 240

33 000 000

48 034 240

España

775 943 100

 

620 754 480

142 000 000

478 754 480

Francia

1 559 059 400

 

1 247 247 520

 

1 247 247 520

Croacia

38 507 700

 

30 806 160

13 000 000

17 806 160

Italia

1 160 609 100

0,80

928 487 280

184 048 000

744 439 280

Chipre

7 972 400

 

6 377 920

3 000 000

3 377 920

Letonia

26 008 800

 

20 807 040

6 000 000

14 807 040

Lituania

24 671 400

 

19 737 120

9 000 000

10 737 120

Luxemburgo

17 519 700

 

14 015 760

 

14 015 760

Hungría

227 926 400

 

182 341 120

30 000 000

152 341 120

Malta

10 744 000

 

8 595 200

1 415 900

7 179 300

Países Bajos

256 365 000

 

205 092 000

 

205 092 000

Austria

195 097 800

 

156 078 240

 

156 078 240

Polonia

611 296 800

 

489 037 440

117 000 000

372 037 440

Portugal

248 276 500

 

198 621 200

31 322 000

167 299 200

Rumanía

220 954 900

 

176 763 920

60 000 000

116 763 920

Eslovenia

20 773 200

 

16 618 560

6 279 700

10 338 860

Eslovaquia

63 242 400

 

50 593 920

17 000 000

33 593 920

Finlandia

86 758 500

 

69 406 800

 

69 406 800

Suecia

127 997 800

 

102 398 240

 

102 398 240

Total

8 197 397 600

 

6 557 918 080

711 253 200

5 846 664 880


CUADRO 4

Determinación del tipo uniforme y desglose de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (capítulo 1 4)

Estado miembro

1 % de la RNB

Tipo uniforme de los recursos propios,«base complementaria»

Recursos propios,«base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

4 809 725 000

 

3 960 927 949

Bulgaria

634 551 000

 

522 568 503

Chequia

2 156 905 000

 

1 776 264 817

Dinamarca

3 330 002 000

 

2 742 339 321

Alemania

35 901 554 000

 

29 565 821 045

Estonia

281 030 000

 

231 435 182

Irlanda

2 925 354 000

 

2 409 101 647

Grecia

1 715 687 000

 

1 412 910 840

España

12 049 829 000

 

9 923 333 343

Francia

24 703 961 000

 

20 344 325 209

Croacia

530 313 000

 

436 725 922

Italia

17 547 747 000

 

14 451 005 313

Chipre

212 181 000

 

174 736 321

Letonia

306 727 000

 (7)0,8235248

252 597 300

Lituania

493 494 000

 

406 404 561

Luxemburgo

429 977 000

 

354 096 735

Hungría

1 401 802 000

 

1 154 418 750

Malta

123 814 000

 

101 963 903

Países Bajos

8 297 523 000

 

6 833 216 193

Austria

3 905 235 000

 

3 216 057 978

Polonia

5 232 329 000

 

4 308 952 835

Portugal

2 104 318 000

 

1 732 958 117

Rumanía

2 305 749 000

 

1 898 841 546

Eslovenia

480 758 000

 

395 916 149

Eslovaquia

944 979 000

 

778 213 668

Finlandia

2 501 759 000

 

2 060 260 648

Suecia

5 357 907 000

 

4 412 369 435

Total

140 685 210 000

 

115 857 763 230

 (7)


CUADRO 5

Cálculo de la financiación de la reducción de la contribución anual basada en la RNB para determinados Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Cuota porcentual de la base RNB

Financiación de la reducción bruta en favor de Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia

Financiación neta de la reducción en favor de Dinamarca, Países Bajos, Alemania, Austria y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

3,42

263 254 981

263 254 981

Bulgaria

 

0,45

34 731 448

34 731 448

Chequia

 

1,53

118 055 811

118 055 811

Dinamarca

- 381 822 181

2,37

182 263 978

- 199 558 203

Alemania

-3 717 955 506

25,52

1 965 031 870

-1 752 923 636

Estonia

 

0,20

15 381 866

15 381 866

Irlanda

 

2,08

160 116 017

160 116 017

Grecia

 

1,22

93 906 231

93 906 231

España

 

8,57

659 534 069

659 534 069

Francia

 

17,56

1 352 143 996

1 352 143 996

Croacia

 

0,38

29 026 096

29 026 096

Italia

 

12,47

960 456 533

960 456 533

Chipre

 

0,15

11 613 492

11 613 492

Letonia

 

0,22

16 788 363

16 788 363

Lituania

 

0,35

27 010 849

27 010 849

Luxemburgo

 

0,31

23 534 316

23 534 316

Hungría

 

1,00

76 726 083

76 726 083

Malta

 

0,09

6 776 822

6 776 822

Países Bajos

-1 945 571 377

5,90

454 155 748

-1 491 415 629

Austria

- 572 226 876

2,78

213 748 721

- 358 478 155

Polonia

 

3,72

286 385 744

286 385 744

Portugal

 

1,50

115 177 519

115 177 519

Rumanía

 

1,64

126 202 623

126 202 623

Eslovenia

 

0,34

26 313 758

26 313 758

Eslovaquia

 

0,67

51 722 381

51 722 381

Finlandia

 

1,78

136 931 013

136 931 013

Suecia

-1 082 673 505

3,81

293 259 117

- 789 414 388

Total

-7 700 249 445

100,00

7 700 249 445

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas de la primavera de 2020):

a) 2020 EU-27 = 105,9188 / b) 2021 EU-27 = 107,2736

Cantidad a tanto alzado para Dinamarca, a precios de 2021: 377 000 000 EUR × [ (b/a) ] = 381 822 181 EUR

Cantidad a tanto alzado para Alemania, a precios de 2021: 3 671 000 000 EUR × [ (b/a) ] = 3 717 955 506 EUR

Cantidad a tanto alzado para los Países Bajos, a precios de 2021: 1 921 000 000 EUR × [ (b/a) ] = 1 945 571 377 EUR

Cantidad a tanto alzado para Austria, a precios de 2021: 565 000 000 EUR × [ (b/a) ] = 572 226 876 EUR

Cantidad a tanto alzado para Suecia, a precios de 2021: 1 069 000 000 EUR × [ (b/a) ] = 1 082 673 505 EUR


CUADRO 6

Resumen de la financiación (8) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA, la RNB y el plástico

Total recursos propios (9)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar

Derechos de aduana netos

Total de los recursos propios tradicionales netos

Gastos de recaudación (p.m.)

Recurso propio IVA

Recurso propio basado en el plástico

Recurso propios RNB

Reducción en favor de determinados Estados miembros

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las«contribuciones nacionales» totales (%)

 

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (7)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

p.m.

1 888 440 775

1 888 440 775

601 810 797

590 408 400

151 012 640

3 960 927 949

263 254 981

4 965 603 970

3,56

6 854 044 745

Bulgaria

p.m.

85 474 779

85 474 779

27 239 215

93 781 200

22 173 920

522 568 503

34 731 448

673 255 071

0,48

758 729 850

Chequia

p.m.

243 996 233

243 996 233

77 757 041

272 628 300

51 658 240

1 776 264 817

118 055 811

2 218 607 168

1,59

2 462 603 401

Dinamarca

p.m.

331 083 549

331 083 549

105 510 142

373 674 600

124 519 840

2 742 339 321

- 199 558 203

3 040 975 558

2,18

3 372 059 107

Alemania

p.m.

3 792 780 321

3 792 780 321

1 208 688 234

4 416 279 900

1 357 307 680

29 565 821 045

-1 752 923 636

33 586 484 989

24,05

37 379 265 310

Estonia

p.m.

32 591 652

32 591 652

10 386 351

41 040 900

22 481 040

231 435 182

15 381 866

310 338 988

0,22

342 930 640

Irlanda

p.m.

229 920 491

229 920 491

73 271 365

284 617 800

145 762 960

2 409 101 647

160 116 017

2 999 598 424

2,15

3 229 518 915

Grecia

p.m.

198 605 750

198 605 750

63 291 942

234 981 900

48 034 240

1 412 910 840

93 906 231

1 789 833 211

1,28

1 988 438 961

España

p.m.

1 311 244 027

1 311 244 027

417 868 976

1 655 032 500

478 754 480

9 923 333 343

659 534 069

12 716 654 392

9,11

14 027 898 419

Francia

p.m.

