14.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 421/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1749 DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2020
que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (1), y en particular su artículo 15, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 428/2009 establece que los productos de doble uso deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados desde la Unión o se encuentren en tránsito en ella, o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un operador residente o establecido en la Unión. |
(2) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión. Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco de los controles de doble uso acordados internacionalmente, a saber, el Grupo Australia (2), el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (3), el Grupo de Suministradores Nucleares (4), el Arreglo de Wassenaar (5) y la Convención sobre las Armas Químicas (6). |
(3) |
La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 debe actualizarse periódicamente para cumplir plenamente las obligaciones relativas a la seguridad internacional, garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los operadores económicos. Las listas de control adoptadas por los regímenes internacionales de no proliferación y por los acuerdos internacionales de control de las exportaciones se han modificado en 2019 y hasta el final de febrero de 2020, por lo que procede modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 en consecuencia. Para facilitar su consulta por parte de las autoridades responsables del control de las exportaciones y de los operadores económicos, es necesario sustituir el anexo I de dicho Reglamento. |
(4) |
En los anexos IIa a IIf del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se establecen las autorizaciones generales de exportación de la Unión. |
(5) |
En el anexo IIg del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se establece una lista de productos de doble uso que deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de las de la Unión. |
(6) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se establecen los requisitos de autorización para determinadas de transferencias intracomunitarias. |
(7) |
Las modificaciones de la lista de productos de doble uso establecida en el anexo I hacen necesaria una serie de modificaciones correspondientes de los anexos IIa a IIg y del anexo IV para productos de doble uso que también figuran en los anexos IIa a IIg y el anexo IV. |
(8) |
El Reglamento (CE) n.o 428/2009 faculta a la Comisión para actualizar la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I, así como en los anexos IIa a IIg y en el anexo IV, mediante actos delegados, de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, así como sus modificaciones, que los Estados miembros han asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o al ratificar los tratados internacionales pertinentes. |
(9) |
Habida cuenta de la importancia de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales de seguridad tan pronto como sea materialmente posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 428/2009 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo queda modificado como sigue:
1) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
Los anexos IIa a IIg se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
(2) El Grupo Australia (GA) es un foro oficioso de países que, mediante la armonización de los controles de las exportaciones, busca garantizar que las exportaciones no contribuyan al desarrollo de armas químicas o biológicas. Para más información: http://www.australiagroup.net/
(3) El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) es un entendimiento político oficioso entre Estados cuyo objetivo es limitar la proliferación de misiles, sistemas completos de cohetes, vehículos aéreos no tripulados y tecnologías conexas. Para más información: http://mtcr.info/
(4) El Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) es un grupo de países proveedores nucleares que busca contribuir a la no proliferación de las armas nucleares a través de la implementación de dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares. Para más información: http://www.nuclearsuppliersgroup.org/
(5) El Arreglo de Wassenaar (AW) se estableció con el fin de contribuir a la seguridad y estabilidad regionales e internacionales promoviendo la transparencia y una mayor responsabilidad en la transferencia de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso, con lo que busca impedir su acumulación desestabilizadora. Para más información: https://www.wassenaar.org/
(6) La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas o CAQ) tiene por objeto erradicar toda una categoría de armas de destrucción en masa prohibiendo el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia y el empleo de armas químicas por los Estados parte. Para más información: https://www.opcw.org/es/convencion-sobre-las-armas-quimicas
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
(contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento)
La presente lista tiene por objetivo la aplicación de los controles de doble uso acordados internacionalmente, entre ellos el Grupo Australia (GA) (1), el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) (2), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) (3), el Arreglo de Wassenaar (4) y la Convención sobre las Armas Químicas (5).
ÍNDICE
Notas
Acrónimos y abreviaturas
Definiciones
Categoría 0 |
Materiales, instalaciones y equipos nucleares |
Categoría 1 |
Materiales especiales y equipos conexos |
Categoría 2 |
Tratamiento de los materiales |
Categoría 3 |
Electrónica |
Categoría 4 |
Ordenadores |
Categoría 5 |
Telecomunicaciones y "seguridad de la información" |
Categoría 6 |
Sensores y láseres |
Categoría 7 |
Navegación y aviónica |
Categoría 8 |
Marina |
Categoría 9 |
Aeronáutica y propulsión |
NOTAS GENERALES AL ANEXO I
1. |
En relación con el control de productos diseñados o modificados para uso militar, véanse las correspondientes listas de control de material de defensa que mantienen los respectivos Estados miembros de la UE Las referencias del presente anexo en las que figura la frase "VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA" hacen alusión a esas mismas listas. |
2. |
El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de productos no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
|
3. |
Los productos especificados en el presente anexo pueden ser nuevos o usados. |
4. |
En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente. |
NOTA DE TECNOLOGÍA NUCLEAR (NTN)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de la categoría 0.)
La "tecnología" directamente asociada a cualquier producto controlado de la categoría 0 se controlará con arreglo a las disposiciones de la categoría 0.
Asimismo, se controlará la "tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también a exportar al mismo usuario final la "tecnología" mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de dicho producto.
Los controles de transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público" ni a la "investigación científica básica".
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de las categorías 1 a 9.)
La exportación de "tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos sometidos a control incluidos en las categorías 1 a 9 se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en las categorías 1 a 9.
Asimismo, se controlará la "tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control.
No se aplicarán controles a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.
Nota: |
Esta disposición no exime de los controles a la "tecnología" de ese tipo especificada en los subartículos 1E002.e, 1E002.f, 8E002.a y 8E002.b. |
Los controles de las transferencias de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
NOTA SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS EN MATERIA NUCLEAR (NPIN)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D de la categoría 0.)
La sección D de la categoría 0 de esta lista no somete a control los "programas informáticos" que constituyen el "código objeto" mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también a exportar al mismo usuario final el "código objeto" mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de dicho producto.
Nota: |
La Nota sobre programas informáticos en materia nuclear no exime de los controles a los "programas informáticos" especificados en la segunda parte de la categoría 5 ("Seguridad de la información"). |
NOTA GENERAL SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS (NGPI)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D de las categorías 1 a 9.)
Las categorías 1 a 9 de esta lista no someten a control los "programas informáticos" que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:
a. |
que se hallen generalmente a disposición del público por estar:
|
b. |
que sean "de conocimiento público", o |
c. |
que constituyan el "código objeto" mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada.
|
NOTA GENERAL SOBRE "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN" (NGSI)
Los productos o las funciones destinados a la "seguridad de la información" deben considerarse en relación con lo dispuesto en la segunda parte de la categoría 5, aunque se trate de componentes, de "programas informáticos" o de funciones de otros productos.
PRÁCTICAS EDITORIALES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA
De conformidad con las reglas establecidas en el apartado 6, punto 5, de la página 108 del Libro de estilo interinstitucional (edición de 2015), para los textos en inglés publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea:
— |
se utiliza una coma para separar los enteros de los decimales, |
— |
los números enteros se presentan en series de tres y cada serie se separa por un espacio fino. |
El texto del presente anexo sigue esta práctica.
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los acrónimos o abreviaturas que se empleen como términos definidos figuran en las ‘Definiciones de los términos empleados en el presente anexo’.
ACRÓNIMO O ABREVIATURA |
|
ABEC |
Comité Técnico de Cojinetes Anulares (Annular Bearing Engineers Committe) |
ABMA |
American Bearing Manufacturers Association |
ADC |
Convertidor analógico-digital (Analogue-to-Digital Converter) |
AGMA |
Asociación Americana de Fabricantes de Engranajes (American Gear Manufacturers Association) |
AHRS |
Sistemas de referencia de actitud y rumbo (Attitude and Heading Reference Systems) |
AISI |
Instituto Americano del Hierro y del Acero (American Iron and Steel Institute) |
ALE |
Epitaxia a capas atómicas (Atomic Layer Epitaxy) |
ALU |
Unidad Aritmética Lógica (Arithmetic Logic Unit) |
ANSI |
Instituto Nacional Americano de Normas (American National Standards Institute) |
APP |
Funcionamiento máximo ajustado (Adjusted Peak Performance) |
APU |
Unidad de potencia auxiliar (Auxiliary Power Unit) |
ASTM |
Sociedad Americana de Ensayos y Materiales (American Society for Testing and Materials) |
ATC |
Control del Tráfico Aéreo (Air Traffic Control) |
BJT |
Transistores de unión bipolar (Bipolar Junction Transistors) |
BPP |
Producto de los parámetros del haz (Beam Parameter Product) |
BSC |
Controlador de estaciones base (Base Station Controller) |
CAD |
Diseño asistido por ordenador (Computer-Aided-Design) |
CAS |
Servicio de Resúmenes de Artículos sobre Temas Químicos (Chemical Abstracts Service) |
CCD |
Dispositivo de carga acoplada (Charge Coupled Device) |
CDU |
Unidad de control y visualización (Control and Display Unit) |
CEP |
Círculo de igual probabilidad (Circular Error Probable) |
CMM |
Máquina de medida de coordenadas (Coordinate Measuring Machine) |
CMOS |
Semiconductor de óxido metálico complementario (Complementary Metal Oxide Semiconductor) |
CNTD |
Deposición nuclearia térmica controlada (Controlled Nucleation Thermal Deposition) |
CPLD |
Dispositivo lógico programable complejo (Complex Programmable Logic Device) |
UCP |
Unidad central de procesamiento (Central Processing Unit) |
CVD |
Depósito químico en fase de vapor (Chemical Vapour Deposition) |
CW |
Guerra química (Chemical Warfare) |
CW (para láseres) |
Onda continua (Continuous Wave) |
DAC |
Convertidor digital-analógico (Digital-to-Analogue Converter) |
DANL |
Nivel de ruido medio visualizado (Displayed Average Noise Level) |
DBRN |
Navegación con referencia a bases de datos (Data-Base Referenced Navigation) |
DDS |
Sintetizador digital directo (Direct Digital Synthesizer) |
DMA |
Análisis mecánico dinámico (Dynamic Mechanical Analysis) |
DME |
Equipo para medición de la distancia (Distance Measuring Equipment) |
DMOSFET |
Transistor de difusión de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (Diffused Metal Oxide Semiconductor Field Effect Transistor) |
DS |
Solidificado direccionalmente (Directionally Solidified) |
EB |
Puente explosivo (Exploding Bridge) |
EB-PVD |
Depósito en fase de vapor por método físico por haz de electrones (Electron Beam Physical Vapour Deposition) |
EBW |
Puente explosivo con filamento metálico (Exploding Bridge Wire) |
ECM |
Mecanizado electroquímico (Electro-Chemical Machining) |
EDM |
Máquinas de electroerosión (Electrical Discharge Machines) |
EFI |
Iniciadores de laminilla (Exploding Foil Initiators) |
EIRP |
Potencia isótropa radiada equivalente (Effective Isotropic Radiated Power) |
EMP |
Impulso electromagnético (Electromagnetic Pulse) |
ENOB |
Número efectivo de bits (Effective Number of Bits) |
ERF |
Acabado electrorreológico (Electrorheological Finishing) |
ERP |
Potencia radiada efectiva (Effective Radiated Power) |
ESD |
Descarga electrostática (Electrostatic Discharge) |
ETO |
Tiristor desactivable por emisor (Emitter Turn-Off Thyristor) |
ETT |
Tiristor de activación eléctrica (Electrical Triggering Thyristor) |
UE |
Unión Europea |
EUV |
Radiación ultravioleta extrema (Extreme UltraViolet) |
FADEC |
Control digital del motor con plena autoridad (Full Authority Digital Engine Control) |
FFT |
Transformada rápida de Fourier (Fast Fourier Transform) |
FPGA |
Matriz de puertas programable in situ (Field Programmable Gate Array) |
FPIC |
Interconexión programable in situ (Field Programmable Interconnect) |
FPLA |
Matriz lógica programable in situ (Field Programmable Logic Array) |
FPO |
Operación en coma flotante (Floating Point Operation) |
FWHM |
Anchura de altura media (Full-Width Half-Maximum) |
GLONASS |
Sistema mundial de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System) |
GNSS |
Sistema mundial de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System) |
GPS |
Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System) |
GSM |
Sistema mundial de comunicaciones móviles (Global System for Mobile Communications) |
GTO |
Tiristor desactivable por puerta (Gate Turn-off Thyristor) |
HBT |
Transistores bipolares de heterounión (Hetero-Bipolar Transistors) |
HDMI |
Interfaz multimedia de alta definición (High-Definition Multimedia Interface) |
HEMT |
Transistor de alta movilidad de electrones (High Electron Mobility Transistor) |
OACI (ICAO) |
Organización de Aviación Civil Internacional (International Civil Aviation Organization) |
CEI (IEC) |
Comisión Electrotécnica Internacional (International Electro-technical Commission) |
IED |
Artefacto explosivo improvisado (Improvised Explosive Device) |
IEEE |
Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (Institute of Electrical and Electronic Engineers) |
IFOV |
Campo de visión instantáneo (Instantaneous-Field-Of-View) |
IGBT |
Transistor bipolar de puerta aislada (Insulated Gate Bipolar Transistor) |
IGCT |
Tiristor conmutado por puerta integrada (Integrated Gate Commutated Thyristor) |
OHI (IHO) |
Organización Hidrográfica Internacional (International Hydrographic Organization) |
ILS |
Sistema de aterrizaje por instrumentos (Instrument Landing System) |
IMU |
Unidad de medida inercial (Inertial Measurement Unit) |
INS |
Sistema de navegación inercial (Inertial Navigation System) |
IP |
Protocolo de internet (Internet Protocol) |
IRS |
Sistema de referencia inercial (Inertial Reference System) |
IRU |
Unidad de referencia inercial (Inertial Reference Unit) |
ISA |
Atmósfera estándar internacional (International Standard Atmosphere) |
ISAR |
Radar de apertura sintética inversa (Inverse Synthetic Aperture Radar) |
ISO |
Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization) |
UIT (ITU) |
Unión Internacional de Telecomunicaciones (International Telecommunication Union) |
JT |
Joule-Thomson |
LIDAR |
Detección y medición de distancias por luz (Light Detection and Ranging) |
LIDT |
Umbral de daño producido por radiación láser (Laser Induced Damage Threshold) |
LOA |
Longitud total (Length Overall) |
LRU |
Unidad sustituible en línea (Line Replaceable Unit) |
LTT |
Tiristor de activación lumínica (Light Triggering Thyristor) |
MLS |
Sistemas de microondas para aterrizaje (Microwave Landing Systems) |
MMIC |
Circuito integrado monolítico de microondas (Monolithic Microwave Integrated Circuit) |
MOCVD |
Deposición de vapores químicos organometálicos (Metal Organic Chemical Vapour Deposition) |
MOSFET |
Transistor de efecto campo de unión con semiconductor de óxido metálico (Metal-Oxide-Semiconductor Field Effect Transistor) |
MPM |
Módulo de alimentación de microondas (Microwave Power Module) |
MRF |
Acabado magnetorreólico (Magnetorheological Finishing) |
MRF |
Tamaño de la característica resoluble mínima (Minimum Resolvable Feature size) |
MRI |
Formación de imágenes por resonancia magnética (Magnetic Resonance Imaging) |
MTBF |
Tiempo medio entre fallos (Mean-Time-Between-Failures) |
MTTF |
Tiempo medio hasta fallo (Mean-Time-To-Failure) |
NA |
Apertura numérica (Numerical Aperture) |
NDT |
Ensayo no destructivo (Non-Destructive Test) |
NEQ |
Cantidad explosiva neta (Net Explosive Quantity) |
NIJ |
Instituto Nacional de Justicia (National Institute of Justice) |
OAM |
Operaciones, administración o mantenimiento (Operations, Administration or Maintenance) |
OSI |
Interconexión de sistemas abiertos (Open Systems Interconnection) |
PAI |
Poliamidas-imidas (Polyamide-imides) |
PAR |
Radar de precisión de aproximación (Precision Approach Radar) |
PCL |
Localización coherente pasiva (Passive Coherent Location) |
PDK |
Kit de diseño de procesos (Process Design Kit) |
PIN |
Número de identificación personal (Personal Identification Number) |
PMR |
Radiocomunicaciones móviles privadas (Private Mobile Radio) |
PVD |
Depósito en fase de vapor por método físico (Physical Vapour Deposition) |
ppm |
Partes por millón |
QAM |
Modulación de amplitud en cuadratura (Quadrature-Amplitude-Modulation) |
QE |
Eficiencia cuántica (Quantum Efficiency) |
RAP |
Plasmas de átomos reactivos (Reactive Atom Plasmas) |
RF |
Radiofrecuencia |
rms |
Media cuadrática (Root Mean Square) |
RNC |
Controlador de red radioeléctrica (Radio Network Controller) |
RNSS |
Sistema regional de navegación por satélite (Regional Navigation Satellite System) |
ROIC |
Circuito integrado de lectura (Read-out Integrated Circuit) |
S-FIL |
Impresión litográfica step and flash (Step and Flash Imprint Lithography) |
SAR |
Radar de apertura sintética (Synthetic Aperture Radar) |
SAS |
Sonar de apertura sintética (Synthetic Aperture Sonar) |
SC |
Cristal único (Single Crystal) |
SCR |
Rectificador de silicio controlado (Silicon Controlled Rectifier) |
SFDR |
Rango dinámico libre de espurios (Spurious Free Dynamic Range) |
SHPL |
Láser de muy alta potencia (Super High Powered Laser) |
SLAR |
Radar aerotransportado de haz oblicuo (Sidelooking Airborne Radar) |
SOI |
Silicio sobre aislante (Silicon-on-Insulator) |
SQUID |
Dispositivo superconductor de interferencia cuántica (Superconducting Quantum Interference Device) |
SRA |
Conjunto sustituible en taller (Shop Replaceable Assembly) |
SRAM |
Memoria estática de acceso aleatorio (Static Random Access Memory) |
SSB |
Banda lateral única (Single Sideband) |
SSR |
Radar secundario de vigilancia (Secondary Surveillance Radar) |
SSS |
Sonar de barrido lateral (Side Scan Sonar) |
TIR |
Lectura indicada total (Total Indicated Reading) |
TVR |
Respuesta de voltaje de transmisión (Transmitting Voltage Response) |
u |
Unidad de masa atómica (Atomic Mass Unit) |
UPR |
Repetibilidad de posicionamiento unidireccional (Unidirectional Positioning Repeatability) |
UV |
Ultravioleta |
UTS |
Resistencia a la rotura por tracción (Ultimate Tensile Strength) |
VJFET |
Transistor vertical de efecto campo de unión (Vertical Junction Field Effect Transistor) |
VOR |
Sistema de medidas de distancia omnidireccional de muy alta frecuencia (Very High Frequency Omni-directional Range) |
OMS |
Organización Mundial de la Salud (World Health Organization) |
WLAN |
Red de área local inalámbrica (Wireless Local Area Network) |
DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los términos entre comillas simples (‘…’) están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión.
A continuación se definen los términos que figuran entre comillas dobles ("…"):
N.B. |
La referencia a la categoría correspondiente aparece entre paréntesis tras el término definido. |
"Exactitud" (2 3 6 7 8): medida generalmente por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
"Sistemas de control activo de vuelo" (7): tienen como función impedir los movimientos o las cargas estructurales no deseables en "aeronaves" y misiles, mediante el procesado autónomo de las salidas de múltiples sensores y el suministro a continuación de los comandos preventivos necesarios para el control automático.
"Píxel activo" (6): es el elemento mínimo (único) de un conjunto de estado sólido que tiene una función de transferencia fotoeléctrica cuando está expuesto a una radiación luminosa (electromagnética).
"Funcionamiento máximo ajustado" (4): es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más y se expresa en TeraFLOPS ponderados (WT), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo.
N.B. |
Véase la nota técnica en la categoría 4. |
"Aeronave" (1 6 7 9): es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes o rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
N.B. |
Véase también "aeronave civil". |
"Dirigible" (9): es un vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire.
"Todas las compensaciones disponibles" (2): significa tras haberse tenido en cuenta todas las medidas factibles de que dispone el fabricante para reducir al máximo todos los errores sistemáticos de posición para una máquina-herramienta concreta o los errores de medida para una máquina de medida de coordenadas.
"Asignada por la UIT" (3 5): se refiere a la asignación de bandas de frecuencia, según la última edición del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, a los servicios primarios, autorizados y secundarios.
N.B. |
No están incluidas las asignaciones adicionales ni alternativas. |
"Desviación de la posición angular" (2): es la diferencia máxima entre la posición angular y la posición angular real, medida con gran exactitud, después de que el portapieza de la mesa se haya desplazado con respecto a su posición inicial.
"Recorrido aleatorio angular" (7): es el error angular generado con el tiempo debido al ruido blanco en la velocidad angular (IEEE STD 528-2001).
"APP" (4): es equivalente a "funcionamiento máximo ajustado".
"Algoritmo asimétrico" (5): es un algoritmo criptográfico que requiere distintas claves de naturaleza matemática para el cifrado y el descifrado.
N.B. |
Un uso común de los "algoritmos asimétricos" es la gestión de claves. |
"Autenticación" (5): es verificar la identidad de un usuario, un proceso o un dispositivo, a menudo como requisito previo para permitir el acceso a los recursos en un sistema de información. Esto incluye la verificación del origen o el contenido de un mensaje o de otro tipo de información, y todos los aspectos del control del acceso cuando no haya cifrado de ficheros o de texto, salvo el relacionado directamente con la protección de códigos de identificación (contraseñas), números de identificación personal (PIN) o datos similares para evitar el acceso no autorizado.
"Potencia de salida media" (6): significa la energía total de salida del "láser" en julios, dividida por el período durante el cual se emiten una serie de impulsos consecutivos, en segundos. Para una serie de impulsos uniformemente espaciados, equivale a la energía total de salida del "láser" en un impulso único, en julios, multiplicado por la frecuencia del impulso del "láser" en hercios.
"Retardo por propagación en la puerta básica" (3): es el valor del retardo por propagación correspondiente a la puerta básica utilizada en un "circuito integrado monolítico". Este valor puede especificarse, para una ‘familia’ de "circuitos integrados monolíticos", como retardo por propagación por puerta típica dentro de la ‘familia’ considerada, o como retardo de propagación típico por puerta dentro de la misma ‘familia’.
N.B. 1. |
No se debe confundir el "retardo por propagación en la puerta básica" con el retardo por entrada/salida de un "circuito integrado monolítico" complejo. |
N.B. 2. |
‘Familia’ consiste en todos los circuitos integrados que tienen en común todos los elementos siguientes en el método de fabricación y en las especificaciones, con excepción de sus funciones respectivas:
|
"Investigación científica básica" (NGT NTN): es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no está orientada primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
"Sesgo" (acelerómetro) (7): es la media en un tiempo determinado de la salida de un acelerómetro, medida en condiciones de funcionamiento especificadas, que no tiene correlación con la aceleración o la rotación de entrada. El "sesgo" se expresa en g o en metros por segundo al cuadrado (g o m/s2). (IEEE Std 528-2001) (Micro g igual a 1×10–6 g).
"Sesgo" (giroscopio) (7): es la media en un tiempo determinado de la salida de un giroscopio, medida en condiciones de funcionamiento especificadas, que no tiene correlación con la rotación o la aceleración de entrada. El "sesgo" se expresa generalmente en grados por hora (°/h). (IEEE Std 528-2001).
"Agentes biológicos" (1): son patógenos o toxinas, seleccionados o modificados (por ejemplo mediante alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) a fin de producir bajas en personas o animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente.
"Desplazamiento axial periódico longitudinal" (2): es el desplazamiento longitudinal del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular a la cara del husillo en un punto próximo a la circunferencia de la cara del husillo (ref. ISO 230-1:1986, apartado 5.63).
"CEP" (7): "círculo de igual probabilidad" – En una distribución circular normal, el radio del círculo que contenga el 50 % de las mediciones individuales que se hayan hecho, o el radio del círculo dentro del que haya una probabilidad de localización del 50 %.
"Láser químico" (6): es un "láser" en el cual la energía emanada de una reacción química provoca la excitación de las moléculas.
"Mezcla química" (1): es un producto sólido, líquido o gaseoso, formado por dos o más componentes que no reaccionan entre sí en las condiciones en que se almacena la mezcla.
"Sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación" (7): son sistemas que utilizan aire proyectado sobre superficies aerodinámicas para aumentar o controlar las fuerzas generadas por esas superficies.
"Aeronave civil" (1 3 4 7): son las "aeronaves" cuya denominación figura en las listas de certificados de aeronavegabilidad que publican las autoridades de aviación civil de uno o varios Estados miembros de la UE o Estados que participan en el Arreglo de Wassenaar por prestar servicio en líneas comerciales civiles interiores o exteriores o por estar destinadas a un uso civil lícito, ya sea privado o comercial.
N.B. |
Véase también "aeronave". |
"Controlador del canal de comunicaciones" (4): es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar acceso a las comunicaciones.
"Sistemas de compensación" (6): se componen del sensor escalar primario, uno o más sensores de referencia (por ej., "magnetómetros" vectores) junto con programas informáticos que permiten la reducción del ruido de rotación de un cuerpo rígido de la plataforma.
"Materiales compuestos" (composites) (1 2 6 8 9): son una "matriz" y una o varias fases adicionales constituidas por partículas, triquitos, fibras o cualquier combinación de ellas, presentes para uno o varios fines específicos.
"Compuestos III/V" (3 6): son productos policristalinos o binarios o bien monocristalinos complejos constituidos por elementos de los grupos IIIA y VA de la tabla de clasificación periódica de Mendeleiev (por ejemplo, arseniuro de galio, arseniuro de galio aluminio y fosfuro de indio).
"Control de contorneado" (2): se realiza mediante dos o más movimientos "controlados numéricamente" y ejecutados siguiendo instrucciones que especifican la siguiente posición requerida y las velocidades de avance necesarias hacia esa posición. Estas velocidades de avance varían unas con respecto a otras con el fin de producir el contorno deseado (ref. ISO/DIS 2806 - 1980).
"Temperatura crítica" (1 3 5) (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material "superconductor" específico: es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.
"Activación criptográfica" (5): cualquier técnica que activa o posibilita específicamente una capacidad criptográfica de un producto, mediante un mecanismo implementado por el fabricante del producto, en el que este mecanismo guarda un vínculo exclusivo con cualquiera de los siguientes:
1. |
un único ejemplar del producto, o |
2. |
un cliente, para múltiples ejemplares del producto. |
Notas técnicas:
1. |
Las técnicas y mecanismos de "activación criptográfica" pueden aplicarse como equipo informático, "programas informáticos" o "tecnología". |
2. |
Los mecanismos para la "activación criptográfica" pueden ser, por ejemplo, claves de licencia basadas en un número de serie o instrumentos de autenticación tales como los certificados con firma digital. |
"Criptografía" (5): es la disciplina que engloba los principios, medios y métodos para la transformación de los datos con el fin de ocultar su contenido informativo, impedir que se modifiquen sin que sea detectado o evitar su uso no autorizado. La "criptografía" se limita a la transformación de información utilizando uno o varios ‘parámetros secretos’ (por ejemplo, variables criptográficas) o la gestión de clave asociada.
Notas:
1. |
La "criptografía" no incluye las técnicas ‘fijas’ de compresión o codificación de datos. |
2. |
La "criptografía" incluye el descifrado. |
Notas técnicas:
1. |
‘Parámetro secreto’: constante o clave mantenida oculta a otras personas o compartida únicamente en el seno de un grupo. |
2. |
‘Fijo’: el algoritmo de codificación o de compresión que no puede aceptar parámetros suministrados desde el exterior (por ejemplo, variables criptográficas o de claves) y no puede ser modificado por el usuario. |
"Láser CW" (6): es un "láser" que produce una energía de salida nominalmente constante por más de 0,25 segundos.
"Ciberrespuesta" (4): es el proceso de intercambio de la información necesaria sobre un ciberincidente con las personas u organizaciones responsables de realizar o coordinar las medidas de corrección para hacer frente al ciberincidente.
"Sistemas de navegación con referencia a bases de datos" ("DBRN") (7): son sistemas que emplean diversas fuentes de datos geocartográficos previamente medidos e integrados de forma que proporcionen información precisa para la navegación en condiciones dinámicas. Entre las fuentes de datos figuran los mapas batimétricos, estelares, de gravedad, magnéticos y digitales en 3-D del terreno.
"Uranio empobrecido" (0): es uranio con un contenido del isótopo 235 inferior al que se da en la naturaleza.
"Desarrollo" (NGT NTN Todo): es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como el diseño, la investigación del diseño, el análisis del diseño, los conceptos del diseño, el montaje y el ensayo de prototipos, los esquemas de producción piloto, los datos del diseño, el proceso de transformación de los datos del diseño en un producto, el diseño de configuración, el diseño de integración y los planos.
"Unión por difusión" (1 2 9): es una unión molecular de estado sólido de al menos dos metales independientes para formar una sola pieza, siendo la resistencia de la unión equivalente a la del material menos resistente, en la que el mecanismo principal es la interdifusión de átomos a través de la interfaz.
"Ordenador digital" (4 5): es el equipo que puede, en forma de una o más variables discretas, realizar todas las operaciones siguientes:
a. |
aceptar datos |
b. |
almacenar datos o instrucciones en dispositivos de almacenamiento fijos o alterables (por escritura) |
c. |
procesar datos con ayuda de una secuencia de instrucciones almacenadas modificables, y |
d. |
proporcionar datos de salida. |
N.B. |
Las modificaciones de una secuencia de instrucciones almacenadas incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones. |
"Tasa de transferencia digital" (def): es la tasa (bits/seg.) total de información transferida directamente en cualquier tipo de soporte.
N.B. |
Véase también "tasa de transferencia digital total". |
"Velocidad de deriva" (giroscopio) (7): es el componente de la salida del giroscopio que resulta funcionalmente independiente de la rotación de entrada. Se expresa como una velocidad angular. (IEEE STD 528-2001).
Un "gramo efectivo" (0 1) de "materiales fisionables especiales" equivale a:
a. |
en el caso de isótopos de plutonio y de uranio-233, el peso del isótopo en gramos; |
b. |
en el caso de uranio enriquecido al 1 por ciento o más en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por el cuadrado de su enriquecimiento expresado como fracción decimal del peso; |
c. |
en el caso de uranio enriquecido a menos del 1 por ciento en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por 0,0001. |
"Conjunto electrónico" (2 3 4): es un grupo de componentes electrónicos (‘elementos de circuito’, ‘componentes discretos’, circuitos integrados, etc.) conectados juntos para realizar una o varias funciones específicas, sustituibles conjuntamente y, por lo general, desmontables.
N.B. 1. |
Un ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
N.B. 2. |
Un ‘componente discreto’ es un ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. |
"Materiales energéticos" (1): son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida a efectos de su aplicación prevista. Los "explosivos", "productos pirotécnicos" y "propulsantes" son subclases de materiales energéticos.
"Efectores terminales" (2): son las garras, las ‘herramientas activas’ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un "robot".
N.B. |
Una ‘herramienta activa’ es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores. |
"Densidad equivalente" (6): es la masa de un (componente) óptico por unidad de área óptica proyectada sobre la superficie óptica.
"Normas equivalentes» (1): son las normas nacionales o internacionales comparables reconocidas por uno o varios Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar y aplicables al subartículo correspondiente
"Explosivos" (1): son sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que se requieran para la detonación, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones.
"Sistemas FADEC" (9): significa sistemas de control digital del motor con plena autoridad. Un "sistema FADEC" es un sistema electrónico de control digital para motores de turbina de gas que es capaz de controlar de manera autónoma el motor en todo su régimen de funcionamiento, desde la orden de encendido hasta la orden de apagado del motor, tanto en condiciones normales como en caso de fallo.
Los "materiales fibrosos o filamentosos" (0 1 8 9) incluyen:
a. |
"monofilamentos" continuos |
b. |
"hilos" y "cables" continuos |
c. |
"cintas", tejidos, esterillas irregulares y trenzados |
d. |
mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas |
e. |
triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud |
f. |
pulpa de poliamida aromática. |
"Circuito integrado pelicular" (3): es un conjunto de ‘elementos de circuito’ y de interconexiones metálicas formado por depósito de una capa delgada o gruesa sobre un "sustrato" aislante.
N.B. |
El ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
"Sistema de vuelo por señales ópticas" (7): es un sistema de control de vuelo digital primario que utiliza técnicas de realimentación para controlar la "aeronave" durante el vuelo, en el que los comandos de los efectores/actuadores son señales ópticas.
"Sistema de vuelo por señales eléctricas" (7): es un sistema de control de vuelo digital primario que utiliza técnicas de realimentación para controlar la "aeronave" durante el vuelo, en el que los comandos de los efectores/actuadores son señales eléctricas.
"Conjunto de plano focal" (6 8): significa una capa planar lineal o bidimensional, o bien una combinación de capas planares, de elementos detectores individuales, con o sin lectura electrónica, que funcionan en el plano focal.
N.B. |
Lo anterior no incluye las pilas de elementos detectores simples ni las de dos, tres o cuatro elementos detectores cuando no tengan lugar en ellos el retardo y la integración. |
"Ancho de banda fraccional" (3 5): es el "ancho de banda instantáneo" dividido entre la frecuencia central y expresado como porcentaje.
"Salto de frecuencia" (5 6): es una forma de "espectro ensanchado" en la que se cambia la frecuencia de la transmisión de un canal básico de comunicaciones mediante una secuencia aleatoria o pseudoaleatoria de cambios discretos.
"Tiempo de conmutación de frecuencia" (3): es el tiempo (es decir, el retardo) que se requiere para que una señal, al conmutarse desde una frecuencia de salida especificada inicial, presente un margen de exactitud igual o inferior a:
a. |
± 100 Hz de una frecuencia de salida especificada final inferior a 1 GHz, o |
b. |
± 0,1 partes por millón de una frecuencia de salida especificada final igual o superior a 1 GHz. |
"Pila de combustible" (8): es un dispositivo electrónico que convierte la energía química directamente en electricidad de corriente continua consumiendo combustible de una fuente externa.
"Fundible" (1): es aquello que es susceptible de ser entrecruzado o polimerizado en mayor grado (vulcanizado) mediante el uso de calor, radiación, catalizadores, etc., o que puede ser fundido sin pirólisis (carbonización).
"Selectores rígidos" (5): es el dato o conjunto de datos relativos a un individuo (por ejemplo, apellidos, nombre, correo electrónico, dirección postal, número de teléfono o afiliaciones a grupos).
"Conjunto de guiado" (7): son sistemas que integran el proceso de medida y cómputo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, la navegación) con el de computación y envío de órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo, para la corrección de su trayectoria.
"Circuito integrado híbrido" (3): es cualquier combinación de circuitos integrados o bien un circuito integrado que contenga ‘elementos de circuito’ o ‘componentes discretos’ conectados entre sí para realizar una o varias funciones específicas, y que reúnan todas las características siguientes:
a. |
contener al menos un dispositivo no encapsulado |
b. |
estar conectados entre sí por medio de métodos típicos de producción de circuitos integrados |
c. |
ser sustituibles como una sola entidad, y |
d. |
que normalmente no puedan desensamblarse. |
N.B. 1. |
Un ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
N.B. 2. |
Un ‘componente discreto’ es un ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. |
"Resaltado de imagen" (4): es el procesado de imágenes exteriores portadoras de información por medio de algoritmos tales como compresión de tiempos, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, la transformada rápida de Fourier o la transformada de Walsh). No se incluyen los algoritmos que solo utilizan la transformación lineal o angular de una sola imagen, tales como la traslación, la extracción de características, el registro o la falsa coloración.
"Inmunotoxina" (1): es la conjugación de un anticuerpo monoclonal específico de célula y una "toxina" o "subunidad de toxina" que afecta selectivamente a las células enfermas.
"De conocimiento público" (NGT NTN NGPI), en el marco del presente documento: es la "tecnología" o los "programas informáticos" divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la "tecnología" o los "programas informáticos" se consideren "de conocimiento público").
"Seguridad de la información" (NGPI NGSI 5): es el conjunto de medios y funciones que aseguran la accesibilidad, el carácter confidencial o la integridad de la información o de las comunicaciones, exceptuando los previstos para la protección contra el mal funcionamiento. Se incluyen la "criptografía", la "activación criptográfica", el ‘criptoanálisis’, la protección contra las emanaciones comprometedoras y la seguridad de los ordenadores.
Nota técnica:
El ‘criptoanálisis’ es el análisis de un sistema criptográfico o de sus entradas o salidas para derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo el texto claro.
"Ancho de banda instantáneo" (3 5 7): es el ancho de banda en el cual la potencia de salida permanece constante dentro de un margen de 3 dB sin ajuste de otros parámetros de funcionamiento.
"Aislamiento" (9): se aplica a los componentes de motores de cohetes, es decir, a la carcasa, toberas, aberturas de admisión y los cierres de la carcasa, e incluye las capas de goma curada o semicurada que contengan material aislante o refractario. Puede estar incorporado también como botas o aletas de alivio de tensión.
