26.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 397/4


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1759 DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2020

que corrige el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado para un período no superior a tres años, renovable una sola vez, con arreglo a recomendaciones conjuntas formuladas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas suroccidentales. Tras consultar al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, dichos Estados miembros presentaron el 2 de junio de 2017 una recomendación conjunta a la Comisión para ampliar la duración de las exenciones de minimis establecidas en el plan de descartes.

(4)

A raíz de dicha recomendación y de una evaluación positiva realizada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (2), el Reglamento Delegado (UE) 2018/188 de la Comisión (3) concedió la ampliación de la exención de minimis por lo que se refiere a las capturas de anchoa, caballa y jurel en la división 8 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) con redes de arrastre con puertas (OTM) y redes de arrastre a la pareja (PTM) para los años 2018, 2019 y 2020. Esta exención ya se había concedido mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión (4) respecto a las OTM y las PTM para los años 2015, 2016 y 2017, debido a la argumentación razonada sobre las dificultades para seguir aumentando la selectividad.

(5)

Debido a un error, las PTM fueron excluidas involuntariamente en el Reglamento Delegado (UE) 2018/188, y los Estados miembros mencionados solicitaron a la Comisión que corrigiese la omisión. Debe suprimirse la referencia a un solo arte para cubrir todos los artes pelágicos (OTM y PTM) en lo que respecta a las capturas de anchoa, caballa y jurel.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 en consecuencia.

(7)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2018/188 es aplicable a partir del 1 de enero de 2018, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, el artículo 3, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

«c)

hasta un máximo del 4 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de anchoa, caballa y jurel en la pesquería de redes de arrastre pelágico que tiene como objetivo estas especies en la división CIEM 8 utilizando redes de arrastre pelágico;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf/e29cf181-8d63-40ef-8050-6d980b12528f

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2018/188 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 36 de 9.2.2018, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 370 de 30.12.2014, p. 31).