1 619 582 164

1 619 582 164

516 130 580

3 399 509 400

1 247 247 520

20 344 325 209

1 352 143 996

26 343 226 125

18,86

27 962 808 289

Croacia

p.m.

36 894 750

36 894 750

11 757 667

79 546 950

17 806 160

436 725 922

29 026 096

563 105 128

0,40

599 999 878

Italia

p.m.

1 551 004 874

1 551 004 874

494 276 278

2 058 714 000

744 439 280

14 451 005 313

960 456 533

18 214 615 126

13,04

19 765 620 000

Chipre

p.m.

25 180 413

25 180 413

8 024 527

31 827 150

3 377 920

174 736 321

11 613 492

221 554 883

0,16

246 735 296

Letonia

p.m.

37 686 500

37 686 500

12 009 984

40 633 800

14 807 040

252 597 300

16 788 363

324 826 503

0,23

362 513 003

Lituania

p.m.

98 240 542

98 240 542

31 307 425

61 424 100

10 737 120

406 404 561

27 010 849

505 576 630

0,36

603 817 172

Luxemburgo

p.m.

18 897 265

18 897 265

6 022 205

64 496 550

14 015 760

354 096 735

23 534 316

456 143 361

0,33

475 040 626

Hungría

p.m.

173 496 399

173 496 399

55 290 061

170 625 000

152 341 120

1 154 418 750

76 726 083

1 554 110 953

1,11

1 727 607 352

Malta

p.m.

12 547 412

12 547 412

3 998 626

18 572 100

7 179 300

101 963 903

6 776 822

134 492 125

0,10

147 039 537

Países Bajos

p.m.

3 111 631 069

3 111 631 069

991 618 692

1 049 050 800

205 092 000

6 833 216 193

-1 491 415 629

6 595 943 364

4,72

9 707 574 433

Austria

p.m.

205 350 267

205 350 267

65 441 294

534 858 600

156 078 240

3 216 057 978

- 358 478 155

3 548 516 663

2,54

3 753 866 930

Polonia

p.m.

776 900 972

776 900 972

247 583 826

769 339 500

372 037 440

4 308 952 835

286 385 744

5 736 715 519

4,11

6 513 616 491

Portugal

p.m.

160 530 051

160 530 051

51 157 928

315 647 700

167 299 200

1 732 958 117

115 177 519

2 331 082 536

1,67

2 491 612 587

Rumanía

p.m.

180 048 775

180 048 775

57 378 181

232 470 000

116 763 920

1 898 841 546

126 202 623

2 374 278 089

1,70

2 554 326 864

Eslovenia

p.m.

76 324 163

76 324 163

24 323 085

66 307 500

10 338 860

395 916 149

26 313 758

498 876 267

0,36

575 200 430

Eslovaquia

p.m.

78 017 738

78 017 738

24 862 796

110 376 900

33 593 920

778 213 668

51 722 381

973 906 869

0,70

1 051 924 607

Finlandia

p.m.

136 516 073

136 516 073

43 505 122

285 934 200

69 406 800

2 060 260 648

136 931 013

2 552 532 661

1,83

2 689 048 734

Suecia

p.m.

472 972 974

472 972 974

150 727 651

689 012 100

102 398 240

4 412 369 435

- 789 414 388

4 414 365 387

3,16

4 887 338 361

Reino Unido

p.m.

462 180 042

462 180 042

115 545 011

462 180 042

Total

p.m.

17 348 140 020

17 348 140 020

5 496 785 002

17 940 791 850

5 846 664 880

115 857 763 230

0

139 645 219 960

100,00

156 993 359 980

 (9)

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA (10)

Título

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

156 993 359 980

 

156 993 359 980

2

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

1 768 617 610

 

1 768 617 610

3

INGRESOS ADMINISTRATIVOS

1 725 783 332

 

1 725 783 332

4

INGRESOS FINANCIEROS, INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

515 233 376

 

515 233 376

5

GARANTÍAS PRESUPUESTARIAS, EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

p.m.

 

p.m.

6

INGRESOS, CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN

7 007 988 556

 

7 007 988 556

 

TOTAL

168 010 982 854

 

168 010 982 854

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM]

p.m.

 

p.m.

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS

17 348 140 020

 

17 348 140 020

1 3

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

17 940 791 850

 

17 940 791 850

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

115 877 408 110

–19 644 880

115 857 763 230

1 5

Corrección de los desequilibrios presupuestarios

 

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

0

 

0

1 7

RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

5 827 020 000

19 644 880

5 846 664 880

 

Título 1 — Total

156 993 359 980

 

156 993 359 980

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 1 7 —

RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

 

 

 

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta

115 877 408 110

–19 644 880

115 857 763 230

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

115 877 408 110

–19 644 880

115 857 763 230

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

115 877 408 110

–19 644 880

115 857 763 230

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos«adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para financiar, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA, del recurso propio basado en el plástico y de otros ingresos. El recurso basado en la RNB garantiza implícitamente que el presupuesto esté siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de la RNB viene determinado por los ingresos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los demás recursos (recurso propio basado en el plástico, recurso basado en el IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la RNB de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que se aplicará a la RNB de los Estados miembros para el ejercicio financiero 2021 es del 0,8235 %.

Bases jurídicas

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d).

Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (DO L 165 de 11.5.2021, p. 15), y en particular su artículo 4, apartado 1.

Estado miembro

Presupuesto de 2021

Presupuesto rectificativo n.o 6/2021

Nuevo importe

Bélgica

3 961 599 565

- 671 616

3 960 927 949

Bulgaria

522 657 109

-88 606

522 568 503

Chequia

1 776 566 001

- 301 184

1 776 264 817

Dinamarca

2 742 804 313

- 464 992

2 742 339 321

Alemania

29 570 834 237

-5 013 192

29 565 821 045

Estonia

231 474 424

-39 242

231 435 182

Irlanda

2 409 510 135

- 408 488

2 409 101 647

Grecia

1 413 150 414

- 239 574

1 412 910 840

España

9 925 015 947

-1 682 604

9 923 333 343

Francia

20 347 774 800

-3 449 591

20 344 325 209

Croacia

436 799 973

-74 051

436 725 922

Italia

14 453 455 630

-2 450 317

14 451 005 313

Chipre

174 765 950

-29 629

174 736 321

Letonia

252 640 130

-42 830

252 597 300

Lituania

406 473 471

-68 910

406 404 561

Luxemburgo

354 156 775

-60 040

354 096 735

Hungría

1 154 614 493

- 195 743

1 154 418 750

Malta

101 981 192

-17 289

101 963 903

Países Bajos

6 834 374 836

-1 158 643

6 833 216 193

Austria

3 216 603 294

- 545 316

3 216 057 978

Polonia

4 309 683 462

- 730 627

4 308 952 835

Portugal

1 733 251 958

- 293 841

1 732 958 117

Rumanía

1 899 163 515

- 321 969

1 898 841 546

Eslovenia

395 983 280

-67 131

395 916 149

Eslovaquia

778 345 622

- 131 954

778 213 668

Finlandia

2 060 609 986

- 349 338

2 060 260 648

Suecia

4 413 117 598

- 748 163

4 412 369 435

Total del artículo 1 4 0

115 877 408 110

-19 644 880

115 857 763 230

CAPÍTULO 1 7 —   RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

1 7

RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

 

 

 

1 7 0

Recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

5 827 020 000

19 644 880

5 846 664 880

 

CAPÍTULO 1 7 — TOTAL

5 827 020 000

19 644 880

5 846 664 880

CAPÍTULO 1 7 —

RECURSO PROPIO BASADO EN LOS RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO QUE NO SE RECICLAN

1 7 0
Recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

5 827 020 000

19 644 880

5 846 664 880

Comentarios

Este artículo se destina a consignar los pagos resultantes de la aplicación de un tipo de referencia uniforme al peso de los residuos de envases de plástico generados en cada Estado miembro que no se reciclan. El tipo uniforme de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo. Algunos Estados miembros tendrán derecho a reducciones anuales a tanto alzado.

Bases jurídicas

Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra c), y su artículo 2, apartado 2.