"Forro protector" (9): es apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante. Normalmente se trata de una dispersión de materiales refractarios o aislantes en una base polímera líquida, por ejemplo polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargado con carbono, u otro polímero con agentes de curado añadidos, pulverizado o colocado por tiras en el interior de la carcasa.
"Convertidores analógico-digitales (ADC) entrelazados" (3): dispositivos compuestos por múltiples unidades de ADC que efectúan muestreos de la misma entrada analógica en momentos diferentes, de tal modo que cuando se acumulan las salidas, la entrada analógica se ha sometido a un muestreo y conversión de manera efectiva con una mayor velocidad de muestreo.
"Gradiómetro magnético intrínseco" (6): es un elemento individual de detección de gradiente de campo magnético y la electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B. |
Véase también "gradiómetro magnético". |
«Programas informáticos de intrusión" (4 5): son los "programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para evitar la detección mediante ‘herramientas de seguimiento’ o desactivar las ‘contramedidas de protección’ de un ordenador o dispositivo de conexión en red y que realiza cualquiera de las siguientes funciones:
a. |
la extracción de datos o información de un ordenador o dispositivo de conexión en red, o la modificación de datos de usuario o del sistema, o |
b. |
la modificación de la ruta de ejecución normal de un programa o un proceso con el fin de permitir la ejecución de instrucciones externas. |
Notas:
1. |
Los "programas informáticos de intrusión" no incluyen ninguno de los elementos siguientes:
|
2. |
Los dispositivos de conexión en red incluyen los dispositivos móviles y los contadores inteligentes. |
Notas técnicas:
1. |
‘Herramientas de seguimiento’: "programas informáticos" o dispositivos de equipos informáticos que controlan comportamientos del sistema o procesos que funcionen en un dispositivo. Esto incluye los productos antivirus (AV) los productos de seguridad de punto final, los productos de seguridad personal (PSP), los sistemas de detección de intrusiones (SDI), los sistemas de prevención de intrusiones (SPI) o los cortafuegos. |
2. |
‘Contramedidas de protección’: técnicas destinadas a garantizar la ejecución segura del código, tales como la prevención de la ejecución de datos, la aleatorización de direcciones de memoria o el aislamiento de procesos (sandboxing). |
"Cultivos vivos aislados" (1): incluye cultivos vivos en forma latente y en preparaciones en seco.
"Prensas isostáticas" (2): son equipos capaces de presurizar una cavidad cerrada, por diversos medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), con objeto de generar dentro de esta una presión igual en todas las direcciones sobre la pieza o el material que se deba prensar.
"Láser" (0 1 2 3 5 6 7 8 9): es un producto que produce una luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante amplificación por una emisión estimulada de radiación.
N.B. |
|
"Biblioteca" (1) (base de datos técnicos paramétricos): es una recopilación de información técnica a la cual se puede hacer referencia para mejorar el rendimiento de los sistemas, el equipo o los componentes pertinentes.
"Vehículos más ligeros que el aire" (9): son globos u otros "dirigibles" que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.
"Linealidad" (2) (se mide generalmente en relación con la falta de linealidad): es la desviación máxima de la característica real (media de las lecturas en el sentido ascendente y descendente de la escala), positiva o negativa, con respecto a una línea recta situada de manera que se igualen y reduzcan al mínimo las desviaciones máximas.
"Red de área local" (4 5): es un sistema de comunicación de datos que reúne todas las características siguientes:
a. |
permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de ‘equipos de datos’ independientes, y |
b. |
está limitado a un ámbito geográfico de tamaño moderado (por ejemplo, un edificio de oficinas, una planta, un campus o unos almacenes). |
N.B. |
Un ‘equipo de datos’ es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital. |
"Gradiómetros magnéticos" (6): son instrumentos diseñados para detectar la variación espacial de los campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de múltiples "magnetómetros" y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B. |
Véase también "gradiómetro magnético intrínseco". |
"Magnetómetros" (6): son instrumentos diseñados para detectar campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de un elemento individual de detección de campo magnético y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del campo magnético.
"Materiales resistentes a la corrosión por UF6 " (0): entre estos materiales figuran el cobre, las aleaciones de cobre, el acero inoxidable, el aluminio, el óxido de aluminio, las aleaciones de aluminio, el níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel y polímeros de hidrocarburos fluorados.
"Matriz" (1 2 8 9): es una fase sustancialmente continua que rellena el espacio entre las partículas, los triquitos o las fibras.
"Incertidumbre de medida" (2): es el parámetro característico que especifica, con un grado de confianza del 95 %, la escala alrededor del valor de salida en la que se sitúa el valor correcto de la variable medible. Este parámetro incluye las desviaciones sistemáticas no corregidas, el juego no corregido y las desviaciones aleatorias (ref. ISO 10360-2).
"Microcircuito de microordenador" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar instrucciones de propósito general almacenadas en una memoria interna, sobre datos obtenidos en la memoria interna.
N.B. |
La memoria interna puede ser ampliada por un almacenamiento externo. |
"Microcircuito de microprocesador" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar unas series de instrucciones de propósito general almacenadas en un almacenamiento externo.
N.B. 1. |
Aunque el "microcircuito de microprocesador" no contiene normalmente una memoria a la que pueda acceder completamente el usuario, durante la realización de sus funciones lógicas puede utilizarse dicha memoria interna. |
N.B. 2. |
Se incluyen conjuntos de pastillas que están diseñados para operar juntos con objeto de proporcionar las funciones de un "microcircuito de microprocesador". |
"Microorganismos" (1 2): son bacterias, virus, micoplasmas, rickettsias, clamidias u hongos, bien naturales, potenciados o modificados, ya sea en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva a la que se hayan inoculado deliberadamente estos cultivos o que haya sido contaminada con ellos.
"Misiles" (1 3 6 7 9): son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de llevar, al menos, una carga útil de 500 kg a una distancia de, al menos, 300 km.
"Monofilamento" (1) o filamento: es el incremento más pequeño de fibra, generalmente de varias micras de diámetro.
"Circuito integrado monolítico" (3): es una combinación de ‘elementos de circuito’ pasivos, activos o de ambos tipos que:
a. |
se fabriquen mediante procesos de difusión, de implantación o de depósito, resultando en una sola pieza de material semiconductor, denominada ‘pastilla’, |
b. |
se consideren asociados de modo indivisible, y |
c. |
realicen la función o funciones de un circuito. |
N.B. |
El ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
"Circuito integrado monolítico de microondas" ("MMIC") (3 5): es un "circuito integrado monolítico" que funciona con frecuencias de microondas o de ondas milimétricas.
"Sensores monoespectrales de formación de imágenes" (6): permiten la adquisición de datos de formación de imágenes en una banda espectral discreta.
"Circuito integrado multipastilla" (3): es un conjunto de dos o más "circuitos integrados monolíticos" fijados a un "sustrato" común.
"Convertidor analógico-digital (ADC) multicanal" (3): dispositivo que integra más de un ADC diseñado de manera tal que cada ADC tenga una entrada analógica separada.
"Sensores multiespectrales de formación de imágenes" (6): permiten la adquisición simultánea o en serie de datos de formación de imágenes, en dos o más bandas espectrales discretas. Los sensores con más de 20 bandas espectrales discretas a veces se denominan sensores hiperespectrales de formación de imágenes.
"Uranio natural" (0): es uranio que contenga las mezclas de isótopo que se dan en la naturaleza.
"Controlador de acceso a la red" (4): es una interfaz física con una red de conmutación distribuida. Utiliza un soporte común que funciona a la misma "tasa de transferencia digital" empleando el arbitraje [por ejemplo, detección de señal (token) o de portadora] para la transmisión. Con independencia de cualquier otro dispositivo, selecciona los paquetes de datos o los grupos de datos (por ejemplo, IEEE 802) a él dirigidos. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.
"Reactor nuclear" (0): es un reactor completo capaz de funcionar de manera que se pueda mantener una reacción de fisión en cadena autosostenida y controlada. Un "reactor nuclear" incluye todos los dispositivos que se encuentran en el interior del recipiente del reactor o que están conectados directamente con él, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
"Control numérico" (2): es el control automático de un proceso realizado por un dispositivo que utiliza datos numéricos introducidos, por lo general, durante el funcionamiento (ref. ISO 2382:2015).
"Código objeto" (NGPI): es una forma ejecutable por el equipo de una expresión adecuada de uno o varios procesos ["código fuente" (o lenguaje fuente)] que ha sido compilado por un sistema de programación.
"Operaciones, administración o mantenimiento" ("OAM") (5): es la realización de una o varias de las siguientes tareas:
a. |
El establecimiento o la gestión de cualquiera de los siguientes elementos:
|
b. |
El seguimiento o la gestión del estado de funcionamiento o el rendimiento de un producto. o |
c. |
La gestión de registros o datos de auditoría en apoyo de cualquiera de las tareas descritas en las letras a. o b. |
Nota: |
"OAM" no incluye ninguna de las tareas siguientes o sus funciones de gestión clave asociadas:
|
"Circuito integrado óptico" (3): es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado híbrido" que contiene una o más piezas diseñadas para funcionar como fotosensor o fotoemisor, o para realizar una o varias funciones ópticas o electroópticas.
"Conmutación óptica" (5): es el encaminamiento o conmutación de las señales en forma óptica sin conversión a señales eléctricas.
"Densidad de corriente global" (3): es el número total de amperios-vuelta de la bobina (es decir, el sumatorio de las corrientes máximas transportadas por cada espira) dividido por la - sección transversal total de la bobina (incluidos los filamentos superconductores, la matriz metálica en la que van incorporados los filamentos superconductores, el material de encapsulado, canales de refrigeración, etc.).
"Estado participante" (7 9): significa un Estado que participa en el Arreglo de Wassenaar. (Véase www.wassenaar.org)
"Potencia de pico" (6): es el nivel de potencia más alto alcanzado en la "duración del impulso".
"Red de área personal" (5): es un sistema de comunicación de datos que presenta todas las características siguientes:
a. |
permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de ‘equipos de datos’ independientes, y |
b. |
está limitado a la comunicación entre equipos situados físicamente muy cerca de la persona o el controlador del equipo en cuestión (por ejemplo, en la misma habitación o el mismo despacho, en un automóvil). |
Notas técnicas:
1. |
Un ‘equipo de datos’ es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital. |
2. |
"La red de área local" abarca más allá de la zona geográfica de la "red de área personal". |
"Previamente separado" (1): aplicación de cualquier proceso tendente a aumentar la concentración del isótopo controlado.
"Elemento principal" (4): en lo referente a la categoría 4, es un "elemento principal" cuando su valor de sustitución supera el 35 % del valor total del sistema del que forma parte. El valor del elemento es el precio pagado por este por el fabricante o el integrador del sistema. El valor total es el precio de venta internacional normal a clientes que no tengan relación con el vendedor, en el punto de fabricación o en el punto de consolidación de la expedición.
"Producción" (NGT NTN Todo): es un término que abarca todas las fases de la producción, tales como: la construcción, la ingeniería de la producción, la fabricación, la integración, el ensamblaje (montaje), la inspección, los ensayos y la garantía de calidad.
"Equipo de producción" (1 7 9): son las herramientas, plantillas, utillaje, mandriles, moldes, matrices, utillaje de sujeción, mecanismos de alineación, equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
"Medios de producción" (7 9): son los "equipos de producción" y los programas informáticos diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
"Programa" (2 6): es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
"Compresión de impulso" (6): es la codificación y el procesado de un impulso de señal de radar de larga duración a un impulso de corta duración, conservando las ventajas de una elevada energía del impulso.
"Duración del impulso" (6): es la duración de un impulso "láser", que corresponde al tiempo entre los puntos de potencia mitad en los frentes anterior y posterior de un impulso particular.
"Láser de impulso"(6): es un "láser" con una "duración del impulso" inferior o igual a 0,25 segundos.
"Criptografía cuántica" (5): es un conjunto de técnicas para establecer claves compartidas de la "criptografía" mediante la medición de propiedades de la mecánica cuántica de su sistema físico (incluidas las propiedades físicas regidas específicamente por la óptica cuántica, la teoría cuántica o la electrodinámica cuántica).
"Radar, agilidad de frecuencia" (6): es cualquier técnica por medio de la cual la frecuencia portadora de un emisor radar pulsante se modifica siguiendo una secuencia pseudoaleatoria, entre impulsos o grupos de impulsos, en una cantidad igual o mayor que la anchura de banda del impulso.
"Radar, espectro ensanchado" (6): es cualquier técnica de modulación para extender la energía de una señal de una anchura de banda relativamente estrecha a una anchura de banda de frecuencias mucho mayor, usando un código - aleatorio o pseudoaleatorio.
"Sensibilidad radiante" (6): es la sensibilidad radiante (mA/W) = 0,807 × (longitud de onda en nm) × eficiencia cuántica (QE).
Nota técnica:
En general, la QE se expresa como porcentaje; no obstante, a efectos de la presente fórmula la QE se expresa como una cifra decimal inferior a la unidad, por ejemplo un 78 % es 0,78.
"Procesamiento en tiempo real" (6): es el procesamiento de datos por un sistema informático, que proporciona un nivel requerido de servicio en función de los recursos disponibles y en un tiempo de respuesta garantizado, sin considerar la carga del sistema, cuando es estimulado por un suceso externo.
"Repetibilidad" (7): es la concordancia entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando se producen cambios en las condiciones o períodos no operativos entre las medidas. (Referencia: IEEE STD 528-2001 [desviación típica de un sigma]).
"Necesaria" (NGT 3 5 6 7 9): aplicado a la "tecnología", se refiere únicamente a la parte específica de la "tecnología" que es particularmente responsable de alcanzar o sobrepasar los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Tal "tecnología" "necesaria" puede ser común a diferentes productos.
"Agentes antidisturbios" (1): son sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen rápidamente en los humanos una irritación sensorial o incapacidad física que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición.
Nota técnica:
Los gases lacrimógenos son un subconjunto de los "agentes antidisturbios".
"Robot" (2 8): es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, que puede utilizar sensores y que reúne todas las características siguientes:
a. |
es multifuncional |
b. |
es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional |
c. |
cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso y |
d. |
está dotado de "programabilidad accesible al usuario" por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica. |
N.B. |
La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
|
"Cable" (1): es un haz de ‘cordones’ (generalmente de 12 a 120) aproximadamente paralelos.
N.B. |
El ‘cordón’ es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. |
"Desplazamiento axial periódico radial" (descentrado) (run out) (2): es el desplazamiento radial del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular al eje del husillo en un punto de la superficie rotativa externa o interna que va a someterse a ensayo (ref. ISO 230-1:1986, apartado 5.61).
"Velocidad de muestras" (3): en el caso de un convertidor analógico-digital (ADC) es el número máximo de muestras medidas en la entrada analógica a lo largo de un período de un segundo, excepto en el caso de los ADC de muestreo sobredimensionado. En el caso de los ADC de muestreo sobredimensionado, se considerará que la "velocidad de muestras" es la tasa de salida de palabras. La "velocidad de muestras" también se puede denominar velocidad de muestreo, por lo general expresada en megamuestras por segundo (Mega Samples Per Second, MSPS) o gigamuestras por segundo (Giga Samples Per Second, GSPS), o tasa de conversión, por lo general expresada en hercios (Hz).
«Sistema de navegación por satélite» (5 7): sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites. Incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS).
"Factor de escala" (giroscopio o acelerómetro) (7): es la relación entre un cambio en la salida y un cambio en la entrada que se pretende medir. El factor de escala se evalúa generalmente como la pendiente de la línea recta que puede ajustarse por el método de los cuadrados mínimos a los datos de entrada-salida obtenidos haciendo variar la entrada de manera cíclica sobre la gama de entrada.
"Analizadores de señales" (3): son instrumentos capaces de medir y presentar visualmente las propiedades fundamentales de los componentes de frecuencia (tonos) de señales multifrecuencia.
"Proceso de señales" (3 4 5 6): es el proceso de señales, derivadas externamente, que contienen información, por medio de algoritmos como compresión de tiempo, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, transformada rápida de Fourier o transformada de Walsh).
"Programas informáticos" (NGPI, Todo): es una colección de uno o más "programas" o ‘microprogramas’ fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
N.B. |
El ‘microprograma’ es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción. |
"Código fuente" (o lenguaje fuente) (6 7 9): es la expresión adecuada de uno o varios procesos que puede convertirse en forma ejecutable por el equipo ("código objeto" o lenguaje objeto) mediante un sistema de programación.
"Vehículo espacial" (9): son los satélites activos y pasivos y las sondas espaciales.
"Módulo de servicio del vehículo espacial" (9): es el equipo que proporciona la infraestructura de apoyo del "vehículo espacial" y que acoge la "carga útil del vehículo espacial".
"Carga útil del vehículo espacial" (9): es el equipo, fijado al "módulo de servicio del vehículo espacial", diseñado para realizar una misión en el espacio (por ejemplo, comunicaciones, observación o ciencia).
"Calificados para uso espacial" (3 6 7): significa que se han diseñado, fabricado o calificado, mediante ensayos que han tenido éxito, para operar a altitudes de 100 km o más sobre la superficie de la Tierra.
N.B. |
La determinación de que un producto específico sea "calificado para uso espacial" con arreglo a determinados ensayos no significa que otros productos de la misma serie de producción o de modelos también sean "calificados para uso espacial" si no han sido sometidos a ensayo de forma individual. |
"Materiales fisionables especiales" (0): son el plutonio-239, el uranio-233, el "uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" y cualquier material que contenga los anteriores.
"Módulo específico" (0 1 9): es el módulo de Young medido en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ([23 ± 2] °C) y a una humedad relativa del (50 ± 5)%.
"Resistencia específica a la tracción" (0 1 9): es la resistencia a la rotura por tracción medida en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ([23 ± 2] °C) y a una humedad relativa del (50 ± 5)%.
"Giroscopios por masa giratoria" (7): son giroscopios que utilizan una masa en rotación continua para medir el movimiento angular.
"Espectro ensanchado" (5): es una técnica mediante la cual la energía de un canal de comunicaciones de - banda relativamente estrecha se extiende sobre un espectro de energía mucho más ancho.
"Espectro ensanchado" de radar, (6): véase "radar, espectro ensanchado".
"Estabilidad" (7): es la desviación típica (1 sigma) de la variación de un parámetro determinado respecto de su valor calibrado, medido en condiciones de temperatura estables. Puede expresarse en función del tiempo.
"Estados Parte / Estados que no son Parte de la Convención sobre Armas Químicas" (1): son aquellos Estados en los que ha entrado en vigor / no ha entrado en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas. (Véase www.opcw.org.)
"Régimen constante" (9): las condiciones de funcionamiento del motor, cuando los parámetros del motor como empuje/potencia, rpm y otros, no presentan fluctuaciones apreciables y cuando la temperatura ambiente y la presión en la abertura de admisión del motor permanecen constantes.
"Nave suborbital" (9): es una nave con una cabina o bodega, diseñada para el transporte de personas o mercancías y para:
a. |
operar por encima de la estratosfera; |
b. |
seguir una trayectoria no orbital; y |
c. |
aterrizar en la Tierra con las personas o mercancías intactas. |
"Sustrato" (3): es una lámina de material de base con una estructura de interconexión o sin ella y sobre la cual, o dentro de la cual, se pueden situar ‘componentes discretos’, circuitos integrados o ambas cosas.
N.B. 1. |
Un ‘componente discreto’ es un ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. |
N.B. 2. |
Un ‘elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
"Sustratos en bruto" (3 6): son compuestos monolíticos de dimensiones adecuadas para la fabricación de elementos ópticos tales como espejos o ventanas ópticas.
"Subunidad de toxina" (1): es un componente estructuralmente y funcionalmente discreto de una "toxina" entera.
"Superaleaciones" (2 9): son aleaciones a base de níquel, cobalto o hierro que presentan una longevidad a la rotura por sobretensiones superior a 1 000 horas a 400 MPa a 922 K (649 °C) o más.
"Superconductores" (1 3 5 6 8): son materiales, esto es, metales, aleaciones o compuestos que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica, es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule.
N.B. |
El estado "superconductor" de un material se caracteriza individualmente por una "temperatura crítica", un campo magnético crítico que es una función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es una función del campo magnético y de la temperatura. |
"Láser de muy alta potencia" ("SHPL") (6): es un "láser" capaz de emitir (la totalidad o una parte de) una energía de salida que exceda de 1 kJ dentro de 50 ms o que tenga una potencia media o en ondas continuas superior a 20 kW.
"Conformación superplástica" (1 2): es un procedimiento de deformación en el que se utiliza calor para metales que se caracterizan normalmente por valores de alargamiento bajos (menos del 20 %) en el punto de ruptura, determinado a temperatura ambiente de acuerdo con los ensayos convencionales de resistencia a la tracción, con objeto de conseguir durante el tratamiento alargamientos de al menos el doble de dichos valores.
"Algoritmo simétrico" (5): es un algoritmo criptográfico que requiere una clave idéntica para el cifrado y el descifrado.
N.B. |
Un uso común de los "algoritmos simétricos" es la confidencialidad de los datos. |
"Cinta" (1): es un material construido de "monofilamentos", ‘cordones’, "cables", "cabos" o "hilos", etc., entrelazados o unidireccionales, generalmente preimpregnados con resina.
N.B. |
El ‘cordón’ es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. |
"Tecnología" (NGT NTN Todo): es la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de un producto. Puede adoptar la forma de ‘datos técnicos’ o de ‘asistencia técnica’.
N.B. 1. |
La ‘asistencia técnica’ puede adoptar la modalidad de instrucción, transmisión de competencias, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de ‘datos técnicos’. |
N.B. 2. |
Los ‘datos técnicos’ pueden adoptar la modalidad de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM. |
"Circuito integrado tridimensional" (3): se refiere a una recopilación de cubos de semiconductor o capas de dispositivo activas, integrados conjuntamente, y dotados de conexiones, a través del semiconductor, que pasan completamente a través de un interponedor, un sustrato, un cubo o una capa, para establecer interconexiones entre las capas del dispositivo. Un interponedor es una interfaz que permite conexiones eléctricas.
"Husillo basculante" (2): es un husillo portaherramientas que modifica, durante el proceso de mecanizado, la posición angular de su eje de referencia con respecto a cualquier otro eje.
"Constante de tiempo" (6): es el tiempo transcurrido entre la aplicación de un estímulo y el momento en el que el aumento de corriente alcanza un valor de 1-1/e veces el valor final (es decir, el 63 % del valor final).
"Tiempo hasta el estado estable" (6): (también denominado tiempo de respuesta del gravímetro) es el período durante el cual se reducen las perturbaciones producidas por las aceleraciones que haya inducido la plataforma (ruido de alta frecuencia).
"Carenado de extremo" (9): es un componente estacionario anular (en una pieza o segmentado) fijado a la superficie interna de la carcasa de la turbina del motor o una parte del extremo exterior del álabe, que sirve fundamentalmente como sellado contra gases entre los componentes estacionarios y rotatorios.
"Control total de vuelo" (7): es un control automático de las variables de situación y de la trayectoria de vuelo de una "aeronave" para el cumplimiento de misiones objetivas, que responde en tiempo real a los cambios de los datos correspondientes a los objetivos, riesgos u otra "aeronave".
"Tasa de transferencia digital total" (5): es el número de bits, incluidos los de codificación en línea, los de encabezamiento, etc., por unidad de tiempo, que pasan entre los equipos correspondientes, en un sistema de transmisión digital.
N.B. |
Véase también la "tasa de transferencia digital". |
"Cabo" (1): es un haz de "monofilamentos", por lo general en forma aproximadamente paralela.
"Toxinas" (1 2): son toxinas en forma de preparados o mezclas aisladas deliberadamente, con independencia de cómo se hayan obtenido, con excepción de las toxinas presentes como contaminantes en otros materiales, tales como especímenes patológicos, cultivos, alimentos o material de siembra de "microorganismos".
"Sintonizable" (6): es la capacidad de un "láser" para producir una salida continua en todas las longitudes de onda de una gama de varias transiciones "láser". Un "láser" de línea seleccionable produce longitudes de onda discretas dentro de una transición "láser" y no se considera "sintonizable".
"Repetibilidad de posicionamiento unidireccional" (2): son los valores más bajos de R↑ y R↓ (hacia adelante y hacia atrás), tal como se definen en el punto 3.21 de la norma ISO 230-2:2014 o en equivalentes nacionales, del eje de una máquina herramienta específica.
"Vehículo aéreo no tripulado" ("UAV") (9): es toda aeronave que pueda despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
"Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" (0): es uranio que contiene los isótopos 235 o 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos isótopos y la de isótopo 238 sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopo 235 y la de isótopo 238 tal y como se da en la naturaleza (relación isotópica del 0,71 %).
"Utilización" (NGT NTN Todo): comprende el funcionamiento, la instalación (incluida la instalación in situ), el mantenimiento (verificación), la reparación, la revisión y la renovación.
"Programabilidad accesible al usuario" (6): es la prestación del sistema que permite al usuario insertar, modificar o sustituir "programas" por medios distintos de:
a. |
el cambio físico del cableado o las interconexiones, o |
b. |
el establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros. |
"Vacuna" (1): es un producto medicinal en formulación farmacéutica que cuenta con una licencia o autorización de comercialización o de ensayo clínico de las autoridades de reglamentación, ya sean del país de fabricación o de empleo del producto, cuya finalidad es estimular una respuesta inmunológica protectora en seres humanos o en animales, con objeto de prevenir enfermedades en el individuo al que se administra.
"Dispositivos electrónicos de vacío" (3): son dispositivos electrónicos basados en la interacción de un haz de electrones con una onda electromagnética que se propaga en un circuito de vacío o que interactúa con resonadores de cavidad, en vacío, de radiofrecuencia. Los "dispositivos electrónicos de vacío" incluyen klistrones, tubos de ondas progresivas y sus derivados.
"Divulgación de vulnerabilidad" (4): es el proceso de identificación, notificación o comunicación de una vulnerabilidad a personas u organizaciones responsables de realizar o coordinar las medidas de reparación, o bien el análisis de una vulnerabilidad con estas personas u organizaciones, con el fin de solucionar la vulnerabilidad.
"Hilo" (1): es un haz de ‘cordones’ retorcidos.
N.B. |
El ‘cordón’ es un haz de "monofilamentos" (por lo general, más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. » |
CATEGORÍA 0 — MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES
0A
Sistemas, equipos y componentes
0A001
"Reactores nucleares" y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para los mismos, según se indica:
a. |
"Reactores nucleares" |
b. |
Recipientes metálicos o piezas importantes manufacturadas de los mismos, incluida la cabeza del recipiente de presión del reactor, especialmente diseñados o preparados para contener el núcleo de un "reactor nuclear" |
c. |
Equipos de manipulación especialmente diseñados o preparados para cargar y descargar el combustible en un "reactor nuclear" |
d. |
Barras de control diseñadas especialmente o preparadas para el control del proceso de fisión en un "reactor nuclear", las estructuras de apoyo o suspensión de las mismas y los tubos guía de las barras de control |
e. |
Tubos de presión especialmente diseñados o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un "reactor nuclear" |
f. |
Tubos (o ensamblajes de tubos) de circonio metálico o de aleaciones de circonio especialmente diseñados o preparados para su utilización como tubos de revestimiento de combustible en un "reactor nuclear" y en cantidades que excedan de 10 kg
|
g. |
Bombas o circuladores de refrigerante especialmente diseñadas o preparadas para hacer circular el refrigerante primario en "reactores nucleares" |
h. |
‘Componentes internos de reactor nuclear’ especialmente diseñados o preparados para su utilización en un "reactor nuclear", incluidas las columnas de apoyo del núcleo, los canales de combustible, los tubos de calandria, los blindajes térmicos, las placas deflectoras, las placas para el reticulado del núcleo y las placas difusoras Nota técnica: En el subartículo 0A001.h, ‘componentes internos de reactor nuclear’ se refiere a cualquier estructura importante en una vasija de reactor que desempeñe una o más funciones tales como el apoyo del núcleo, el mantenimiento de la alineación del combustible, la orientación del flujo refrigerante primario, el suministro de blindajes de radiación para la vasija del reactor y la dirección de la instrumentación en el núcleo. |
i. |
Intercambiadores de calor, según se indica:
|
j. |
Detectores de neutrones, especialmente diseñados o preparados para determinar los niveles de flujo de neutrones en el núcleo de un "reactor nuclear" |
k. |
‘Blindajes térmicos exteriores’ especialmente diseñados o preparados para su utilización en un "reactor nuclear" para la reducción de las pérdidas de calor y también para la protección del recipiente de contención. Nota técnica: En el subartículo 0A001.k, ‘blindajes térmicos exteriores’ se refiere a las estructuras principales situadas por encima del recipiente del reactor que reducen las pérdidas de calor del reactor y disminuyen la temperatura en el recipiente de contención. |
0B
Equipos de ensayo, inspección y producción
0B001
Plantas para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" y "materiales fisionables especiales", y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ello, según se indica:
a. |
Plantas diseñadas especialmente para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" o "materiales fisionables especiales", según se indica:
|
b. |
Centrifugadoras de gas y conjuntos y componentes, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por centrifugación gaseosa, según se indica: Nota técnica: En el subartículo 0B001.b, ‘materiales de elevada relación resistencia/densidad’ se refiere a cualquiera de los siguientes:
|
c. |
Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por difusión gaseosa, según se indica:
|
d. |
Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación aerodinámica:
|
e. |
Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por intercambio químico:
|
f. |
Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación por intercambio de iones:
|
g. |
Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación basados en láser que utilizan separación de isótopos por láser de vapor atómico, según se indica:
|
h. |
Equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para procesos de separación basados en láser que utilizan separación de isótopos por láser molecular, según se indica:
|
i. |
Equipos y componentes, según se indica, especialmente diseñados o preparados para procesos de separación en un plasma:
|
j. |
Equipos y componentes, especialmente diseñados o preparados para el proceso de separación electromagnética, según se indica:
|
0B002
Sistemas, equipos y componentes auxiliares especialmente diseñados o preparados, según se indica, para las plantas de separación de isótopos especificadas en el artículo 0B001, que hayan sido fabricados con, o protegidos por, "materiales resistentes a la corrosión por UF6
":
a. |
Autoclaves de alimentación, hornos o sistemas usados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento |
b. |
Desublimadores o trampas frías, utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para la posterior transferencia una vez calentado |
c. |
Estaciones para el producto y las colas para transferir UF6 a contenedores |
d. |
Estaciones de licuefacción o solidificación, utilizadas para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento mediante la compresión, la refrigeración y la conversión del UF6 a una forma líquida o sólida |
e. |
Sistemas de tuberías y sistemas de colectores especialmente diseñados o preparados para manipular el UF6, dentro de las cascadas de difusión gaseosa, de centrifugación o aerodinámicas |
f. |
Bombas y sistemas de vacío, según se indica:
|
g. |
Espectrómetros de masas para UF6 / fuentes de iones que puedan tomar, en - línea, muestras de flujos de UF6 y que reúnan todas las características siguientes:
|
0B003
Plantas para la conversión de uranio y equipos especialmente diseñados o preparados para ellas, según se indica:
a. |
Sistemas para la conversión de concentrado de mena de uranio en UO3 |
b. |
Sistemas para la conversión de UO3 en UF6 |
c. |
Sistemas para la conversión de UO3 en UO2 |
d. |
Sistemas para la conversión de UO2 en UF4 |
e. |
Sistemas para la conversión de UF4 en UF6 |
f. |
Sistemas para la conversión de UF4 en uranio metálico |
g. |
Sistemas para la conversión de UF6 en UO2 |
h. |
Sistemas para la conversión de UF6 en UF4 |
i. |
Sistemas para la conversión de UO2 en UCl4. |
0B004
Plantas para la producción o concentración de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ello, según se indica:
a. |
Plantas para la producción de agua pesada, deuterio o compuestos de deuterio, según se indica:
|
b. |
Equipos y componentes según se indica:
|
0B005
Plantas diseñadas especialmente para la fabricación de elementos combustibles para "reactores nucleares" y equipos especialmente diseñados o preparados para ellas.
Nota técnica:
Las plantas para la fabricación de elementos combustibles del "reactor nuclear" incluyen equipos que:
1. |
Normalmente están en contacto directo, o procesan o controlan directamente el flujo de producción de materiales nucleares |
2. |
Sellan herméticamente los materiales nucleares dentro de la vaina |
3. |
Comprueban la integridad de la vaina o el sellado |
4. |
Comprueban el tratamiento de acabado del combustible sellado o |
5. |
Se utilizan para reunir elementos de reactores. |
0B006
Plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de "reactores nucleares", así como equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ellas.
Nota: |
El artículo 0B006 incluye:
|
0B007
Plantas para la conversión del plutonio, así como equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para ellas, según se indica:
a. |
Sistemas para la conversión de nitrato de plutonio a óxido |
b. |
Sistemas para la producción de plutonio metal. |
0C
Materiales
0C001
"Uranio natural", "uranio empobrecido" o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que contenga uno o más de los anteriores.
Nota: |
El artículo 0C001 no somete a control lo siguiente:
|
0C002
"Materiales fisionables especiales".
Nota: |
El artículo 0C002 no somete a control cuatro "gramos efectivos" o menos cuando estén contenidos en el elemento sensor de un instrumento. |
0C003
Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y otros compuestos del deuterio, así como mezclas y soluciones que contengan deuterio, en las que la razón isotópica entre deuterio e hidrógeno sea superior a 1:5 000.
0C004
Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de ‘equivalente de boro’ y con una densidad superior a 1,50 g/cm3 para su utilización en un "reactor nuclear", y en cantidades que excedan de 1 kg.
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107. |
Nota 1: |
A efectos del control de las exportaciones, las autoridades competentes del Estado miembro de la UE en el que esté establecido el exportador determinarán si las exportaciones de grafito que cumplan las especificaciones anteriores son para uso en un "reactor nuclear". El artículo 0C004 no somete a control el grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de ‘equivalente de boro’ y con una densidad superior a 1,50 g/cm3 no destinado a ser utilizado en un "reactor nuclear". |
Nota 2: |
En el artículo 0C004, el ‘equivalente de boro’ (BE) se define como la suma de BEz para las impurezas (excluido el BEcarbono, ya que el carbono no se considera una impureza), incluido el boro, siendo:
BEZ (ppm) = CF × concentración del elemento Z en ppm;
y sB y sZ las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente; y AB y AZ las masas atómicas del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente. |
0C005
Compuestos o polvos preparados especialmente para la fabricación de barreras de difusión gaseosa resistentes a la corrosión por UF6 (por ejemplo, níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel, óxido de aluminio y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados) de una pureza igual o superior al 99,9 % (en peso), con un tamaño de las partículas inferior a 10 μm, de acuerdo con la norma ASTM B330, y una granulometría de alto grado de uniformidad.
0D
Programas informáticos
0D001
«Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos especificados en la presente categoría.
0E
Tecnología
0E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota de Tecnología Nuclear, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos especificados en la presente categoría.
