21.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 431/32


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (EU) 2020/2158 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2020

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Chabichou du Poitou» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chabichou du Poitou», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n.o 159/2009 de la Comisión (3).

(2)

Mediante carta de 4 de diciembre de 2018, las autoridades francesas han comunicado a la Comisión la concesión de períodos transitorios, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, de una duración limitada comprendida entre dos y cinco años a los agentes económicos establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo, de conformidad con el Decreto de 7 de noviembre de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chabichou du Poitou», publicado el 14 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la República Francesa (4). Mediante carta de 28 de enero de 2020, las mismas autoridades han comunicado el texto de un nuevo Decreto, de 24 de diciembre de 2019, publicado el 10 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la República Francesa (5), que modifica el Decreto de 7 de noviembre de 2018 y los nombres de los agentes económicos que se benefician de dichos períodos transitorios. La lista de los agentes económicos se adjunta al pliego de condiciones. En el marco del procedimiento nacional de oposición, estos agentes económicos, que han comercializado legalmente el «Chabichou du Poitou» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, habían presentado declaraciones de oposición. Dos agentes económicos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: Apartado «Método de obtención»: «Queda prohibido el desuerado previo de la cuajada.». Dos agentes económicos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: Apartado «Descripción del producto»: «El “Chabichou du Poitou” se fabrica exclusivamente con leche [de cabra] cruda [y entera]» y apartado «Método de obtención»: «La leche utilizada es leche de cabra cruda.». Cien agentes económicos presentaron una declaración de oposición a la dispición siguiente: Apartado «Método de obtención»: «Al menos el 75 % de la ración anual de las cabras del rebaño procede de la zona geográfica, es decir 825 kilogramos de materia seca por cabra por año.». Dieciocho agentes económicos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: Apartado «Método de obtención»: «La ración se compone de un mínimo de 55 % de forraje, es decir 605 kilogramos de materia seca por cabra por año.». Ochenta y seis agentes económicos presentaron una declaración de oposición a las siguientes disposiciones del apartado «Método de obtención»: «La ración suplementaria contiene al menos 150 kilogramos o un 30 % de cereales, oleaginosas o proteaginosas procedentes de la zona geográfica.», «La ración por cabra y por año contiene al menos 200 kilogramos de materia seca en forma de alfalfa o leguminosas procedentes de la zona geográfica.» y «Los forrajes se producen íntegramente en la zona geográfica.».

(3)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (6), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(4)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Chabichou du Poitou» (DOP).

Artículo 2

La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los agentes económicos que cumplan las condiciones de dicho artículo, de conformidad con los Decretos de 7 de noviembre de 2018 y de 24 de diciembre de 2019, relativos a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chabichou du Poitou» publicados el 14 de noviembre de 2018 y el 10 de enero de 2020, respectivamente, en el Diario Oficial de la República Francesa.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 159/2009 de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chabichou du Poitou (DOP)] (DO L 53 de 26.2.2009, p. 8).

(4)  JORF n.o 0263 de 14 de noviembre de 2018, texto n.o 36.

(5)  JORF n.o 0008 de 10 de enero de 2020, texto n.o 35.

(6)  DO C 251 de 31.7.2020, p. 22.