Estado miembro

Presupuesto de 2021

Presupuesto rectificativo n.o 6/2021

Nuevo importe

Bélgica

151 012 640

151 012 640

Bulgaria

22 173 920

22 173 920

Chequia

59 005 200

-7 346 960

51 658 240

Dinamarca

124 519 840

124 519 840

Alemania

1 323 166 480

34 141 200

1 357 307 680

Estonia

22 481 040

22 481 040

Irlanda

145 762 960

145 762 960

Grecia

48 034 240

48 034 240

España

486 214 880

-7 460 400

478 754 480

Francia

1 247 247 520

1 247 247 520

Croacia

16 176 880

1 629 280

17 806 160

Italia

749 133 680

-4 694 400

744 439 280

Chipre

3 377 920

3 377 920

Letonia

14 807 040

14 807 040

Lituania

10 737 120

10 737 120

Luxemburgo

14 015 760

14 015 760

Hungría

155 190 560

-2 849 440

152 341 120

Malta

7 179 300

7 179 300

Países Bajos

205 092 000

205 092 000

Austria

148 156 400

7 921 840

156 078 240

Polonia

372 037 440

372 037 440

Portugal

167 299 200

167 299 200

Rumanía

116 763 920

116 763 920

Eslovenia

10 338 860

10 338 860

Eslovaquia

35 290 160

-1 696 240

33 593 920

Finlandia

69 406 800

69 406 800

Suecia

102 398 240

102 398 240

Total del artículo 1 7 0

5 827 020 000

19 644 880

5 846 664 880


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2021 (DO L 93 de 17.3.2021, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2021 a n.o 6/2021.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2020 (DO L 57 de 27.2.2020, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2020 a n.o 9/2020.

(3)  Los recursos propios para el presupuesto de 2021 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 181 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 26 de mayo de 2021.

(4)  Este importe incluye 34 591 000 EUR en relación con el pasivo de la Unión derivado de los empréstitos a que se refiere el artículo 5 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo.

(5)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice:«El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(6)  La base que se ha de tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(7)  Cálculo del tipo: (115 857 763 230) / (140 685 210 000) = 0,823524827023395.

(8)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (156 993 359 980 + 11 017 622 874 = 168 010 982 854 = 168 010 982 854).

(9)  Total de los recursos propios como porcentaje de la RNB: (156 993 359 980) / (14 068 521 000 000) = 1,12 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,40 %.

(10)  Las cifras relativas al presupuesto de 2021 corresponden a las de dicho presupuesto de 2021 (DO L 93 de 17.3.2021, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2021 a n.o 3/2021 y los proyectos de presupuestos rectificativos n.o 4/2021 y n.o 5/2021.


SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

12 646 069 534

10 716 492 949

 

 

12 646 069 534

10 716 492 949

02

INVERSIONES ESTRATÉGICAS EUROPEAS

5 236 934 445

3 954 691 493

 

 

5 236 934 445

3 954 691 493

03

MERCADO ÚNICO

899 252 697

833 005 699

 

 

899 252 697

833 005 699

04

ESPACIO

2 034 303 091

1 687 697 091

 

 

2 034 303 091

1 687 697 091

05

DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN

35 410 370 000

45 755 416 812

 

 

35 410 370 000

45 755 416 812

06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

1 059 937 421

1 028 986 793

20 000 000

 

1 079 937 421

1 028 986 793

07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

16 607 631 113

19 577 122 299

 

 

16 607 631 113

19 577 122 299

08

AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

56 565 951 003

56 302 994 194

3 487 290

– 450 000 000

56 569 438 293

55 852 994 194

 

Reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

09

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

1 930 015 905

431 609 258

 

 

1 930 015 905

431 609 258

10

MIGRACIÓN

1 011 065 714

1 439 158 714

 

 

1 011 065 714

1 439 158 714

11

GESTIÓN DE LAS FRONTERAS

1 267 764 045

1 247 087 264

 

 

1 267 764 045

1 247 087 264

12

SEGURIDAD

536 501 243

527 390 243

 

 

536 501 243

527 390 243

13

DEFENSA

1 172 760 198

143 238 000

 

 

1 172 760 198

143 238 000

14

ACCIÓN EXTERIOR

14 345 561 527

8 928 643 283

450 000 000

450 000 000

14 795 561 527

9 378 643 283

15

AYUDA DE PREADHESIÓN

1 901 438 473

1 882 396 073

 

 

1 901 438 473

1 882 396 073

16

GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

97 981 598

117 981 598

 

 

97 981 598

117 981 598

20

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISIÓN EUROPEA

3 724 183 236

3 725 458 325

 

 

3 724 183 236

3 725 458 325

21

ESCUELAS EUROPEAS Y PENSIONES

2 411 594 399

2 411 594 399

 

 

2 411 594 399

2 411 594 399

30

RESERVAS

3 193 368 000

2 992 983 000

 

 

3 193 368 000

2 992 983 000

 

Total

162 052 683 642

163 703 947 487

473 487 290

0

162 526 170 932

163 703 947 487

 

De los cuales reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

TÍTULO 05

DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN

Resumen general de los créditos (2021 y 2020) y de la ejecución (2019)

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«DESARROLLO REGIONAL Y COHESIÓN»

15 669 172

15 669 172

 

 

15 669 172

15 669 172

05 02

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

29 234 531 303

33 865 171 187

 

 

29 234 531 303

33 865 171 187

05 03

FONDO DE COHESIÓN (FC)

6 130 057 000

11 837 302 553

 

 

6 130 057 000

11 837 302 553

05 04

APOYO A LA COMUNIDAD TURCOCHIPRIOTA

30 112 525

33 000 000

 

 

30 112 525

33 000 000

05 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

p.m.

4 273 900

 

 

p.m.

4 273 900

 

Título 05 — Total

35 410 370 000

45 755 416 812

 

 

35 410 370 000

45 755 416 812

CAPÍTULO 05 02 —   FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 02

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

05 02 01

FEDER — Gastos operativos

2.1

29 064 448 802

1 181 530 830

 

 

29 064 448 802

1 181 530 830

05 02 02

FEDER — Asistencia técnica operativa

2.1

96 419 103

35 504 052

 

 

96 419 103

35 504 052

05 02 03

Iniciativa Urbana Europea

2.1

73 663 398

59 003 869

 

 

73 663 398

59 003 869

05 02 04

Fondo de Transición Justa (FTJ) — Contribución del«Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)»

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05

FEDER — Financiación en el marco de REACT-UE

05 02 05 01

FEDER — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 02

FEDER — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 05 03

Interreg — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 02 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 02 06

Fondo InvestEU — Contribución con cargo al FEDER

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 02 07

Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) — Contribución con cargo al FEDER

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 02 08

FEMPA — Contribución con cargo al FEDER

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 02 09

Horizonte Europa — Contribución con cargo al FEDER

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 02 10

Europa Digital — Contribución con cargo al FEDER

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

05 02 99 01

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos operativos (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

32 533 153 179

 

 

p.m.

32 533 153 179

05 02 99 02

Finalización del FEDER — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021)

2.1

p.m.

31 951 250

 

 

p.m.

31 951 250

05 02 99 03

Finalización del FEDER — artículo 25 - artículo 11 (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

3 000 000

 

 

p.m.

3 000 000

05 02 99 04

Finalización del FEDER — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

21 028 007

 

 

p.m.

21 028 007

 

Artículo 05 02 99 — Subtotal

 

p.m.

32 589 132 436

 

 

p.m.

32 589 132 436

 

Capítulo 05 02 — Total

 

29 234 531 303

33 865 171 187

 

 

29 234 531 303

33 865 171 187

Comentarios

Apoyo del FEDER en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) en el período de programación 2021-2027.

Abarcará las tres categorías de regiones siguientes:

las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Unión,

las regiones en transición, cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Unión,

las regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la Unión.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación consignados en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de créditos para los programas financiados al amparo de REACT-UE en los títulos 05 y 07 por un importe total de 50 620 000 000 EUR en compromisos. Los importes indicados en los comentarios presupuestarios de las líneas pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de los compromisos jurídicos en 2021.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).

Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [COM(2018) 373].

05 02 06
Fondo InvestEU — Contribución con cargo al FEDER

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de InvestEU a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FEDER a InvestEU de conformidad con el artículo 14 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de InvestEU y se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros y para el Centro de Asesoramiento InvestEU tras la celebración del convenio de contribución de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento InvestEU.