CATEGORÍA 1 — MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS
1A
Sistemas, equipos y componentes
1A001
Componentes elaborados a partir de compuestos fluorados, según se indica:
a. |
Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, sellantes o vejigas de combustible, diseñados especialmente para uso en "aeronaves" o espacial, constituidos por más del 50 % en peso de cualquiera de los materiales especificados en los subartículos 1C009.b o 1C009.c |
b. |
Sin uso |
c. |
Sin uso |
1A002
Estructuras de materiales "compuestos" (composites) o laminados, según se indica:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A202, 9A010 y 9A110. |
a. |
Fabricados con cualquiera de los siguientes materiales:
|
b. |
Fabricados con una "matriz" metálica o de carbono y uno de los siguientes elementos:
|
Nota 1: |
El artículo 1A002 no somete a control las estructuras o productos laminados de "materiales compuestos" (composites) constituidos por "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono impregnados con resina epoxídica, para la reparación de estructuras o productos laminados de "aeronaves civiles", que reúnan todas las características siguientes:
|
Nota 2: |
El artículo 1A002 no somete a control los productos semiacabados, diseñados especialmente para aplicaciones de carácter exclusivamente civil, según se indica:
|
Nota 3: |
El subartículo 1A002.b.1 no somete a control los productos semiacabados que contengan como máximo dos dimensiones de filamentos entrecruzados y que estén diseñados especialmente para las siguientes aplicaciones:
|
Nota 4: |
El artículo 1A002 no somete a control los productos acabados diseñados especialmente para una aplicación en particular. |
Nota 5: |
El subartículo 1A002.b.1. no somete a control los "materiales fibrosos o filamentosos" de carbono picados, molidos o cortados por medios mecánicos, de longitud inferior o igual a 25,0 mm. |
1A003
Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no "fundibles", en forma de película, hoja, banda o cinta que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. |
Espesor superior a 0,254 mm, o |
b. |
Estar revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas. |
Nota: |
El artículo 1A003 no somete a control los productos manufacturados que estén revestidos o laminados con cobre y diseñados para la producción de placas de circuitos impresos electrónicos. |
N.B. |
Para las poliimidas aromáticas "fundibles" en cualquiera de sus formas, véase el subartículo 1C008.a.3. |
1A004
Equipos de protección y detección y sus componentes no diseñados especialmente para uso militar, según se indica:
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 2B351 Y 2B352. |
a. |
Máscaras faciales completas, recipientes de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados a efectos de la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota técnica: A los efectos del subartículo 1A004.a:
|
b. |
Trajes, guantes y calzado de protección, especialmente diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes:
|
c. |
Sistemas de detección especialmente diseñados o modificados para la detección o identificación de cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados expresamente para ellos:
|
d. |
Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de "explosivos", que utilicen técnicas de ‘detección de trazas’ (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial o espectrometría de masas). Nota técnica: La ‘detección de trazas’ es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas.
|
Notas técnicas:
1. |
El artículo 1A004 incluye equipos y componentes que han sido identificados, han superado los ensayos correspondientes a las normas nacionales o han demostrado de algún otro modo su eficacia, a la hora de detectar (o defenderse de) ‘materiales radiactivos’, "agentes biológicos", agentes para la guerra química, ‘simuladores’ o "agentes antidisturbios", aun en caso de que dichos equipos o componentes sean utilizados en industrias del sector civil, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria. |
2. |
Un ‘simulador’ es una sustancia o un material que se utiliza en lugar de un agente tóxico (químico o biológico) con fines de entrenamiento, investigación, ensayo o evaluación. |
3. |
A efectos del artículo 1A004, los ‘materiales radiactivos’ son aquellos seleccionados o modificados a fin de aumentar su eficacia para producir bajas en la población o en los animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente. |
1A005
Trajes blindados y componentes de los mismos según se indica:
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
a. |
Trajes blindados blandos no manufacturados para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos |
b. |
Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o inferior al nivel IIIA (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus "normas equivalentes". |
N.B. |
Para los "materiales fibrosos o filamentosos" utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1C010. |
Nota 1: |
El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados cuando sus usuarios los llevan para su protección personal. |
Nota 2: |
El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección frontal exclusivamente contra la metralla y la onda expansiva procedentes de artefactos explosivos no militares. |
Nota 3: |
El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección únicamente contra traumatismos por agresiones con cuchillos, instrumentos punzantes, agujas u objetos contundentes. |
1A006
Equipos especialmente diseñados o modificados para la eliminación de artefactos explosivos improvisados (IED), según se indica, y componentes y accesorios diseñados expresamente para ellos:
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
a. |
Vehículos de control remoto |
b. |
‘Disruptores’. |
Nota técnica:
A los efectos del subartículo 1A006.b. los ‘disruptores’ son dispositivos diseñados especialmente para impedir el funcionamiento de un dispositivo explosivo mediante el lanzamiento de un líquido, un sólido o un proyectil frangible.
Nota: |
El artículo 1A006 no somete a control el equipo que va acompañado de su operador. |
1A007
Equipos y dispositivos diseñados especialmente para activar por medios eléctricos cargas y dispositivos que contengan "materiales energéticos", según se indica:
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, ARTÍCULOS 3A229 Y 3A232. |
a. |
Conjuntos de ignición de detonador explosivo diseñados para accionar los detonadores explosivos especificados en el subartículo 1A007.b |
b. |
Detonadores explosivos accionados eléctricamente, según se indica:
|
Notas técnicas:
1. |
A veces se utiliza el término iniciador en vez de detonador. |
2. |
A efectos del subartículo 1A007.b, todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un rápido impulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en un material altamente explosivo con el que está en contacto, como el tetranitrato de pentaeritritol (PETN). En los detonadores de percusión, la vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa a un elemento volador o percutor (flyer o slapper) a través de un hueco, y el impacto de este elemento en el explosivo inicia una detonación química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza magnética. El término detonador de laminilla puede referirse a un detonador EB o a un detonador de tipo percutor. |
1A008
Cargas, dispositivos y componentes, según se indica:
a. |
‘Cargas moldeadas’ que presenten todas las características siguientes:
|
b. |
Cargas de corte lineal que reúnan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
|
c. |
Cordón detonante con un núcleo explosivo de más de 64 g/m |
d. |
Cortadores, distintos de los especificados en el subartículo 1A008.b, y herramientas de separación, que tengan una cantidad explosiva neta (NEQ) superior a 3,5 kg. |
Nota técnica:
Las ‘cargas moldeadas’ son cargas explosivas conformadas para concentrar los efectos de la carga explosiva.
1A102
Componentes de carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
1A202
Estructuras de materiales compuestos (composites) distintas de las especificadas en el artículo 1A002, en forma de tubos que presenten las dos características siguientes:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A010 Y 9A110. |
a. |
Un diámetro interior de entre 75 mm y 400 mm, y |
b. |
Estar elaboradas con alguno de los "materiales fibrosos o filamentosos" especificados en los subartículos 1C010.a, 1C010.b o 1C210.a, o con los materiales de carbono preimpregnados especificados en el subartículo 1C210.c. |
1A225
Catalizadores platinizados especialmente diseñados o preparados para fomentar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre hidrógeno y agua, para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.
1A226
Rellenos especiales que puedan usarse en la separación de agua pesada del agua ordinaria que reúnan las dos características siguientes:
a. |
Estar fabricados de malla de bronce fosforoso con un tratamiento químico que mejore la humectabilidad, y |
b. |
Estar diseñados para emplearse en columnas de destilación de vacío. |
1A227
Ventanas de protección contra radiaciones de alta densidad (de vidrio de plomo u otro material) que reúnan todas las características siguientes, y los marcos diseñados especialmente para ellas:
a. |
Una ‘superficie fría’ de más de 0,09 m2 |
b. |
Densidad superior a 3 g/cm3, y |
c. |
Un grosor de 100 mm o más. |
Nota técnica:
En el artículo 1A227, la ‘superficie fría’ se refiere a la superficie de visión de la ventana expuesta al nivel más bajo de radiación en la aplicación de diseño.
1B
Equipos de ensayo, inspección y producción
1B001
Equipos para la producción o inspección de estructuras o laminados de los "materiales compuestos" (composites) especificados en el artículo 1A002 o de los "materiales fibrosos o filamentosos" especificados en el artículo 1C010, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1B101 Y 1B201. |
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos, en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes ‘posicionados por un servomecanismo primario’, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) a partir de "materiales fibrosos o filamentosos" |
b. |
‘Máquinas para el tendido de cintas’, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas estén coordinados y programados en cinco o más ejes ‘posicionados por un servomecanismo primario’, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para fuselajes de aviones o ‘misiles’
Nota técnica: A los efectos del subartículo 1B001.b, las ‘máquinas para el tendido de cintas’ tienen la capacidad de tender una o más ‘bandas de filamentos’ limitadas a bandas de anchura superior a 25,4 mm e inferior o igual a 304,8 mm, y de cortar y reanudar cursos de ‘bandas de filamentos’ individuales durante el proceso de tendido. |
c. |
Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales y multidimensionales, incluidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, diseñadas o modificadas especialmente para tejer, entrelazar o trenzar fibras para estructuras de "materiales compuestos"(composites) Nota técnica: A efectos del subartículo 1B001.c, la técnica de entrelazado incluye el punto tricotado. |
d. |
Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo, según se indica:
|
e. |
Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) especificados en el subartículo 1C010.e |
f. |
Equipos de inspección no destructiva diseñados especialmente para los "materiales compuestos" (composites), del siguiente tipo:
|
g. |
‘Máquinas para la colocación de cabos’, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de los cabos estén coordinados y programados en dos o más ejes ‘posicionados por un servomecanismo primario’, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para fuselajes de aviones o ‘misiles’. Nota técnica: A los efectos del subartículo 1B001.g, las ‘máquinas para la colocación de cabos’ tienen la capacidad de colocar una o más ‘bandas de filamentos’ de anchura inferior o igual a 25,4 mm y de cortar y reanudar cursos de ‘bandas de filamentos’ individuales durante el proceso de tendido. |
Notas técnicas:
1. |
A los fines del artículo 1B001, los ejes ‘posicionados por un servomecanismo primario’ controlan, bajo la dirección de un programa informático, la posición en el espacio del efector terminal (es decir, la cabeza) en relación con la pieza de trabajo, dándole la orientación y la dirección correctas para la realización del proceso deseado. |
2. |
A los efectos del artículo 1B001, una ‘banda de filamentos’ es una única anchura continua de cinta, cabo o fibra total o parcialmente impregnada de resina. Las ‘bandas de filamentos’ total o parcialmente impregnadas de resina incluyen las revestidas de polvo seco que se adhieren después del calentamiento. |
1B002
Equipos diseñados para producir polvo, o materiales en partículas, de aleaciones metálicas para materiales y que presenten todas las características siguientes:
a. |
Diseñados especialmente para evitar la contaminación y |
b. |
Diseñados especialmente para uso en uno de los procesos especificados en el subartículo 1C002.c.2. |
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B102. |
1B003
Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la "conformación superplástica" o para la "unión por difusión" del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los objetos siguientes:
a. |
Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales |
b. |
Motores de "aeronaves" o aeroespaciales, o |
c. |
Componentes diseñados especialmente para las estructuras especificadas en el subartículo 1B003.a o los motores precisados en el subartículo 1B003.b. |
1B101
Equipos, distintos de los especificados en el artículo 1B001, para la "producción" de materiales compuestos (composites) estructurales, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B201. |
Nota: |
Son ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas especificadas en el artículo 1B101 los moldes, los mandriles, las matrices, los dispositivos y el utillaje para el prensado de preformación, el curado, la fundición, la sinterización o el enlace de estructuras de materiales compuestos (composites), así como los laminados y productos de las mismas. |
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos o máquinas para la colocación de fibras, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, que estén diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos (composites) a partir de "materiales fibrosos o filamentosos", y los controles de coordinación y programación |
b. |
Máquinas para el tendido de cintas cuyos movimientos para posicionar y tender las cintas y láminas estén coordinados y programados en dos o más ejes, que estén diseñadas para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (composites) para fuselajes de aviones y de "misiles" |
c. |
Equipo diseñado o modificado para la "producción" de "materiales fibrosos o filamentosos", según se indica:
|
d. |
Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de la superficie de las fibras o para producir los productos preimpregnados (prepregs) y las preformas especificados en el artículo 9C110.
|
1B102
"Equipo de producción" de polvo metálico, distinto de los especificados en el artículo 1B002, y componentes según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 1B115.b. |
a. |
"Equipo de producción" de polvo metálico utilizable para la "producción", en un ambiente controlado, de materiales esféricos, esferoidales o atomizados especificados en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, 1C111.a.1, 1C111.a.2 o en la Relación de Material de Defensa |
b. |
Componentes diseñados especialmente para el "equipo de producción" especificado en el artículo 1B002 o en el subartículo 1B102.a. |
Nota: |
El artículo 1B102 incluye:
|
1B115
Equipos, distintos de los especificados en los artículos 1B002 o 1B102, para la producción de propulsantes o de constituyentes de propulsantes, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
"Equipo de producción" para la "producción", manejo o pruebas de aceptación de los propulsantes líquidos o constituyentes de propulsantes líquidos especificados en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, en el artículo 1C111 o en la Relación de Material de Defensa |
b. |
"Equipo de producción" para la "producción", la manipulación, la mezcla, el curado, el moldeado, el prensado, el mecanizado, la extrusión y los ensayos de aceptación de los propulsantes sólidos o los constituyentes de propulsantes sólidos especificados en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, en el artículo 1C111 o en la Relación de Material de Defensa.
|
Nota 1: |
En relación con los equipos diseñados especialmente para la producción de material militar, véase la Relación de Material de Defensa. |
Nota 2: |
El artículo 1B115 no somete a control el equipo para la "producción", la manipulación y los ensayos de aceptación del carburo de boro. |
1B116
Toberas diseñadas especialmente para producir materiales derivados pirolíticamente, formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan en la banda de temperatura de 1 573 K (1 300°C) a 3 173 K (2 900°C) a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
1B117
Mezcladoras por lotes, que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
a. |
Diseñadas o modificadas para la mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa |
b. |
Capaces de controlar la temperatura de la cámara de mezclado |
c. |
Con una capacidad volumétrica total de 110 litros o más, y |
d. |
Al menos un ‘eje mezclador/amasador’ descentrado. |
Nota: |
En el subartículo 1B117.d, el término ‘eje mezclador/amasador’ no se refiere a desaglomeradores o husillos cortantes. |
1B118
Mezcladoras continuas, que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
a. |
Diseñadas o modificadas para la mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa |
b. |
Capaces de controlar la temperatura de la cámara de mezclado |
c. |
Que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
1B119
Molinos de energía fluida utilizables para moler o triturar las sustancias especificadas en los subartículos 1C011.a, 1C011.b, en el artículo 1C111 o en la Relación de Material de Defensa, así como los componentes diseñados especialmente para los mismos.
1B201
Máquinas para el devanado de filamentos distintas de las especificadas en los artículos 1B001 o 1B101 y equipo relacionado, según se indica:
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos que reúnan todas las características siguientes:
|
b. |
Controles de coordinación y programación destinados a las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en el subartículo 1B201.a |
c. |
Mandriles de precisión destinados a las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en el subartículo 1B201.a. |
1B225
Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 250 g de flúor por hora.
1B226
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con estas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más.
Nota: |
El artículo 1B226 incluye separadores:
|
1B228
Columnas de destilación criogénica de hidrógeno que presenten todas las características siguientes:
a. |
Estar diseñadas para funcionar a temperaturas internas de 35 K (–238 °C) o inferiores |
b. |
Estar diseñadas para funcionar a una presión interna de 0,5 a 5 MPa |
c. |
Estar fabricadas con:
|
d. |
Tener diámetros interiores de 30 cm o más y ‘longitudes efectivas’ de 4 m o más. |
Nota técnica:
En el artículo 1B228, la ‘longitud efectiva’ es la altura activa del material de envasado en una columna tipo apilada, o bien la altura activa de las placas de un contactor interno en una columna tipo placa.
1B230
Bombas capaces de hacer circular soluciones de catalizador concentrado o diluido de amida de potasio en amoníaco líquido (KNH2/NH3) que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Ser estancas al aire (es decir, cerradas herméticamente) |
b. |
Tener una capacidad superior a 8,5 m3/h, y |
c. |
Alguna de las características siguientes:
|
1B231
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
a. |
Instalaciones o plantas para la producción, la recuperación, la extracción, la concentración o la manipulación de tritio |
b. |
Equipos para instalaciones o plantas de tritio, según se indica:
|
1B232
Turboexpansores o conjuntos de turboexpansor y compresor que presenten las dos características siguientes:
a. |
Estar diseñados para funcionar con una temperatura a la salida de 35 K (– 238 °C) o inferior y |
b. |
Estar diseñados para un caudal de hidrógeno gaseoso de 1 000 kg/hora o más. |
1B233
Instalaciones o plantas de separación de isótopos de litio y sistemas y equipos para ellas, según se indica:
a. |
Instalaciones o plantas para la separación de isótopos de litio |
b. |
Equipo para la separación de isótopos de litio basado en el proceso de amalgama de litio-mercurio, según se indica:
|
c. |
Sistemas de intercambio de iones diseñados especialmente para la separación de isótopos de litio, y componentes diseñados expresamente para ellos |
d. |
Sistemas de intercambio químico (que utilicen éteres de corona, criptandos o éteres de lazo) diseñados especialmente para la separación de isótopos de litio, y los componentes diseñados expresamente para ellos. |
1B234
Recipientes de contención de explosivos de gran potencia, cámaras, contenedores y otros dispositivos de contención similares, diseñados para los ensayos de explosivos o artefactos explosivos de gran potencia, y que presenten todas las características siguientes:
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
a. |
Estar diseñados para contener totalmente una explosión equivalente a 2 kg de trinitrotolueno (TNT) o superior, y |
b. |
Presentar características o elementos de diseño que permitan la transferencia de información sobre la medición o el diagnóstico en tiempo real o con retraso. |
1B235
Conjuntos de dianas y componentes para la producción de tritio, según se indica:
a. |
Conjuntos de dianas hechos de litio enriquecido con el isótopo litio-6 o que lo contengan, diseñados para la producción de tritio mediante irradiación, incluida la inserción en un reactor nuclear |
b. |
Componentes diseñados especialmente para los conjuntos de dianas especificados en el subartículo 1B235.a. |
Nota técnica:
Los componentes diseñados especialmente para los conjuntos de dianas para la producción de tritio pueden incluir gránulos de litio, absorbentes de tritio y vainas con revestimiento especial.
1C
Materiales
Nota técnica:
|
Metales y aleaciones: Salvo indicación contraria, las palabras ‘metales’ y ‘aleaciones’ en los artículos 1C001 a 1C012 abarcan las formas brutas y semielaboradas, como sigue: |
|
Formas brutas: Ánodos, bolas, varillas (incluidas las probetas entalladas y el alambrón), tochos, bloques, lupias, briquetas, tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes, terrones, pastillas, panes, polvo, discos, granalla, zamarras, pepitas, esponja, estacas. |
|
Formas semielaboradas (estén o no revestidas, chapadas, perforadas o troqueladas):
No debe poder eludirse el objetivo del control mediante la exportación de formas no citadas en la lista que se presenten como productos acabados, pero que sean en realidad formas brutas o semielaboradas. |
1C001
Materiales diseñados especialmente para absorber la radiación electromagnética, o polímeros intrínsecamente conductores, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101. |
a. |
Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores a 3 × 1012 Hz.
|
b. |
Materiales no transparentes a la luz visible y diseñados especialmente para absorber la radiación infrarroja de onda corta con una longitud de onda superior a 810 nm pero inferior a 2 000 nm (frecuencias superiores a 150 THz pero inferiores a 370 THz)
|
c. |
Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una ‘conductividad eléctrica en volumen’ superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una ‘resistividad laminar (superficial)’ inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:
Nota técnica: La ‘conductividad eléctrica en volumen’ y la ‘resistividad laminar (superficial)’ se determinarán con arreglo a la norma ASTM D-257 o a otras normas nacionales equivalentes. |
1C002
Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C202. |
Nota: |
El artículo 1C002 no somete a control las aleaciones metálicas, el polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados obtenidos mediante una fórmula especial para fines de revestimiento. |
Notas técnicas:
1. |
Las aleaciones metálicas incluidas en el artículo 1C002 son aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal indicado que de cualquier otro elemento. |
2. |
La ‘resistencia a la rotura por esfuerzos’ se medirá con arreglo a la norma E-139 de la ASTM o a otras normas nacionales equivalentes. |
3. |
La ‘resistencia a la fatiga en un número reducido de ciclos’ se medirá con arreglo a la norma E-606 de la ASTM (‘Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la Fatiga’ por un pequeño número de ciclos a amplitud constante) o a otras normas nacionales equivalentes. El ensayo será axial, con una relación media de esfuerzos igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a 1. La relación media de esfuerzos se define como el esfuerzo máximo menos el esfuerzo mínimo dividido por el esfuerzo máximo. |
a. |
Aluminuros, según se indica:
|
b. |
Aleaciones metálicas, según se indica, compuestas del polvo o material en partículas especificados en el subartículo 1C002.c:
|
c. |
Polvo, o material en partículas, de aleaciones metálicas para materiales, que presenten todas las características siguientes:
|
d. |
Materiales en aleación que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
|
1C003
Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas, que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. |
Permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor igual o inferior a 0,05 mm Nota técnica: La permeabilidad relativa inicial debe medirse con materiales completamente recocidos. |
b. |
Aleaciones magnetoestrictivas que presenten cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Bandas de aleación amorfa o ‘nanocristalina’ que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: Los materiales ‘nanocristalinos’ del subartículo 1C003.c son aquellos materiales con una granulometría de cristales de 50 nm o menos, determinada por difracción con rayos X. |
1C004
Aleaciones de uranio titanio o aleaciones de wolframio con una "matriz" a base de hierro, níquel o cobre que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Densidad superior a 17,5 g/cm3 |
b. |
Límite de elasticidad superior a 880 MPa |
c. |
Resistencia a la rotura por tracción superior a 1 270 MPa, y |
d. |
Alargamiento superior al 8 %. |
1C005
Conductores de "materiales compuestos" (composites) que sean "superconductores" en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa superior a 100 g, según se indica:
a. |
Conductores de "materiales compuestos" (composites) "superconductores" que contengan uno o más ‘filamentos’ de niobio-titanio, con todo lo siguiente:
|
b. |
Conductores de "materiales compuestos" (composites) que sean "superconductores", constituidos por uno o más ‘filamentos’"superconductores" que no sean de niobio-titanio y que reúnan todas las características siguientes:
|
c. |
Conductores de "materiales compuestos" (composites) "superconductores" consistentes en uno o más ‘filamentos’"superconductores" que permanezcan en el estado "superconductor" a una temperatura superior a 115 K (– 158,16 °C). |
Nota técnica:
A efectos del artículo 1C005, los ‘filamentos’ podrán tener forma de hilo, cilindro, película, banda o cinta.
1C006
Fluidos y sustancias lubricantes, según se indica:
a. |
Sin uso |
b. |
Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
|
c. |
Fluidos de amortiguación o de flotación que presenten todas las características siguientes:
|
d. |
Fluidos de fluorocarbonos diseñados para la refrigeración electrónica y que presenten todas las características siguientes:
|
1C007
Polvos cerámicos, "materiales compuestos" (composites) de "matriz" cerámica y ‘materiales precursores’, según se indica:
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107. |
a. |
Polvos cerámicos de diboruro de titanio (TiB2) (CAS 12045-63-5) que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 μm y no más de un 10 % de partículas mayores de 10 μm |
b. |
Sin uso |
c. |
"Materiales compuestos" (composites) de "matriz" cerámica según se indica:
|
d. |
Sin uso |
e. |
‘Materiales precursores’ especialmente diseñados para la "producción" de los materiales especificados en el subartículo 1C007.c, según se indica:
Nota técnica: A los efectos del artículo 1C007, los ‘materiales precursores’ son materiales polímeros u organometálicos para fines especiales utilizados para la "producción" de carburo de silicio, nitruro de silicio o materiales cerámicos con silicio, carbono y nitrógeno. |
f. |
Sin uso |
1C008
Sustancias polímeras no fluoradas, según se indica:
a. |
Imidas, como sigue:
|
b. |
Sin uso |
c. |
Sin uso |
d. |
Cetonas de poliarileno |
e. |
Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido por bifenileno, trifenileno o combinaciones de ellos |
f. |
Polibifenilenetersulfona que tenga una ‘temperatura de transición vítrea (Tg)’ superior a 563 K (290 °C). |
Notas técnicas:
1. |
La ‘temperatura de transición vítrea (Tg)’ para los materiales termoplásticos del subartículo 1C008.a.2, los materiales del subartículo 1C008.a.4 y los materiales del subartículo 1C008.f se determina mediante el método descrito en la norma ISO 11357-2:1999 o las normas nacionales equivalentes. |
2. |
La ‘temperatura de transición vítrea (Tg)’ para los materiales termoendurecibles del subartículo 1C008.a.2 y los materiales del subartículo 1C008.a.3 se determina mediante el método de curvatura de tres puntos descrito en la norma ASTM D 7028-07 o las normas nacionales equivalentes. El ensayo se realizará utilizando una muestra de ensayo seca que haya alcanzado un grado mínimo de cura del 90 %, tal como especifica la norma ASTM E 2160-04 o la norma nacional equivalente, y haya sido curada utilizando la combinación de procesos estándar y posteriores a la cura que genere la mayor temperatura de transición vítrea. |
1C009
Compuestos fluorados no tratados, según se indica:
a. |
Sin uso |
b. |
Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado |
c. |
Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado. |
1C010
"Materiales fibrosos o filamentosos", según se indica:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C210 Y 9C110. |
Notas técnicas:
1. |
A efectos del cálculo de la "resistencia específica a la tracción", el "módulo específico" o el peso específico de los "materiales fibrosos o filamentosos" de los subartículos 1C010.a, 1C010.b, 1C010.c o 1C010.e.1.b, la resistencia a la tracción y el módulo deben determinarse utilizando el método A descrito en la norma ISO 10618:2004 o en normas nacionales equivalentes. |
2. |
La evaluación de la "resistencia específica a la tracción", el "módulo específico" o el peso específico de los "materiales fibrosos o filamentosos" no unidireccionales (por ejemplo, tejidos, esterillas irregulares y trenzados) del artículo 1C010 debe basarse en las propiedades mecánicas de los monofilamentos unidireccionales constituyentes (por ejemplo, monofilamentos, hilos, cables o cabos) antes de su transformación en "materiales fibrosos o filamentosos" no unidireccionales. |
a. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" orgánicos que cumplan todo lo siguiente:
|
b. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono que reúnan todas las características siguientes:
|
c. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" inorgánicos que cumplan todo lo siguiente:
|
d. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" que presenten cualquiera de las características siguientes:
Nota técnica: ‘Entremezclado’: es la mezcla, filamento a filamento, de fibras termoplásticas y de fibras de refuerzo a fin de producir una mezcla "matriz" de refuerzo fibroso en forma totalmente fibrosa. |
e. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" total o parcialmente impregnados de resina o de brea (productos preimpregnados o prepregs), "materiales fibrosos o filamentosos" revestidos de metal o de carbono (preformas) o ‘preformas de fibra de carbono’ que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
|
1C011
Metales y compuestos, según se indica:
N.B. |
VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C111. |
a. |
Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 μm, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99 % de circonio, magnesio y aleaciones de los mismos Nota técnica: El contenido natural de hafnio en el circonio (típicamente de 2 % a 7 %) se cuenta con el circonio.
|
b. |
Boro o aleaciones de boro con un tamaño de partículas de 60 μm o menos, según se indica:
|
c. |
Nitrato de guanidina (CAS 506-93-4) |
d. |
Nitroguanidina (NQ) (CAS 556-88-7). |
N.B. |
Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para los metales en polvo mezclados con otras sustancias a fin de constituir una mezcla formulada con fines militares. |
1C012
Materiales según se indica:
Nota técnica:
Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.
a. |
Plutonio en cualquiera de sus formas, con un ensayo isotópico de plutonio de más del 50 % en peso de plutonio-238
|
b. |
Neptunio-237 "previamente separado" en cualquiera de sus formas.
|
1C101
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los especificados en el artículo 1C001, para utilización en los ‘misiles’, los subsistemas de "misiles" o los vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o en el subartículo 9A112.a.
Nota 1: |
El artículo 1C101 incluye:
|
Nota 2: |
El artículo 1C101 no incluye los revestimientos cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites. |
Nota técnica:
En el artículo 1C101, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C102
Materiales carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
1C107
Grafito y materiales cerámicos distintos de los especificados en el artículo 1C007, según se indica:
a. |
Grafitos de granulometría fina con una densidad aparente de 1,72 g/cm3 o superior, medida a 288 K (15 °C), y que tengan un tamaño de grano de 100 μm o menor, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojivas para vehículos de reentrada con los que se puedan manufacturar cualquiera de los siguientes productos:
|
b. |
Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojivas para vehículos de reentrada, utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104
|
c. |
Materiales compuestos (composites) cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 a cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para su uso en radomos utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 |
d. |
Cerámica bruta reforzada de carburo de silicio, sin cocción, que admite tratamiento mecánico y es utilizable en puntas de ojiva de "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 |
e. |
Materiales compuestos (composites) cerámicos de carburo de silicio reforzados, para su uso en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y toberas utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 |
f. |
Materiales compuestos (composites) cerámicos brutos mecanizables consistentes en una matriz de ‘cerámica de temperatura ultra alta (UHTC)’ con un punto de fusión igual o superior a 3 000 °C y reforzados con fibras o filamentos, que se puedan usar en componentes de misiles (tales como puntas de ojiva, vehículos de reentrada, bordes de ataque, paletas, superficies de control o insertos de cuello de motores de cohetes) en "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o ‘misiles’.
Nota técnica 1: En el subartículo 1C107.f, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. Nota técnica 2: La ‘cerámica de temperatura ultra alta (UHTC)’ incluye:
|
1C111
Propulsantes y productos químicos constituyentes de propulsantes, distintos de los especificados en el artículo 1C011, según se indica:
a. |
Sustancias propulsoras:
|
b. |
Sustancias polímeras:
|
c. |
Otros aditivos y agentes para propulsantes:
|
d. |
‘Propulsantes de gel’, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, especialmente formulados para su uso en ‘misiles’. Notas técnicas:
|
Nota: |
En relación con los propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes no especificados en el artículo 1C111, véase la Relación de Material de Defensa. |
1C116
Aceros martensíticos envejecidos utilizables en los ‘misiles’, que reúnan todas las características siguientes:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C216. |
a. |
Que tengan una resistencia a la rotura por tracción, medida a 293 K (20 °C), igual o superior a:
|
b. |
Cualquiera de las formas siguientes:
|
Nota técnica 1:
Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro:
1. |
que se caracterizan generalmente por su alto contenido en níquel, su muy bajo contenido en carbono y el uso de elementos o precipitados de sustitución para reforzar la aleación y producir su endurecimiento por envejecimiento, y |
2. |
que se someten a ciclos de tratamiento térmico para facilitar el proceso de transformación martensítica (fase de recocido de la solución) y, posteriormente, endurecidos por envejecimiento (fase de endurecimiento de la precipitación). |
Nota técnica 2:
En el artículo 1C116, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C117
Materiales para la fabricación de componentes de ‘misiles’, según se indica:
a. |
Wolframio y aleaciones en forma de partículas, con un contenido de wolframio igual o superior al 97 % en peso y un tamaño de partícula de 50 × 10–6 m (50 μm) o menos |
b. |
Molibdeno y aleaciones en forma de partículas, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso y un tamaño de partícula de 50 × 10–6 m (50 μm) o menos |
c. |
Materiales de wolframio en forma sólida que reúnan todas las características siguientes:
|
Nota técnica:
En el artículo 1C117, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C118
Acero inoxidable dúplex estabilizado al titanio (Ti-DSS) que cumpla todo lo siguiente:
a. |
Que reúna todas las características siguientes:
|
b. |
Que tenga cualquiera de las siguientes formas:
|
1C202
Aleaciones, distintas de las especificadas en los subartículos 1C002.b.3 o b.4, según se indica:
a. |
Aleaciones de aluminio que presenten las dos características siguientes:
|
b. |
Aleaciones de titanio que posean las dos características siguientes:
|
Nota técnica:
La frase aleaciones ‘capaces de’ incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.
1C210
‘Materiales fibrosos o filamentosos’ o productos preimpregnados (prepregs), distintos de los especificados en los subartículos 1C010.a, 1C010.b o 1C010.e, según se indica:
a. |
‘Materiales fibrosos o filamentosos’ de carbono o aramida que tengan una de las dos características siguientes:
|
b. |
‘Materiales fibrosos o filamentosos’ de vidrio con las dos características siguientes:
|
c. |
"Hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos preimpregnados o prepregs), hechos de los ‘materiales fibrosos o filamentosos’ de carbono o vidrio que se especifican en los subartículos 1C210.a o 1C210.b. Nota técnica: La resina forma la matriz del "material compuesto" (composite). |
Nota: |
En el artículo 1C210, el término ‘materiales fibrosos o filamentosos’ se limita a los "monofilamentos", "hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos. |
1C216
Acero martensítico envejecido distinto del especificado en el artículo 1C116, ‘capaz de’ soportar una carga de rotura por tracción de 1 950 MPa o más a 293 K (20 °C).
Nota: |
El artículo 1C216 no somete a control las piezas en las que todas las dimensiones lineales son de 75 mm o menos. |
Nota técnica:
La frase acero martensítico envejecido ‘capaz de’ incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.
1C225
Boro enriquecido en el isótopo boro-10 (10B) hasta más de su abundancia isotópica natural, como se indica: boro elemental y compuestos de boro, mezclas que contengan boro, y productos fabricados con estos, desechos y desbastes de los elementos mencionados.
Nota: |
En el artículo 1C225 las mezclas que contengan boro incluyen los materiales con añadido de boro. |
Nota técnica:
La abundancia natural isotópica del boro-10 es de aproximadamente 18,5 por ciento del peso (20 átomos por ciento).
1C226
Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones con más del 90 % de wolframio en peso, diferentes de las especificadas en el artículo 1C117, que posean las dos características siguientes:
a. |
Ser piezas que tengan una simetría cilíndrica hueca (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 100 mm y 300 mm, y |
b. |
Tener una masa superior a 20 kg. |
Nota: |
El artículo 1C226 no somete a control los productos fabricados diseñados especialmente para emplearse como pesas o colimadores de rayos gamma. |
1C227
Calcio que reúna las dos características siguientes:
a. |
Que contenga menos de 1 000 ppm, en peso, de impurezas metálicas distintas del magnesio, y |
b. |
Que contenga menos de 10 ppm, en peso, de boro. |
1C228
Magnesio que presente las dos características siguientes:
a. |
Que contenga menos de 200 ppm, en peso, de impurezas metálicas distintas del calcio, y |
b. |
Que contenga menos de 10 ppm, en peso, de boro. |
1C229
Bismuto que posea las dos características siguientes:
a. |
Una pureza de 99,99 % en peso, o superior, y |
b. |
Que contenga menos de 10 ppm, en peso, de plata. |
1C230
Berilio metal, aleaciones que contengan más del 50 % de berilio en peso, compuestos que contengan berilio, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa.
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
Nota: |
El artículo 1C230 no somete a control:
|
1C231
Hafnio metal, aleaciones de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, compuestos de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, productos obtenidos de este y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
1C232
Helio-3 (3He), mezclas que contengan helio-3, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota: |
El artículo 1C232 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio-3. |
1C233
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
Nota: |
El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes. |
Nota técnica:
La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos).
1C234
Circonio con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso, como se indica: metal, aleaciones que contengan más del 50 % de circonio en peso, compuestos, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en el subartículo 0A001.f.
Nota: |
El artículo 1C234 no somete a control el circonio en forma de láminas de grosor no superior a 0,10 mm. |
1C235
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota: |
El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 × 103 GBq (40 Ci) de tritio. |
1C236
‘Radionucleidos’ adecuados para fabricar fuentes de neutrones basadas en una reacción alfa-n, distintas de las especificadas en el artículo 0C001 y el subartículo 1C012.a, en las formas siguientes:
a. |
Elemental |
b. |
Compuestos con una actividad total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg) |
c. |
Mezclas con una actividad total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg) |
d. |
Productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. |
Nota: |
El artículo 1C236 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 3,7 GBq (100 milicurios) de actividad. |
Nota técnica:
En el artículo 1C236, los ‘radionucleidos’ son cualquiera de los elementos siguientes:
— |
Actinio-225 (225Ac) |
— |
Actinio-227 (227Ac) |
— |
Californio-253 (253Cf) |
— |
Curio-240 (240Cm) |
— |
Curio-241 (241Cm) |
— |
Curio-242 (242Cm) |
— |
Curio-243 (243Cm) |
— |
Curio-244 (244Cm) |
— |
Einstenio-253 (253Es) |
— |
Einstenio-254 (254Es) |
— |
Gadolinio-148 (148Gd) |
— |
Plutonio-236 (236Pu) |
— |
Plutonio-238 (238Pu) |
— |
Polonio-208 ( 208Po) |
— |
Polonio-209 (209Po) |
— |
Polonio-210 (210Po) |
— |
Radio-223 (223Ra) |
— |
Torio-227 (227Th) |
— |
Torio-228 (228Th) |
— |
Uranio-230 (230U) |
— |
Uranio-232 (232U). |
1C237
Radio-226 (226Ra), aleaciones de radio-226, compuestos de radio-226, mezclas que contengan radio-226, productos fabricados con estos y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
Nota: |
El artículo 1C237 no somete a control:
|
1C238
Trifluoruro de cloro (ClF3).
1C239
Explosivos de gran potencia, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s.
1C240
Níquel en polvo y níquel metal poroso, distintos de los especificados en el artículo 0C005, según se indica:
a. |
Níquel en polvo que posea las dos características siguientes:
|
b. |
Níquel metal poroso obtenido a partir de materiales especificados en el subartículo 1C240.a. |
Nota: |
El artículo 1C240 no somete a control:
|
Nota técnica:
El subartículo 1C240.b se refiere al metal poroso obtenido mediante la compresión y sinterización de los materiales del subartículo 1C240.a para formar un material metálico con poros finos interconectados en toda la estructura.
