16.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 425/87


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2103 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2020

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1295/2008 relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular, su artículo 190, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1295/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los organismos de terceros países facultados para expedir las certificaciones que acompañan a los productos derivados del lúpulo importados de dichos países. Tales certificaciones se consideran equivalentes al certificado contemplado en el artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

Es responsabilidad de los organismos facultados de los terceros países mantener actualizada la información que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1295/2008 y comunicar dicha información a la Comisión, en un espíritu de estrecha cooperación.

(3)

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión el 1 de febrero de 2020 y con miras al final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada) el 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido envió a la Comisión una solicitud para que sus autoridades figuren en la lista de autoridades competentes de un tercer país a efectos de las normas de comercialización en determinados sectores. En particular, el Reino Unido se ha comprometido a cumplir los requisitos establecidos para la comercialización de lúpulo y de productos derivados del lúpulo una vez finalizado el período transitorio y ha autorizado a una agencia a expedir certificaciones de equivalencia de conformidad con el artículo 190, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1295/2008.

(4)

Las certificaciones expedidas por la agencia autorizada por el Reino Unido deben, por tanto, reconocerse como equivalentes en lo que respecta al lúpulo y dicha agencia debe figurar en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1295/2008, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, leído en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(5)

Dado que el Reglamento (CE) n.o 1295/2008 se aplica a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, debe entenderse que las certificaciones expedidas por las autoridades del Reino Unido se refieren únicamente a Gran Bretaña.

(6)

Además, Australia envió a la Comisión una solicitud de modificación del nombre y la dirección del organismo competente autorizado para expedir certificaciones de equivalencia. En aras de la claridad, procede sustituir íntegramente el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1295/2008.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1295/2008 en consecuencia.

(8)

En aras de la seguridad jurídica y con el fin garantizar una transición fluida de los flujos comerciales en el sector de que se trata, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1295/2008

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1295/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1295/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 45).


ANEXO

«ANEXO I

ORGANISMOS FACULTADOS PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES EN RELACIÓN CON

Conos de lúpulo, código NC: ex 1210

Polvos de lúpulo, código NC: ex 1210

Jugos y extractos vegetales de lúpulo, código NC: 1302 13 00

País de origen

Organismos facultados

Dirección

Código

Teléfono

Fax:

Dirección electrónica (optativa)

(AR) Argentina

Coordinación Regional Temática de Protección Vegetal (CRTPV).

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Centro Regional Patagonia Norte

Calle 9 de Julio 933. General Roca, Provincia de Río Negro, Cod 8334

(54-298)

44 28 594

44 32 190

44 28 594

44 32 190

groca@senasa.gov.ar

cpaulovich@senasa.gov.ar

jesparza@senasa.gov.ar

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Av. Pasco Colón 367 Ciudad Aut. de Buenos Aires, C1063ACD

(54-11)

41 21 50 00

41 21 50 00

webmaster@senasa.gob.ar

cdei@senasa.gob.ar

(AU) Australia

Biosecurity Tasmania - Department of Primary Industries, Parks, Water and Environment

13 St John’s Avenue, New Town TAS 7008

Hobart TAS 7000, Australia

(61-3)

62 33 33 52

03 6165 3777

Biosecurity.Tasmania@dpipwe.tas.gov.au

o

Export.Enquiries.Tas@dpipwe.tas.gov.au

(CA) Canadá

Plant Protection Division, Animal and Plant Health Directorate, Food Production and Inspection Branch, Agriculture and Agri-food Canada

Floor 2, West Wing 59, Camelot Drive Napean, Ontario, K1A OY9

(1-613)

952 80 00

991 56 12

 

(CH) Suiza

Labor Veritas

Engimattstrasse 11, Postfach 353, CH-8027 Zürich

(41-44)

283 29 30

201 42 49

admin@laborveritas.ch

(CN) China

Tianjin Airport Entry-Exit Inspection and Quarantine Bureau of the People’s Republic of China

No 33 Youyi Road, Hexi District Tianjin 300201

(86-22)

28 13 40 78

28 13 40 78

ciqtj2002@163.com

Tianjin Economic and Technical Development Zone Entry-Exit Inspection and Quarantine Bureau of the People’s Republic of China

No 8, Zhaofaxincun 2nd Avenue, TEDA Tianjin 300457

(86-22)

662 98-343

662 98-245

zhujw@tjciq.gov.cn

Inner Mongolia Entry-Exit Inspection and Quarantine Bureau of the People’s Republic of China

No 12 Erdos Street, Saihan District, Huhhot City Inner Mongolia 010020

(86-471)

434-1943

434-2163

zhaoxb@nmciq.gov.cn

Xinjiang Entry-Exit Inspection and Quarantine Bureau of the People’s Republic of China

No 116 North Nanhu Road Urumqi City Xinjiang 830063

(86-991)

464-0057

464-0050

xjciq_jw@xjciq.gov.cn

(NZ) Nueva Zelanda

Ministry for Primary Industries

P.O. Box 2526, Wellington 6140

(64-4)

830 1574

894 0300

 

(RS) Serbia

Institut za ratarstvo i povrtarstvo/

Institute of Field and Vegetable Crops

21000 Novi Sad Maksima Gorkog 30.

(381-21)

780 365

Operator:

4898 100

780 198

institut@ifvcns.ns.ac.rs

(UA) Ucrania

Productional-Technical Centre (PTZ)

Ukrhmel

Hlebnaja 27262028 Zhitomir

(380)

37 21 11

36 73 31

 

(GB) Reino Unido (*1)

Rural Payments Agency (RPA)

Lancaster House, Hampshire Court, Newcastle upon Tyne, NE4 7YH

United Kingdom

(+44)

(+44) 3300 416 500

-

hops.exports@rpa.gov.uk

(US) Estados Unidos de América

Washington Department of Agriculture

State Chemical and Hop Lab

21 N. 1st Ave. Suite 106 Yakima, WA 98902

(1-509)

225 76 26

454 76 99

 

Idaho Department of Agriculture

Division of Plant Industries

Hop Inspection Lab

2270 Old Penitentiary Road P.O. Box 790 Boise, ID 83701

(1-208)

332 86 20

334 22 83

 

Oregon Department of Agriculture

Commodity Inspection Division

635 Capital Street NE Salem, OR 97310-2532

(1-503)

986 46 20

986 47 37

 

California Department of Food and Agriculture (CDFA-CAC)

Division of Inspection Services

Analytical Chemistry Laboratory

3292 Meadowview Road Sacramento, CA 95832

(1-916)

445 00 29 ou 262 14 34

262 15 72

 

USDA, GIPSA, FGIS

1100 NW Naito Parkway Portland, OR 97209-2818

(1-503)

326 78 87

326 78 96

 

USDA, GIPSA, TSD, Tech Service Division, Technical Testing Laboratory

10383 Nth Ambassador Drive Kansas City, MO 64153-1394

(1-816)

891 04 01

891 04 78

 

(ZA) Sudáfrica

CSIR Food Science and Technology

PO Box 3950001 Pretoria

(27-12)

841 31 72

841 35 94

 

(ZW) Zimbabue

Standards Association of Zimbabwe (SAZ)

Northend Close, Northridge Park Borrowdale, P.O. Box 2259 Harare

(263-4)

88 20 17, 88 20 21, 88 55 11

88 20 20

info@saz.org.zw

saz.org.zw

».

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.