05 02 07
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) — Contribución con cargo al FEDER

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FEDER al IGFV de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas del IGFV y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

05 02 08
FEMPA — Contribución con cargo al FEDER

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FEDER al FEMPA de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas del FEMPA y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

05 02 09
Horizonte Europa — Contribución con cargo al FEDER

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de Horizonte Europa a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FEDER a Horizonte Europa de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de Horizonte Europa y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

05 02 10
Europa Digital — Contribución con cargo al FEDER

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de Europa Digital a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FEDER a Europa Digital de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de Europa Digital y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

CAPÍTULO 05 03 —   FONDO DE COHESIÓN (FC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 03

FONDO DE COHESIÓN (FC)

05 03 01

Fondo de Cohesión (FC) — Gastos operativos

2.1

4 679 268 040

187 475 564

 

 

4 679 268 040

187 475 564

05 03 02

Fondo de Cohesión (FC) — Asistencia técnica operativa

2.1

14 896 960

6 594 137

 

 

14 896 960

6 594 137

05 03 03

Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Transporte — Dotación del Fondo de Cohesión (FC)

2.1

1 435 892 000

40 000 000

 

 

1 435 892 000

40 000 000

05 03 04

Fondo InvestEU — Contribución con cargo al FC

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 03 05

Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) — Contribución con cargo al FC

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 03 06

FEMPA — Contribución con cargo al FC

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 03 07

Horizonte Europa — Contribución con cargo al FC

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 03 08

Europa Digital — Contribución con cargo al FC

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

05 03 99

Finalización de actividades y programas anteriores

05 03 99 01

Finalización del Fondo de Cohesión (FC) — Gastos operativos (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

10 390 032 852

 

 

p.m.

10 390 032 852

05 03 99 02

Finalización del Fondo de Cohesión (FC) — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021)

2.1

p.m.

9 300 000

 

 

p.m.

9 300 000

05 03 99 03

Finalización del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Dotación del Fondo de Cohesión (FC) (2014-2020)

2.1

1 203 600 000

 

 

1 203 600 000

05 03 99 04

Finalización del Fondo de Cohesión (FC) — artículo 25 - artículo 11 (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

300 000

 

 

p.m.

300 000

 

Artículo 05 03 99 — Subtotal

 

p.m.

11 603 232 852

 

 

p.m.

11 603 232 852

 

Capítulo 05 03 — Total

 

6 130 057 000

11 837 302 553

 

 

6 130 057 000

11 837 302 553

Comentarios

Ayuda del Fondo de Cohesión (FC) en su objetivo de inversión en crecimiento y empleo durante el período de programación 2021-2027. El FC prestará ayuda a aquellos Estados miembros cuya RNB per cápita, medida en estándares de poder adquisitivo (EPA) y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016, sea inferior al 90 % de la RNB media per cápita de la EU-27 en el mismo período de referencia. El crédito, garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, financiará:

inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente,

el Mecanismo«Conectar Europa» (MCE).

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo«Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de mayo de 2018, relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [COM(2018) 373].

05 03 04
Fondo InvestEU — Contribución con cargo al FC

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de InvestEU a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del Fondo de Cohesión a InvestEU de conformidad con el artículo 14 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de InvestEU y se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros y para el Centro de Asesoramiento InvestEU tras la celebración del convenio de contribución de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento InvestEU.

05 03 05
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) — Contribución con cargo al FC

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del Fondo de Cohesión al IGFV de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas del IGFV y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

05 03 06
FEMPA — Contribución con cargo al FC

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del Fondo de Cohesión al FEMPA, de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas del FEMPA y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

05 03 07
Horizonte Europa — Contribución con cargo al FC

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de Horizonte Europa a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del Fondo de Cohesión a Horizonte Europa de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de Horizonte Europa y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

05 03 08
Europa Digital — Contribución con cargo al FC

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de Europa Digital a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del Fondo de Cohesión a Europa Digital de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de Europa Digital y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

TÍTULO 06

RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Resumen general de los créditos (2021 y 2020) y de la ejecución (2019)

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE«RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA»

22 774 102

22 774 102

 

 

22 774 102

22 774 102

06 02

MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (INCLUIDO EL INSTRUMENTO DE APOYO TÉCNICO)

114 364 000

107 182 000

 

 

114 364 000

107 182 000

06 03

PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN

834 082

782 583

 

 

834 082

782 583

06 04

INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA (EURI)

34 591 000

34 591 000

 

 

34 591 000

34 591 000

06 05

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN (RESCEU)

90 203 000

193 531 962

57 811 000

 

148 014 000

193 531 962

06 06

PROGRAMA EU4HEALTH

311 684 898

112 100 098

 

 

311 684 898

112 100 098

06 07

ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN

156 200 000

238 100 000

 

 

156 200 000

238 100 000

06 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

317 886 339

307 644 524

–37 811 000

 

280 075 339

307 644 524

06 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

11 400 000

12 280 524

 

 

11 400 000

12 280 524

 

Título 06 — Total

1 059 937 421

1 028 986 793

20 000 000

 

1 079 937 421

1 028 986 793

CAPÍTULO 06 05 —   MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN (RESCEU)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 05

MECANISMO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA UNIÓN (RESCEU)

06 05 01

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

2.2

90 203 000

25 613 000

57 811 000

 

148 014 000

25 613 000

06 05 99

Finalización de programas y actividades anteriores

06 05 99 01

Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil en la Unión (anteriores a 2021)

2.2

p.m.

145 550 088

 

 

p.m.

145 550 088

06 05 99 02

Finalización de acciones y programas anteriores en materia de protección civil en terceros países (anteriores a 2021)

2.2

p.m.

22 368 874

 

 

p.m.

22 368 874

 

Artículo 06 05 99 — Subtotal

 

p.m.

167 918 962

 

 

p.m.

167 918 962

 

Capítulo 06 05 — Total

 

90 203 000

193 531 962

57 811 000

 

148 014 000

193 531 962

Comentarios

Los créditos de este capítulo están destinados a cubrir los gastos de apoyo a las acciones en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU).

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes de la iniciativa«Next Generation EU»/Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos para este programa en virtud del presente título por un importe total de 2 056 000 000 EUR en créditos de compromiso. Los importes indicados en las observaciones presupuestarias de las líneas presupuestarias pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de compromisos jurídicos en 2021.

Bases jurídicas

Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).

Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 185 de 26.5.2021, p. 1).

06 05 01
Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

90 203 000

25 613 000

57 811 000

 

148 014 000

25 613 000

Comentarios

El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU) interviene en todas las fases del ciclo de gestión de catástrofes: la prevención, la preparación y la respuesta, así como su ámbito geográfico, se lleva a cabo tanto dentro como fuera de la Unión.

Por lo que se refiere a la prevención, el mecanismo tiene por objeto fomentar una cultura compartida de la prevención con actividades que apoyen y promuevan la evaluación de riesgos y los esfuerzos de reducción del riesgo en los Estados miembros, como la puesta en común de buenas prácticas, la recopilación y difusión de información de los Estados miembros sobre las actividades de gestión de riesgos, en particular a través de proyectos transfronterizos, revisionesinter pares y misiones de asesoramiento. El mecanismo también proporciona financiación para ampliar las estrategias de gestión del riesgo de catástrofes de los Estados miembros y para apoyar el desarrollo de proyectos que fomenten las inversiones en la gestión del riesgo de catástrofes.

Los esfuerzos de preparación se apoyan, en particular, en la puesta en común de las capacidades de protección civil en forma del Grupo Europeo de Protección Civil (GEPC), así como en el desarrollo de capacidades adicionales a escala de la Unión para complementar los esfuerzos nacionales (la reserva rescEU y la fase de transición rescEU). La preparación también mejora a través de la formación, los ejercicios, el intercambio de mejores prácticas y expertos, todos ellos en el marco de la Red de Conocimientos de la Protección Civil de la Unión. El mecanismo apoya asimismo el estudio y el desarrollo de sistemas de detección de catástrofes y de alerta temprana, y promueve el análisis científico y la ayuda de expertos.

Por lo que respecta a la dimensión internacional, el mecanismo facilita la cooperación con los países de la ampliación y los países de la política europea de vecindad en el ámbito de la gestión de catástrofes, mediante la financiación de proyectos, la formación y el diálogo político.

En relación con la respuesta, el mecanismo contribuye a través del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias al despliegue rápido y eficaz de capacidades nacionales, módulos de ECPP y/o capacidades rescEU, así como de expertos cualificados y de equipos de protección civil de la Unión para operaciones en Estados miembros o Estados participantes, y en cualquier tercer país. El apoyo del mecanismo es financiero, operativo y facilita la coordinación.