1C241
Renio y aleaciones con un contenido de renio igual o superior al 90 % en peso; y aleaciones de renio y wolframio con un contenido igual o superior al 90 % en peso de cualquier combinación de renio y wolframio, distintas de las especificadas en el artículo 1C226, que posean las dos características siguientes:
a. |
En formas que tengan una simetría cilíndrica hueca (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 100 mm y 300 mm, y |
b. |
Tener una masa superior a 20 kg. |
1C350
Sustancias químicas que puedan emplearse como precursoras de agentes químicos tóxicos, según se indica, y "mezclas químicas" que contengan una o varias de ellas:
N.B. |
VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C450. |
1. |
Tiodiglicol (CAS 111-48-8) |
2. |
Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3) |
3. |
Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6) |
4. |
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3) |
5. |
Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) |
6. |
Fosfito de dimetilo (DMP) (CAS 868-85-9) |
7. |
Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2) |
8. |
Fosfito de trimetilo (TMP) (CAS 121-45-9) |
9. |
Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7) |
10. |
3Hidroxi-1metilpiperidina (CAS 3554-743) |
11. |
Cloruro de N,Ndiisopropil(beta)aminoetilo (CAS 96-79-7) |
12. |
N,Ndiisopropil(beta)aminoetanotiol (CAS 5842-07-9) |
13. |
Quinuclidinol3 (CAS 1619-34-7) |
14. |
Fluoruro de potasio (CAS 7789-23-3) |
15. |
2Cloroetanol (CAS 107-07-3) |
16. |
Dimetilamina (CAS 124-40-3) |
17. |
Etilfosfonato de dietilo (CAS 78-38-6) |
18. |
N,Ndimetilfosforamidato de dietilo (CAS 2404-03-7) |
19. |
Fosfito de dietilo (CAS 762-04-9) |
20. |
Hidrocloruro de dimetilamina (CAS 506-59-2) |
21. |
Dicloruro de etilfosfinilo (CAS 1498-40-4) |
22. |
Dicloruro de etilfosfonilo (CAS 1066-50-8) |
23. |
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al difluoruro de etilfosfonilo (CAS 753-98-0) |
24. |
Fluoruro de hidrógeno (CAS 7664-39-3) |
25. |
Bencilato de metilo (CAS 76-89-1) |
26. |
Dicloruro de metilfosfinilo (CAS 676-83-5) |
27. |
N,Ndiisopropil(beta)aminoetanol (CAS 96-80-0) |
28. |
Alcohol pinacólico (CAS 464-07-3) |
29. |
VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA en lo que respecta al metilfosfonito de Oetil-2diisopropilaminoetilo (QL) (CAS 57856-11-8) |
30. |
Fosfito de trietilo (CAS 122-52-1) |
31. |
Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1) |
32. |
Ácido bencílico (CAS 76-93-7) |
33. |
Metilfosfonito de dietilo (CAS 15715-41-0) |
34. |
Etilfosfonato de dimetilo (CAS 6163-75-3) |
35. |
Difluoruro de etilfosfinilo (CAS 430-78-4) |
36. |
Difluoruro de metilfosfinilo (CAS 753-59-3) |
37. |
Quinuclidin3-ona (CAS 3731-38-2) |
38. |
Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8) |
39. |
Pinacolona (CAS 75-97-8) |
40. |
Cianuro de potasio (CAS 151-50-8) |
41. |
Bifluoruro de potasio (CAS 7789-29-9) |
42. |
Bifluoruro de amonio o fluoruro ácido de amonio (CAS 1341-49-7) |
43. |
Fluoruro de sodio (CAS 7681-49-4) |
44. |
Bifluoruro de sodio (CAS 1333-83-1) |
45. |
Cianuro de sodio (CAS 143-33-9) |
46. |
Trietanolamina (CAS 102-71-6) |
47. |
Pentasulfuro de fósforo (CAS 1314-80-3) |
48. |
Diisopropilamina (CAS 108-18-9) |
49. |
Dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) |
50. |
Sulfuro de sodio (CAS 1313-82-2) |
51. |
Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9) |
52. |
Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0) |
53. |
Hidrocloruro de trietanolamina (CAS 637-39-8) |
54. |
Hidrocloruro de N,Ndiisopropil(beta)aminoetilo cloruro (CAS 4261-68-1) |
55. |
Ácido metilfosfónico (CAS 993-13-5) |
56. |
Metilfosfonato de dietilo (CAS 683-08-9) |
57. |
Dicloruro N,Ndimetilaminofosforilo (CAS 677-43-0) |
58. |
Fosfito de triisopropilo (CAS 116-17-6) |
59. |
Etildietanolamina (CAS 139-87-7) |
60. |
Fosforotioato de O,O-dietilo (CAS 2465-65-8) |
61. |
Fosforoditioato de O,O-dietilo (CAS 298-06-6) |
62. |
Hexafluorosilicato de sodio (CAS 16893-85-9) |
63. |
Dicloruro metilfosfonotioico (CAS 676-98-2) |
64. |
Dietilamina (CAS 109-89-7) |
65. |
Hidrocloruro de N,N-diisopropilaminoetanetiol (CAS 41480-75-5). |
66. |
Diclorofosfato de metilo (CAS 677-24-7) |
67. |
Diclorofosfato de etilo (CAS 1498-51-7) |
68. |
Difluorofosfato de metilo (CAS 22382-13-4) |
69. |
Difluorofosfato de etilo (CAS 460-52-6) |
70. |
Clorofosfito de dietilo (CAS 589-57-1) |
71. |
Clorofluorofosfato de metilo (CAS 754-01-8) |
72. |
Clorofluorofosfato de etilo (CAS 762-77-6) |
73. |
N,N-dimetilformamidina (CAS 44205-42-7) |
74. |
N,N-dietilformamidina (CAS 90324-67-7) |
75. |
N,N-dipropilformamidina (CAS 48044-20-8). |
76. |
N,N-diisopropilformamidina (CAS 857522-08-8) |
77. |
N,N-dimetilacetamidina (CAS 2909-14-0) |
78. |
N,N-dietilacetamidina (CAS 14277-06-6) |
79. |
N,N-dipropilacetamidina (CAS 1339586-99-0) |
80. |
N,N-dimetilpropanamidina (CAS 56776-14-8) |
81. |
N,N-dietilpropanamidina (CAS 84764-73-8) |
82. |
N,N-dipropilpropanamidina (CAS 1341496-89-6) |
83. |
N,N-dimetilbutanamidina (CAS 1340437-35-5) |
84. |
N,N-dietilbutanamidina (CAS 53510-30-8) |
85. |
N,N-dipropilbutanamidina (CAS 1342422-35-8) |
86. |
N,N-diisopropilbutanamidina (CAS 1315467-17-4) |
87. |
N,N-dimetilisobutanamidina (CAS 321881-25-8) |
88. |
N,N-dietilisobutanamidina (CAS 1342789-47-2) |
89. |
N,N-dipropilisobutanamidina (CAS 1342700-45-1) |
Nota 1: |
En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte de la Convención sobre Armas Químicas", el artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1, .3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, .31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57, .63 y .65 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla. |
Nota 2: |
En cuanto a las exportaciones a los "Estados que son Parte de la Convención sobre Armas Químicas", el artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.1, .3, .5, .11, .12, .13, .17, .18, .21, .22, .26, .27, .28, .31, .32, .33, .34, .35, .36, .54, .55, .56, .57, .63 y .65 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. |
Nota 3: |
El artículo 1C350 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C350.2, .6, .7, .8, .9, .10, .14, .15, .16, .19, .20, .24, .25, .30, .37, .38, .39, .40, .41, .42, .43, .44, .45, .46, .47, .48, .49, .50, .51, .52, .53, .58, .59, .60, .61, .62, .64, .66, .67, .68, .69, .70, .71, .72, .73, .74, .75, .76, .77, .78, .79, .80, .81, .82, .83, .84, .85, .86, .87, .88 y .89 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. |
Nota 4: |
El artículo 1C350 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
1C351
Patógenos para los humanos y los animales, y "toxinas", según se indica:
a. |
Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
b. |
Sin uso |
c. |
Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
d. |
"Toxinas", según se indica, y las "subunidades de toxina" de las mismas:
|
e. |
Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, del tipo siguiente:
|
Nota: |
El artículo 1C351 no somete a control las "vacunas" ni las "inmunotoxinas". |
1C353
‘Elementos genéticos’ y ‘organismos modificados genéticamente’, según se indica:
a. |
Todo ‘organismo modificado genéticamente’ que contenga cualquiera de los elementos siguientes o todo ‘elemento genético’ que los codifique:
|
b. |
Sin uso |
Notas técnicas:
1. |
Los ‘organismos modificados genéticamente’ incluyen organismos en los que secuencias de ácido nucleico han sido creadas o alteradas mediante una manipulación molecular intencional. |
2. |
Los ‘elementos genéticos’ incluyen, entre otros, los cromosomas, genomas, plásmidos, transposones, vectores y organismos inactivos que contengan fragmentos recuperables de ácido nucleico, estén o no genéticamente modificados, o de síntesis química, en su totalidad o en parte. A efectos del control de los elementos genéticos, se considera que los ácidos nucleicos de un organismo inactivo, virus o muestra son recuperables si se pretende que la desactivación y preparación del material faciliten el aislamiento, la purificación, la amplificación, la detección o la identificación de los ácidos nucleicos o se sabe que lo hacen. |
3. |
La definición de ‘conferir o aumentar la patogenicidad’ describe aquellas situaciones en que es probable que la inserción o integración de la secuencia o secuencias de ácido nucleico permitan o aumenten la estabilidad del organismo receptor para ser usado con la intención de provocar una enfermedad o la muerte. Esto puede incluir alteraciones de los siguientes factores, entre otros: virulencia, transmisibilidad, estabilidad, vía de infección, espectro de huéspedes, reproducibilidad, capacidad de evadir o suprimir la inmunidad del huésped, resistencia a las contramedidas médicas o detectabilidad. |
Nota 1: |
El artículo 1C353 no somete a control las secuencias de ácido nucleico de Escherichia coli productora de toxina Shiga de los serogrupos O26, O45, O103, O104, O111, O121, O145 y O157, así como otros serogrupos productores de toxina Shiga, distintos de los elementos genéticos que codifican la toxina Shiga o sus subunidades. |
Nota 2: |
El subartículo 1C353. no somete a control las "vacunas". |
1C354
Patógenos para los vegetales, según se indica:
a. |
Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
b. |
Bacterias, bien naturales, potenciadas o modificadas, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:
|
c. |
Hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material al que se hayan inoculado deliberadamente estos cultivos o que haya sido contaminado con ellos, según se indica:
|
1C450
Sustancias químicas tóxicas y precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica, y "mezclas químicas" que contengan uno o varios de ellos:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C350, EL SUBARTÍCULO 1C351.d. Y LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
a. |
Sustancias químicas tóxicas, según se indica:
|
b. |
Precursores de sustancias químicas tóxicas, según se indica:
|
Nota 1: |
En cuanto a las exportaciones a los "Estados que no son Parte" de la Convención sobre Armas Químicas, el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1, .b.2, .b.3, .b.4, .b.5 y .b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla. |
Nota 2: |
En cuanto a las exportaciones a los "Estados que son Parte de la Convención sobre Armas Químicas", el artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en los subartículos 1C450.b.1, .b.2, .b.3, .b.4, .b.5 y .b.6 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. |
Nota 3: |
El artículo 1C450 no somete a control las "mezclas químicas" que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en el subartículo 1C450.b.8 cuando ninguna sustancia química específica constituya, por sí sola, más del 30 %, en peso, de la mezcla. |
Nota 4: |
El artículo 1C450 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
1D
Programas informáticos
1D001
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 1B001 a 1B003.
1D002
"Programas informáticos" para el "desarrollo" de "materiales compuestos" (composites) o laminados que contengan una "matriz" orgánica, una "matriz" metálica o una "matriz" de carbono.
1D003
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo especificado en los subartículos 1A004.c o 1A004.d.
1D101
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la utilización o el mantenimiento de los productos especificados en los artículos 1B101, 1B102, 1B115, 1B117, 1B118 o 1B119.
1D103
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas.
1D201
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la "utilización" de los productos especificados en el artículo 1B201.
1E
Tecnología
1E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o materiales especificados en los artículos 1A002 a 1A005, el subartículo 1A006.b, los artículos 1A007 o las categorías 1B o 1C.
1E002
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de polibenzotiazoles o de polibenzoxazoles |
b. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de compuestos de fluoroelastómeros que contengan al menos un monómero de viniléter |
c. |
"Tecnología" para el diseño o la "producción" de los polvos cerámicos o materiales que no sean "materiales compuestos" (composite) que se indican a continuación:
|
d. |
Sin uso |
e. |
"Tecnología" para la instalación, el mantenimiento o la reparación de los materiales especificados en el artículo 1C001 |
f. |
"Tecnología" para la reparación de las estructuras de "materiales compuestos" (composites), laminados o materiales especificados en el artículo 1A002 o en el subartículo 1C007.c
|
g. |
"Bibliotecas (bases de datos técnicos paramétricos)" diseñadas especialmente o modificadas para permitir que un equipo cumpla las funciones del equipo especificado en los subartículos 1A004.c o 1A004.d. |
1E101
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la "utilización" de los productos especificados en los artículos 1A102, 1B001, 1B101, 1B102, 1B115 a 1B119, 1C001, 1C101, 1C107, 1C111 a 1C118, 1D101 o 1D103.
1E102
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" especificados en los artículos 1D001, 1D101 o 1D103.
1E103
"Tecnología" para la regulación de la temperatura, la presión o la atmósfera en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la "producción" de "materiales compuestos" (composites) o "materiales compuestos" (composites) parcialmente procesados.
1E104
"Tecnología" para la "producción" de materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 573 K (1 300 °C) y 3 173 K (2 900 °C) de temperatura a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
Nota: |
El artículo 1E104 incluye la "tecnología" para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos. |
1E201
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los productos especificados en los artículos 1A002, 1A007, 1A202, 1A225 a 1A227, 1B201, 1B225 a 1B234, los subartículos 1C002.b.3 o b.4 y 1C010.b, así como los artículos 1C202, 1C210, 1C216, 1C225 a 1C241 o 1D201.
1E202
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de los productos especificados en los artículos 1A007, 1A202 o 1A225 a 1A227.
1E203
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" especificados en el artículo 1D201.
CATEGORÍA 2 - TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES
2A
Sistemas, equipos y componentes
N.B. |
En relación con los rodamientos de funcionamiento silencioso, véase la Relación de Material de Defensa. |
2A001
Rodamientos y sistemas de rodamiento antifricción, y componentes, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2A101. |
a. |
Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos macizos, con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la clase de tolerancia 4 o con la clase de tolerancia 2 de la norma ISO 492 (o las normas nacionales equivalentes) o mayor, y que tengan tanto ‘anillos’ como ‘elementos de rodadura’, de monel o de berilio
Notas técnicas:
|
b. |
Sin uso |
c. |
Sistemas de rodamientos magnéticos activos que utilicen cualquiera de los siguientes elementos, y componentes de los mismos diseñados especialmente:
|
2A101
Rodamientos radiales distintos de los especificados en el artículo 2A001, con todas las tolerancias especificadas de acuerdo con la clase de tolerancia 2 de la norma ISO 492 (o ANSI/ABMA Sdt 20, clase de tolerancia ABEC-9 u otras normas nacionales equivalentes) o mayor, y que se ajusten a todas las características siguientes:
a. |
Diámetro del anillo interior de 12 mm a 50 mm |
b. |
Diámetro del anillo exterior de 25 mm a 100 mm, y |
c. |
Anchura de 10 mm a 20 mm. |
2A225
Crisoles hechos de materiales resistentes a los metales actínidos líquidos, según se indica:
a. |
Crisoles que reúnan las dos características siguientes:
|
b. |
Crisoles que reúnan las dos características siguientes:
|
c. |
Crisoles que presenten todas las características siguientes:
|
2A226
Válvulas que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Un ‘tamaño nominal’ igual o superior a 5 mm |
b. |
Disponer de un cierre de fuelle, y |
c. |
Estar fabricadas íntegramente o revestidas de aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones de níquel que contengan más de un 60 % de níquel en peso. |
Nota técnica:
Para las válvulas con diferentes diámetros de entrada y de salida, el ‘tamaño nominal’ en el artículo 2A226 se refiere al diámetro más pequeño.
2B
Equipos de ensayo, inspección y producción
Notas técnicas:
1. |
Los ejes de contorneado secundarios paralelos (por ejemplo, el eje w de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuya línea central sea paralela al eje de rotación principal) no se incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de rotación no necesitan cubrir 360°. Un eje de rotación podrá ser accionado por un dispositivo lineal (por ejemplo, un tornillo o un sistema de piñón y cremallera). |
2. |
A efectos de la categoría 2B, el número de ejes que pueden coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado" es el número de ejes a lo largo o alrededor de los cuales se producen, durante el trabajo con la pieza, movimientos simultáneos e interrelacionados entre la pieza y una herramienta. Esto no incluye otros ejes adicionales a lo largo o alrededor de los cuales tengan lugar otros movimientos relativos dentro de la máquina. Tales ejes incluyen:
|
3. |
La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO 841:2001, titulada Sistemas de automatización industrial e integración - Control numérico de máquinas - Sistema de coordenada y nomenclatura de movimiento. |
4. |
A efectos de los artículos 2B001 a 2B009, un "husillo basculante" se considera eje de rotación. |
5. |
Puede utilizarse para cada modelo de máquina herramienta la ‘
"repetibilidad de posicionamiento unidireccional" declarada’ como alternativa a los ensayos individuales de las máquinas, que se determina según se indica:
|
6. |
A efectos de los subartículos 2B001.a a 2B001.c, no se tomará en consideración la incertidumbre de medida para la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" de las máquinas herramienta, tal y como se define en la norma internacional ISO 230-2:2014 o las normas nacionales equivalentes. |
7. |
A efectos de los subartículos 2B001.a a 2B001.c, la medición de los ejes se realizará de conformidad con los métodos de ensayo del punto 5.3.2 de la norma ISO 230-2:2014. Los ensayos de los ejes de más de 2 metros de longitud deberán realizarse en segmentos de más de 2 m. Deberán realizarse varios ensayos a los ejes de más de 4 m de longitud (p. ej., dos ensayos para ejes de más de 4 metros y hasta 8 metros de longitud, tres ensayos para los ejes de más de 8 metros y hasta 12 metros de longitud), cada uno en segmentos de más de 2 m y distribuidos en intervalos iguales a lo largo de la longitud del eje. Los segmentos de ensayo deberán estar equidistantes a lo largo de toda la longitud del eje, y cualquier exceso de longitud se dividirá a partes iguales al principio, en el medio y al final de los segmentos de ensayo. Deberá notificarse el valor más reducido de la "repetibilidad de posicionamiento unidireccional" de todos los segmentos de ensayo. |
2B001
Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (composites) que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control numérico" según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B201. |
Nota 1: |
El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de engranajes. Para esas máquinas, véase el artículo 2B003. |
Nota 2: |
El artículo 2B001 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:
|
Nota 3: |
La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B001.a, 2B001.b o 2B001.c que le sean aplicables. |
Nota 4: |
La máquina herramienta que, además de las funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora), tenga otra función de fabricación tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B001.a, 2B001.b o 2B001.c que le sean aplicables. |
N.B. |
En relación con las máquinas herramienta de acabado óptico, véase el artículo 2B002. |
a. |
Máquinas herramienta para torneado con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", que posean cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Máquinas herramienta para fresado que posean cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Máquinas herramienta para rectificado que presenten cualquiera de las características siguientes:
|
d. |
Máquinas de electroerosión (EDM) de tipo distinto al de hilo que tengan dos o más ejes de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado" |
e. |
Máquinas herramienta para el arranque de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (composites) que presenten todas las características siguientes:
|
f. |
Máquinas de perforación profunda y máquinas de tornear modificadas para perforación profunda que tengan una capacidad máxima de profundidad de perforación superior a 5 m. |
2B002
Máquinas herramienta de acabado óptico controladas numéricamente, equipadas para la eliminación de material de modo selectivo a fin de producir superficies ópticas no esféricas, que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Acabado de la forma inferior a (mejor que) 1,0 μm |
b. |
Acabado con una rugosidad inferior a (mejor que) 100 nm rms |
c. |
Cuatro o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", y |
d. |
Que utilicen cualquiera de los siguientes procesos:
|
Notas técnicas:
A efectos del artículo 2B002:
1. |
‘MRF’ es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo magnético cuya viscosidad se controla por medio de un campo magnético. |
2. |
‘ERF’ es un proceso de eliminación de material mediante un fluido abrasivo cuya viscosidad se controla por medio de un campo eléctrico. |
3. |
El ‘acabado por haz de partículas energéticas’ utiliza plasmas de átomos reactivos (RAP) o haces de iones para eliminar material de modo selectivo. |
4. |
El ‘acabado mediante herramienta con membrana hinchable’ es un procedimiento en el que se emplea una membrana presurizada que se deforma para entrar en contacto con una pequeña superficie de la pieza. |
5. |
El ‘acabado por chorro de fluido’ utiliza un chorro de líquido para la eliminación de material. |
2B003
Máquinas herramienta "controladas numéricamente" diseñadas especialmente para el rasurado, acabado, rectificado o bruñido de engranajes rectos, de dentado helicoidal y de doble dentado helicoidal, endurecidos (Rc = 40 o superior), que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Círculo primitivo de diámetro superior a 1 250 mm |
b. |
Anchura de diente del 15 % o superior del diámetro del círculo primitivo, y |
c. |
Acabados con calidad igual o superior a 14 según la norma AGMA (American Gear Manufacturers Asociation) (equivalente a la clase 3 de la norma ISO 1328). |
2B004
"Prensas isostáticas" en caliente que presenten todas las características siguientes, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellas:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B104 y 2B204. |
a. |
Un ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada y una cámara con un diámetro interior igual o superior a 406 mm, y |
b. |
Que posean cualquiera de las características siguientes:
|
Nota técnica:
La dimensión interior de la cámara es la de la cavidad de trabajo en la que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye el utillaje de sujeción. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión o bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.
N.B.: |
Para matrices, moldes y herramientas diseñados especialmente, véanse los artículos 1B003 y 9B009, y la Relación de Material de Defensa. |
2B005
Equipos diseñados especialmente para el depósito, el procesado y el control durante el proceso, de revestimientos, recubrimientos y modificaciones de superficies inorgánicas, según se indica, para los sustratos especificados en la columna 2, por los procedimientos que se muestran en la columna 1 de la tabla que figura a continuación del subartículo 2E003.f, y los componentes automatizados de manejo, posicionamiento, manipulación y control diseñados especialmente para ellos:
a. |
Equipos de producción para el depósito químico en fase de vapor (CVD) que cumplan todo lo siguiente:
|
b. |
Equipos de producción para la implantación iónica que tengan corrientes de haz iguales o superiores a 5 mA |
c. |
Equipos de producción para el depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones (EB-PVD), que incorporen sistemas de alimentación tasados a más de 80 kW y que posean alguna de las características siguientes:
|
d. |
Equipos de producción para la pulverización de plasma que presenten cualquiera de las características siguientes:
|
e. |
Equipos de producción para el depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de corriente iguales o superiores a 0,1 mA/mm2 a una velocidad de depósito igual o superior a 15 μm/h |
f. |
Equipos de producción para el depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo |
g. |
Equipos de producción para la implantación iónica capaces de medir in situ alguna de las características siguientes:
|
Nota: |
El artículo 2B005 no somete a control los equipos para depósito químico en fase de vapor, de arco catódico, depósito por pulverización catódica, sedimentación iónica o implantación iónica, diseñados especialmente para herramientas de corte o de mecanizado. |
2B006
Sistemas, equipos, unidades de realimentación de posición y "conjuntos electrónicos" de control dimensional o de medida, según se indica:
a. |
Máquinas de medida de coordenadas (CMM) controladas por ordenador, o bien por "control numérico", que tengan un error máximo tolerado tridimensional (volumétrico) de medida de la longitud (E0,EMT) en cualquier punto dentro del régimen de funcionamiento de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (1,7 + L/1 000) μm (donde L es la longitud medida expresada en mm), según la norma ISO 10360-2:2009 Nota técnica: Se comparará, con el umbral de 1,7 + L/1 000 μm, el E0,EMT de la configuración más precisa de la máquina de medida de coordenadas según la especificación del fabricante (p. ej., el mejor de los elementos siguientes: sonda, longitud de la aguja, parámetros de movimiento o entorno), y con "todas las compensaciones disponibles".
|
b. |
Sistemas o instrumentos de medida del desplazamiento lineal, unidades de realimentación de posición lineal y "conjuntos electrónicos" de control dimensional o de medida, según se indica:
|
c. |
Unidades de realimentación de posición rotatoria, diseñadas especialmente para máquinas herramienta o instrumentos de medida del desplazamiento angular y que tengan una "exactitud" de posición angular igual o inferior a (mejor que) 0,9 segundos de arco
|
d. |
Equipos destinados a medir irregularidades de superficie (incluidos los defectos de superficie) midiendo la dispersión óptica, con una sensibilidad de 0,5 nm o inferior (mejor).
|
2B007
"Robots" que tengan cualquiera de las características siguientes y controladores y "efectores terminales" diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B207. |
a. |
Sin uso |
b. |
Estar diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de seguridad relativas a entornos de armamento potencialmente explosivo
|
c. |
Estar diseñados especialmente o tener las características necesarias para resistir una dosis de radiación absorbida total superior a 5 × 103 Gy (silicio) sin degradación operativa, o Nota técnica: El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilo absorbida por una muestra de silicio sin protección expuesta a radiaciones ionizantes. |
d. |
Estar diseñados especialmente para trabajar a alturas superiores a 30 000 m. |
2B008
‘Mesas rotativas compuestas’ y "husillos basculantes" diseñados especialmente para máquinas herramienta, según se indica:
a. |
Sin uso |
b. |
Sin uso |
c. |
‘Mesas rotativas compuestas’ que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: Una ‘mesa rotativa compuesta’ es una mesa que permite a la pieza girar e inclinarse alrededor de dos ejes no paralelos. |
d. |
"Husillos basculantes" que reúnan todas las características siguientes:
|
2B009
Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de "control numérico" o controladas por ordenador y que reúnan todas las características siguientes:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B109 Y 2B209. |
a. |
Tres o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado", y |
b. |
Una fuerza en rodillo superior a 60 kN. |
Nota técnica:
A efectos del artículo 2B009, las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado se consideran como máquinas de conformación por estirado.
2B104
"Prensas isostáticas", distintas de las especificadas en el artículo 2B004, que reúnan todas las características siguientes:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B204. |
a. |
Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior |
b. |
Estar diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 873 K (600 °C) o superior, y |
c. |
Poseer una cavidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior. |
2B105
Hornos de depósito químico en fase de vapor (CVD), distintos de los especificados en el subartículo 2B005.a, diseñados o modificados para la densificación de "materiales compuestos" (composites) carbono-carbono.
2B109
Máquinas de conformación por estirado distintas de las especificadas en el artículo 2B009, utilizables en la "producción" de componentes y equipos de propulsión (por ejemplo, carcasas de motores e interetapas) para "misiles", y componentes diseñados especialmente, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B209. |
a. |
Máquinas de conformación por estirado que reúnan todo lo siguiente:
|
b. |
Componentes diseñados especialmente para máquinas de conformación por estirado (flow forming) especificadas en los artículos 2B009 o 2B109.a. |
Nota técnica:
Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado se consideran, a efectos del artículo 2B109, como de conformación por estirado.
2B116
Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos, según se indica:
a. |
Sistemas para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones con una aceleración igual o superior a 10 g RMS entre los 20 Hz y los 2 kHz al tiempo que ejercen fuerzas iguales o superiores a 50 kN, medidas a ‘mesa vacía’ (bare table) |
b. |
Controladores digitales, combinados con programas informáticos concebidos especialmente para ensayos de vibraciones, con un ‘ancho de banda de control en tiempo real’ superior a 5 kHz, diseñados para su uso en los sistemas para ensayos de vibraciones especificados en el subartículo 2B116.a Nota técnica: En el subartículo 2B116.b, el ‘ancho de banda de control en tiempo real’ se refiere a la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, procesamiento de datos y transmisión de señales de control. |
c. |
Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza igual o superior a 50 kN, medida a ‘mesa vacía’ (bare table), y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones especificados en el subartículo 2B116.a |
d. |
Estructuras de soporte de la pieza que va a someterse a ensayo y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada igual o superior a 50 kN, medida a ‘mesa vacía’ (bare table), y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones especificados en el subartículo 2B116.a. |
Nota técnica:
En el artículo 2B116, ‘mesa vacía’ (bare table) significa una mesa o una superficie plana, sin guarniciones ni accesorios.
2B117
Equipo y controles de proceso, distintos de los especificados en los artículos 2B004, 2B104 o 2B105, o en el subartículo 2B005.a, diseñados o modificados para la densificación y pirólisis de las estructuras de toberas de cohetes y ojivas de vehículos de reentrada, fabricadas con "materiales compuestos" (composites).
2B119
Máquinas de equilibrado (balancing machines) y equipo relacionado, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIEN EL ARTÍCULO 2B219. |
a. |
Máquinas de equilibrado que posean todas las características siguientes:
|
b. |
Cabezas indicadoras (indicator heads) diseñadas o modificadas para uso con las máquinas especificadas en el subartículo 2B119.a. Nota técnica: Las cabezas indicadoras son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado. |
2B120
Simuladores de movimientos o mesas de velocidad (rate tables) que presenten todas las características siguientes:
a. |
Dos o más ejes |
b. |
Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas, y |
c. |
Que posean cualquiera de las siguientes características:
|
Nota 1: |
El artículo 2B120 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina herramienta o para equipo médico. Para el control de las mesas rotativas de máquinas herramienta, véase el artículo 2B008. |
Nota 2: |
Los simuladores de movimientos o mesas de velocidad (rate tables) especificados en el artículo 2B120 están sometidos a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto. |
2B121
Mesas de posicionado (positioning tables) —equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje—, distinto del especificado en el artículo 2B120, que posean todas las características siguientes:
a. |
Dos o más ejes, y |
b. |
Una "exactitud" de posicionamiento igual o inferior a (mejor que) 5″. |
Nota: |
El artículo 2B121 no somete a control las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina herramienta o para equipo médico. Para el control de las mesas rotativas de máquinas herramienta, véase el artículo 2B008. |
2B122
Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
Nota: |
Las centrífugas especificadas en el artículo 2B122 están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto. |
2B201
Máquinas herramienta, y cualquier combinación de ellas distintas de las especificadas en el artículo 2B001, según se indica, para el arranque o corte de metales, materiales cerámicos o "materiales compuestos" (composites), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control de contorneado" simultáneo en dos o más ejes:
Nota técnica:
Pueden utilizarse para cada modelo de máquina herramienta los niveles de exactitud de posicionamiento declarados que se obtengan, mediante los métodos siguientes, a partir de mediciones efectuadas de acuerdo con la norma ISO 230-2:1988 (6) o las normas nacionales equivalentes, si así lo prevén y aceptan las autoridades nacionales, en lugar de someter las máquinas a ensayos individuales. Determinación de la exactitud de posicionamiento declarada:
a. |
Seleccionar cinco máquinas del modelo que se quiere evaluar. |
b. |
Medir las precisiones de los ejes lineales según la norma ISO 230-2:1988 (6). |
c. |
Establecer los valores de la exactitud (A) de cada eje de cada máquina. El método de cálculo del valor de la exactitud se describe en la norma ISO 230-2:1988 (6). |
d. |
Determinar la media de la exactitud de cada eje. Este valor medio será la exactitud de posicionamiento declarada de cada eje para el modelo (Âx Ây...). |
e. |
Como el artículo 2B201 se refiere a cada eje lineal, habrá tantos valores de exactitud de posicionamiento declarada como ejes lineales. |
f. |
En caso de que el eje de alguna máquina herramienta no especificada en los subartículos 2B201.a, 2B201.b o 2B201.c tenga una exactitud de posicionamiento declarada de 6 μm o mejor (inferior) para las máquinas de rectificado, y 8 μm o mejor (inferior) para máquinas para fresado y torneado, en ambos casos con arreglo a la norma ISO 230-2:1988 (6), se podrá pedir al fabricante que compruebe el nivel de la exactitud cada dieciocho meses. |
a. |
Máquinas herramienta para fresado que posean cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Máquinas herramienta para rectificado que reúnan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Máquinas herramienta para torneado que tengan unas exactitudes de posicionamiento con "todas las compensaciones disponibles" mejores que (inferiores a) 6 μm, de conformidad con la norma ISO 230-2:1988 (6) en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas capaces de mecanizar diámetros superiores a 35 mm.
|
Nota 1: |
El artículo 2B201 no somete a control las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de cualquiera de las siguientes piezas:
|
Nota 2: |
La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subartículos 2B201.a., .b. o .c. que le sean aplicables. |
Nota 3: |
Los subartículos 2B201.a.3 y 2B201.b.3 incluyen las máquinas basadas en un diseño lineal paralelo cinemático (por ejemplo, los hexápodos) que tienen cinco o más ejes, ninguno de los cuales es un eje de rotación. |
2B204
"Prensas isostáticas" distintas de las especificadas en los artículos 2B004 o 2B104 y equipos correspondientes, según se indica:
a. |
"Prensas isostáticas" que reúnan las dos características siguientes:
|
b. |
Matrices, moldes o controles, diseñados especialmente para "prensas isostáticas" especificadas en el subartículo 2B204.a. |
Nota técnica:
En el artículo 2B204, la dimensión de la cámara interior es la de la cámara en la que se alcanzan tanto la temperatura de funcionamiento como la presión de funcionamiento, excluidos los accesorios. Dicha dimensión será bien la del diámetro interior de la cámara de presión o bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, en función de cuál de las cámaras esté situada en el interior de la otra.
2B206
Máquinas, instrumentos o sistemas de control dimensional, distintos de los especificados en el artículo 2B006, según se indica:
a. |
Máquinas de medida de coordenadas (CMM) controladas por ordenador o numéricamente que posean cualquiera de las características siguientes:
Nota técnica: Se comparará, con el umbral de (1,7 + L/800) μm, el E0,EMT de la configuración más precisa de la máquina de medida de coordenadas según la especificación del fabricante con arreglo a la norma ISO 10360-2:2009 (p. ej., el mejor de los elementos siguientes: sonda, longitud de la aguja, parámetros de movimiento o entorno) y con todas las compensaciones disponibles. |
b. |
Sistemas de control simultáneo lineal y angular de semicascos que posean las dos características siguientes:
|
c. |
Sistemas de medida de ‘desplazamiento lineal’ que reúnan todas las características siguientes: Nota técnica: A efectos del subartículo 2B206.c, un ‘desplazamiento lineal’ es el cambio de distancia entre la sonda de medición y el objeto medido.
|
d. |
Sistemas de transformador diferencial de variación lineal (LVDT) que tengan las dos características siguientes: Nota técnica: A efectos del subartículo 2B206.d, un ‘desplazamiento lineal’ es el cambio de distancia entre la sonda de medición y el objeto medido.
|
Nota 1: |
Las máquinas herramienta que puedan utilizarse como máquinas de medida quedan sometidas a control si cumplen o sobrepasan los criterios especificados para la función de máquinas herramienta o para la función de máquinas de medida. |
Nota 2: |
Toda máquina especificada en el artículo 2B206 queda sometida a control si sobrepasa el límite de control en cualquier punto de su régimen de funcionamiento. |
Notas técnicas:
Todos los parámetros de valores de medida en el artículo 2B206 representan más/menos, es decir, no toda la banda.
2B207
"Robots", "efectores terminales" y unidades de control, distintos de los especificados en el artículo 2B007, según se indica:
a. |
"Robots" o "efectores terminales" diseñados especialmente para cumplir las normas nacionales de seguridad aplicables a la manipulación de explosivos de gran potencia (por ejemplo, satisfacer las especificaciones del código eléctrico para explosivos de gran potencia) |
b. |
Unidades de control diseñadas especialmente para cualquiera de los "robots" o "efectores terminales" especificados en el subartículo 2B207.a. |
2B209
Máquinas de conformación por estirado, máquinas de conformación por rotación, capaces de desempeñar funciones de conformación por estirado, distintas de las especificadas en los artículos 2B009 o 2B109, y mandriles, según se indica:
a. |
Máquinas que posean todas las características siguientes:
|
b. |
Mandriles para la conformación de rotores diseñados para formar rotores cilíndricos de diámetro interior entre 75 mm y 400 mm. |
Nota: |
El subartículo 2B209.a incluye las máquinas que tengan solo un rodillo único diseñado para deformar el metal más dos rodillos auxiliares que sirvan de apoyo al mandril, pero que no participen directamente en el proceso de deformación. |
2B219
Máquinas de equilibrado multiplano de centrífugas, fijas o móviles, horizontales o verticales, según se indica:
a. |
Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar rotores flexibles, que tengan una longitud igual o superior a 600 mm y todas las características siguientes:
|
b. |
Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar componentes de rotor cilíndricos huecos y que reúnan todas las características siguientes:
|
2B225
Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes que posean cualquiera de las características siguientes:
a. |
Capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,6 m o más (operación a través de la pared), o |
b. |
Capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,6 m o más de grosor (operación por encima de la pared). |
Nota técnica:
Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y una sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo ‘maestro/esclavo’ o estar accionados por palanca universal o teclado numérico.
2B226
Hornos de inducción en atmósfera controlada (al vacío o gas inerte), excepto los especificados en los artículos 9B001 y 3B001, y las fuentes de alimentación correspondientes, según se indica:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 3B001 y 9B001. |
a. |
Hornos que reúnan todas las características siguientes:
|
b. |
Fuentes de alimentación diseñadas especialmente para los hornos especificados en el subartículo 2B226.a, con una potencia de salida de 5 kW o más. |
2B227
Hornos metalúrgicos de fusión y de fundición, de vacío u otras formas de atmósfera controlada, y los equipos correspondientes, según se indica:
a. |
Hornos de refusión de arco, hornos de fusión de arco y hornos de fundición y fusión de arco que presenten las dos características siguientes:
|
b. |
Hornos de fusión de haz de electrones, hornos de atomización por plasma y hornos de fusión por plasma, que posean las dos características siguientes:
|
c. |
Control por ordenador y sistemas de supervisión configurados especialmente para cualquiera de los hornos especificados en los subartículos 2B227.a o 2B227.b |
d. |
Antorchas de plasma diseñadas especialmente para hornos especificados en el subartículo 2B227.b y que tengan las dos características siguientes:
|
e. |
Cañones de haz de electrones especialmente diseñados para los hornos especificados en el subartículo 2B227.b que funcionen a una potencia superior a 50 kW. |
2B228
Equipos de fabricación o ensamblado de rotores, equipos de enderezamiento de rotores y mandriles y matrices para la conformación de fuelles, según se indica:
a. |
Equipos de ensamblado de rotores para ensamblar secciones de tubos de rotor, pantallas y cofias de centrífugas gaseosas
|
b. |
Equipos de enderezamiento de rotores para alinear las secciones de los tubos de los rotores de las centrífugas gaseosas a un eje común Nota técnica: En el subartículo 2B228.b, estos equipos consisten normalmente en probetas de medida de precisión conectadas con un ordenador que, subsiguientemente, controla la acción de, por ejemplo, arietes neumáticos utilizados para alinear las secciones del tubo del rotor. |
c. |
Mandriles para la conformación de fuelles y matrices para la producción de fuelles de forma convolutiva simple. Nota técnica: En el subartículo 2B228.c, los fuelles presentan todas las características siguientes:
|
2B230
Todos los tipos de ‘transductores de presión’ capaces de medir la presión absoluta y que se ajusten a todas las características siguientes:
a. |
Elementos sensores de la presión fabricados o protegidos con aluminio, aleaciones de aluminio, óxido de aluminio (alúmina o zafiro), níquel, aleaciones de níquel con más del 60 % de níquel en peso o polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados |
b. |
Juntas, en caso de existir, esenciales para sellar el elemento sensor de la presión, y en contacto directo con el medio que está siendo procesado, fabricadas o protegidas con aluminio, aleaciones de aluminio, óxido de aluminio (alúmina o zafiro), níquel, aleaciones de níquel con más del 60 % de níquel en peso o polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados, y |
c. |
Que posean alguna de las características siguientes:
|
Notas técnicas:
1. |
En el artículo 2B230, el ‘transductor de presión’ es un dispositivo que convierte una medida de presión en una señal. |
2. |
A efectos del artículo 2B230, la ‘exactitud’ incluye la falta de linealidad, la histéresis y la repetibilidad a temperatura ambiente. |
2B231
Bombas de vacío que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Tamaño del orificio de entrada igual o superior a 380 mm |
b. |
Velocidad de bombeo igual o superior a 15 m3 por segundo, y |
c. |
Capacidad de producir un vacío final mejor que 13 mPa. |
Notas técnicas:
1. |
La velocidad de bombeo se determina en el punto de medición con nitrógeno gaseoso o aire. |
2. |
El vacío final se determina en la entrada de la bomba, con la entrada de la bomba bloqueada. |
2B232
Sistemas de cañón de alta velocidad (propulsantes, de gas, de bobina, electromagnéticos, de tipo electrotérmico y otros sistemas avanzados), capaces de acelerar proyectiles a una velocidad de 1,5 km/s o más.
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
2B233
Compresores de desplazamiento (scroll) herméticos de fuelle y bombas de vacío de desplazamiento (scroll) herméticas de fuelle que posean todas las características siguientes:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 2B350.i. |
a. |
Capaces de una velocidad de flujo de volumen de admisión de 50 m3/h o superior |
b. |
Capaces de funcionar a relaciones de presión de 2:1 o superiores, y |
c. |
Que tengan todas las superficies que entran en contacto con el gas del proceso hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
2B350
Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, según se indica:
a. |
Cubas de reacción o reactores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros) e inferior a 20 m3 (20 000 litros), en las que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
b. |
Agitadores concebidos para su uso en las cubas de reacción o los reactores especificados en el subartículo 2B350.a., e impulsadores, paletas o ejes diseñados para esos agitadores, donde todas las superficies del agitador que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que estén siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
c. |
Tanques de almacenaje, contenedores o receptores con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,1 m3 (100 litros), en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
d. |
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,15 m2 y menos de 20 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
e. |
Columnas de destilación o de absorción con un diámetro interior superior a 0,1 m; y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para esas columnas de destilación o de absorción, en las que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
f. |
Equipos de llenado, manejados por control remoto, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
g. |
Válvulas y componentes según se indica:
Notas técnicas:
|
h. |
Sistemas de tuberías multipared que incorporen un puerto de detección de fugas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
i. |
Bombas de sellado múltiple y bombas sin precinto, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora, bajo condiciones normales de temperatura (273 K [0°C]) y presión (101,3 kPa) distintas de las especificadas en el artículo 2B233; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: En el subartículo 2B350.i, el término precinto se refiere exclusivamente a los precintos que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados (o para los que hayan sido concebidos), y ofrezcan una función de sellado en la que un eje motor rotatorio o alternativo pase a través de un cuerpo de bomba. |
j. |
Incineradoras proyectadas para la destrucción de las sustancias químicas especificadas en el artículo 1C350, que tengan un sistema de aprovisionamiento de residuos diseñado especialmente, con un sistema de manipulación particular y con una temperatura media de la cámara de combustión superior a 1 273 K (1 000°C), en las cuales, todas las superficies del sistema de aprovisionamiento de residuos que entren en contacto directo con los residuos estén hechas o revestidas con cualquiera de los siguientes materiales:
|
k. |
Conjuntos de reparación prefabricados con superficies metálicas que entren en contacto directo con la o las sustancias químicas procesadas, fabricados con tántalo o aleaciones de tántalo, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
Nota: |
A efectos del artículo 2B350, los materiales utilizados para juntas, embalajes, precintos, tornillos, arandelas u otros componentes que desempeñen una función de estanqueidad no determinan el estatus de control, siempre que dichos componentes estén concebidos para ser intercambiables. |
Notas técnicas:
1. |
El ‘grafito de carbono’ es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso. |
2. |
Para los materiales enumerados en las entradas anteriores, el término ‘aleación’, cuando no va acompañado de una indicación de concentraciones específicas de ningún elemento, designa aquellas aleaciones en las que el metal identificado está presente en mayor porcentaje en peso que ningún otro elemento. |
2B351
Monitores y sistemas de supervisión de gases tóxicos y sus sistemas de detección específicos, distintos de los especificados en el artículo 1A004, según se indica a continuación; y detectores, dispositivos sensores y cartuchos desechables de sensores para ellos:
a. |
Diseñados para funcionar continuamente y ser utilizables en la detección de agentes para la guerra química o de las sustancias químicas especificadas en el artículo 1C350, en concentraciones inferiores a 0,3 mg/m3, o |
b. |
Diseñados para la detección de la actividad inhibidora de la colinesterasa. |
2B352
Equipos de fabricación y manipulación de materiales biológicos, según se indica:
a. |
Instalaciones de confinamiento y equipos relacionados con ellas tal como se indica:
|
b. |
Fermentadores y componentes según se indica:
Notas técnicas:
|
c. |
Separadores centrífugos, aptos para una separación continua sin propagación de aerosoles, que posean todas las características siguientes:
Nota técnica: Los separadores centrífugos incluyen los decantadores. |
d. |
Equipos de filtración de flujo cruzado (tangencial) y sus componentes, según se indica:
|
e. |
Equipos de liofilización esterilizables por vapor o por gas, con una capacidad del condensador igual o superior a 10 kg de hielo en 24 horas e inferior a 1 000 kg de hielo en 24 horas |
f. |
Equipo protector y de confinamiento, según se indica:
|
g. |
Equipo de inhalación de aerosoles diseñados para ensayos de ataque de aerosoles con "microorganismos", virus o "toxinas", que reúnan las siguientes características:
|
h. |
Equipos de secado por pulverización capaces de secar toxinas o "microorganismos" patógenos, que posean todas las características siguientes:
|
i. |
Ensambladores y sintetizadores de ácido nucleico, parcial o enteramente automatizados y diseñados para generar ácidos nucleicos continuos de longitud superior a 1,5 kilobases con tasas de error inferiores al 5 % en un único desplazamiento. |
2C
Materiales
Ninguno.
2D
Programas informáticos
2D001
"Programas informáticos" distintos de los especificados en el artículo 2D002, según se indica:
a. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos especificados en los artículos 2A001 o 2B001 |
b. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos incluidos en el subartículo 2A001.c o los artículos 2B001 o 2B003 a 2B009. |
Nota: |
El artículo 2D001 no somete a control los "programas informáticos" de programación de piezas que generen códigos de "control numérico" para mecanizar distintas piezas. |
2D002
"Programas informáticos" destinados a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o en un sistema electrónico, que permitan a estos dispositivos o sistemas funcionar como una unidad de "control numérico" capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para el "control de contorneado".
Nota 1: |
El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el funcionamiento de productos no especificados en la categoría 2. |
Nota 2: |
El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" destinados a los productos especificados en el artículo 2B002. Para los "programas informáticos" destinados a los productos especificados en el artículo 2B002, véanse los artículos 2D001 y 2D003. |
Nota 3: |
El artículo 2D002 no somete a control los "programas informáticos" que se exportan con (así como el mínimo necesario para el funcionamiento de) productos no especificados en la categoría 2. |
2D003
"Programas informáticos" diseñados o modificados para el funcionamiento de los equipos especificados en el artículo 2B002, que convierten las funciones de eliminación de material, medición de las piezas de trabajo y diseño óptico en comandos de "control numérico" para conseguir la forma deseada para las piezas de trabajo.
2D101
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 2B104, 2B105, 2B109, 2B116, 2B117 o 2B119 a 2B122.
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9D004. |
2D201
"Programas informáticos" especialmente diseñados para la "utilización" del equipo especificado en los artículos 2B204, 2B206, 2B207, 2B209, 2B219 o 2B227.
2D202
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 2B201.
Nota: |
El artículo 2D202 no somete a control los "programas informáticos" de programación capaces de generar códigos de mando de "control numérico", pero que no permiten el uso directo de equipos para mecanizar distintas piezas. |
2D351
"Programas informáticos", distintos de los especificados en el artículo 1D003, que han sido diseñados especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 2B351.
2E
Tecnología
2E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" del equipo o los "programas informáticos" especificados en las categorías 2A, 2B o 2D.
Nota: |
El artículo 2E001 incluye la "tecnología" para la integración de sistemas de sonda en máquinas de medida de coordenadas que se especifican en el subartículo 2B006.a. |
2E002
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de los equipos especificados en las categorías 2 A o 2 B.
2E003
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
Sin uso |
b. |
"Tecnología" de los procesos industriales relativos al trabajo de los metales, según se indica:
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c. |
"Tecnología" encaminada al "desarrollo" o la "producción" de máquinas de conformación hidráulica por estirado y de moldes para ellas, a fin de fabricar estructuras de fuselajes de aeronaves |
d. |
Sin uso |
e. |
"Tecnología" para el "desarrollo" de "programas informáticos" de integración con vistas a la incorporación, en unidades de "control numérico", de sistemas expertos destinados a servir de soporte de decisiones de alto nivel en relación con operaciones a nivel de la producción |
f. |
"Tecnología" para la aplicación de los revestimientos inorgánicos por recubrimiento o los revestimientos inorgánicos por modificación de superficie (especificados en la columna 3 de la tabla siguiente) sobre sustratos no electrónicos (especificados en la columna 2 de dicha tabla) mediante los procedimientos que se especifican en la columna 1 de la tabla y se definen en la nota técnica.
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2E101
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o "programas informáticos" especificados en los artículos 2B004, 2B009, 2B104, 2B109, 2B116, 2B119 a 2B122 o 2D101.
2E201
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o "programas informáticos" especificados en los artículos 2A225, 2A226, 2B001, 2B006, los subartículos 2B007.b y 2B007.c, y los artículos 2B008, 2B009, 2B201, 2B204, 2B206, 2B207, 2B209, 2B225 a 2B233, 2D201 o 2D202.
2E301
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de productos especificados en los artículos 2B350 a 2B352.
Tabla
Métodos de depósito
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"Superaleaciones" |
Aluminuros para superficies internas |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Carburos Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
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"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Aluminuros Aluminuros aleados (2) Nitruro de boro |
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Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Diamante Carbono diamante (17) |
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Siliciuros Aluminuros Mezclas de ellos (4) |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Capas dieléctricas (15) |
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Acero resistente a la corrosión (7) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) |
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"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
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Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) Boruros Berilio |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Capas dieléctricas (15) |
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Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio |
Capas dieléctricas (15) |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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Cerámicas (19) y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Capas dieléctricas (15) |
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Carburo de wolframio cementado (16), Carburo de silicio |
Capas dieléctricas (15) |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Capas dieléctricas (15) |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) MCrAlX (5) |
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Polímeros (11) y "materiales compuestos" (composites) de "matriz" orgánica |
Boruros Carburos Nitruros Carbono diamante (17) |
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"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Mezclas de ellos (4) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Siliciuros Aluminuros Aluminuros aleados (2) |
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Metales y aleaciones refractarios (8) |
Siliciuros Óxidos |
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"Superaleaciones" |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) Níquel-grafito sujeto a abrasión Materiales que contienen Ni-Cr-Al sujetos a abrasión Al-Si-poliéster sujeto a abrasión Aluminuros aleados (2) |
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Aleaciones de aluminio (6) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Siliciuros Mezclas de ellos (4) |
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Metales y aleaciones refractarios (8) |
Aluminuros Siliciuros Carburos |
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Acero resistente a la corrosión (7) |
MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Mezclas de ellos (4) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Carburos Aluminuros Siliciuros Aluminuros aleados (2) Níquel-grafito sujeto a abrasión Materiales que contienen Ni-Cr-Al sujetos a abrasión Al-Si-poliéster sujeto a abrasión |
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Metales y aleaciones refractarios (8) |
Siliciuros fundidos Aluminuros fundidos excepto elementos de caldeo por resistencia |
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"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Mezclas de ellos (4) |
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"Superaleaciones" |
Siliciuros aleados Aluminuros aleados (2) Aluminuros modificados con metal noble (3) MCrAlX (5) Circonia modificada (12) Platino Mezclas de ellos (4) |
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Cerámicas y vidrios de baja dilatación (14) |
Siliciuros Platino Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros Óxidos Siliciuros Aluminuros Aluminuros aleados (2) Carburos |
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"Materiales compuestos" (composites) carbono-carbono, cerámicos y de "matriz" metálica |
Siliciuros Carburos Metales refractarios y de "matriz" metálica Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
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Carburo cementado (16), Carburo de silicio (18) |
Carburos Wolframio Mezclas de ellos (4) Capas dieléctricas (15) Nitruro de boro |
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Molibdeno y aleaciones de molibdeno |
Capas dieléctricas (15) |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Boruros Capas dieléctricas (15) Berilio |
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Materiales para ventanas de sensores (9) |
Capas dieléctricas (15) Carbono diamante (17) |
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Metales y aleaciones refractarios (8) |
Aluminuros Siliciuros Óxidos Carburos |
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Aceros para rodamientos de alta temperatura |
Adiciones de Cromo, Tántalo o Niobio (columbio) |
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Aleaciones de titanio (13) |
Boruros Nitruros |
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Berilio y aleaciones de berilio |
Boruros |
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Carburo de wolframio cementado (16) |
Carburos Nitruros |
TABLA – MÉTODOS DE DEPÓSITO – NOTAS
1. |
El ‘proceso de revestimiento’ se refiere tanto a la reparación y restauración del revestimiento como al revestimiento original. |
2. |
La expresión ‘revestimiento de aluminuro aleado’ designa los revestimientos realizados en una o varias fases en los que uno o varios elementos se depositan antes o durante la aplicación del revestimiento de aluminuro, aun cuando estos elementos se depositen mediante otro proceso de revestimiento. No obstante, no comprende el uso múltiple de procesos de cementación en paquete en una sola fase para conseguir aluminuros aleados. |
3. |
El concepto de ‘revestimiento de aluminuro modificado con metal noble’ hace referencia a todo revestimiento en varias fases en el que se depositen el metal o los metales nobles mediante algún otro proceso de revestimiento antes de la aplicación del revestimiento de aluminuro. |
4. |
Las ‘mezclas de ellos’ designan los materiales infiltrados, las composiciones graduadas, los depósitos simultáneos y los depósitos de varias capas que se obtengan mediante uno o varios de los procesos de revestimiento especificados en esta tabla. |
5. |
‘McrAlX’ hace referencia a una aleación de revestimiento en la que M representa cobalto, hierro, níquel (o combinaciones de los mismos) y X representa hafnio, itrio, silicio o tántalo en cualquier cantidad u otras adiciones menores deliberadas de más de 0,01 % en peso, en proporciones y combinaciones diversas, excepto:
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6. |
Las ‘aleaciones de aluminio’ designan las aleaciones que tengan una resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 190 MPa medida a 293 K (20 °C). |
7. |
El ‘acero resistente a la corrosión’ se refiere al acero de la serie AISI 300 (American Iron and Steel Institute) o que sea acorde con normas nacionales equivalentes. |
8. |
Los ‘metales y aleaciones refractarios’ son los metales siguientes y sus aleaciones: niobio (columbio), molibdeno, wolframio y tántalo. |
9. |
Los ‘materiales para ventanas de sensores’ son los siguientes: alúmina, silicio, germanio, sulfuro de zinc, seleniuro de zinc, arseniuro de galio, diamante, fosfuro de galio, zafiro y los haluros metálicos siguientes: materiales para ventanas de sensores de más de 40 mm de diámetro para el fluoruro de circonio y el fluoruro de hafnio. |
10. |
La categoría 2 no incluye la "tecnología" para la cementación en paquete en una sola fase de superficies aerodinámicas. |
11. |
‘Polímeros’ según se indica: poliimida, poliéster, polisulfuro, policarbonatos y poliuretanos. |
12. |
La ‘circonia modificada’ designa la que haya recibido adiciones de otros óxidos metálicos, como por ejemplo óxidos de calcio, de magnesio, de itrio, de hafnio, de tierras raras, etc., con el fin de estabilizar ciertas fases cristalográficas y composiciones de las mismas. No se someten a control los revestimientos destinados a servir de barrera térmica constituidos por circonia modificada con óxido de calcio o de magnesio mediante mezcla o fusión. |
13. |
Las ‘aleaciones de titanio’ hacen referencia únicamente a las aleaciones de uso aeroespacial que tengan una resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 900 MPa medida a 293 K (20 °C). |
14. |
Los ‘vidrios de baja dilatación’ designan los que tengan un coeficiente de dilatación térmica igual o inferior a 1 × 10–7 K–1 medido a 293 K (20 °C). |
15. |
Las ‘capas dieléctricas’ son revestimientos formados por varias capas de materiales aislantes en las que se utilizan las propiedades de interferencia de un conjunto de materiales con índices de refracción diferentes para reflejar, transmitir o absorber diferentes bandas de longitudes de onda. Las capas dieléctricas hacen referencia a más de cuatro capas dieléctricas o a capas de "materiales compuestos" (composites) dieléctrico-metal. |
16. |
El ‘carburo de wolframio cementado’ no incluye los materiales para herramientas de corte y de conformación consistentes en carburo de wolframio / (cobalto, níquel), carburo de titanio / (cobalto, níquel), carburo de cromo / cromo-níquel y carburo de cromo / níquel. |
17. |
No estará sometida a control la "tecnología" para depositar carbono diamante en ninguno de los productos siguientes: controladores y cabezales de discos magnéticos, equipos para fabricación de productos desechables, válvulas para grifos, membranas acústicas para altavoces, repuestos de motores de automóvil, herramientas para corte, troqueles para perforar y embutir, equipos de ofimática, micrófonos o instrumental sanitario, o bien moldes para el vaciado o moldeado de plásticos, fabricados a partir de aleaciones que contienen menos de 5 % de berilio. |
18. |
El ‘carburo de silicio’ no incluye los materiales para herramientas de corte y de conformación. |
19. |
Los sustratos cerámicos a los que se refiere este punto no incluyen los materiales cerámicos con un contenido igual o superior al 5 % en peso de arcilla o cemento como constituyentes separados o combinados. |
TABLA - MÉTODOS DE DEPÓSITO - NOTA TÉCNICA
Las definiciones de los procesos especificados en la columna 1 de la tabla son las siguientes:
a. |
El depósito químico en fase de vapor (CVD) es un proceso de revestimiento por recubrimiento o de revestimiento por modificación de superficie en el que un metal, aleación, "material compuesto" (composite), material dieléctrico o material cerámico se deposita sobre un sustrato calentado. Los gases reactivos se reducen o combinan en las proximidades del sustrato, lo que origina el depósito del material elemental, de la aleación o del material compuesto sobre el sustrato. La energía necesaria para este proceso de descomposición o reacción química se obtiene del calor del sustrato, de un plasma de descarga luminiscente o de una irradiación "láser".
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b. |
El depósito en fase de vapor por método físico de evaporación térmica (TE-PVD) es un proceso de revestimiento por recubrimiento que se lleva a cabo en una cámara de vacío a una presión inferior a 0,1 Pa, en el que se utiliza una fuente de energía térmica para vaporizar el material de revestimiento. Este proceso origina la condensación o el depósito de los vapores producidos sobre sustratos situados convenientemente. La adición de gases a la cámara de vacío durante el proceso de revestimiento para sintetizar los revestimientos compuestos es una modificación normal del proceso. La utilización de haces de iones o de electrones, o bien de plasma, para activar o asistir el depósito del revestimiento es también una modificación normal de este método. Se pueden utilizar monitores para medir durante el proceso las características ópticas y el espesor de los revestimientos. Los procesos TE-PVD específicos son los siguientes:
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c. |
La cementación en paquete es un proceso de revestimiento por modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el que un sustrato se sumerge en una mezcla de polvos denominada paquete, formada por:
El sustrato y la mezcla de polvo se introducen en una retorta que se calienta a una temperatura comprendida entre 1 030 K (757 °C) y 1 375 K (1 102 °C) durante un tiempo suficiente para que se deposite el revestimiento. |
d. |
La pulverización de plasma es un proceso de revestimiento por recubrimiento en el que una pistola soplete de pulverización que produce y controla un plasma recibe los materiales de revestimiento en forma de polvo o de alambre, los funde y los proyecta hacia un sustrato en el que se forma así un revestimiento aglutinado integralmente. La pulverización de plasma puede ser una pulverización a baja presión o una pulverización a gran velocidad.
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e. |
El depósito de barbotina es un proceso de revestimiento por modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el que un polvo metálico o cerámico con un aglutinante orgánico se suspende en un líquido y se aplica a un sustrato por pulverización, inmersión o pintura; a continuación, se seca al aire o en horno, y se trata térmicamente para obtener el revestimiento deseado. |
f. |
La deposición catódica es un proceso de revestimiento por recubrimiento basado en un fenómeno de transferencia de energía cinética, en el que un campo eléctrico acelera iones positivos hacia la superficie de un blanco (material de revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del blanco y se depositen sobre un sustrato situado convenientemente.
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g. |
La implantación iónica es un proceso de revestimiento por modificación de superficie en el que el elemento que se pretende alear es ionizado, acelerado mediante un gradiente de potencial e implantado en la zona superficial del sustrato. La definición incluye procesos en los que la implantación iónica se realiza simultáneamente con el depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones o la deposición catódica. |
CATEGORÍA 3 — ELECTRÓNICA
3A
Sistemas, equipos y componentes
Nota 1: |
El régimen de control de los equipos y componentes descritos en los artículos 3A001 o 3A002, excepto los que se describen en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.10 o 3A001.a.12 a 3A001.a.14, que estén diseñados especialmente o tengan las mismas características funcionales que otros equipos, vendrá determinado por el régimen de control de los otros equipos. |
Nota 2: |
El régimen de control de los circuitos integrados descritos en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.9 o 3A001.a.12 a 3A001.a.14, que estén programados o diseñados de manera inalterable para una función específica destinada a otros equipos, vendrá determinado por el régimen de control de los otros equipos.
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Nota 3: |
El régimen de las obleas (terminadas o no) cuya función esté determinada se evaluará en función de los parámetros establecidos en los subartículos 3A001.a., 3A001.b., 3A001.d., 3A001.e.4., 3A001.g., 3A001.h. o 3A001.i. |
3A001
Productos electrónicos, según se indica:
a. |
Circuitos integrados de uso general, según se indica:
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b. |
Productos de microondas o de ondas milimétricas, según se indica: Nota técnica: A efectos del subartículo 3A001.b, en las hojas de datos del producto podrá también hacerse referencia al parámetro de la potencia de pico de salida en estado de saturación como potencia de salida, potencia de salida en estado de saturación, potencia de salida máxima, potencia de pico de salida o potencia pico de la envolvente a la salida.
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c. |
Dispositivos de ondas acústicas según se indica y componentes diseñados especialmente para ellos:
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d. |
Dispositivos y circuitos electrónicos que contengan componentes fabricados a partir de materiales "superconductores", diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la "temperatura crítica" de al menos uno de los constituyentes "superconductores", y que posean cualquiera de las características siguientes:
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e. |
Dispositivos de alta energía según se indica:
Nota técnica: ‘AM0’ o ‘masa de aire cero’ se refiere a la irradiación espectral de luz solar en la atmósfera más exterior de la Tierra, cuando la distancia entre esta y el sol es de una unidad astronómica (AU). |
f. |
Codificadores de posición absoluta del tipo de entrada rotativa que tengan una "exactitud" inferior o igual a (mejor que) 1,0 segundos de arco, y anillos, discos o escalas de codificador diseñados especialmente para ello |
g. |
Dispositivos tiristor y ‘módulos tiristor’ de conmutación de potencia pulsada de estado sólido que utilicen métodos de conmutación controlados eléctricamente, ópticamente o por radiación de electrones y que presenten alguna de las características siguientes:
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h. |
Conmutadores, diodos o ‘módulos’ de semiconductores de potencia de estado sólido, que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: A efectos del subartículo 3A001.h, un ‘módulo’ contiene uno o más conmutadores o diodos de semiconductores de potencia de estado sólido. |
i. |
Moduladores electroópticos de intensidad, amplitud o fase, diseñados para señales análogas y con cualquiera de las características siguientes:
Nota técnica: A los efectos del subartículo 3A001.i, la ‘tensión de media onda’ (‘Vπ’) es la tensión aplicada necesaria para hacer un cambio de fase de 180 grados en la longitud de onda de la luz que se propaga a través del modulador óptico. |
3A002
"Conjuntos electrónicos", módulos y equipos de uso general, según se indica:
a. |
Equipos de grabación y osciloscopios, según se indica:
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b. |
Sin uso |
c. |
"Analizadores de señales" de radiofrecuencia, según se indica:
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d. |
Generadores de señales que reúnan cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
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e. |
Analizadores de redes con cualquiera de las características siguientes:
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f. |
Receptores de prueba de microondas que reúnan todas las características siguientes:
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g. |
Patrones de frecuencia atómicos que sean cualquiera de los siguientes:
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h. |
"Conjuntos electrónicos", módulos o equipos, especificados para realizar todas las operaciones siguientes:
Notas técnicas:
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3A003
Sistemas de control térmico mediante enfriamiento por pulverización (spray cooling) que utilicen equipos de tratamiento y reacondicionamiento del fluido en circuito cerrado, en el interior de una cámara estanca en la que se pulveriza un fluido dieléctrico sobre los componentes electrónicos mediante boquillas aspersoras diseñadas especialmente con el fin de mantener dichos componentes electrónicos dentro de su gama de temperaturas de funcionamiento, así como los componentes que han sido proyectados específicamente para ellos.
3A101
Equipos, dispositivos y componentes electrónicos, distintos de los especificados en el artículo 3A001, según se indica:
a. |
Convertidores analógico-digital que puedan utilizarse en "misiles", diseñados para las especificaciones militares destinadas a equipos robustos (ruggedized) |
b. |
Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado (Bremsstrahlung) a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y sistemas que contengan dichos aceleradores.
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3A102
‘Baterías térmicas’ diseñadas o modificadas para ‘misiles’.
Notas técnicas:
1. |
En el artículo 3A102, las ‘baterías térmicas’ son baterías desechables que contienen una sal inorgánica sólida no conductora como electrolito. Dichas baterías incorporan un material pirolítico que, al encenderse, funde el electrolito y activa la batería. |
2. |
En el artículo 3A102, los ‘misiles’ hacen referencia a los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
3A201
Componentes electrónicos, distintos de los especificados en el artículo 3A001, según se indica:
a. |
Condensadores que posean cualquiera de los siguientes conjuntos de características:
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b. |
Electroimanes solenoidales superconductores que presenten todas las características siguientes:
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c. |
Generadores de rayos X de descarga por destello o aceleradores por impulso de electrones que posean alguno de los siguientes conjuntos de características:
Notas técnicas:
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3A225
Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en el subartículo 0B001.b.13 que puedan utilizarse como mando del motor de frecuencia variable o fija y que reúnan todas las características siguientes:
N.B. 1: |
Los "programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del artículo 3A225 están especificados en el artículo 3D225. |
N.B. 2: |
La "tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del artículo 3A225 está especificada en el artículo 3E225. |
a. |
Salida multifase que suministra una potencia igual o superior a 40 VA |
b. |
Que funciona a una frecuencia de 600 Hz o más, y |
c. |
Control de frecuencia mejor que (inferior a) 0,2 %. |
Nota: |
El artículo 3A225 no somete a control los convertidores de frecuencia o generadores que tengan restricciones de equipos informáticos, de "programas informáticos" o de "tecnología" que limiten el rendimiento a menos de lo especificado anteriormente, siempre que cumplan cualquiera de las características siguientes:
|
Notas técnicas:
1. |
Los convertidores de frecuencia especificados en el artículo 3A225 también son conocidos como cambiadores o inversores. |
2. |
Los convertidores de frecuencia especificados en el artículo 3A225 podrán comercializarse como generadores, equipo electrónico de ensayo, fuentes de alimentación de corriente alterna, mandos de motor de velocidad variable, mandos de velocidad variable, mandos de frecuencia variable, mandos de frecuencia regulable o mandos de velocidad regulable. |
3A226
Fuentes de corriente continua de gran potencia, distintas de las especificadas en el subartículo 0B001.j.6 que posean las dos características siguientes:
a. |
Capacidad de producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas, 100 V o más con una corriente de salida de 500 A o más, y |
b. |
Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de 8 horas. |
3A227
Fuentes de corriente continua de alto voltaje, distintas de las especificadas en el subartículo 0B001.j.5, que reúnan las dos características siguientes:
a. |
Capacidad de producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas, 20 kV o más con una corriente de salida de 1 amperio o más, y |
b. |
Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de 8 horas. |
3A228
Dispositivos de conmutación, según se indica:
a. |
Tubos de cátodo frío, llenos de gas o no, de funcionamiento similar a los descargadores de chispas, que reúnan todas las características siguientes:
|
b. |
Descargadores de chispas con disparo que reúnan las dos características siguientes:
|
c. |
Módulos o conjuntos con una función de conmutación rápida, distintos de los especificados en los subartículos 3A001.g o 3A001.h, que reúnan todas las características siguientes:
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3A229
Generadores de impulsos de corriente elevada según se indica:
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
a. |
Conjuntos de ignición de detonador (sistemas iniciadores, firesets), incluidos los conjuntos de ignición activados ópticamente y activados por explosivos de carga electrónica, distintos de los especificados en el subartículo 1A007.a, que hayan sido diseñados para accionar los detonadores controlados de forma múltiple que se incluyen en el subartículo 1A007.b |
b. |
Generadores modulares de impulsos eléctricos (impulsadores) que reúnan todas las características siguientes:
|
c. |
Unidades de microignición que reúnan todas las características siguientes:
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3A230
Generadores de impulsos de gran velocidad, y ‘cabezas de impulso’ para los mismos, que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Voltajes de salida superiores a 6 V sobre una carga resistiva de menos de 55 ohmios, y |
b. |
‘Tiempo de transición de impulsos’ inferior a 500 ps. Notas técnicas:
|
3A231
Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que posean las dos características siguientes:
a. |
Estar diseñados para funcionar sin sistema de vacío externo, y |
b. |
Que posean cualquiera de las características siguientes:
|
3A232
Sistemas de iniciación multipunto, distintos de los especificados en el artículo 1A007, según se indica:
N.B. |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
N.B. |
Véase el subartículo 1A007.b para los detonadores. |
a. |
Sin uso |
b. |
Montajes que empleen detonadores únicos o múltiples diseñados para iniciar casi simultáneamente una superficie explosiva de área superior a 5 000 mm2 a partir de una sola señal de detonación, con un tiempo de iniciación distribuido por la superficie de menos de 2,5 microsegundos.
|
3A233
Espectrómetros de masas, distintos de los especificados en el subartículo 0B002.g, capaces de medir iones de 230 u o mayores, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 230, según se indica, así como las fuentes de iones para ellos:
a. |
Espectrómetros de masas de plasma acoplados inductivamente (ICP/MS) |
b. |
Espectrómetros de masas de descarga luminosa (GDMS) |
c. |
Espectrómetros de masas de ionización térmica (TIMS) |
d. |
Espectrómetros de masas de bombardeo electrónico que presenten las dos características siguientes:
|
e. |
Sin uso |
f. |
Espectrómetros de masas equipados con una fuente de iones de microfluoración diseñada para actínidos o fluoruros de actínidos. |
Notas técnicas:
1. |
Los espectrómetros de masas de bombardeo electrónico del subartículo 3A233.d también se conocen como espectrómetros de masas de impacto de electrones o espectrómetros de masas de ionización de electrones. |
2. |
En el subartículo 3A233.d.2, una ‘trampa fría’ es un dispositivo que atrapa moléculas de gas condensándolas o congelándolas en superficies frías. A efectos del subartículo 3A233.d.2, una bomba de vacío criogénica gaseosa de helio de circuito cerrado no es una ‘trampa fría’. |
3A234
Microbandas para proporcionar una trayectoria de baja inductancia a los detonadores, con las siguientes características:
a. |
Voltaje nominal superior a 2 kV, e |
b. |
Inductancia inferior a 20 nH. |
3B
Equipos de ensayo, inspección y producción
3B001
Equipos para la fabricación de dispositivos o de materiales semiconductores, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B226. |
a. |
Equipos diseñados para el crecimiento epitaxial según se indica:
|
b. |
Equipos diseñados para la implantación iónica y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Sin uso |
d. |
Sin uso |
e. |
Sistemas centrales de manipulación de obleas para la carga automática de cámaras múltiples que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
|
f. |
Equipos de litografía según se indica:
|
g. |
Máscaras y retículas, diseñadas para circuitos integrados especificados en el artículo 3A001 |
h. |
Máscaras multicapas con una capa de cambio de fase no especificadas en el subartículo 3B001.g y concebidas para ser utilizadas por equipos de litografía con una longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 245 nm;
|
i. |
Plantillas para impresión litográfica diseñadas para los circuitos integrados que se especifican en el artículo 3A001 |
j. |
"Sustratos en bruto" de máscaras con estructura de reflector multicapas que consten de molibdeno y silicio y reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: La radiación ‘ultravioleta extrema’ (‘EUV’) hace referencia a longitudes de onda del espectro electromagnético superiores a 5 nm e inferiores a 124 nm. |
3B002
Equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores terminados o no terminados, según se indica, y componentes y accesorios de los mismos diseñados especialmente:
a. |
Para el ensayo de los parámetros S de los productos especificados en el subartículo 3A001.b.3 |
b. |
Sin uso |
c. |
Para el ensayo de los productos especificados en el subartículo 3A001.b.2. |
3C
Materiales
3C001
Materiales hetero-epitaxiales consistentes en un "sustrato" con capas múltiples apiladas obtenidas por crecimiento epitaxial de cualquiera de los siguientes productos:
a. |
Silicio (Si) |
b. |
Germanio (Ge) |
c. |
Carburo de silicio (SiC), o |
d. |
"Compuestos III/V" de galio o indio. |
Nota: |
El subartículo 3C001.d no somete a control los "sustratos" con una o más capas epitaxiales de tipo P de GaN, InGaN, AlGaN, InAlN, InAlGaN, GaP, GaAs, AlGaAs, InP, InGaP, AlInP o InGaAlP, independiente de la secuencia de los elementos, salvo si la capa epitaxial de tipo P está entre capas de tipo N. |
3C002
Materiales de protección, según se indica, y "sustratos" revestidos con los materiales de protección siguientes:
a. |
Materiales de protección concebidos para litografía en semiconductores, según se indica:
|
b. |
Todos los materiales de protección destinados a su utilización con haces de electrones o haces iónicos, y que tengan una sensibilidad de 0,01 microculombios/mm2 o mejor |
c. |
Sin uso |
d. |
Todos los materiales de protección optimizados para tecnologías de formación de imágenes de superficie |
e. |
Todos los materiales de protección diseñados u optimizados para ser utilizados en los equipos de impresión litográfica especificados en el subartículo 3B001.f.2 que utilicen un procedimiento térmico o fotocurable. |
3C003
Compuestos organo-inorgánicos según se indica:
a. |
Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una pureza (del metal) superior al 99,999 % |
b. |
Compuestos organoarsénicos, organoantimónicos y organofosfóricos, con una pureza (del elemento inorgánico) superior a 99,999 %. |
Nota: |
El artículo 3C003 solo somete a control los compuestos cuyo componente metálico, parcialmente metálico o no metálico esté directamente enlazado al carbono en la parte orgánica de la molécula. |
3C004
Hidruros de fósforo, de arsénico o de antimonio con una pureza superior al 99,999 %, incluso diluidos en gases inertes o en hidrógeno.