Este artículo también abarca una amplia gama de actividades horizontales que apoyan el correcto funcionamiento del mecanismo. Entre ellas se incluyen las actividades de comunicación, el apoyo a proyectos y a las tecnologías de la información en relación con las operaciones, y otras actividades de apoyo al desarrollo de políticas, como talleres, seminarios, proyectos, estudios, encuestas, modelos, elaboración de hipótesis de trabajo y planes de contingencia, así como auditorías y evaluaciones.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

Ingresos procedentes de EURI

678 618 678

5 0 4 0

AELC — EEE

2 399 400

6 6 0 0

Países candidatos y candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales

1 020 000

6 4 2 0

CAPÍTULO 06 10 —   AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

06 10 01

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

2.2

138 525 714

138 525 714

–20 000 000

 

118 525 714

138 525 714

06 10 02

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2.2

125 370 625

115 128 810

 

 

125 370 625

115 128 810

06 10 03

Agencia Europea de Medicamentos

06 10 03 01

Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

2.2

39 990 000

39 990 000

–17 811 000

 

22 179 000

39 990 000

06 10 03 02

Contribución especial para los medicamentos huérfanos

2.2

14 000 000

14 000 000

 

 

14 000 000

14 000 000

 

Artículo 06 10 03 — Subtotal

 

53 990 000

53 990 000

–17 811 000

 

36 179 000

53 990 000

 

Capítulo 06 10 — Total

 

317 886 339

307 644 524

–37 811 000

 

280 075 339

307 644 524

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos administrativos y de personal de las agencias descentralizadas (títulos 1 y 2) y, en su caso, los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3).

Las plantillas de personal de las agencias figuran en el anexo«Personal» de la presente sección.

Las agencias deberán informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en programas de la Unión, los importes reembolsados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/715, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), y cualquier otro ingreso asignado, consignados en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

06 10 01
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

138 525 714

138 525 714

–20 000 000

 

118 525 714

138 525 714

Comentarios

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 851/2004 que define la misión y las tareas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC):

la misión actual del ECDC debe concentrarse en las enfermedades transmisibles (y en los brotes de origen desconocido),

el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades debe ser un centro proactivo de excelencia en lo que se refiere a la información y los conocimientos científicos sobre todos los aspectos de las enfermedades transmisibles que se relacionan con su detección, prevención y control,

el ECDC debe constituir un agente del cambio, apoyando activamente todo el sistema de la Unión y los Estados miembros en sus esfuerzos por reforzar su capacidad para mejorar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.

En los ámbitos objeto de su misión, el ECDC:

buscará, recopilará, cotejará, evaluará y difundirá los datos científicos y técnicos pertinentes;

facilitará dictámenes científicos y asistencia científica y técnica, incluida la formación;

facilitará puntualmente información a la Comisión, a los Estados miembros, a las agencias de la Unión y a las organizaciones internacionales activas en el ámbito de la salud pública;

coordinará la interconexión en redes europeas de los organismos que actúan en los ámbitos objeto de su misión, incluidas las redes creadas en el marco de acciones de salud pública respaldadas por la Comisión y que se encargan de las redes de vigilancia especializadas,

procederá al intercambio de información, de conocimientos especializados y de mejores prácticas, y propiciará el desarrollo y la ejecución de acciones comunes.

Este crédito también se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Este crédito tiene por objeto, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia («Centro de Operaciones de Emergencia») para enlazar en línea el ECDC con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido.

Participación total de la Unión

119 995 020

Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente

(ingresos, artículo 6 6 2)

1 469 306

Importe consignado en el presupuesto

118 525 714

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

AELC — EEE

2 120 194

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

Actos de referencia

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Actividades sobre enfermedades transmisibles del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades: resultados positivos desde la creación del Centro, actividades previstas y necesidades en materia de recursos [COM(2008)0741/SEC(2008) 2792].

06 10 03
Agencia Europea de Medicamentos

06 10 03 01
Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

39 990 000

39 990 000

–17 811 000

 

22 179 000

39 990 000

Comentarios

Con el fin de promover la protección de la salud humana y animal y de los consumidores en toda la Unión frente a los medicamentos, y con el fin de promover la realización del mercado interior mediante la adopción de decisiones reglamentarias uniformes basadas en criterios científicos sobre la comercialización y el uso de medicamentos, los objetivos de la Agencia Europea de Medicamentos serán proporcionar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión el mejor asesoramiento científico posible sobre cualquier cuestión relacionada con la evaluación de la calidad, la seguridad y la eficacia de los medicamentos de uso humano y veterinario, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión sobre medicamentos.

Participación total de la Unión

39 990 000

Parte correspondiente a la cantidad procedente de la recuperación del excedente

(Ingresos afectados 6 6 2)

 

Importe consignado en el presupuesto

39 990 000

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida del estado de ingresos correspondientes).

AELC — EEE

1 079 730

6 6 0 0

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que sustituye al Reglamento (CEE) n.o 2309/93 del Consejo.

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Reglamento (CE) n.o 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquélla (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4).

Reglamento (CE) n.o 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).

Reglamento (CE) n.o 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).

Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

Reglamento (CE) n.o 668/2009 de la Comisión de 24 de julio de 2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la evaluación y la certificación de datos sobre calidad y datos no clínicos relativos a medicamentos de terapia avanzada desarrollados por microempresas y pequeñas y medianas empresas (DO L 194 de 25.7.2009, p. 7).

Reglamento (UE) n.o 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) n.o 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) n.o 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L 348 de 31.12.2010, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano (DO L 189 de 27.6.2014, p. 112).

Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

TÍTULO 07

INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES

Resumen general de los créditos (2021 y 2020) y de la ejecución (2019)

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE «INVERTIR EN LAS PERSONAS, LA COHESIÓN SOCIAL Y LOS VALORES»

85 474 925

85 474 925

 

 

85 474 925

85 474 925

07 02

FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)

12 904 114 373

16 222 158 764

 

 

12 904 114 373

16 222 158 764

07 03

ERASMUS

2 619 737 627

2 364 683 558

 

 

2 619 737 627

2 364 683 558

07 04

CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD

129 127 673

120 027 104

 

 

129 127 673

120 027 104

07 05

EUROPA CREATIVA

289 140 695

219 300 751

 

 

289 140 695

219 300 751

07 06

DERECHOS Y VALORES

90 009 287

80 518 914

 

 

90 009 287

80 518 914

07 07

JUSTICIA

45 292 538

44 117 015

 

 

45 292 538

44 117 015

07 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS Y FISCALÍA EUROPEA

220 498 295

220 498 295

 

 

220 498 295

220 498 295

07 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

224 235 700

220 342 973

 

 

224 235 700

220 342 973

 

Título 07 — Total

16 607 631 113

19 577 122 299

 

 

16 607 631 113

19 577 122 299

CAPÍTULO 07 02 —   FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02

FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)

07 02 01

Capítulo de gestión compartida del FSE+ — Gastos operativos

2.1

12 767 289 538

510 157 974

 

 

12 767 289 538

510 157 974

07 02 02

Capítulo de gestión compartida del FSE+ — Asistencia técnica operativa

2.1

36 842 462

4 082 693

 

 

36 842 462

4 082 693

07 02 03

Fondo de Transición Justa (FTJ) — Contribución del FSE+

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 04

FSE+ — Capítulo de Empleo e Innovación Social

2.2

99 982 373

28 104 556

 

 

99 982 373

28 104 556

07 02 05

Fondo Social Europeo (FSE) — Financiación en el marco de REACT-UE

07 02 05 01

FSE — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 05 02

FSE — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 07 02 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 06

Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) — Financiación en el marco de REACT-UE

07 02 06 01

FEAD — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 06 02

FEAD — Asistencia técnica operativa — Financiación en el marco de REACT-UE

2.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 07 02 06 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 07

Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) - Financiación en el marco de REACT EU

07 02 07 01

IEJ — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT EU

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 07 02 07 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

07 02 08

Fondo InvestEU — Contribución con cargo al FSE+

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

07 02 09

Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) — Contribución con cargo al FSE+

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

07 02 10

FEMPA — Contribución con cargo al FSE+

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

07 02 11

Horizonte Europa — Contribución con cargo al FSE+

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

07 02 12

Europa Digital — Contribución con cargo al FSE+

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

07 02 13

Erasmus+ — Contribución con cargo al FSE+

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

07 02 99

Finalización de actividades y programas anteriores

07 02 99 01

Finalización del «Fondo Social Europeo (FSE)» — Gastos operativos (anteriores a 2021)

2.1

p.m.