Nota: |
El artículo 3C004 no somete a control los hidruros que contienen el 20 % molar o más de gases inertes o de hidrógeno. |
3C005
Materiales de alta resistividad, según se indica:
a. |
"Sustratos" semiconductores de carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN), o lingotes, compuestos sintéticos (boules) u otras preformas de dichos materiales, con resistividades superiores a 10 000 ohm-cm a 20 °C |
b. |
"Sustratos" policristalinos o "sustratos" de cerámica policristalina, con resistividades superiores a 10 000 ohm-cm a 20 °C y que tengan al menos una capa monocristalina no epitaxial de silicio (Si), carburo de silicio (SiC), nitruro de galio (GaN), nitruro de aluminio (AlN) o nitruro de galio-aluminio (AlGaN) en la superficie del "sustrato". |
3C006
Materiales no especificados en el artículo 3C001 y que consten de un "sustrato" especificado en el artículo 3C005 con al menos una capa epitaxial de carburo de silicio, nitruro de galio, nitruro de aluminio o nitruro de galio-aluminio.
3D
Programas informáticos
3D001
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos especificados en los subartículos 3A001.b a 3A002.h o en la categoría 3B.
3D002
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en los subartículos 3B001.a a 3B001.f o en los artículos 3B002 o 3A225.
3D003
"Programas informáticos" de ‘litografía computacional’ diseñados especialmente para el "desarrollo" de patrones en máscaras o retículas de litografía EUV.
Nota técnica:
La ‘litografía computacional’ consiste en utilizar la modelización informática para predecir, corregir, optimizar y verificar el rendimiento de imagen del proceso litográfico en una serie de patrones, procesos y condiciones del sistema.
3D004
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" de los equipos especificados en el artículo 3A003.
3D005
"Programas informáticos" diseñados especialmente para restablecer el funcionamiento normal de un microordenador, "microcircuito de microprocesador" o "microcircuito de microordenador" dentro de 1 ms tras una perturbación por impulso electromagnético (EMP) o descarga electrostática (ESD), sin pérdida de continuidad del funcionamiento.
3D101
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en el subartículo 3A101.b.
3D225
"Programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de cumplir las características del artículo 3A225.
3E
Tecnología
3E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales especificados en las categorías 3A, 3B o 3C.
Nota 1: |
El artículo 3E001 no somete a control la "tecnología" para equipos o componentes especificados en el artículo 3A003. |
Nota 2: |
El artículo 3E001 no somete a control la "tecnología" para los circuitos integrados especificados en los subartículos 3A001.a.3 a 3A001.a.12 que reúnan todas las características siguientes:
|
Nota 3: |
El artículo 3E001 no somete a control los ‘kits de diseño de procesos’ (‘PDK’) salvo si incluyen bibliotecas que implementen funciones o tecnologías para los productos especificados en el artículo 3A001.
Nota técnica: Un ‘kit de diseño de procesos’ (‘PDK’) es una herramienta de programas informáticos proporcionada por un fabricante de semiconductores para garantizar que se tengan en cuenta las prácticas y normas de diseño necesarias para producir con éxito un diseño específico de circuito integrado en un proceso específico de semiconductores, respetando las limitaciones tecnológicas y de fabricación (cada proceso de fabricación de semiconductores tiene su propio ‘PDK’). |
3E002
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, distinta de la especificada en el artículo 3E001, para el "desarrollo" o la "producción" de un núcleo de "microcircuito de microprocesador", "microcircuito de microordenador" o microcircuito de microcontrolador que tenga una unidad aritmética lógica con una capacidad de acceso paralelo de 32 bits o superior y que presente cualquiera de los rasgos o características siguientes:
a. |
Una ‘unidad de procesador vectorial’ diseñada para realizar más de dos cálculos sobre vectores en coma flotante (matrices unidimensionales de 32 bits o más) simultáneamente Nota técnica: Una ‘unidad de procesador vectorial’ es un procesador con instrucciones incorporadas que realiza simultáneamente cálculos múltiples sobre vectores en coma flotante (matrices unidimensionales de 32 bits o más), con al menos una unidad vectorial aritmética lógica y registros vectoriales de al menos 32 elementos cada uno. |
b. |
Diseñada para realizar más de cuatro operaciones en coma flotante de 64 bits o más, por ciclo, o |
c. |
Concebida para obtener más de ocho resultados de adiciones y multiplicaciones en coma fija de 16 bits por ciclo (p. ej., manipulación digital de información analógica previamente convertida en formato digital, también conocido como "proceso de señales"). |
Notas técnicas:
1. |
A los efectos de los subartículos 3E002.a y 3E002.b, la coma flotante se define con arreglo a la norma IEEE-754. |
2. |
A los efectos del subartículo 3E002.c, la coma fija se refiere a un número real compuesto de un componente entero y de un número fijo de decimales, y que no incluye formatos compuestos únicamente por enteros. |
Nota 1: |
El artículo 3E002 no somete a control la "tecnología" de extensiones multimedia. |
Nota 2: |
El artículo 3E002 no somete a control la "tecnología" para núcleos de microprocesadores que posean todas las características siguientes:
|
Nota 3: |
El artículo 3E002 incluye la "tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de procesadores de señales digitales y procesadores de matrices digitales. |
3E003
Otras "tecnologías" para el "desarrollo" o la "producción" de lo siguiente:
a. |
Dispositivos microelectrónicos de vacío |
b. |
Dispositivos electrónicos semiconductores de estructura heterogénea tales como los transistores de alta movilidad de electrones (HEMT), los transistores bipolares de heterounión (HBT) y los dispositivos de pozo cuántico o de super redes
|
c. |
Dispositivos electrónicos "superconductores" |
d. |
Sustratos o películas de diamante para componentes electrónicos |
e. |
Sustratos de silicio sobre aislante (SOI) para circuitos integrados en los cuales el aislante es dióxido de silicio |
f. |
Sustratos de carburo de silicio para componentes electrónicos |
g. |
"Dispositivos electrónicos de vacío" que funcionen a frecuencias de 31,8 GHz o más. |
3E004
La "tecnología"
"requerida" para cortar en láminas, esmerilar y pulir obleas de silicio de 300 mm de diámetro con el fin de conseguir una planitud ‘SFQR’ (‘
Site Front least sQuares Range
’) inferior o igual a 20 nm en cualquier zona de 26 mm × 8 mm de la superficie de la oblea y excluyendo un borde de 2 mm o menos.
Nota técnica:
A efectos del artículo 3E004, ‘SFQR’ es el rango entre la máxima y mínima desviación del plano de referencia frontal, calculado mediante el método de mínimos cuadrados partiendo de todos los datos de la superficie frontal dentro de unos límites.
3E101
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "utilización" de los equipos o los "programas informáticos" especificados en los subartículos 3A001.a.1 o 2 y los artículos 3A101, 3A102 o 3D101.
3E102
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" de los "programas informáticos" especificados en el artículo 3D101.
3E201
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos especificados en los subartículos 3A001.e.2, 3A001.e.3 o 3A001.g, o en los artículos 3A201 y 3A225 a 3A234.
3E225
"Tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar el rendimiento de un convertidor de frecuencia o generador, o liberar su potencial de rendimiento, a fin de ajustarse a las características del artículo 3A225.
CATEGORÍA 4 — ORDENADORES
Nota 1: |
Los ordenadores, el equipo conexo y los "programas informáticos" que realicen funciones de telecomunicaciones o de "redes de área local" deberán evaluarse también con arreglo a las características de funcionamiento definidas en la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones). |
Nota 2: |
Las unidades de control que interconectan directamente los buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la ‘memoria principal’ o de controladores de discos no se consideran equipos de telecomunicaciones conforme a la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones).
Nota técnica: ‘Memoria principal’ es la memoria primaria de datos o instrucciones para acceso rápido desde la unidad central de procesamiento. Consta de la memoria interna de un "ordenador digital" y de cualquier ampliación jerárquica de la misma, como la memoria caché o unas ampliaciones de memoria de acceso no secuencial. |
4A
Sistemas, equipos y componentes
4A001
Ordenadores electrónicos y equipo conexo, que posean cualquiera de las características siguientes, y los "conjuntos electrónicos" y componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 4A101. |
a. |
Diseñados especialmente para tener cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Sin uso |
4A003
"Ordenadores digitales", "conjuntos electrónicos" y equipo conexo para ellos, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota 1: |
El artículo 4A003 incluye lo siguiente:
|
Nota 2: |
El régimen de control de los "ordenadores digitales" y el equipo conexo descritos en el artículo 4A003 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
|
a. |
Sin uso |
b. |
"Ordenadores digitales" que tengan un "funcionamiento máximo ajustado" ("APP") superior a 29 TeraFLOPS ponderados (WT) |
c. |
"Conjuntos electrónicos" especialmente diseñados o modificados para mejorar las prestaciones mediante agrupación de procesadores, de forma que el "funcionamiento máximo ajustado" del conjunto exceda el límite especificado en el subartículo 4A003.b
|
d. |
Sin uso |
e. |
Sin uso |
f. |
Sin uso |
g. |
Equipos diseñados especialmente para agregar el rendimiento de varios "ordenadores digitales" proporcionando interconexiones externas que permitan comunicaciones con tasas unidireccionales de datos superiores a 2,0 gigaoctetos/s por enlace.
|
4A004
Ordenadores según se indica y equipo conexo, "conjuntos electrónicos" y componentes, diseñados especialmente para ellos:
a. |
‘Ordenadores de conjunto sistólico’ |
b. |
‘Ordenadores neuronales’ |
c. |
‘Ordenadores ópticos’. |
Notas técnicas:
1. |
Los ‘ordenadores de conjunto sistólico’ son ordenadores en los que el usuario puede controlar el flujo y la modificación de los datos dinámicamente a nivel de puerta lógica. |
2. |
Los ‘ordenadores neuronales’ son dispositivos de cómputo diseñados o modificados para imitar el comportamiento de una neurona o de un grupo de neuronas, es decir, que se distinguen por su capacidad a nivel de equipo informático de modular los pesos y los números de las interconexiones de múltiples componentes de cómputo basándose en datos anteriores. |
3. |
Los ‘ordenadores ópticos’ son ordenadores diseñados o modificados con objeto de utilizar la luz para representar los datos y cuyos elementos lógicos de cómputo se basan en dispositivos ópticos acoplados directamente. |
4A005
Sistemas, equipos, y componentes para ellos, especialmente diseñados o modificados para la generación, el manejo mediante comandos y el control o la emisión de "programas informáticos de intrusión".
4A101
Ordenadores analógicos, "ordenadores digitales" o analizadores diferenciales digitales, distintos de los especificados en el subartículo 4A001.a.1, para uso en condiciones severas (ruggedized) y diseñados o modificados para emplearlos en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
4A102
Ordenadores híbridos diseñados especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o de los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
Nota: |
Este control solo se aplica si el equipo se suministra con los "programas informáticos" especificados en los artículos 7D103 o 9D103. |
4B
Equipos de ensayo, inspección y producción
Ninguno.
4C
Materiales
Ninguno.
4D
Programas informáticos (software)
Nota: |
El régimen de control de los "programas informáticos" para los equipos descritos en otras categorías se contempla en la categoría respectiva. |
4D001
"Programas informáticos" según se indica:
a. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o los "programas informáticos" especificados en los artículos 4A001 a 4A004 y en la categoría 4D |
b. |
"Programas informáticos" distintos de los especificados en el subartículo 4D001.a, especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" o la "producción" de equipos según se indica:
|
4D002
Sin uso
4D003
Sin uso
4D004
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la generación, el manejo mediante comandos y el control o la emisión de "programas informáticos de intrusión".
Nota: |
El artículo 4D004 no somete a control los "programas informáticos" especialmente diseñados para proporcionar actualizaciones o mejoras de "programas informáticos", y limitados a ello, que reúnan todas las características siguientes:
|
4E
Tecnología
4E001
a. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos o los "programas informáticos" especificados en las categorías 4A o 4D |
b. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, distinta de la especificada en el subartículo 4E001.a, para el "desarrollo" o la "producción" de equipos según se indica:
|
c. |
"Tecnología" para el "desarrollo" de "programas informáticos de intrusión".
|
NOTA TÉCNICA SOBRE EL "FUNCIONAMIENTO MÁXIMO AJUSTADO" ("APP")
El valor "APP" es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más.
El valor "APP" se expresa en TeraFLOPS ponderados (WT), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo.
Abreviaturas utilizadas en la presente nota técnica
n |
número de procesadores del "ordenador digital" |
i |
número de procesador (i, … n) |
ti |
duración del ciclo del procesador (ti = 1/Fi) |
Fi |
frecuencia del procesador |
Ri |
valor máximo de cálculo en coma flotante |
Wi |
coeficiente de adaptación de arquitectura |
Esquema del método de cálculo "APP"
1. |
Para cada procesador i, determinar el número máximo de operaciones en coma flotante (FPO) de 64 bits o más (FPOi), realizado por ciclo de cada procesador en el "ordenador digital".
|
2. |
Calcular el índice R en coma flotante para cada procesador Ri = FPOi/ti. |
3. |
Calcular "APP" como "APP" = W1 × R1 + W2 × R2 + … + Wn × Rn |
4. |
Para los ‘procesadores vectoriales’, Wi = 0,9. Para los ‘procesadores no vectoriales’, Wi = 0,3.
|
CATEGORÍA 5 - TELECOMUNICACIONES Y "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN"
Primera parte – TELECOMUNICACIONES
Nota 1: |
La categoría 5, primera parte, define el régimen de control de los componentes, equipos de "producción" y de prueba y los "programas informáticos" para los mismos, diseñados especialmente para equipos o sistemas de telecomunicaciones.
|
Nota 2: |
Los "ordenadores digitales", el equipo conexo o los "programas informáticos", cuando sean esenciales para el funcionamiento y el soporte de los equipos de telecomunicaciones descritos en esta categoría, se considerarán componentes diseñados especialmente siempre que sean los modelos estándar suministrados normalmente por el fabricante. Esto incluye los sistemas informáticos de explotación, administración, mantenimiento, ingeniería o facturación. |
5A1
Sistemas, equipos y componentes
5A001
Sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones según se indica:
a. |
Cualquier tipo de equipo de telecomunicaciones que posea cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:
|
b. |
Sistemas y equipos de telecomunicaciones y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:
|
c. |
Fibras ópticas de más de 500 m de longitud, con capacidad de soportar un ‘ensayo de resistencia’ a la tracción igual o superior a 2 × 109 N/m2 según las especificaciones del fabricante
Nota técnica: ‘Ensayos de resistencia’: ensayos de producción en línea o fuera de línea selectivos que aplican dinámicamente un esfuerzo por tracción prescrito a una fibra de 0,5 a 3 m de longitud, a una velocidad de arrastre de 2 a 5 m/s, mientras pasa entre cabrestantes de 150 mm de diámetro aproximadamente. La temperatura ambiente y nominal es de 293 K (20 °C) y la humedad relativa nominal, del 40 %. Pueden utilizarse normas nacionales equivalentes para realizar los ensayos de resistencia. |
d. |
‘Antenas orientables electrónicamente mediante ajuste de fases’, según se indica:
Nota técnica: A los efectos del subartículo 5A001.d, una ‘antena orientable electrónicamente mediante ajuste de fases’ es una antena que forma un haz mediante acoplamiento de fase (es decir, en la que la dirección del haz es controlada por los coeficientes de excitación complejos de los elementos radiantes) y la dirección de dicho haz puede ser modificada (tanto en emisión como en recepción) en azimut, en elevación o en ambos, mediante la aplicación de una señal eléctrica. |
e. |
Equipos radiogoniométricos que funcionen a frecuencias mayores de 30 MHz y que cumplan todo lo siguiente, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
f. |
Equipos de interferencia o interceptación de telecomunicaciones móviles y sus aparatos de control, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
g. |
Sistemas o equipos de localización coherente pasiva (PCL), diseñados especialmente para detectar y rastrear objetos en movimiento midiendo reflexiones de emisiones de radiofrecuencia del entorno, suministradas por transmisores que no sean radares Nota técnica: Los transmisores que no sean radares pueden incluir estaciones de base comerciales de radio, televisión o telecomunicaciones por telefonía móvil.
|
h. |
Material contra artefactos explosivos improvisados (IED) y equipo conexo, según se indica:
|
i. |
Sin uso |
j. |
Sistemas o equipos de vigilancia de las comunicaciones en red a través del Protocolo de Internet (IP), y componentes diseñados especialmente para ellos, que posean todas las características siguientes:
|
5A101
Equipos de telemedida y telecontrol, incluidos los equipos de tierra diseñados o modificados para ‘misiles’.
Nota técnica:
En el artículo 5A101, ‘los misiles’ son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
Nota: |
El artículo 5A101 no somete a control:
|
5B1
Equipos de ensayo, inspección y producción
5B001
Equipos de telecomunicaciones de ensayo, inspección y producción, componentes y accesorios, según se indica:
a. |
Equipos y componentes o accesorios diseñados especialmente para los mismos, diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos, funciones o elementos especificados en el artículo 5A001
|
b. |
Equipos y componentes diseñados especialmente o accesorios para los mismos, concebidos expresamente para el "desarrollo" de cualquiera de los siguientes equipos de telecomunicaciones, de transmisión o de conmutación:
|
5C1
Materiales
Ninguno.
5D1
Programas informáticos (software)
5D001
"Programas informáticos" según se indica:
a. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos, funciones o elementos especificados en el artículo 5A001 |
b. |
Sin uso |
c. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para proporcionar características, funciones o elementos de los equipos especificados en los artículos 5A001 o 5B001 |
d. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" de cualquiera de los siguientes equipos de telecomunicaciones, de transmisión o de conmutación:
|
e. |
"Programas informáticos", aparte de los especificados en los subartículos 5D001.a o 5D001.c, especialmente diseñados o modificados para el seguimiento o análisis por la policía, que proporcionen todo lo siguiente:
|
5D101
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 5A101.
5E1
Tecnología
5E001
"Tecnología", según se indica:
a. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o "utilización" (excepto la explotación) de los equipos, funciones o elementos especificados en el artículo 5A001 o los "programas informáticos" especificados en el subartículo 5D001.a o 5D001.e |
b. |
"Tecnología" específica según se indica:
|
c. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de cualquiera de los siguientes equipos:
|
d. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de amplificadores de "circuitos integrados monolíticos de microondas" ("MMIC"), diseñados especialmente para telecomunicaciones y que posean cualquiera de las características siguientes: Nota técnica: A efectos del subartículo 5E001.d, en las hojas de datos de producto podrá también hacerse referencia al parámetro de la potencia de pico de salida en estado de saturación como potencia de salida, potencia de salida en estado de saturación, potencia de salida máxima, potencia de pico de salida o potencia pico de la envolvente a la salida.
|
e. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de dispositivos y circuitos electrónicos, diseñados especialmente para telecomunicaciones y que contengan componentes fabricados a partir de materiales "superconductores", diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la "temperatura crítica" de al menos uno de los constituyentes "superconductores", y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
5E101
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en el artículo 5A101.
Segunda Parte – "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN"
Nota 1: |
Sin uso |
Nota 2: |
La categoría 5, segunda parte, no somete a control los productos cuando acompañen a su usuario para el uso personal de este. |
Nota 3: |
Nota de criptografía
Los artículos 5A002, 5D002.a.1, 5D002.b y 5D002.c.1 no someten a control los productos siguientes:
Nota a la nota de criptografía:
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5A2
Sistemas, equipos y componentes
5A002
Sistemas, equipos y componentes destinados a la "seguridad de la información", según se indica:
N.B. |
Para el control de los equipos receptores de "sistemas de navegación por satélite" que contengan o utilicen el descifrado, véase el artículo 7A005, y para la "tecnología" y los "programas informáticos" de descifrado conexos, véanse los artículos 7D005 y 7E001. |
a. |
Diseñados o modificados para usar ‘criptografía para confidencialidad de datos’ con un ‘algoritmo de seguridad descrito’, en que esa capacidad criptográfica sea utilizable, haya sido activada o pueda ser activada mediante cualquier medio que no sea "activación criptográfica», según se indica:
Notas técnicas:
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b. |
Que sean un ‘testigo de activación criptográfica’ Nota técnica: Un ‘testigo de activación criptográfica’ es un producto diseñado o modificado para cualquiera de las siguientes acciones:
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c. |
Diseñados o modificados para utilizar o realizar "criptografía cuántica" Nota técnica: La "criptografía cuántica" también se conoce como distribución de clave cuántica (QKD). |
d. |
Diseñados o modificados para emplear técnicas criptográficas con objeto de generar códigos de canalización o de embrollo o códigos de identificación de red para sistemas que usen técnicas de modulación de banda ultra ancha y que posean alguna de las características siguientes:
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e. |
Diseñados o modificados para utilizar técnicas criptográficas con objeto de generar el código de ensanchamiento para sistemas de "espectro ensanchado" distintos a los especificados en el subartículo 5A002.d, incluido el código de salto para sistemas de "salto de frecuencia". |
5A003
Sistemas, equipos y componentes destinados a la "seguridad de la información" no criptográfica, según se indica:
a. |
Sistemas de cables de comunicación diseñados o modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para detectar intromisiones subrepticias
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b. |
Especialmente diseñados o modificados para reducir las emanaciones comprometedoras de señales portadoras de información por encima de lo dispuesto por las normas de salud, seguridad, o de interferencia electromagnética. |
5A004
Sistemas, equipos y componentes destinados a desactivar, debilitar o eludir la "seguridad de la información", según se indica:
a. |
Diseñados o modificados para realizar ‘funciones criptoanalíticas’.
Nota técnica: Las ‘funciones criptoanalíticas’ son funciones diseñadas para desactivar mecanismos criptográficos con el fin de derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo texto claro, contraseñas o claves criptográficas. |
b. |
Productos no especificados en el artículo 4A005 o el subartículo 5A004.a, diseñados para realizar todas las funciones siguientes:
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5B2
Equipos de ensayo, inspección y producción
5B002
Equipos de ensayo, inspección y "producción" destinados a la "seguridad de la información", según se indica:
a. |
Equipos diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos especificados en los artículos 5A002, 5A003, 5A004 o en el subartículo 5B002.b |
b. |
Equipos de medida diseñados especialmente para evaluar y convalidar las funciones de "seguridad de la información" de los equipos especificados en los artículos 5A002, 5A003 o 5A004, o de los "programas informáticos" especificados en los subartículos 5D002.a o 5D002.c. |
5C2
Materiales
Ninguno.
5D2
Programas informáticos (software)
5D002
"Programas informáticos" según se indica:
a. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de cualquiera de los elementos siguientes:
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b. |
"Programas informáticos" que posean las características de un ‘testigo de activación criptográfica’ especificado en el subartículo 5A002.b |
c. |
"Programas informáticos" que posean las características o bien realicen o simulen las funciones de cualquiera de los elementos siguientes:
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d. |
Sin uso |
5E2
Tecnología
5E002
"Tecnología", según se indica:
a. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 5A002, 5A003, 5A004 o 5B002, o de los "programas informáticos" especificados en los subartículos 5D002.a o 5D002.c
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b. |
"Tecnología" que posea las características de un ‘testigo de activación criptográfica’ especificado en el subartículo 5A002.b |
Nota: |
El artículo 5E002 incluye los datos técnicos de "seguridad de la información" resultantes de los procedimientos llevados a cabo para evaluar o determinar la ejecución de funciones, características o técnicas especificadas en la categoría 5, segunda parte. |
CATEGORÍA 6 — SENSORES Y LÁSERES
6A
Sistemas, equipos y componentes
6A001
Sistemas acústicos, equipos y componentes acústicos según se indica:
a. |
Sistemas marinos acústicos, equipos y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
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b. |
Equipo de registro sónar de correlación-velocidad y Doppler-velocidad diseñado para medir la velocidad horizontal del equipo portador con respecto al fondo marino según se indica:
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c. |
Sin uso |
6A002
Sensores o equipos ópticos y componentes de los mismos según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A102. |
a. |
Detectores ópticos según se indica:
|
b. |
"Sensores monoespectrales de formación de imágenes" y "sensores multiespectrales de formación de imágenes" diseñados para aplicaciones de teledetección, y que presenten cualquiera de las características siguientes:
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6A003
Cámaras, sistemas o equipos, y componentes de los mismos, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A203. |
a. |
Cámaras de instrumentos y componentes diseñados especialmente para las mismas, según se indica:
|
b. |
Cámaras de formación de imágenes según se indica:
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6A004
Equipos y componentes ópticos según se indica:
a. |
Espejos ópticos (reflectores) según se indica: Nota técnica: A efectos del subartículo 6A004.a, el umbral de daño producido por radiación láser (LIDT) se mide con arreglo a la norma ISO 21254-1:2011.
|
b. |
Componentes ópticos hechos de seleniuro de zinc (ZnSe) o sulfuro de zinc (ZnS) con transmisión en la gama de longitud de onda superior a 3 000 nm pero no superior a 25 000 nm y que posean cualquiera de las características siguientes:
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c. |
Componentes "calificados para uso espacial" para sistemas ópticos, según se indica:
|
d. |
Equipos ópticos de control según se indica:
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e. |
‘Elementos ópticos asféricos’ que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
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f. |
Equipos de medida de frente de onda dinámicos que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: A efectos del subartículo 6A004.f, la ‘frecuencia de cuadro’ es una frecuencia en la cual todos los "píxeles activos" del "conjunto de plano focal" están integrados para registrar las imágenes proyectadas por la óptica del sensor de frente de onda. |
6A005
"Láseres", distintos de los especificados en los subartículos 0B001.g.5 o 0B001.h.6, componentes y equipos ópticos, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A205. |
Nota 1: |
Los "láseres" de impulsos incluyen los que funcionan en modo de ondas continuas con impulsos superpuestos. |
Nota 2: |
Los "láseres" de excímeros, semiconductores, químicos, de CO, de CO2 y de cristal de neodimio de ‘impulsos no repetitivos’ solo se especifican en el subartículo 6A005.d.
Nota técnica: ‘Impulsos no repetitivos’ se refiere a "láseres" que producen o un único impulso de salida o que tienen un tiempo de intervalo entre impulsos superior a un minuto. |
Nota 3: |
El artículo 6A005 incluye los "láseres" de fibra. |
Nota 4: |
El régimen de control de los "láseres" que incorporen conversión de frecuencia (es decir, cambio de longitud de onda) con medios distintos del de un "láser" bombeando otro "láser" estará determinado mediante la aplicación de los parámetros de control tanto para la salida del "láser" fuente como de la salida óptica con frecuencia convertida. |
Nota 5: |
El artículo 6A005 no somete a control los "láseres" según se indica:
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Nota 6: |
A los efectos de los subartículos 6A005.a y 6A005.b, ‘monomodo transversal’ se refiere a "láseres" cuyo perfil de haz tiene un factor M2 inferior a 1,3, mientras que ‘multimodo transversal’ se refiere a "láseres" cuyo perfil de haz tiene un factor M2 igual o superior a 1,3. |
Nota técnica:
En el artículo 6A005, el ‘rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida’ se define como la proporción de la potencia de salida del "láser" (o "potencia de salida media") respecto a la potencia de consumo eléctrico requerida para el funcionamiento del "láser", con inclusión de fuente de alimentación/acondicionador y acondicionador térmico/intercambiador de calor.
a. |
"Láseres" no "sintonizables" de onda continua (CW) que posean cualquiera de las características siguientes:
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b. |
"Láseres de impulso" no "sintonizables" que posean cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
"Láseres""sintonizables" que posean cualquiera de las características siguientes:
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d. |
Otros "láseres", no especificados en los subartículos 6A005.a, 6A005.b o 6A005.c, según se indica:
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e. |
Componentes según se indica:
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f. |
Equipos ópticos según se indica:
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g. |
‘Equipos láser de detección acústica’ que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: El ‘equipo láser de detección acústica’ se denomina a veces micrófono "láser" o micrófono de detección de flujo de partículas. |
6A006
"Magnetómetros", "gradiómetros magnéticos", "gradiómetros magnéticos intrínsecos", sensores de campos eléctricos subacuáticos, "sistemas de compensación", y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 7A103.d. |
Nota: |
El artículo 6A006 no somete a control los instrumentos diseñados especialmente para aplicaciones de pesca, ni para efectuar mediciones biomagnéticas para diagnósticos médicos. |
a. |
"Magnetómetros" y subsistemas según se indica:
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b. |
Sensores de campos eléctricos subacuáticos, con una ‘sensibilidad’ inferior a (mejor que) 8 nanovoltios por raíz cuadrada de Hz medidos a 1 Hz |
c. |
"Gradiómetros magnéticos" según se indica:
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d. |
"Sistemas de compensación" para sensores magnéticos o de campos eléctricos subacuáticos que tengan un funcionamiento igual o mejor al de los parámetros de control especificados en los subartículos 6A006.a, 6A006.b o 6A006.c |
e. |
Receptores electromagnéticos subacuáticos que incorporen sensores de campo magnético especificados en el subartículo 6A006.a o sensores de campos eléctricos subacuáticos especificados en el subartículo 6A006.b. |
Nota técnica:
A efectos del artículo 6A006, ‘sensibilidad’ (nivel de ruido) es la raíz cuadrática media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse.
6A007
Gravímetros y gradiómetros de gravedad según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A107. |
a. |
Gravímetros diseñados o modificados para uso terrestre y con una "exactitud" estática inferior a (mejor que) 10 microgales
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b. |
Gravímetros diseñados para plataformas móviles y que reúnan todas las características siguientes:
|
c. |
Gradiómetros de gravedad. |
6A008
Sistemas de radar, equipos y conjuntos de radar que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6A108. |
Nota: |
El artículo 6A008 no somete a control:
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a. |
Que funcionen a una frecuencia comprendida entre 40 GHz y 230 GHz y posean cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Ancho de banda sintonizable superior a ± 6,25 % de la ‘frecuencia de funcionamiento central’ Nota técnica: La ‘frecuencia de funcionamiento central’ es la semisuma de la frecuencia de funcionamiento especificada más alta y la frecuencia de funcionamiento especificada más baja. |
c. |
Capaces de funcionar simultáneamente con más de dos frecuencias portadoras |
d. |
Capaces de funcionar en modo radar de apertura sintética (SAR), de apertura sintética inversa (ISAR) o de aerotransportado de haz oblicuo (SLAR) |
e. |
Dotados de antena (array), escaneada electrónicamente Nota técnica: Las antenas (array) escaneadas electrónicamente también se denominan antenas (array) orientables electrónicamente. |
f. |
Capaces de determinar la altitud de blancos no cooperantes |
g. |
Diseñados especialmente para el funcionamiento aerotransportado (montados en globos o en fuselajes de aeronaves) y con capacidad de "proceso de señales" Doppler para la detección de blancos móviles |
h. |
Dotados de un sistema de proceso de señales de radar y que utilice:
|
i. |
Que proporcionen el funcionamiento con base terrena con una ‘distancia medida con instrumentos’ máxima, superior a 185 km
|
j. |
Equipos "láser" o LIDAR (Light Detection and Ranging) y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
k. |
Dotados de subsistemas de "proceso de señales" que utilicen la "compresión de impulsos" y que tengan:
|
l. |
Que tengan subsistemas de proceso de datos y que posean cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
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6A102
‘Detectores’ endurecidos contra la radiación, distintos de los especificados en el artículo 6A002, especialmente diseñados o modificados para la protección contra efectos nucleares [por ejemplo, impulso electromagnético (EMP), rayos X y efectos térmicos y explosivos combinados], y utilizables para "misiles", diseñados o previstos para resistir niveles de radiación iguales o superiores a una dosis de radiación total de 5 × 105 rads (silicio).
Nota técnica:
En el artículo 6A102, un ‘detector’ se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radiactivo. Esto incluye los dispositivos que detectan mediante una sola reacción de funcionamiento o de fallo.
6A107
Gravímetros y componentes para gravímetros y gradiómetros de gravedad, según se indica:
a. |
Gravímetros, distintos de los especificados en el subartículo 6A007.b, diseñados o modificados para uso marino o aeronáutico que tengan una exactitud estática u operativa igual o inferior a (mejor que) 0,7 miligales y con un tiempo hasta el estado estable igual o inferior a dos minutos |
b. |
Componentes diseñados especialmente para los gravímetros especificados en los subartículos 6A007.b o 6A107.a y para los gradiómetros de gravedad especificados en el subartículo 6A007.c. |
6A108
Sistemas de radar, sistemas de seguimiento y radomos distintos de los especificados en el artículo 6A008, según se indica:
a. |
Sistemas de radar y de radar láser diseñados o modificados para su uso en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104
|
b. |
Sistemas de seguimiento de precisión, que puedan emplearse para ‘misiles’, según se indica:
Nota técnica: En el subartículo 6A108.b, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
c. |
Radomos diseñados para soportar un choque térmico combinado superior a 4,184 × 106 J/m2 acompañado por una sobrepresión de pico superior a 50 kPa, y utilizables en la protección de "misiles" contra efectos nucleares [por ejemplo, impulso electromagnético (EMP), rayos X y efectos térmicos y explosivos combinados] |
6A202
Tubos fotomultiplicadores que tengan las dos características siguientes:
a. |
Un área de fotocátodo superior a 20 cm2, y |
b. |
Un tiempo de subida del impulso aplicado al ánodo inferior a 1 ns. |
6A203
Cámaras y componentes, distintos de los especificados en el artículo 6A003, según se indica:
N.B. 1: |
Los "programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar o liberar el potencial de rendimiento de una cámara o un dispositivo de formación de imágenes a fin de cumplir las características de los subartículos 6A203.a, 6A203.b o 6A203.c están especificados en el artículo 6D203. |
N.B. 2: |
La "tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar o liberar el potencial de rendimiento de una cámara o un dispositivo de formación de imágenes a fin de cumplir las características de los subartículos 6A203.a, 6A203.b o 6A203.c está especificada en el artículo 6E203. |
Nota: |
Los subartículos 6A203.a a 6A203.c no someten a control las cámaras o dispositivos de formación de imágenes que tengan restricciones de equipos informáticos, de "programas informáticos" o de "tecnología" que limiten el rendimiento a menos de lo especificado más abajo, siempre que cumplan cualquiera de las características siguientes:
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a. |
Cámaras de imagen unidimensional y componentes diseñados especialmente para las mismas, según se indica:
|
b. |
Cámaras multiimagen y componentes diseñados especialmente para las mismas, según se indica:
Nota técnica: En el subartículo 6A203.b, las cámaras de marco único de alta velocidad pueden utilizarse solas para producir una imagen única de un acontecimiento dinámico, o varias de estas cámaras pueden combinarse en un sistema de obturación secuencial para obtener imágenes múltiples de un acontecimiento. |
c. |
Cámaras de tubos de electrones o de estado sólido y componentes diseñados especialmente para las mismas, según se indica:
|
d. |
Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones, diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 50 × 103 Gy (silicio) (5 × 106 rad (silicio)) sin degradación de su funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente para ellas. Nota técnica: El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilo absorbida por una muestra de silicio sin protección expuesta a radiaciones ionizantes. |
6A205
"Láseres", amplificadores de "láseres" y osciladores distintos de los especificados en los subartículos 0B001.g.5, 0B001.h.6 y en el artículo 6A005, según se indica:
N.B. |
Para los láseres de vapor de cobre, véase el subartículo 6A005.b. |
a. |
"Láseres" de iones de argón que presenten las dos características siguientes:
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b. |
Osciladores pulsatorios monomodo de láser de colorantes, sintonizables, que reúnan todas las características siguientes:
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c. |
Osciladores y amplificadores de impulsos, de láser de colorantes, sintonizables, que reúnan todas las características siguientes:
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d. |
"Láseres" de impulsos de dióxido de carbono (CO2) que reúnan todas las características siguientes:
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e. |
Cambiadores Raman de parahidrógeno diseñados para funcionar con longitud de onda de salida de 16 μm y tasa de repetición superior a 250 Hz |
f. |
"Láseres" dopados con neodimio (distintos de los de vidrio), con longitud de onda de salida comprendida entre 1 000 y 1 100 nm que posean cualquiera de las características siguientes:
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g. |
"Láseres" de impulsos de monóxido de carbono (CO), distintos de los especificados en el subartículo 6A005.d.2, que reúnan todas las características siguientes:
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6A225
Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos menores de 10 microsegundos.
Nota: |
El artículo 6A225 incluye los interferómetros de velocidad tales como los VISAR (sistemas de interferómetros de velocidad para cualquier reflector), DLI (interferómetros de láser Doppler) y PDV (velocímetros fotónicos Doppler), también conocidos como Het-V (velocímetros heterodinos). |
6A226
Sensores de presión, según se indica:
a. |
Manómetros (Sensores) de presión de choque capaces de medir presiones superiores a 10 GPa, incluidos los manómetros hechos de manganina, iterbio y fluoruro de polivinilideno (PVBF) o difluoruro de polivinilo (PVF2) |
b. |
Transductores de presión de cuarzo para presiones superiores a 10 GPa. |
6B
Equipos de ensayo, inspección y producción
6B002
Máscaras y retículas, diseñadas especialmente para sensores ópticos especificados en los subartículos 6A002.a.1.b o 6A002.a.1.d
6B004
Equipos ópticos según se indica:
a. |
Equipos para la medición de la reflectancia absoluta con una "exactitud" igual o mejor que 0,1 % del valor de reflectancia |
b. |
Equipos, que no sean de medida de la dispersión (scattering) óptica de una superficie, que tengan una apertura libre (no ocultada) de más de 10 cm, diseñados especialmente para medidas ópticas sin contacto de un perfil de superficie óptica no planar con una "exactitud" de 2 nm o inferior (mejor) tomando como referencia el perfil requerido. |
Nota: |
El artículo 6B004 no somete a control los microscopios. |
6B007
Equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros con base en tierra con una "exactitud" estática mejor que 0,1 miligal.
6B008
Sistemas de medida de la sección transversal radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 6B108. |
6B108
Sistemas, distintos de los especificados en el artículo 6B008, diseñados especialmente para medida de la sección transversal del radar utilizables en ‘misiles’ y sus subsistemas.
Nota técnica:
En el artículo 6B108, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
6C
Materiales
6C002
Materiales sensores ópticos según se indica:
a. |
Teluro (Te) elemental con un nivel de pureza igual o superior a 99,9995 % |
b. |
Monocristales (incluidas sus obleas epitaxiales) de cualquiera de los siguientes:
|
6C004
Materiales ópticos, según se indica:
a. |
"Sustratos en bruto" de seleniuro de zinc (ZnSe) y sulfuro de zinc (ZnS) obtenidos mediante un proceso de depósito químico en fase de vapor y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Materiales electroópticos y materiales ópticos no lineales, según se indica:
|
c. |
Materiales ópticos no lineales, distintos de los especificados en el subartículo 6C004.b, que reúnan todas las características siguientes:
|
d. |
"Sustratos en bruto" de depósito de materiales de carburo de silicio o de berilio berilio (Be/Be) con diámetro o longitud del eje principal superior a 300 mm |
e. |
Vidrio, incluidos la sílice fundida, el vidrio fosfatado, el vidrio fluorurofosfatado, el fluoruro de circonio (ZrF4) (CAS 7783-64-4) y el fluoruro de hafnio (HfF4) (CAS 13709-52-9), y con todas las características siguientes:
|
f. |
Materiales de diamante sintético con una absorción inferior a 10–5 cm–1 para longitudes de onda superiores a 200 nm pero no superiores a 14 000 nm. |
6C005
Materiales de "láser", según se indica:
a. |
Materiales cristalinos sintéticos, huéspedes para "láseres", semielaborados, según se indica:
|
b. |
Fibras de doble revestimiento dopadas con metal de tierras raras, que posean cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
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6D
Programas informáticos (software)
6D001
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos especificados en los artículos 6A004, 6A005, 6A008 o 6B008.
6D002
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la "utilización" de los equipos especificados en el subartículo 6A002.b o en los artículos 6A008 o 6B008.
6D003
Otros "programas informáticos" según se indica:
a. |
"Programas informáticos" según se indica:
|
b. |
Sin uso |
c. |
"Programas informáticos" diseñados o modificados para cámaras dotadas de "conjuntos de plano focal" especificados en el subartículo 6A002.a.3.f y diseñados o modificados para eliminar una restricción de la frecuencia de cuadro y permitir que la cámara supere la frecuencia de cuadro especificada en el subartículo 6A003.b.4, Nota 3.a |
d. |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para mantener la alineación y la puesta en fase de los sistemas de espejos segmentados constituidos por segmentos de espejos con un diámetro o una longitud del eje principal igual o superior a 1 m |
e. |
Sin uso |
f. |
"Programas informáticos" según se indica:
|
g. |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la corrección de las influencias dinámicas sobre los gravímetros o los gradiómetros de gravedad |
h. |
"Programas informáticos" según se indica:
|
6D102
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los materiales especificados en el artículo 6A108.
6D103
"Programas informáticos" que procesen, después del vuelo, datos grabados, para la determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, especialmente diseñados o modificados para ‘misiles’.
Nota técnica:
En el artículo 6D103, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
6D203
"Programas informáticos" diseñados especialmente para aumentar o liberar el potencial de rendimiento de cámaras o dispositivos de formación de imágenes a fin de cumplir las características de los subartículos 6A203.a a 6A203.c.
6E
Tecnología
6E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos, materiales o "programas informáticos" especificados en las categorías 6A, 6B, 6C o 6D.
6E002
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos o materiales especificados en las categorías 6A, 6B o 6C.
6E003
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
"Tecnología", según se indica:
|
b. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de instrumentos de diagnóstico o de blancos diseñados especialmente para instalaciones de ensayo de "láseres de potencia ultra alta" (SHPL) o para el ensayo o la evaluación de materiales irradiados por "láseres de potencia ultra alta" (SHPL). |
6E101
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" del equipo o de los "programas informáticos" especificados en los artículos 6A002, 6A007.b y 6A007.c, 6A008, 6A102, 6A107, 6A108, 6B108, 6D102 o 6D103.
Nota: |
El artículo 6E101 solo somete a control la "tecnología" para productos especificados en los artículos 6A002, 6A007 y 6A008 si los productos están diseñados para aplicaciones aerotransportadas y son utilizables en "misiles". |
6E201
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipos especificados en los artículos 6A003, 6A005.a.2, 6A005.b.2, 6A005.b.3, 6A005.b.4, 6A005.b.6, 6A005.c.2, 6A005.d.3.c, 6A005.d.4.c, 6A202, 6A203, 6A205, 6A225 o 6A226.
Nota 1: |
El artículo 6E201 solo somete a control la "tecnología" para las cámaras especificadas en el artículo 6A003 si las cámaras también están especificadas por cualquiera de los parámetros de control del artículo 6A203. |
Nota 2: |
El artículo 6E201 solo somete a control la "tecnología" para los láseres especificados en el subartículo 6A005.b.6 que estén dopados con neodimio y especificados por cualquiera de los parámetros de control del subartículo 6A205.f. |
6E203
"Tecnología" en forma de códigos o claves para aumentar o liberar el rendimiento de cámaras o dispositivos de formación de imágenes a fin de cumplir las características de los subartículos 6A203.a a 6A203.c.
CATEGORÍA 7 — NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA
7A
Sistemas, equipos y componentes
N.B. |
Para los pilotos automáticos de los vehículos subacuáticos, véase la categoría 8. |
Para los radares, véase la categoría 6.
7A001
Acelerómetros, según se indica y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A101. |
N.B. |
Para acelerómetros angulares o rotativos, véase el subartículo 7A001.b. |
a. |
Acelerómetros lineales que posean cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Acelerómetros angulares o rotativos, especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g. |
7A002
Giroscopios o sensores de velocidad angulares que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A102. |
N.B. |
Para acelerómetros angulares o rotativos, véase el subartículo 7A001.b. |
a. |
Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal de hasta 100 g y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 100 g. |
7A003
‘Equipos o sistemas inerciales de medición’ que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A103. |
Nota 1: |
Los ‘equipos o sistemas inerciales de medición’ incorporan acelerómetros o giróscopos para medir los cambios en la velocidad y la orientación a fin de determinar o mantener el rumbo o la posición sin necesidad de una referencia externa una vez alineados. Los ‘equipos o sistemas inerciales de medición’ incluyen:
|
Nota 2: |
El artículo 7A003 no somete a control los ‘equipos o sistemas inerciales de medición’ que estén certificados para uso en "aeronaves civiles" por las autoridades de aviación civil de uno o varios "Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar". |
Nota técnica:
Las ‘referencias de ayuda posicional’ proporcionan la posición independientemente, e incluyen:
a. |
"Sistema de navegación por satélite" |
b. |
"Navegación con referencia a bases de datos" ("DBRN") |
a. |
Diseñados para "aeronaves", vehículos terrestres o buques, que faciliten la posición sin utilizar ‘referencias de ayuda posicional’, y ofrezcan cualquiera de las siguientes "exactitudes" después de una alineación normal:
Nota técnica: Los parámetros de rendimiento de los subartículos 7A003.a.1, 7A003.a.2 y 7A003.a.3 suelen aplicarse a ‘equipos o sistemas inerciales de medición’ diseñados para "aeronaves", vehículos y buques, respectivamente. Estos parámetros son el resultado de la utilización de referencias de ayuda no posicional especializadas (por ejemplo, registro de velocidad, cuentakilómetros, altímetro). Como consecuencia de ello, los valores de rendimiento especificados no pueden ser fácilmente convertibles entre estos parámetros. Los equipos diseñados para plataformas múltiples se evaluarán respecto de cada uno de los subartículos 7A003.a.1, 7A003.a.2 o 7A003.a.3. |
b. |
Diseñados para "aeronaves", vehículos terrestres o buques, que incluyan una ‘referencia de ayuda posicional’ y faciliten la posición tras la pérdida de todas las ‘referencias de ayuda posicional’ durante un período de hasta 4 minutos, con una "exactitud" inferior a (mejor que) 10 metros de "CEP" Nota técnica: El subartículo 7A003.b se refiere a sistemas en los que los ‘equipos o sistemas inerciales de medición’ y otras ‘referencias de ayuda posicional’ están construidas en una única unidad (encajadas) a fin de lograr una mejor prestación. |
c. |
Diseñados para "aeronaves", vehículos terrestres o buques, que faciliten la determinación del rumbo o del norte geográfico y posean cualquiera de las siguientes características:
|
d. |
Que proporcionen mediciones de aceleración o mediciones de velocidad angular en más de una dimensión, y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
7A004
‘Seguidores de estrellas’ y componentes de los mismos según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A104. |
a. |
‘Seguidores de estrellas’ con una "exactitud" de acimut especificada igual o inferior a (mejor que) 20 segundos de arco a lo largo de todo el ciclo de vida especificado de los equipos |
b. |
Componentes diseñados especialmente para los equipos especificados en el subartículo 7A004.a, según se indica:
|
Nota técnica:
Los ‘seguidores de estrellas’ también se denominan sensores de actitud estelar o brújulas giroscópicas astronómicas.
7A005
Equipos de recepción de "sistemas de navegación por satélite" que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A105. |
N.B. |
Para los equipos diseñados especialmente para su uso con fines militares, VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
a. |
Que utilicen un algoritmo de descifrado diseñado especialmente o modificado para su uso por la Administración pública, a fin de acceder al código de determinación de la distancia para posición y tiempo, o |
b. |
Que utilicen ‘sistemas de antena adaptables’.
Nota técnica: A efectos del subartículo 7A005.b, los ‘sistemas de antena adaptables’ generan dinámicamente uno o más nulos espaciales en un patrón de conjunto de antenas mediante el procesamiento de señales en el dominio del tiempo o de la frecuencia. |
7A006
Altímetros aerotransportables que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4,2 y 4,4 GHz inclusive y posean cualquiera de las características siguientes:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7A106. |
a. |
‘Gestión de potencia’, o |
b. |
Que utilicen modulación por desplazamiento de fase (PSK). Nota técnica: ‘Gestión de potencia’ es la modificación de la potencia transmitida de la señal del altímetro de manera que la potencia recibida a la altitud de la "aeronave" esté siempre al nivel mínimo necesario para determinar la altitud. |
7A008
Sistemas de navegación subacuática por sonar que empleen velocidad Doppler o registro de correlación-velocidad integrados con una fuente de rumbo y que tengan una "exactitud" de posición igual o inferior a (mejor que) 3 % de la distancia recorrida del "círculo de igual probabilidad" ("CEP") y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota: |
El artículo 7A008 no somete a control los sistemas diseñados especialmente para la instalación en buques de superficie o sistemas que requieran balizas o boyas acústicas para proporcionar datos de posición. |
N.B. |
Véase el subartículo 6A001.a para sistemas acústicos y el subartículo 6A001.b para equipos de registro sonar de correlación-velocidad y de velocidad Doppler.
Véase el artículo 8A002 para otros sistemas marinos. |
7A101
Acelerómetros lineales, distintos de los especificados en el artículo 7A001, diseñados para su empleo en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en ‘misiles’, que posean cualquiera de las características siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
"Repetibilidad" del "sesgo" (bias) menor (mejor) que 1 250 micro g, y |
b. |
"Repetibilidad" de "factor de escala" menor (mejor) que 1 250 ppm. |
Nota: |
El artículo 7A101 no somete a control los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para Medida Mientras Perfora (Measurement While Drilling, MWD) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos. |
Notas técnicas:
1. |
En el artículo 7A101, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, con un alcance de, al menos, 300 km. |
2. |
En el artículo 7A101, la medición del "sesgo" (bias) y del "factor de escala" se refiere a una desviación típica de un sigma con respecto a una calibración fija, sobre un período de un año. |
7A102
Todo tipo de giroscopios, distintos de los especificados en el artículo 7A002, utilizables en ‘misiles’, con una ‘estabilidad’ de la "velocidad de deriva" tasada en menos de 0,5o (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Notas técnicas:
1. |
En el artículo 7A102, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, con un alcance superior a 300 km. |
2. |
En el artículo 7A102, ‘estabilidad’ se define como una medida de la capacidad de un mecanismo específico o coeficiente de actuación de permanecer invariable cuando se expone continuamente a una condición fija de funcionamiento (IEEE STD 528-2001 apartado 2,247). |
7A103
Equipos y sistemas de instrumentación y navegación, distintos de los especificados en el artículo 7A003, según se indica, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
‘Equipos o sistemas inerciales de medición’ en los que se utilicen los acelerómetros o giroscopios que figuran a continuación:
Nota técnica: Los ‘equipos o sistemas inerciales de medición’ especificados en el subartículo 7A103.a incorporan acelerómetros o giróscopos para medir los cambios en la velocidad y la orientación a fin de determinar o mantener el rumbo o la posición sin necesidad de una referencia externa una vez alineados.
|
b. |
Sistemas integrados de instrumentos de vuelo, incluidos los giroestabilizadores o pilotos automáticos diseñados o modificados para su utilización en ‘misiles’ |
c. |
‘Sistemas integrados de navegación’ diseñados o modificados para su utilización en ‘misiles’ y capaces de proporcionar una exactitud de navegación igual o inferior a 200 m de "CEP" Notas técnicas:
|
d. |
Sensores magnéticos de rumbo con tres ejes diseñados o modificados para integrarlos con controles de vuelo y sistemas de navegación, distintos de los especificados en el artículo 6A006, que reúnan todas las características siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
Nota técnica:
En el artículo 7A103, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
7A104
Brújulas giroscópicas astronómicas y otros dispositivos, distintos de los especificados en el artículo 7A004, que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, así como los componentes diseñados especialmente para ellos.
7A105
Receptores para ‘sistemas de navegación por satélite’ distintos de los especificados en el artículo 7A005, que posean cualquiera de las características siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o en los vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o el subartículo 9A112.a, o |
b. |
Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
Nota técnica:
En el artículo 7A105, ‘sistema de navegación por satélite’ incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS; por ejemplo, GPS, GLONASS, Galileo o BeiDou) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS; por ejemplo, NavIC o QZSS).
7A106
Altímetros, distintos de los especificados en el artículo 7A006, de tipo radar o radar láser, diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
7A115
Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
Nota: |
Los equipos especificados en los artículos 7A105, 7A106, y 7A115 incluyen lo siguiente:
|
7A116
Sistemas de control de vuelo y servoválvulas, según se indica, diseñados o modificados para su utilización en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o en "misiles"
a. |
Sistemas de control de vuelo neumáticos, hidráulicos, mecánicos, electroópticos o electromecánicos [incluidos los tipos de vuelo controlado por señales eléctricas (fly-by-wire) y por señales ópticas (fly-by-light)] |
b. |
Equipos de control de actitud |
c. |
Servoválvulas de control de vuelo diseñadas o modificadas para los sistemas especificados en el subartículo 7A116.a o en el subartículo 7A116.b, y diseñadas o modificadas para funcionar en un ambiente con vibraciones superiores a de 10 g RMS entre 20 Hz y 2 kHz. |
Nota: |
Para la conversión de aeronaves tripuladas para operar como "misiles", el artículo 7A116 incluye los sistemas, equipos y válvulas diseñados o modificados para permitir el funcionamiento de aeronaves tripuladas como vehículos aéreos no tripulados. |
7A117
"Conjuntos de guiado", utilizables en "misiles", capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un ‘CEP’ de 10 km o menos a un alcance de 300 km).
Nota técnica:
En el artículo 7A117, ‘CEP’ (error circular probable o círculo de igual probabilidad) es una medida de exactitud, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50 % de las cargas útiles.
7B
Equipos de ensayo, inspección y producción
7B001
Equipos de ensayo, calibrado o alineación, diseñados especialmente para los equipos especificados en la categoría 7A.
Nota: |
El artículo 7B001 no somete a control los equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados para ‘mantenimiento de primer escalón’ o ‘mantenimiento de segundo escalón’. |
Notas técnicas:
1. |
‘Mantenimiento de primer escalón’
La avería de una unidad de navegación inercial se detecta en la "aeronave" por las indicaciones de la unidad de control y visualización (CDU) o por el mensaje de estado del subsistema correspondiente. Siguiendo el manual de utilización del fabricante, se puede localizar la causa de la avería a nivel de la unidad sustituible en línea (LRU) que funciona mal. El operador retira entonces dicha unidad y la sustituye por una de repuesto. |
2. |
‘Mantenimiento de segundo escalón’
La unidad sustituible en línea (LRU) defectuosa se envía al taller de mantenimiento (al del fabricante o al del operador encargado del mantenimiento de segundo escalón). En el taller de mantenimiento, la unidad (LRU) defectuosa se somete a ensayo mediante diversos medios apropiados para verificar y localizar el módulo defectuoso del conjunto sustituible en taller (SRA) responsable de la avería. Dicho módulo (SRA) se retira y se sustituye por uno de repuesto en estado operativo. El modelo (SRA) defectuoso (o en su caso, la unidad sustituible en línea, LRU, completa) se envía entonces al fabricante. El ‘mantenimiento de segundo escalón’ no incluye el desensamblado ni la reparación de los acelerómetros o de los giroscopios sensores sometidos a control. |
7B002
Equipos, diseñados especialmente para caracterizar espejos para los giroscopios "láser" en anillo, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 7B102. |
a. |
Difusómetros con una "exactitud" de medida igual o inferior a (mejor que) 10 ppm |
b. |
Rugosímetros con una "exactitud" de medida igual o inferior a (mejor que) 0,5 nm (5 angstrom). |
7B003
Equipos diseñados especialmente para la "producción" de equipos especificados en la categoría 7A.
Nota: |
El artículo 7B003 incluye:
|
7B102
Reflectómetros diseñados especialmente para caracterizar espejos, destinados a giroscopios "láser", que tengan una exactitud de medición de 50 ppm o menos (mejor).
7B103
"Medios de producción" y "equipo de producción" según se indica:
a. |
"Medios de producción" diseñados especialmente para los equipos especificados en el artículo 7A117 |
b. |
"Equipo de producción" y otros equipos de ensayo, calibrado o alineación no especificados en los artículos 7B001 a 7B003, diseñados o modificados para ser utilizados con el equipo especificado en la categoría 7A. |
7C
Materiales
Ninguno.
7D
Programas informáticos (software)
7D001
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos especificados en las categorías 7A o 7B.
7D002
"Código fuente" para el funcionamiento o mantenimiento de cualquier equipo de navegación inercial, incluidos los equipos inerciales no especificados en los artículos 7A003 o 7A004, o Sistemas de Referencia de Actitud y Rumbo (‘AHRS’).
Nota: |
El artículo 7D002 no somete a control el "código fuente" para la "utilización" de los sistemas ‘AHRS’ de cardan. |
Nota técnica:
Los sistemas ‘AHRS’ se diferencian generalmente de los sistemas de navegación inerciales (INS) en que un sistema ‘AHRS’ proporciona información relativa a la actitud y al rumbo y normalmente no suministra la información de aceleración, velocidad y posición asociada a los sistemas de navegación inerciales (INS).
7D003
Otros "programas informáticos" según se indica:
a. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para mejorar las prestaciones de funcionamiento o reducir el error de navegación de los sistemas a los niveles especificados en los artículos 7A003, 7A004 o 7A008 |
b. |
"Código fuente" para sistemas integrados híbridos que mejore las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de los sistemas al nivel especificado en el artículo 7A003 o 7A008 combinando de manera continua datos de rumbo con cualquiera de los datos siguientes:
|
c. |
Sin uso |
d. |
Sin uso |
e. |
"Programas informáticos" para diseño asistido por ordenador (CAD), concebido especialmente para el "desarrollo" de "sistemas de control activo de vuelo", de controladores de varios ejes de vuelo controlado por señales eléctricas (fly-by-wire) o vuelo controlado por señales ópticas (fly-by-light) para helicópteros, o de "sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación" para helicópteros, cuya "tecnología" se especifica en los subartículos 7E004.b.1, 7E004.b.3 a 7E004.b.5, 7E004.b.7, 7E004.b.8, 7E004.c.1 o 7E004.c.2. |
7D004
"Código fuente" que utilice "tecnología" de "desarrollo" especificada en los subartículos 7E004.a.2, 7E004.a.3, 7E004.a.5, 7E004.a.6 o 7E004.b, en cualquiera de los siguientes casos:
a. |
Sistemas digitales de gestión de vuelo para el "control total de vuelo" |
b. |
Sistemas integrados de propulsión y de control de vuelo |
c. |
"Sistemas de vuelo controlado por señales eléctricas" (fly-by-wire) o "sistemas de vuelo controlado por señales ópticas" (fly-by-light) |
d. |
"Sistemas de control activo de vuelo" tolerantes a fallos o de autorreconfiguración |
e. |
Sin uso |
f. |
Sistemas de datos aéreos basados en datos estáticos de superficie, o |
g. |
Presentaciones visuales tridimensionales. |
Nota: |
El artículo 7D004 no somete a control el "código fuente" relacionado con servicios de utilidad pública y elementos informáticos comunes (por ejemplo, adquisición de señales de entrada, transmisión de señales de salida, carga de datos y programas informáticos, equipos de ensayo incorporados y mecanismos de programación de horarios) que no cumple una función específica del sistema de control de vuelo. |
7D005
"Programas informáticos" diseñados especialmente para descodificar el código de determinación de los "sistemas de navegación por satélite" que se hayan concebido para su uso por la Administración pública.
7D101
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 7A001 a 7A006, 7A101 a 7A106, 7A115, los subartículos 7A116.a o 7A116.b o los artículos 7B001, 7B002, 7B003, 7B102 o 7B103.
7D102
"Programas informáticos" de integración, según se indica:
a. |
"Programas informáticos" de integración para los equipos especificados en el subartículo 7A103.b |
b. |
"Programas informáticos" de integración diseñados especialmente para los equipos especificados en el artículo 7A003 o el subartículo 7A103.a |
c. |
"Programas informáticos" de integración diseñados especialmente para los equipos especificados en el subartículo 7A103.c. |
Nota: |
Una forma común de filtrado de "programas informáticos" de integración emplea el filtrado de Kalman. |
7D103
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la modelización o simulación de los "conjuntos de guiado" especificados en el artículo 7A117 o para su diseño de integración con las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o con los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
Nota: |
Los "programas informáticos" especificados en el artículo 7D103 permanecen bajo control cuando están combinados con el equipo informático diseñado especialmente que se especifica en el artículo 4A102. |
7D104
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el funcionamiento o mantenimiento de los "conjuntos de guiado" especificados en el artículo 7A117.
Nota: |
El artículo 7D104 incluye "programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para mejorar el rendimiento de los "conjuntos de guiado" con el fin de alcanzar o superar la exactitud especificada en el artículo 7A117. |
7E
Tecnología
7E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos o de los "programas informáticos" incluidos en las categorías 7A y 7B y en los artículos 7D001, 7D002, 7D003, 7D005 y 7D101 a 7D103.
Nota: |
El artículo 7E001 incluye la "tecnología" de gestión de clave exclusivamente para los equipos especificados en el subartículo 7A005.a. |
7E002
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de los equipos especificados en las categorías 7A o 7B.
7E003
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la reparación, la renovación o la revisión de equipos especificados en los artículos 7A001 a 7A004.
Nota: |
El artículo 7E003 no somete a control la "tecnología" de mantenimiento directamente relacionada con el calibrado, la retirada o la sustitución de unidades sustituibles en línea (LRU) y de unidades sustituibles en taller (SRA) dañadas o inservibles de "aeronaves civiles" tal como se describe en el ‘Mantenimiento de primer escalón’ o el ‘Mantenimiento de segundo escalón’. |
N.B. |
Véanse las notas técnicas del artículo 7B001. |
7E004
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de cualquiera de los elementos de la siguiente lista:
|
b. |
"Tecnología" de "desarrollo", según se indica, para los "sistemas de control activo de vuelo", incluido el "vuelo controlado por señales eléctricas" (fly-by-wire) o el "vuelo controlado por señales ópticas" (fly-by-light):
|
c. |
"Tecnología" para el "desarrollo" de sistemas de helicópteros, según se indica:
|
7E101
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de equipos especificados en los artículos 7A001 a 7A006, 7A101 a 7A106, 7A115 a 7A117, 7B001, 7B002, 7B003, 7B102, 7B103 y 7D101 a 7D103.
7E102
"Tecnología" para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético (EMP) y de interferencia electromagnética (EMI) procedentes de fuentes externas, según se indica:
a. |
"Tecnología" de diseño para sistemas de blindaje |
b. |
"Tecnología" de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos |
c. |
"Tecnología" de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento de los subartículos 7E102.a y 7E102.b. |
7E104
"Tecnología" para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.
CATEGORÍA 8 — MARINA
8A
Sistemas, equipos y componentes
8A001
Vehículos sumergibles o buques de superficie, según se indica:
N.B. |
Para lo relativo a la situación de control de los equipos para vehículos sumergibles, véase:
|
a. |
Vehículos sumergibles tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m |
b. |
Vehículos sumergibles tripulados, libres, que posean cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
|
c. |
Vehículos sumergibles no tripulados, según se indica:
|
d. |
Sin uso |
e. |
Sistemas de recuperación oceánica con una capacidad de elevación superior a 5 MN para la recuperación de objetos situados a profundidades superiores a 250 m y que tenga cualquiera de los tipos de sistemas siguientes:
|
f. |
Sin uso |
g. |
Sin uso |
h. |
Sin uso |
i. |
Sin uso |
8A002
Sistemas marinos, equipos y componentes, según se indica:
Nota: |
Para los sistemas de comunicaciones subacuáticos, véase la categoría 5, primera parte – Telecomunicaciones. |
a. |
Sistemas, equipos y componentes especialmente diseñados o modificados para vehículos sumergibles y diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m, según se indica:
|
b. |
Sistemas especialmente diseñados o modificados para el control automático de los desplazamientos de los vehículos sumergibles especificados en el artículo 8A001, que utilicen los datos de navegación, que estén dotados de servocontroles de bucle cerrado y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Dispositivos de penetración de cascos presurizados, de fibra óptica |
d. |
Sistemas de visión subacuática que reúnan todas las características siguientes:
|
e. |
Sin uso |
f. |
Sin uso |
g. |
Fuentes luminosas diseñadas especialmente o modificadas para su uso subacuático, según se indica:
|
h. |
"Robots" diseñados especialmente para un uso subacuático, controlados por medio de un ordenador especializado, y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
i. |
Manipuladores articulados con mando a distancia especialmente diseñados o modificados para su empleo con vehículos sumergibles y que posean cualquiera de las características siguientes:
|
j. |
Sistemas de alimentación independientes del aire diseñados especialmente para uso subacuático, según se indica:
|
k. |
Sin uso |
l. |
Sin uso |
m. |
Sin uso |
n. |
Sin uso |
o. |
Hélices, sistemas de transmisión de potencia, sistemas de generación de potencia y sistemas de reducción de ruido, según se indica:
|
p. |
Sistemas de propulsión a chorro de bombas que reúnan todas las características siguientes:
|
q. |
Equipos de buceo y natación subacuática, según se indica:
|
r. |
Sistemas acústicos para disuasión de buzos especialmente diseñados o modificados para perturbar a los buzos, que tengan un nivel de presión acústica superior o igual a 190 dB (referencia 1 μPa a 1 m) a frecuencias iguales o inferiores a 200 Hz.
|
8B
Equipos de ensayo, inspección y producción
8B001
Túneles hidrodinámicos, con un ruido de fondo inferior a 100 dB (referencia 1 μPa, 1 Hz), en la gama de frecuencia de 0 a 500 Hz y diseñados para medir los campos acústicos generados por un flujo hidráulico alrededor de los modelos de sistemas de propulsión.
8C
Materiales
8C001
‘Espuma sintáctica’ para uso subacuático que reúna todas las características siguientes:
N.B. |
Véase también el subartículo 8A002.a.4. |
a. |
Diseñada para aplicaciones a profundidades marinas superiores a 1 000 m, y |
b. |
Una densidad inferior a 561 kg/m3. |
Nota técnica:
La ‘espuma sintáctica’ está formada por esferas de plástico o vidrio huecas embutidas en una "matriz" de resina.
8D
Programas informáticos (software)
8D001
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos o materiales especificados en las categorías 8A, 8B o 8C.
8D002
"Programas informáticos" específicos diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático.
8E
Tecnología
8E001
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales, especificados en las categorías 8A, 8B o 8C.
8E002
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático |
b. |
"Tecnología" para la revisión o la restauración de equipos especificados en el artículo 8A001 o los subartículos 8A002.b, 8A002.j, 8A002.o o 8A002.p |
c. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" o la "producción" de cualquiera de los siguientes equipos:
|
CATEGORÍA 9 – AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN
9A
Sistemas, equipos y componentes
N.B. |
Para los sistemas de propulsión diseñados o preparados contra la radiación neutrónica o la radiación ionizante transitoria, VÉASE LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
9A001
Motores aeronáuticos de turbina de gas que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A101. |
a. |
Que incorporen cualquiera de las "tecnologías" especificadas en los subartículos 9E003.a, 9E003.h o 9E003.i, o
|
b. |
Diseñados para propulsar una "aeronave" a una velocidad de crucero de Mach 1 o superior durante más de 30 minutos. |
9A002
‘Motores marinos de turbina de gas’ diseñados para utilizar combustible líquido y dotados de todas las características siguientes, y conjuntos y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Una potencia continua máxima al funcionar en "régimen constante" en las condiciones estándar de referencia especificadas en la norma ISO 3977-2:1997 (o su equivalente nacional) de 24 245 kW o superior, y |
b. |
Un ‘consumo específico de combustible corregido’ no superior a 0,219 kg/kWh al 35 % de la potencia continua máxima cuando se utilice combustible líquido. |
Nota: |
El término ‘motores marinos de turbina de gas’ incluye los motores de turbina de gas industriales, o aeroderivados, adaptados para la generación de energía eléctrica a bordo de un buque o para la propulsión del mismo. |
Nota técnica:
A efectos del artículo 9A002, el ‘consumo específico de combustible corregido’ es el consumo específico de combustible del motor corregido en relación con un combustible líquido destilado para uso marino que tenga una energía específica neta (es decir, un poder calorífico neto) de 42 MJ/kg (norma ISO 3977-2:1997).
9A003
Conjuntos o componentes diseñados especialmente que incorporen cualquiera de las "tecnologías" especificadas en los subartículos 9E003.a, 9E003.h o 9E003.i, para cualquiera de los siguientes motores aeronáuticos de turbina de gas:
a. |
Que estén especificados en el artículo 9A001, o |
b. |
Que su diseño o producción se origine bien en Estados que no pertenezcan a la UE o no participen en el Arreglo de Wassenaar, o bien en Estados desconocidos para el fabricante. |
9A004
Lanzaderas espaciales, "vehículos espaciales", "módulos de servicio de vehículos espaciales", "carga útil de vehículos espaciales", sistemas o equipos a bordo de "vehículos espaciales", equipos terrestres y plataformas de lanzamiento desde el aire, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A104. |
a. |
Lanzaderas espaciales |
b. |
"Vehículos espaciales" |
c. |
"Módulos de servicio de vehículos espaciales" |
d. |
"Carga útil de vehículos espaciales" que incorpore los productos especificados en los subartículos 3A001.b.1.a.4, 3A002.g, 5A001.a.1, 5A001.b.3, 5A002.c, 5A002.e, 6A002.a.1, 6A002.a.2, 6A002.b, 6A002.d, 6A003.b, 6A004.c, 6A004.e, 6A008.d, 6A008.e, 6A008.k, 6A008.l o 9A010.c |
e. |
Sistemas o equipos a bordo diseñados especialmente para "vehículos espaciales" y que posean cualquiera de las funciones siguientes:
|
f. |
Equipos terrestres diseñados especialmente para "vehículos espaciales", según se indica:
|
g. |
"Aeronaves" especialmente diseñadas o modificadas para ser plataformas de lanzamiento de lanzaderas espaciales desde el aire; |
h. |
"Naves suborbitales". |
9A005
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o componentes, especificados en el artículo 9A006.