14 367 235 590

 

 

p.m.

14 367 235 590

07 02 99 02

Finalización del «Fondo Social Europeo (FSE)» — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021)

2.1

p.m.

10 000 000

 

 

p.m.

10 000 000

07 02 99 03

Finalización de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (2014-2020)

2.1

p.m.

699 877 951

 

 

p.m.

699 877 951

07 02 99 04

Finalización de Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) (2014-2020)

2.1

p.m.

545 000 000

 

 

p.m.

545 000 000

07 02 99 05

Finalización del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y otras actividades anteriores conexas (anteriores a 2021)

2.2

p.m.

54 700 000

 

 

p.m.

54 700 000

07 02 99 06

Finalización del «Fondo Social Europeo (FSE)» — artículo 25 (anterior a 2021)

2.1

p.m.

3 000 000

 

 

p.m.

3 000 000

 

Artículo 07 02 99 — Subtotal

 

p.m.

15 679 813 541

 

 

p.m.

15 679 813 541

 

Capítulo 07 02 — Total

 

12 904 114 373

16 222 158 764

 

 

12 904 114 373

16 222 158 764

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos para ayudar a los Estados miembros a lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente para el futuro mundo del trabajo, así como los gastos para apoyar, complementar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección social y la inclusión social.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) para participar en los programas de la Unión o cualquier otro ingreso afectado consignado en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de los correspondientes créditos y a su ejecución con arreglo al presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondiente del estado de ingresos, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Además, y de conformidad con el Reglamento 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos darán lugar a la provisión de créditos para los programas financiados al amparo de REACT-UE en los títulos 05 y 07 por un importe total de 50 620 000 000 EUR en compromisos. Los importes indicados en los comentarios presupuestarios de las líneas pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de los compromisos jurídicos en 2021.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

Reglamento (UE) 2021/177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis ligada al brote de COVID-19 (DO L 53 de 16.2.2021, p. 1).

Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

07 02 08
Fondo InvestEU — Contribución con cargo al FSE+

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de lnvestEU a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FSE+ a lnvestEU de conformidad con el artículo 14 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de InvestEU y se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros y para el Centro de Asesoramiento InvestEU tras la celebración del convenio de contribución de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento InvestEU.

07 02 09
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) — Contribución con cargo al FSE+

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FSE+ al IGFV de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas del IGFV y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

07 02 10
FEMPA — Contribución con cargo al FSE+

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FSE+ al FEMPA de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas del FEMPA y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

07 02 11
Horizonte Europa — Contribución con cargo al FSE+

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de Horizonte Europa a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FSE+ a Horizonte Europa de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de Horizonte Europa y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

07 02 12
Europa Digital — Contribución con cargo al FSE+

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de Europa Digital a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FSE+ a Europa Digital de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de Europa Digital y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

07 02 13
Erasmus+ — Contribución con cargo al FSE+

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de Erasmus+ a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del FSE+ a Erasmus+ de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de Erasmus+ y en beneficio del Estado o Estados miembros interesados.

TÍTULO 08

AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

Resumen general de los créditos (2021 y 2020) y de la ejecución (2019)

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO AL BLOQUE DE AGRICULTURA Y POLÍTICA MARÍTIMA

13 568 854

13 568 854

 

 

13 568 854

13 568 854

08 02

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

40 363 635 574

40 349 424 457

 

 

40 363 635 574

40 349 424 457

08 03

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

15 343 139 960

15 020 350 000

 

– 450 000 000

15 343 139 960

14 570 350 000

08 04

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

753 343 572

821 978 340

 

 

753 343 572

821 978 340

08 05

ACUERDOS DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE Y ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA (OROP)

73 522 000

72 884 500

3 487 290

 

77 009 290

72 884 500

 

Reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

 

 

148 122 000

144 484 500

3 487 290

 

151 609 290

144 484 500

08 10

AGENCIAS DESCENTRALIZADAS

18 741 043

18 741 043

 

 

18 741 043

18 741 043

08 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

p.m.

6 047 000

 

 

p.m.

6 047 000

 

Título 08 — Total

56 565 951 003

56 302 994 194

3 487 290

– 450 000 000

56 569 438 293

55 852 994 194

 

Reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

 

 

56 640 551 003

56 374 594 194

3 487 290

– 450 000 000

56 644 038 293

55 924 594 194

CAPÍTULO 08 03 —   FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 03

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

08 03 01

Tipos de intervenciones de desarrollo rural

08 03 01 01

Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural en el marco de los planes estratégicos de la PAC

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 03 01 02

Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural — Programas de 2014-2022

3.2

15 308 020 100

14 996 000 000

 

– 450 000 000

15 308 020 100

14 546 000 000

08 03 01 03

Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural financiados con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 08 03 01 — Subtotal

 

15 308 020 100

14 996 000 000

 

– 450 000 000

15 308 020 100

14 546 000 000

08 03 02

Feader — Asistencia técnica operativa

3.2

35 119 860

17 153 750

 

 

35 119 860

17 153 750

08 03 03

Feader — Asistencia técnica operativa financiada con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 03 99

Finalización de actividades y programas anteriores

08 03 99 01

Finalización de los anteriores programas de desarrollo rural — Gasto operativo (anterior a 2014)

3.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 03 99 02

Finalización del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021)

3.2

p.m.

7 196 250

 

 

p.m.

7 196 250

 

Artículo 08 03 99 — Subtotal

 

p.m.

7 196 250

 

 

p.m.

7 196 250

 

Capítulo 08 03 — Total

 

15 343 139 960

15 020 350 000

 

– 450 000 000

15 343 139 960

14 570 350 000

Comentarios

Los créditos de este capítulo están destinados a financiar las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el período de programación 2021-2027, así como los programas del período 2014-2020 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 que se prorrogan a 2021 y 2022 con arreglo a normas transitorias establecidas por el Reglamento (UE) 2020/2220. Los créditos también podrán utilizarse para cubrir los pagos pendientes de las medidas del Feader anteriores a 2014 y para la financiación de la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión dentro del límite del 0,25 % de la dotación del Feader.

El Feader suministra bienes públicos climáticos y medioambientales específicos, mejora la competitividad de los sectores agrícola y forestal, y promueve la diversificación de la actividad económica y la calidad de vida y el trabajo en las zonas rurales, incluidas las zonas con limitaciones específicas.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

Además, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, los ingresos afectados externos resultantes de los ingresos procedentes de la iniciativa«Next Generation UE»/Instrumento de Recuperación de la Unión Europea consignados en el estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos para este programa en virtud del presente título por un importe total de 8 070 000 000 EUR en créditos de compromiso. Los importes indicados en los comentarios presupuestarios de las líneas pertinentes contempladas en el presente título proporcionan información sobre el importe previsto de compromisos jurídicos en 2021.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).

Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 1 de junio de 2018, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2018)0392].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 1 de junio de 2018, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 [COM(2018)0393].

08 03 01
Tipos de intervenciones de desarrollo rural

08 03 01 02
Tipos de intervenciones en favor del desarrollo rural — Programas de 2014-2022

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 308 020 100

14 996 000 000

 

– 450 000 000

15 308 020 100

14 546 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural del período 2014-2020 en virtud del Feader con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013, incluidos los prorrogados a 2021 y 2022 con arreglo al Reglamento (UE) 2020/2220.

Ingresos afectados (origen, cantidades estimadas y artículo o partida correspondientes del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

75 000 000

6 2 0 1

CAPÍTULO 08 04 —   FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

08 04 01

FEMP — Gasto operativo en gestión compartida

3.2

649 647 097

26 250 829

 

 

649 647 097

26 250 829

08 04 02

FEMP — Gasto operativo en gestión directa e indirecta

3.2

99 107 185

17 942 309

 

 

99 107 185

17 942 309

08 04 03

FEMP — Asistencia técnica operativa

3.2

4 589 290

1 418 290

 

 

4 589 290

1 418 290

08 04 04

Fondo InvestEU — Contribución con cargo al FEMPA

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

08 04 05

Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) — Contribución con cargo al FEMPA

 

 

 

 

 

p.m.

p.m.

08 04 99

Finalización de actividades y programas anteriores

08 04 99 01

Finalización del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Gasto operativo en gestión compartida (anterior a 2021)

3.2

p.m.

711 866 912

 

 

p.m.

711 866 912

08 04 99 02

Finalización del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Gasto operativo en gestión directa (anterior a 2021)

3.2

p.m.

61 700 000

 

 

p.m.

61 700 000

08 04 99 03

Finalización del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa (anterior a 2021)

3.2

p.m.

2 800 000

 

 

p.m.

2 800 000

 

Artículo 08 04 99 — Subtotal

 

p.m.

776 366 912

 

 

p.m.

776 366 912

 

Capítulo 08 04 — Total

 

753 343 572

821 978 340

 

 

753 343 572

821 978 340

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos relacionados con la aplicación de la política marítima y pesquera común, con el fin de:

fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos,

fomentar actividades acuícolas sostenibles y la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura,

contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión, permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares y de interior, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas,

reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposicio nes comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).

08 04 04
Fondo InvestEU — Contribución con cargo al FEMPA

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos de InvestEU a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de la solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) a InvestEU de conformidad con el artículo 14 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de InvestEU y se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros y para el Centro de Asesoramiento InvestEU tras la celebración del convenio de contribución de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento InvestEU.

08 04 05
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados (IGFV) — Contribución con cargo al FEMPA

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

 

 

 

 

p.m.

p.m.

Comentarios

Nuevo artículo

Este crédito se destina a complementar los recursos del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) a raíz de la solicitud de uno o varios Estados miembros, en el marco del Acuerdo de Asociación o de una solicitud de modificación de un programa, de transferir hasta el 5 % de la asignación nacional inicial del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) al IGFV de conformidad con el artículo 26 del RDC. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas del IGFV y en beneficio del Estado o de los Estados miembros interesados.

CAPÍTULO 08 05 —   ACUERDOS DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE Y ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA (OROP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 05

ACUERDOS DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE Y ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA (OROP)

08 05 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

3.2

67 822 000

67 184 500

3 487 290

 

71 309 290

67 184 500

 

Reservas (30 02 02)

 

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

 

 

 

142 422 000

138 784 500

3 487 290

 

145 909 290

138 784 500

08 05 02

Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales)

3.2

5 700 000

5 700 000

 

 

5 700 000

5 700 000

 

Capítulo 08 05 — Total

 

73 522 000

72 884 500

3 487 290

 

77 009 290

72 884 500

 

Reservas (30 02 02)

 

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

 

 

 

148 122 000

144 484 500

3 487 290

 

151 609 290

144 484 500

Comentarios

Los créditos de este capítulo están destinados a financiar los gastos relacionados con la aplicación de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y sus protocolos celebrados entre la Unión y terceros países, así como la adhesión a las organizaciones regionales de gestión de la pesca.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado que se consignen en el estado de ingresos, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados correspondientes, así como el artículo o partida del estado de ingresos pertinentes, se indicarán en las líneas presupuestarias oportunas.

08 05 01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

Cifras (Créditos disociados)

 

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 05 01

67 822 000

67 184 500

3 487 290

 

71 309 290

67 184 500

Reservas (30 02 02)

74 600 000

71 600 000

 

 

74 600 000

71 600 000

Total

142 422 000

138 784 500

3 487 290

 

145 909 290

138 784 500

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y en particular su artículo 31.

Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos y protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países:

Situación (en diciembre de 2020)

País

Base jurídica

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Acuerdos y/o Protocolos en aplicación provisional o en vigor (y compensación financiera prevista en 2021 introducida en el artículo 08 05 01)

Cabo Verde

Decisión (UE) 2019/951

17 de mayo de 2019

L 154, 12.6.2019

Del 20.5.2019 al 19.5.2024

Islas Cook

Decisión (EU) 2020/1545

19 de octubre de 2020

L 356, 26.10.2020

Del 14.10.2016 al 13.10.2021

Costa de Marfil

Decisión (UE) 2019/385

4 de marzo de 2019

L 70, 12.3.2019

Del 1.8.2018 al 31.12.2024

Gambia

Decisión (UE) 2020/392

5 de marzo de 2020

L 75, 11.3.2020

Del 31.7.2019 al 30.7.2025

Guinea-Bisáu

Decisión (UE) 2019/1088

6 de junio de 2019

L 173, 27.6.2019

Del 15.6.2019 al 14.6.2024

Mauritania

Decisión (UE) 2020/1704

23 de octubre de 2020

L 383, 16.11.2020

Del 16.11.2015 al 14.11.2021

Marruecos

Decisión (UE) 2019/441

4 de marzo de 2019

L 77, 20.3.2019

Del 18.7.2019 al 17.7.2023

Santo Tomé y Príncipe

Decisión (UE) 2019/2218

24 de octubre de 2019

L 333, 27.12.2019

Del 19.12.2019 al 18.12.2024

Senegal

Decisión (UE) 2019/1925

14 de noviembre de 2019

L 299, 20.11.2019

Del 18.11.2019 al 17.11.2024

Seychelles

Decisión (UE) 2020/272

20 de febrero de 2020

L 60, 28.2.2020

Del 24.02.2020 al 23.02.2026

Acuerdos y Protocolos que han de ser renegociados, en negociación o con procedimiento legislativo en curso (compensación financiera introducida en el artículo 30 02 02)

Gabón

Decisión 2014/232/UE

14 de abril de 2014

L 125 de 26.4.2014

Caducada

Groenlandia

Decisión (UE) 2016/817

17 de mayo de 2016

L 136 de 25.5.2016

del 1.1.2016 al 31.12.2020

Kiribati

Decisión 2014/60/UE

28 de enero de 2014

L 38, 7.2.2014

Caducada

Liberia

Decisión (UE) 2016/1062

24 de mayo de 2016

L 177 de 1.7.2016

del 9.12.2015 al 8.12.2020

Madagascar

Decisión (UE) 2015/1893

5 de octubre de 2015

L 277 de 22.10.2015

Caducada

Isla Mauricio

Decisión (UE) 2018/754

14 de mayo de 2018

L 128 de 24.5.2018

del 8.12.2017 al 7.12.2021

TÍTULO 14

ACCIÓN EXTERIOR

Resumen general de los créditos (2021 y 2020) y de la ejecución (2019)

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL BLOQUE DE ACCIÓN EXTERIOR

341 754 224

341 754 224

 

 

341 754 224

341 754 224

14 02

INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI)

11 744 285 623

6 187 464 534

450 000 000

450 000 000

12 194 285 623

6 637 464 534

14 03

AYUDA HUMANITARIA

1 641 156 246

1 888 615 000

 

 

1 641 156 246

1 888 615 000

14 04

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

351 327 000

328 068 070

 

 

351 327 000

328 068 070

14 05

PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

65 670 651

32 098 369

 

 

65 670 651

32 098 369

14 06

INSTRUMENTO EUROPEO DE SEGURIDAD NUCLEAR (IESN)

36 115 200

31 000 000

 

 

36 115 200

31 000 000

14 20

PROYECTOS PILOTO, ACCIONES PREPARATORIAS, PRERROGATIVAS Y OTRAS ACCIONES

165 252 583

119 643 086

 

 

165 252 583

119 643 086

 

Título 14 — Total

14 345 561 527

8 928 643 283

450 000 000

450 000 000

14 795 561 527

9 378 643 283

CAPÍTULO 14 02 —   INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 02

INSTRUMENTO DE VECINDAD, DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL (IVDCI)

14 02 01

Programas geográficos

14 02 01 10

Vecindad meridional

6

1 470 187 766

153 274 953

 

 

1 470 187 766

153 274 953

14 02 01 11

Vecindad oriental

6

730 004 692

p.m.

 

 

730 004 692

p.m.

14 02 01 12

Vecindad — Cooperación territorial y transfronteriza, y medidas de apoyo

6

87 470 000

6 247 548

 

 

87 470 000

6 247 548

14 02 01 20

África Occidental

6

1 364 414 922

36 288 430

 

 

1 364 414 922

36 288 430

14 02 01 21

África Oriental y Central

6

986 324 040

26 232 600

 

 

986 324 040

26 232 600

14 02 01 22

África Austral y el Océano Índico

6

937 007 838

24 920 970

 

 

937 007 838

24 920 970

14 02 01 30

Oriente Próximo y Asia Central

6

389 490 660

p.m.

 

 

389 490 660

p.m.

14 02 01 31

Asia Meridional y Oriental

6

451 433 753

p.m.

 

 

451 433 753

p.m.

14 02 01 32

Pacífico

6

97 607 298

p.m.

 

 

97 607 298

p.m.

14 02 01 40

Las Américas

6

220 262 360

p.m.

 

 

220 262 360

p.m.

14 02 01 41

Caribe

6

154 971 644

p.m.

 

 

154 971 644

p.m.

14 02 01 50

Erasmus+ — contribución del IVDCI

6

20 000 000

4 302 000

 

 

20 000 000

4 302 000

14 02 01 60

Fondo Europeo de Desarrollo: reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP

6

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

14 02 01 70

IVDCI — Provisión del fondo de provisión común

6

2 018 306 110

28 228 584

 

 

2 018 306 110

28 228 584

 

Artículo 14 02 01 — Subtotal

 

8 927 481 083

279 495 085

 

 

8 927 481 083

279 495 085

14 02 02

Programas temáticos

14 02 02 10

Misiones de observación electoral — Derechos humanos y democracia

6

50 297 224

23 717 000

 

 

50 297 224

23 717 000

14 02 02 11

Derechos y libertades fundamentales — Derechos humanos y democracia

6

150 891 672

10 781 000

 

 

150 891 672

10 781 000

14 02 02 20

Organizaciones de la sociedad civil

6

201 188 896

2 156 000

 

 

201 188 896

2 156 000

14 02 02 30

Estabilidad y paz

6

134 125 930

32 342 000

 

 

134 125 930

32 342 000

14 02 02 40

Las personas — Desafíos mundiales

6

132 944 671

5 376 430

450 000 000

450 000 000

582 944 671

455 376 430

14 02 02 41

El planeta — Desafíos mundiales

6

128 760 893

5 174 720

 

 

128 760 893

5 174 720

14 02 02 42

Prosperidad — Desafíos mundiales

6

108 642 004

4 366 170

 

 

108 642 004

4 366 170

14 02 02 43

Asociaciones — Desafíos mundiales

6

32 190 223

1 293 680

 

 

32 190 223

1 293 680

 

Artículo 14 02 02 — Subtotal

 

939 041 513

85 207 000

450 000 000

450 000 000

1 389 041 513

535 207 000

14 02 03

Acciones de respuesta rápida

14 02 03 10

Respuesta a las crisis

6

261 039 460

128 074 000

 

 

261 039 460

128 074 000

14 02 03 20

Resiliencia

6

159 524 114

22 235 000

 

 

159 524 114

22 235 000

14 02 03 30

Necesidades de la política exterior

6

49 291 517

12 090 000

 

 

49 291 517

12 090 000

 

Artículo 14 02 03 — Subtotal

 

469 855 091

162 399 000

 

 

469 855 091

162 399 000

14 02 04

Reserva para nuevos retos y prioridades

6

1 407 907 936

264 126 000

 

 

1 407 907 936

264 126 000

14 02 99

Finalización de programas y actividades anteriores

14 02 99 01

Finalización de acciones anteriores en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anteriores a 2021).

6

p.m.

2 386 617 319

 

 

p.m.

2 386 617 319

14 02 99 02

Finalización de instrumentos de cooperación al desarrollo anteriores (anteriores a 2021)

6

p.m.

2 501 419 000

 

 

p.m.

2 501 419 000

14 02 99 03

Finalización de las relaciones con terceros países en el marco del Instrumento de Asociación y del instrumento de financiación de la cooperación con los países industrializados (anteriores a 2021)

6

p.m.

133 201 130

 

 

p.m.

133 201 130

14 02 99 04

Finalización del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y las acciones anteriores en el ámbito de las misiones de observación electoral (anteriores a 2021)

6

p.m.

133 000 000

 

 

p.m.

133 000 000

14 02 99 05

Finalización de acciones anteriores en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad, la respuesta a las crisis y la preparación (anteriores a 2021)

6

p.m.

242 000 000

 

 

p.m.

242 000 000

 

Artículo 14 02 99 — Subtotal

 

p.m.

5 396 237 449

 

 

p.m.

5 396 237 449

 

Capítulo 14 02 — Total

 

11 744 285 623

6 187 464 534

450 000 000

450 000 000

12 194 285 623

6 637 464 534

Comentarios

Los créditos de este capítulo se destinan a financiar gastos operativos relacionados con acciones llevadas a cabo en el marco del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), cuyo objetivo general es defender y promover los intereses y valores de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5 y el artículo 8 y el artículo 21 del TUE.

De conformidad con dicho objetivo general, los objetivos específicos del IVDCI son los siguientes:

a) apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico y el continente americano y el Caribe;

b) a nivel mundial, consolidar y respaldar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, aumentar la estabilidad y la paz y abordar otros retos mundiales, incluidas la migración y la movilidad;

c) reaccionar con rapidez ante: situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto; los retos de la resiliencia y la vinculación entre las medidas de ayuda humanitaria y de desarrollo; y las prioridades y necesidades de la política exterior.

Al menos el 92 % del gasto del IVDCI cumplirá los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Por otra parte, se espera que las acciones en el marco del IVDCI contribuyan con un 25 % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos y con un 10 % a atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos, así como a apoyar la gestión de la migración y la gobernanza.

De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.

En la medida de lo posible, los importes estimados relacionados, así como el artículo o la partida del estado de ingresos correspondientes, se indicarán en las líneas presupuestarias pertinentes.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

14 02 02
Programas temáticos

Comentarios

Con el fin de conseguir los objetivos establecidos en el IVDCI, los programas temáticos comprenderán acciones relacionadas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel mundial en los siguientes ámbitos:

derechos humanos y democracia,

organizaciones de la sociedad civil,,

estabilidad y paz

desafíos mundiales.

14 02 02 40
Las personas — Desafíos mundiales

Cifras (Créditos disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

132 944 671

5 376 430

450 000 000

450 000 000

582 944 671

455 376 430

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones relacionadas con los programas temáticos en materia de Desafíos Mundiales, correspondientes a los ámbitos de intervención especificados en el IVDCI, en particular: salud, educación, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como niños y jóvenes, migración y desplazamientos forzosos, condiciones de trabajo dignas, protección social y desigualdad social, y cultura.

TÍTULO 16

GASTOS AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

Resumen general de los créditos (2021 y 2020) y de la ejecución (2019)

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

16 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 02

MECANISMOS DE MOVILIZACIÓN DE LA SOLIDARIDAD (INSTRUMENTOS ESPECIALES)

97 981 598

117 981 598

 

 

97 981 598

117 981 598

16 03

APOYAR LA INNOVACIÓN EN LAS TECNOLOGÍAS Y LOS PROCESOS DE BAJA EMISIÓN DE CARBONO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN (RCDE)

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 04

GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

16 05

OTROS GASTOS

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 16 — Total

97 981 598

117 981 598

 

 

97 981 598

117 981 598

CAPÍTULO 16 01 —   GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

16 01

GASTOS DE APOYO ADMINISTRATIVO AL MARGEN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL

16 01 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

S

p.m.

 

p.m.

16 01 02

Gastos de apoyo al Fondo de Innovación

16 01 02 64

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución con cargo al Fondo de Innovación con vistas a la finalización de los programas anteriores

O

p.m.

 

p.m.

16 01 02 74

Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — Contribución con cargo al Fondo de Innovación

O

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 16 01 02 — Subtotal

 

p.m.

 

p.m.

16 01 03

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz

O

p.m.

 

p.m.

16 01 04

Gastos de apoyo a los fondos fiduciarios gestionados por la Comisión

O

p.m.

 

p.m.

16 01 05

Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo

O

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 16 01 — Total

 

p.m.

 

p.m.

16 01 05
Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo

Cifras (Créditos no disociados)

Presupuesto 2021

Presupuesto rectificativo no 6/2021

Nuevo importe

p.m.

 

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo administrativo decididos en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo y, más concretamente, los gastos generales del personal externo en las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios), como el alquiler, la seguridad, la limpieza y el mantenimiento. También se destina a financiar la retribución del personal externo en los servicios centrales de la Comisión, en particular en relación con los ingresos afectados como parte del proceso de transición del Fondo de Apoyo a la Paz para África al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

Ingresos afectados (origen, importes estimados y artículo o partida correspondiente del estado de ingresos).

Otros ingresos afectados

141 377 187

3 3 0 , 3 3 8, 3 3 9

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1), y en particular su artículo 21, apartado 2.