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A105 Y 9A119. |
9A006
Sistemas y componentes, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido, según se indica:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A106, 9A108 Y 9A120. |
a. |
Refrigeradores criogénicos, dewars de peso apropiado para vuelos, conductos de calor criogénicos o sistemas criogénicos, diseñados especialmente para su utilización en vehículos espaciales y capaces de limitar las pérdidas de líquido criogénico a menos del 30 % al año |
b. |
Contenedores criogénicos o sistemas de refrigeración en ciclo cerrado, capaces de proporcionar temperaturas iguales o inferiores a 100 K (– 173 °C) para "aeronaves" con capacidad de vuelo sostenido a velocidades superiores a Mach 3, lanzaderas o "vehículos espaciales" |
c. |
Sistemas de transferencia o de almacenamiento de hidrógeno pastoso |
d. |
Turbobombas de alta presión (superior a 17,5 MPa), componentes de bombas o sus sistemas conexos de accionamiento de turbina por generación de gas o por ciclo de expansión |
e. |
Cámaras de empuje de alta presión (superior a 10,6 MPa) y toberas para ellas |
f. |
Sistemas de almacenamiento de propulsante que funcionen según el principio de la retención capilar o expulsión positiva (es decir, con vejigas flexibles) |
g. |
Inyectores de propulsante líquido, con orificios individuales de diámetro igual o inferior a 0,381 mm (un área igual o inferior a 1,14 × 10–3 cm2 para los orificios no circulares) y diseñados especialmente para los motores de cohete de propulsante líquido |
h. |
Cámaras de empuje de una sola pieza de carbono-carbono o conos de salida de una sola pieza de carbono-carbono, cuya densidad sea mayor de 1,4 g/cm3 y cuya resistencia a la tracción supere los 48 MPa. |
9A007
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A107 Y 9A119. |
a. |
Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs |
b. |
Impulsión específica igual o superior a 2,4 kNs/kg, cuando el flujo de la tobera se expande en las condiciones ambientales al nivel del mar para una presión de cámara ajustada de 7 MPa |
c. |
Fracciones de la masa por fase superiores al 88 % y carga total de propulsante sólido superior al 86 % |
d. |
Componentes especificados en el artículo 9A008, o |
e. |
Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento que utilicen diseños de motor de unión directa para garantizar una ‘unión mecánica fuerte’ o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido y el material de aislamiento de la carcasa. Nota técnica: ‘Unión mecánica fuerte’ significa una fuerza de unión igual o superior a la fuerza del propulsante. |
9A008
Componentes diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A108. |
a. |
Sistemas de unión del propulsante y el aislamiento que utilicen camisas para garantizar una ‘unión mecánica fuerte’ o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido y el material de aislamiento de la carcasa Nota técnica: ‘Unión mecánica fuerte’ significa una fuerza de unión igual o superior a la fuerza del propulsante. |
b. |
Carcasas de motores, de fibras de "materiales compuestos" (composites) bobinadas, con un diámetro superior a 0,61 m o ‘relaciones de rendimiento estructural (PV/W)’ superiores a 25 km Nota técnica: La ‘relación de rendimiento estructural (PV/W)’ es el producto de la presión de estallido (P) por el volumen (V) del recipiente, dividido por el peso total (W) del recipiente a presión. |
c. |
Toberas con niveles de empuje superiores a 45 kN o tasas de erosión de garganta de toberas inferiores a 0,075 mm/s |
d. |
Toberas móviles o sistemas de control del vector de empuje por inyección secundaria de fluido, con cualquiera de las capacidades siguientes:
|
9A009
Sistemas de propulsión híbrida de cohetes que posean cualquiera de las características siguientes:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A109 Y 9A119. |
a. |
Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs, o |
b. |
Niveles de empuje superiores a 220 kN en condiciones de salida al vacío. |
9A010
Componentes, sistemas y estructuras diseñados especialmente para lanzaderas, sistemas de propulsión de lanzaderas o "vehículos espaciales", según se indica:
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A002 Y 9A110. |
a. |
Componentes y estructuras, de más de 10 kg cada uno y diseñados especialmente para lanzaderas, fabricados a partir de cualquiera de los materiales siguientes:
|
b. |
Componentes y estructuras, diseñados especialmente para sistemas de propulsión de lanzaderas especificados en los artículos 9A005 a 9A009 fabricados a partir de cualquiera de los materiales siguientes:
|
c. |
Componentes estructurales y sistemas de aislamiento, diseñados especialmente para controlar activamente la respuesta dinámica o la distorsión de las estructuras de los "vehículos espaciales" |
d. |
Motores pulsatorios de cohete de propulsante líquido con una relación empuje/peso igual o mayor que 1 kN/kg y un ‘tiempo de respuesta’ inferior a 30 ms. Nota técnica: A efectos del subartículo 9A010.d., el ‘tiempo de respuesta’ es el tiempo necesario para conseguir el 90 % del empuje total nominal desde el arranque. |
9A011
Motores estatorreactores (ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o de ‘ciclo compuesto’, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A111 Y 9A118. |
Nota técnica:
A efectos del subartículo 9A101.a.1, los ‘motores de ciclo compuesto’ combinan dos o más tipos de los siguientes motores:
— |
Motor con turbina de gas (turborreactor, turbohélice y turbofán) |
— |
Motores estatorreactores (ramjet) o estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) |
— |
Motores para cohetes (de propulsante líquido, de gel o sólido, e híbridos) |
9A012
"Vehículos aéreos no tripulados" ("UAV"), "dirigibles" no tripulados, equipo y componentes asociados, según se indica:
N.B. 1 |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A112. |
N.B. 2 |
Para los "UAV" que son "naves suborbitales", véase el subartículo 9A004.h. |
a. |
"UAV" o "dirigibles" no tripulados, diseñados para tener un vuelo controlado fuera de la ‘visión natural’ directa del ‘operador’ y que posean alguna de las características siguientes:
Notas técnicas:
|
b. |
Equipos y componentes asociados, según se indica:
|
9A101
Motores turborreactores y turbofanes, distintos de los especificados en el artículo 9A001, según se indica
a. |
Motores que presenten todas las características siguientes:
Notas técnicas:
|
b. |
Motores diseñados o modificados para uso en "misiles" o vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o el subartículo 9A112.a. |
9A102
‘Sistemas de motor turbohélice’ diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o el subartículo 9A112.a, y componentes diseñados especialmente para ellos, con una ‘potencia máxima’ superior a 10 kW.
Nota: |
El artículo 9A102 no somete a control los motores civiles certificados. |
Notas técnicas:
1. |
A los efectos del artículo 9A102, el ‘sistema de motor turbohélice’ incorporará todo lo siguiente:
|
2. |
A los efectos del artículo 9A102, la ‘potencia máxima’ se alcanza con el componente no instalado al nivel del mar y en condiciones estáticas utilizando la atmósfera estándar de la OACI. |
9A104
Cohetes de sondeo con un alcance de al menos 300 km.
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A004. |
9A105
Motores para cohetes de propulsante líquido o de gel, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119. |
a. |
Motores para cohetes de propulsante líquido o de gel utilizables en "misiles", distintos de los especificados en el artículo 9A005, integrados, o diseñados o modificados para integrarlos en un sistema de propulsión de propulsante líquido o de gel que tenga una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 MNs |
b. |
Motores para cohetes de propulsante líquido o de gel utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de al menos 300 km, distintos de los especificados en el artículo 9A005 o el subartículo 9A105.a, integrados, o diseñados o modificados para integrarlos en un sistema de propulsión de propulsante líquido o de gel que tenga una capacidad total de impulso igual o superior a 0,841 MNs. |
9A106
Sistemas o componentes distintos de los especificados en el artículo 9A006, según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes o de gel:
a. |
Sin uso |
b. |
Sin uso |
c. |
Subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en "misiles" Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A106.c se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
|
d. |
Sistemas de control de propulsantes líquidos y semilíquidos y de gel (incluidos los oxidantes) y componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en "misiles", diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g RMS entre 20 Hz y 2 kHz.
|
e. |
Cámaras de combustión y toberas para motores para cohetes de propulsante líquido o de gel utilizables en los subsistemas especificados en el artículo 9A005 o 9A105. |
9A107
Motores para cohetes de propulsante sólido utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de al menos 300 km, distintos de los especificados en el artículo 9A007, que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 0,841 MNs.
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A119. |
9A108
Componentes, distintos de los especificados en el artículo 9A008, según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión sólida e híbrida de cohetes:
a. |
Carcasas de motores de cohetes, así como componentes de "aislamiento" para ellos, que puedan utilizarse en los subsistemas especificados en los artículos 9A007, 9A009 o 9A107, o en el subartículo 9A109.a. |
b. |
Toberas de cohetes que puedan utilizarse en los subsistemas especificados en los artículos 9A007, 9A009 o 9A107, o en el subartículo 9A109.a. |
c. |
Subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en "misiles". Nota técnica: Entre los métodos para lograr el control del vector de empuje especificado en el subartículo 9A108.c se cuentan, por ejemplo, los siguientes:
|
9A109
Motores híbridos para cohetes y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
a. |
Motores híbridos para cohetes utilizables en sistemas completos de cohetes o vehículos aéreos no tripulados, con un alcance de 300 km, distintos de los especificados en el artículo 9A009, con una capacidad de impulso total igual o superior a 0,841 MNs y componentes diseñados especialmente para ellos |
b. |
Componentes diseñados especialmente para motores híbridos para cohetes especificados en el artículo 9A009 que puedan utilizarse en "misiles". |
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A009 Y 9A119. |
9A110
Estructuras de materiales compuestos (composites), laminados y productos fabricados con estos, distintos de los especificados en el artículo 9A010, diseñados especialmente para su uso en ‘misiles’ o en los subsistemas especificados en los artículos 9A005, 9A007, 9A105, 9A106.c, 9A107, 9A108.c, 9A116 o 9A119.
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1A002. |
Nota técnica:
En el artículo 9A110, los ‘misiles’ son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
9A111
Motores pulsorreactores o de ondas de pulso que puedan utilizarse en "misiles" o vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o el subartículo 9A112.a, así como los componentes diseñados especialmente para ellos.
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A011 Y 9A118. |
Nota técnica:
En el artículo 9A111, los motores de ondas de pulso utilizan la detonación para producir un aumento de la presión efectiva en la cámara de combustión. Como ejemplos de motores de detonación cabe mencionar los motores de ondas de pulso, los motores rotativos de detonación o los motores de detonación de onda continua.
9A112
"Vehículos aéreos no tripulados" ("UAV"), distintos de los especificados en el artículo 9A012, según se indica:
a. |
"Vehículos aéreos no tripulados" ("UAV") con un alcance de 300 km |
b. |
"Vehículos aéreos no tripulados" ("UAV") con todas las características siguientes:
Notas técnicas:
|
9A115
Equipos de apoyo al lanzamiento, según se indica:
a. |
Aparatos y dispositivos para el manejo, control, activación o lanzamiento, diseñados o modificados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o los ‘misiles’ Nota técnica: En el subartículo 9A115.a, los ‘misiles’ son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
b. |
Vehículos para el transporte, manejo, control, activación o lanzamiento, diseñados o modificados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o los "misiles". |
9A116
Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en "misiles" y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica:
a. |
Vehículos de reentrada |
b. |
Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos |
c. |
Disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica |
d. |
Equipos electrónicos diseñados especialmente para los vehículos de reentrada. |
9A117
Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e interetapas, que puedan utilizarse en "misiles".
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9A121. |
9A118
Dispositivos reguladores de la combustión utilizables en motores, que puedan emplearse en "misiles" o en vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012 o en el subartículo 9A112.a, especificados en los artículos 9A011 o 9A111.
9A119
Etapas individuales de cohetes utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de 300 km, distintas de las especificadas en los artículos 9A005, 9A007, 9A009, 9A105, 9A107 y 9A109.
9A120
Tanques de propulsante líquido o de gel, distintos a los indicados en el artículo 9A006, diseñados especialmente para propulsantes especificados en el artículo 1C111 u ‘otros propulsantes líquidos o de gel’ utilizados en sistemas de cohetes capaces de entregar al menos 500 kg de carga útil, con un alcance de al menos 300 km.
Nota: |
El artículo 9A120, en ‘otros propulsantes líquidos o de gel’, incluye los propulsantes especificados en la RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, pero no está limitado a estos. |
9A121
Conectores eléctricos interetapa y umbilicales diseñados especialmente para "misiles", lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104.
Nota técnica:
Los conectores interetapa contemplados en el artículo 9A121 también incluyen los conectores eléctricos instalados entre los "misiles", las lanzaderas espaciales o los cohetes de sondeo y su carga útil.
9A350
Sistemas para rociar o nebulizar, especialmente diseñados o modificados para su instalación en aeronaves, "vehículos más ligeros que el aire" o vehículos aéreos no tripulados, y componentes concebidos especialmente para ellos, según se indica:
a. |
Sistemas completos de rocío o nebulización, con capacidad para entregar, a partir de una suspensión líquida, un tamaño de gota inicial ‘VMD’ de menos de 50 μm, con un caudal superior a dos litros por minuto |
b. |
Brazos extensibles para rociar o conjuntos de unidades de generación de aerosoles, con capacidad para entregar, a partir de una suspensión líquida, un tamaño de gota inicial ‘VMD’ de menos de 50 μm, con un caudal superior a dos litros por minuto |
c. |
Unidades de generación de aerosoles diseñadas especialmente para su instalación en los sistemas especificados en los subartículos 9A350.a y b.
|
Nota: |
El artículo 9A350 no somete a control los sistemas de rocío o nebulización y sus componentes cuando se haya demostrado que no tienen capacidad para dispensar agentes biológicos en forma de aerosoles infecciosos. |
Notas técnicas:
1. |
El tamaño de gota para los equipos para rocío o toberas diseñados especialmente para su uso en aeronaves, "vehículos más ligeros que el aire" o vehículos aéreos no tripulados se medirá con alguno de los métodos siguientes:
|
2. |
En el artículo 9A350, ‘VMD’ significa diámetro volumétrico medio y para los sistemas basados en el agua, equivale al diámetro medio de masa (MMD). |
9B
Equipos de ensayo, inspección y producción
9B001
Equipos, utillaje o montajes de fabricación, según se indica:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 2B226. |
a. |
Equipos de solidificación dirigida o de moldeo monocristalino diseñados para "superaleaciones" |
b. |
Utillaje de moldeo, diseñado especialmente para la fabricación de álabes móviles, álabes fijos o "carenados de extremo" de motores de turbina de gas, fabricado a partir de metales refractarios o cerámica, según se indica:
|
c. |
Equipos de solidificación dirigida o de fabricación aditiva monocristalina, diseñados especialmente para la fabricación de álabes móviles, álabes fijos o "carenados de extremo" de motores de turbina de gas. |
9B002
Sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Diseñados especialmente para el "desarrollo" de motores de turbina de gas o de sus conjuntos o componentes, y |
b. |
Que incorporen cualquiera de las "tecnologías" especificadas en los subartículos 9E003.h o 9E003.i. |
9B003
Equipos diseñados especialmente para la "producción" o el ensayo de juntas de escobilla de turbinas de gas diseñadas para funcionar a velocidades en el extremo de la junta superiores a 335 m/s, y a temperaturas superiores a 773 K (500 °C), y componentes o accesorios diseñados especialmente para ellos.
9B004
Herramientas, matrices o montajes para el ensamblaje en estado sólido de las combinaciones disco-aerodinámicas de "superaleación", de titanio o intermetálicas, descritas en los subartículos 9E003.a.3 o 9E003.a.6, para turbinas de gas.
9B005
Sistemas de control en línea (tiempo real), instrumentos (incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y proceso de datos, diseñados especialmente para su uso en cualquiera de los dispositivos siguientes:
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B105. |
a. |
Túneles aerodinámicos diseñados para velocidades iguales o superiores a Mach 1,2
|
b. |
Dispositivos para simulación de condiciones de flujo a velocidades superiores a Mach 5, incluidos túneles de impulso hipersónico, túneles de arco a plasma, tubos de choque, túneles de choque, túneles de gas y cañones de gas ligeros, o |
c. |
Túneles aerodinámicos o dispositivos, distintos de las secciones bidimensionales, con capacidad para simular corrientes a un número de Reynolds superior a 25 × 106. |
9B006
Equipos de ensayo de vibraciones acústicas, con capacidad para producir niveles de presión sónica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 microPa) con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una temperatura de la célula de ensayo superior a 1 273 K (1 000 °C), y calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos.
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B106. |
9B007
Equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de los motores de cohete y que utilicen técnicas de ensayo no destructivas (NDT) distintas del análisis planar por rayos X o del análisis físico o químico de base.
9B008
Transductores de medición directa de rozamiento sobre el revestimiento de las paredes diseñados especialmente para funcionar en un flujo de ensayo con una temperatura total (de remanso) superior a 833 K (560 °C).
9B009
Utillaje diseñado especialmente para la producción de componentes de rotor de los motores de turbina de gas por pulvimetalurgia, que reúnan todas las características siguientes:
a. |
Diseñados para funcionar a niveles de fatiga iguales o superiores al 60 % de la resistencia de rotura a la tracción (UTS) y a temperaturas iguales a 873 K (600 °C), y |
b. |
Diseñados para funcionar a 873 K (600 °C) o más. |
Nota: |
El artículo 9B009 no somete a control el utillaje para la producción de polvo. |
9B010
Equipos diseñados especialmente para la fabricación de los productos especificados en el artículo 9A012.
9B105
‘Instalaciones para ensayos aerodinámicos’ para velocidades iguales o superiores a Mach 0,9 que puedan emplearse para ‘misiles’ y sus subsistemas.
N.B. |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 9B005. |
Nota: |
El artículo 9B105 no somete a control los túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 3 o menos con un ‘tamaño de sección transversal de ensayo’ igual o inferior a 250 mm. |
Notas técnicas:
1. |
En el artículo 9B105, las ‘instalaciones para ensayos aerodinámicos’ incluyen los túneles aerodinámicos y los túneles de choque para el estudio del flujo de aire sobre los objetos. |
2. |
En la nota del artículo 9B105, el ‘tamaño de sección transversal de ensayo’ se refiere al diámetro del círculo, el lado del cuadrado o el lado mayor del rectángulo, o el eje mayor de la elipse, medidos en la parte mayor de la ‘sección transversal de ensayo’. ‘Sección transversal de ensayo’ es la sección perpendicular a la dirección del flujo. |
3. |
En el artículo 9B105 los ‘misiles’ se refieren a sistemas completos de cohetes y vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
9B106
Cámaras ambientales y cámaras anecoicas, según se indica:
a. |
Cámaras ambientales que reúnan todas las características siguientes:
Notas técnicas:
|
b. |
Cámaras ambientales capaces de simular las siguientes condiciones de vuelo:
|
9B107
‘Instalaciones para ensayos aerotermodinámicos’, utilizables para ‘misiles’, sistemas de propulsión de cohetes de ‘misiles’ y equipos y vehículos de reentrada especificados en el artículo 9A116, que presenten cualquiera de las características siguientes:
a. |
Suministro de energía eléctrica igual o superior a 5 MW, o |
b. |
Presión total del suministro de gas igual o superior a 3 MPa. |
Notas técnicas:
1. |
Las ‘instalaciones para ensayos aerotermodinámicos’ incluyen instalaciones de chorro de arco de plasma y túneles aerodinámicos de plasma para el estudio de los efectos térmicos y mecánicos del flujo de aire sobre los objetos. |
2. |
En el artículo 9B107 los ‘misiles’ se refieren a sistemas completos de cohetes y vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
9B115
"Equipos de producción" diseñados especialmente para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A102, 9A105 a 9A109, 9A111 o 9A116 a 9A120.
9B116
"Medios de producción" diseñados especialmente para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005 a 9A009, 9A011, 9A101, 9A102, 9A104 a 9A109, 9A111, 9A116 a 9A120 o ‘misiles’.
Nota técnica:
En el artículo 9B116, los ‘misiles’ son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
9B117
Bancos o conjuntos de ensayo para cohetes o motores de cohetes de propulsante sólido o líquido que tengan cualquiera de las siguientes características:
a. |
Capacidad de manejar empujes superiores a 68 kN, o |
b. |
Capacidad de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje. |
9C
Materials
9C108
Material de "aislamiento" indiferenciado y "forro protector", distinto al especificado en el artículo 9A008, para carcasas de motores de cohetes utilizables en "misiles" o diseñados especialmente para los motores para cohetes de propulsante sólido especificados en los artículos 9A007 o 9A107.
9C110
Productos de fibra preimpregnados (prepregs), impregnados en resina y productos de fibra preformados revestidos de metal, para estructuras de material compuesto (composites) y para los productos laminados y manufacturados especificados en el artículo 9A110, fabricados con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una "resistencia específica a la tracción" superior a 7,62 × 104 m y un "módulo específico" superior a 3,18 × 106 m.
N.B. |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C010 Y 1C210. |
Nota: |
Las únicas resinas para impregnar fibras preimpregnadas (prepregs) especificadas en el artículo 9C110 son aquellas con una temperatura de transición vítrea (Tg ), después de curada, que exceda 418 K (145 °C) según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes. |
9D
Programas informáticos (software)
9D001
"Programas informáticos" no especificados en los artículos 9D003 o 9D004, especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo" del equipo o la "tecnología" especificados en los artículos 9A001 a 9A119, la categoría 9B o el artículo 9E003.
9D002
"Programas informáticos" no especificados en los artículos 9D003 o 9D004, especialmente diseñados o modificados para la "producción" del equipo especificado en los artículos 9A001 a 9A119 o la categoría 9B.
9D003
"Programas informáticos" que incorporen la "tecnología" especificada en el subartículo 9E003.h y utilizada en los "sistemas FADEC" para sistemas especificados en la categoría 9A o en los equipos especificados en la categoría 9B.
9D004
Otros "programas informáticos" según se indica:
a. |
"Programas informáticos" de flujo 2D o 3D viscoso, validado con datos de ensayo obtenidos en túneles aerodinámicos o en vuelo, necesario para la modelación detallada del flujo en los motores |
b. |
"Programas informáticos" para ensayos de motores aeronáuticos de turbina de gas o de sus conjuntos o componentes, que reúnan todas las características siguientes:
|
c. |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para el control de la solidificación dirigida o del crecimiento de materiales monocristalinos en equipos especificados en los subartículos 9B001.a o 9B001.c |
d. |
Sin uso |
e. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el funcionamiento de productos especificados en el artículo 9A012 |
f. |
"Programas informáticos" diseñados especialmente para conductos internos de enfriamiento de rotores aeronáuticos de turbina de gas, palas y "carenados de extremo" |
g. |
"Programas informáticos" que reúnan todas las características siguientes:
|
9D005
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el funcionamiento de productos especificados en los subartículos 9A004.e. o 9A004.f.
N.B. |
Para los "programas informáticos" para los productos del subartículo 9A004.d incluidos en "carga útil de las naves espaciales", véanse las categorías adecuadas. |
9D101
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los productos especificados en los artículos 9B105, 9B106, 9B116 o 9B117.
9D103
"Programas informáticos" diseñados especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, de los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 o de los "misiles" o los subsistemas especificados en los artículos 9A005, 9A007 o 9A105, el subartículo 9A106.c, el artículo 9A107, el subartículo 9A108.c, o los artículos 9A116 o 9A119.
Nota: |
Los "programas informáticos" especificados en el artículo 9D103 seguirán sometidos a control cuando se combinen con los equipos informáticos diseñados especialmente especificados en el artículo 4A102. |
9D104
"Programas informáticos" según se indica:
a. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la "utilización" de los equipos especificados en los artículos 9A001 o 9A005, los subartículos 9A006.d, 9A006.g, 9A007.a, 9A009.a o 9A010.d, los artículos 9A011, 9A101, 9A102 o 9A105, el subartículo 9A106.d, los artículos 9A107, 9A109 o 9A111, el subartículo 9A115.a o los artículos 9A117 o 9A118 |
b. |
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para la utilización o el mantenimiento de los subsistemas o equipos especificados en los subartículos 9A008.d, 9A106.c, 9A108.c o 9A116.d. |
9D105
"Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para coordinar la función de más de un subsistema, distintos de los especificados en el subartículo 9D004.e, en las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, en los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104, o en ‘misiles’.
Nota: |
El artículo 9D105 incluye "programas informáticos" diseñados especialmente para "aeronaves" tripuladas convertidas para operar como "vehículo aéreo no tripulado", según se indica:
|
Nota técnica:
En el artículo 9D105, los ‘misiles’ se refieren a los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
9E
Tecnología
Nota: |
La "tecnología" de "desarrollo" o de "producción", especificada en los artículos 9E001 a 9E003, para motores de turbina de gas, continúa sometida a control cuando se utiliza para la reparación o la revisión. Quedan excluidos del control los datos técnicos, los dibujos o la documentación destinados a actividades de mantenimiento relacionadas directamente con el calibrado, el desmontaje o la sustitución de unidades dañadas o inutilizadas, sustituibles en línea, incluida la sustitución de motores completos o de módulos de motores. |
9E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de los equipos o de los "programas informáticos" especificados en el subartículo 9A001.b, los artículos 9A004 a 9A012 o 9A350 o las categorías 9B o 9D.
9E002
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de equipos especificados en el subartículo 9A001.b, los artículos 9A004 a 9A011 o 9A350 o la categoría 9B.
N.B. |
Para la "tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o materiales sometidos a control, véase el subartículo 1E002.f. |
9E003
Otras "tecnologías" según se indica:
a. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de cualquiera de los siguientes componentes o sistemas de motores de turbina de gas:
|
b. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de cualquiera de los siguientes:
|
c. |
La "tecnología""necesaria" para fabricar los orificios de refrigeración en los componentes de los motores de turbina de gas que incorporen cualquiera de las "tecnologías" especificadas en los subartículos 9E003.a.1, 9E003.a.2 o 9E003.a.5, y posean cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
|
d. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de sistemas de transmisión de energía o de rotor basculante, de helicópteros, o de sistemas de transmisión de energía de "aeronaves" de alas basculantes |
e. |
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de sistemas de propulsión de vehículos terrestres, de motor diésel alternativo, que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: El ‘volumen paralelepipédico’ mencionado en el subartículo 9E003.e es el producto de tres dimensiones perpendiculares medidas de la manera siguiente:
|
f. |
"Tecnología""necesaria" para la "producción" de componentes diseñados especialmente para motores diésel de alta potencia, según se indica:
|
g. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de ‘motores diésel de alta potencia’ para la lubricación de las paredes de los cilindros mediante película sólida, en fase gaseosa o líquida (o sus combinaciones), y que permita el funcionamiento a temperaturas superiores a 723 K (450 °C), medidas en la pared del cilindro en el límite superior de la carrera del segmento más elevado del pistón Nota técnica: Los ‘motores diésel de alta potencia’ son motores diésel con una presión efectiva media de freno especificada de 1,8 MPa o más, a una velocidad de rotación de 2 300 r.p.m., a condición de que la velocidad nominal sea de 2 300 r.p.m. o más. |
h. |
"Tecnología" para "sistemas de control digital del motor con plena autoridad" ("sistemas FADEC") para motores de turbina de gas, según se indica:
|
i. |
"Tecnología" para sistemas de geometría de flujo regulable diseñados para mantener la estabilidad del motor para turbinas de generador de gas, turbinas de ventilador o de potencia, o toberas de propulsión, según se indica:
|
j. |
"Tecnología""necesaria" para el "desarrollo" de sistemas de plegado del ala diseñados para "aeronaves" de ala fija propulsados por motores de turbina de gas.
|
9E101
a. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo" de productos especificados en los artículos 9A101, 9A102, 9A104 a 9A111, el subartículo 9A112.a o los artículos 9A115 a 9A121 |
b. |
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "producción" de ‘UAV’ especificados en el artículo 9A012, o de productos especificados en los artículos 9A101, 9A102, 9A104 a 9A111, el subartículo 9A112.a o los artículos 9A115 a 9A121. Nota técnica: En el subartículo 9E101.b, los ‘UAV’ son sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
9E102
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004, los productos especificados en los artículos 9A005 a 9A011, los ‘UAV’ especificados en el artículo 9A012, o los productos especificados en los artículos 9A101, 9A102, 9A104 a 9A111, el subartículo 9A112.a, y los artículos 9A115 a 9A121, 9B105, 9B106, 9B115, 9B116, 9B117, 9D101 o 9D103.
Nota técnica:
En el artículo 9E102, los ‘UAV’ son sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
(1) https://www.australiagroup.net/
(2) http://mtcr.info/
(3) http://www.nuclearsuppliersgroup.org/
(4) http://www.wassenaar.org/
(5) https://www.opcw.org/chemical-weapons-convention
(6) Los fabricantes que calculen la exactitud de posicionamiento de acuerdo con la norma ISO 230-2:1997 o 2006 deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro de la UE donde estén establecidos.
(7) Los números entre paréntesis se refieren a las notas que siguen a la presente tabla.
ANEXO II
«ANEXO IIa
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU001
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Exportaciones a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, incluido Liechtenstein, y Estados Unidos de América
Autoridad de expedición: Comisión Europea
Parte 1
La presente autorización general de exportación abarca todos los productos de doble uso especificados en los epígrafes del anexo I del presente Reglamento, excepto los enumerados en el anexo IIg.
Parte 2
La presente autorización de exportación es válida en todo el territorio de la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
Canadá, |
— |
Commonwealth de Australia, |
— |
Japón, |
— |
Reino de Noruega, |
— |
Nueva Zelanda, |
— |
Confederación Suiza, incluido el Principado de Liechtenstein, |
— |
Estados Unidos de América. |
Condiciones y requisitos para el uso de la presente autorización
1. |
Los exportadores que utilicen la presente autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en que estén establecidos el primer uso que hagan de ella dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.
Asimismo, los exportadores harán constar en el Documento Administrativo Único el hecho de que están utilizando esta autorización EU001 anotando la referencia X002 en la casilla 44. |
2. |
La presente autorización no podrá utilizarse cuando:
|
3. |
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización.
Los Estados miembros podrán exigir a los exportadores establecidos en ellos que se registren antes de hacer uso por primera vez de la presente autorización. El registro será automático; las autoridades competentes acusarán recibo al exportador sin demora y, en todo caso, en los diez días hábiles siguientes al registro. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los dos primeros párrafos del presente apartado se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que las tienen establecidas. |
«ANEXO IIb
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU002
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Exportaciones de determinados productos de doble uso a determinados destinos
Autoridad de expedición: Unión Europea
Parte 1 –Productos
La presente autorización general de exportación abarca los siguientes productos de doble uso especificados en el anexo I del presente Reglamento:
— |
1A001 |
— |
1A003 |
— |
1A004 |
— |
1C003.b |
— |
1C003.c |
— |
1C004 |
— |
1C005 |
— |
1C006 |
— |
1C008 |
— |
1C009 |
— |
2B008 |
— |
3A001.a.3 |
— |
3A001.a.6 |
— |
3A001.a.7 |
— |
3A001.a.9 |
— |
3A001.a.10 |
— |
3A001.a.11 |
— |
3A001.a.12 |
— |
3A002.c |
— |
3A002.d |
— |
3A002.e |
— |
3A002.f |
— |
3C001 |
— |
3C002 |
— |
3C003 |
— |
3C004 |
— |
3C005 |
— |
3C006 |
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
República Argentina, |
— |
Islandia, |
— |
República de Croacia, |
— |
República de Corea, |
— |
República de Sudáfrica, |
— |
República de Turquía. |
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
2. |
Los exportadores deberán indicar el número de referencia X002 y especificar que los productos se exportan con arreglo a la autorización general de exportación de la Unión EU002 en la casilla 44 del Documento Único Administrativo. |
3. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. Los Estados miembros podrán exigir a los exportadores establecidos en ellos que se registren antes de hacer uso por primera vez de la presente autorización. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que las tienen establecidas. |
«ANEXO IIc
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU003
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Exportación tras reparación/sustitución
Autoridad de expedición: Unión Europea
Parte 1 —Productos
1. |
La presente autorización general de exportación abarca todos los productos de doble uso especificados en los epígrafes del anexo I del presente Reglamento, excepto los enumerados en el punto 2, siempre que:
|
2. |
Productos excluidos:
|
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
República Argentina, |
— |
Bosnia y Herzegovina, |
— |
República Federativa de Brasil, |
— |
Territorios franceses de ultramar, |
— |
Islandia, |
— |
Reino de Marruecos, |
— |
Montenegro, |
— |
República Popular China (incluidas la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao), |
— |
República de Albania, |
— |
República de Chile, |
— |
República de Croacia, |
— |
República de la India, |
— |
República de Kazajistán, |
— |
República de Corea, |
— |
República de Macedonia del Norte, |
— |
República de Serbia, |
— |
República de Singapur, |
— |
República de Sudáfrica, |
— |
República de Túnez, |
— |
República de Turquía, |
— |
Federación de Rusia, |
— |
Ucrania, |
— |
Emiratos Árabes Unidos, |
— |
Estados Unidos Mexicanos. |
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización solo se puede utilizar si la exportación inicial se hizo en virtud de una autorización general de exportación de la Unión o si las autoridades competentes del Estado miembro en el que estaba establecido el exportador original hubieran concedido una autorización de exportación inicial para la exportación de los productos que posteriormente se reimportaron en el territorio aduanero de la Unión Europea para su mantenimiento, reparación o sustitución. La presente autorización solo es válida para exportaciones al usuario final original. |
2. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
3. |
Para exportar cualquier producto con arreglo a la presente autorización, los exportadores deberán:
|
4. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir al exportador establecido en él que se registre antes de hacer uso de la presente autorización por primera vez. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones. |
5. |
La presente autorización se aplica a los artículos destinados a ‘reparación’, ‘sustitución‘ y ‘mantenimiento’. Puede incluir una mejora casual de los productos originales, por ejemplo, la derivada del uso de piezas de recambio más modernas o de la aplicación de una norma de construcción más reciente por motivos de fiabilidad o de seguridad, siempre que ello no resulte en un aumento de la capacidad funcional de los productos, ni confiera funciones nuevas o suplementarias. |
«ANEXO IId
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU004
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Exportación temporal para una exposición o una feria
Autoridad de expedición: Unión Europea
Parte 1 –Productos
La presente autorización general de exportación abarca todos los productos de doble uso especificados en los epígrafes del anexo I del presente Reglamento, excepto los siguientes:
a) |
todos los productos enumerados en el anexo IIg; |
b) |
todos los productos de la sección D establecidos en el anexo I del presente Reglamento (no incluye los programas informáticos necesarios para el adecuado funcionamiento de los equipos a efectos de demostración); |
c) |
todos los productos de la sección E establecidos en el anexo I del presente Reglamento; |
d) |
los siguientes productos especificados en el anexo I del presente Reglamento:
|
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
República Argentina, |
— |
Bosnia y Herzegovina, |
— |
República Federativa de Brasil, |
— |
Territorios franceses de ultramar, |
— |
Islandia, |
— |
Reino de Marruecos, |
— |
Montenegro, |
— |
República Popular China (incluidas la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao), |
— |
República de Albania, |
— |
República de Chile, |
— |
República de Croacia, |
— |
República de la India, |
— |
República de Kazajistán, |
— |
República de Corea, |
— |
República de Macedonia del Norte, |
— |
República de Serbia, |
— |
República de Singapur, |
— |
República de Sudáfrica, |
— |
República de Túnez, |
— |
República de Turquía, |
— |
Federación de Rusia, |
— |
Ucrania, |
— |
Emiratos Árabes Unidos, |
— |
Estados Unidos Mexicanos. |
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización autorizará la exportación de los productos enumerados en la parte 1, a condición de que la exportación se realice temporalmente, con fines de exposición o participación en ferias (como se define en el punto 6), y de que los productos se reimporten al territorio aduanero de la Unión Europea dentro de un plazo de 120 días a partir de la exportación inicial, completos y sin modificaciones. |
2. |
Las autoridades competentes del Estado miembro en el que el exportador esté establecido (tal y como se define en el artículo 9, apartado 6, del presente Reglamento) podrán, si el exportador así lo solicita, dispensarlo del cumplimiento del requisito de reimportación establecido en el punto 1. En el procedimiento de dispensa se aplicará el procedimiento para las autorizaciones individuales establecido en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento. |
3. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
4. |
Los exportadores deberán indicar el número de referencia X002 de la UE y especificar que los productos se exportan con arreglo a la autorización general de exportación de la Unión EU004 en la casilla 44 del Documento Único Administrativo. |
5. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir a los exportadores establecidos en él que se registren antes de hacer uso de la presente autorización por primera vez. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones. |
6. |
A efectos de la presente autorización, se entenderá por “exposición o feria” un evento comercial de duración determinada en el que varios expositores exhiben sus productos a representantes comerciales o al público en general. |
«ANEXO IIe
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU005
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Telecomunicaciones
Autoridad de expedición: Unión Europea
Parte 1 –Productos
La presente autorización general de exportación abarca los siguientes productos de doble uso especificados en el anexo I del presente Reglamento:
a) |
los siguientes productos de la categoría 5, parte 1:
|
b) |
tecnología controlada por los productos enumerados en el subartículo 5E001.a, que sea necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento o la reparación de los productos especificados en la letra a) y esté destinada al mismo usuario final. |
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
República Argentina, |
— |
República Popular China (incluidas la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao), |
— |
República de Croacia, |
— |
República de la India, |
— |
República de Sudáfrica, |
— |
República de Corea, |
— |
República de Turquía, |
— |
Federación de Rusia, |
— |
Ucrania. |
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
2. |
Los exportadores deberán indicar el número de referencia X002 de la UE y especificar que los productos se exportan con arreglo a la autorización general de exportación de la Unión EU005 en la casilla 44 del Documento Único Administrativo. |
3. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir a los exportadores establecidos en él que se registren antes de hacer uso de la presente autorización por primera vez. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones. |
«ANEXO IIf
AUTORIZACIÓN GENERAL DE EXPORTACIÓN DE LA UNIÓN N.o EU006
(mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento)
Productos químicos
Parte 1 –Productos
La presente autorización general de exportación abarca los siguientes productos de doble uso especificados en el anexo I del presente Reglamento:
1C350:
|
1C450.a:
|
1C450.b:
|
Parte 2 –Destinos
La presente autorización es válida en toda la Unión para las exportaciones a los siguientes destinos:
— |
República Argentina, |
— |
Islandia |
— |
República de Croacia, |
— |
República de Corea, |
— |
República de Turquía, |
— |
Ucrania. |
Parte 3 –Condiciones y requisitos para el uso
1. |
La presente autorización no autoriza la exportación de productos cuando:
|
2. |
Los exportadores deberán indicar el número de referencia X002 de la UE y especificar que los productos se exportan con arreglo a la autorización general de exportación de la Unión EU006 en la casilla 44 del Documento Único Administrativo. |
3. |
Los exportadores que utilicen esta autorización deberán notificar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que están establecidos el primer uso de la autorización en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros definirán los requisitos de notificación vinculados al uso de la presente autorización, así como la información complementaria que requiera el Estado miembro desde el cual se efectúa la exportación acerca de los productos exportados al amparo de dicha autorización. El Estado miembro de que se trate podrá exigir a los exportadores establecidos en él que se registren antes de hacer uso de la presente autorización por primera vez. El registro será automático y será comunicado al exportador por las autoridades competentes sin demora y, en todo caso, en los 10 días hábiles siguientes a la recepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. Cuando proceda, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero se basarán en los definidos para el uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales concedidas por los Estados miembros que expidan estas autorizaciones. |
«ANEXO IIg
(lista a la que hacen referencia el artículo 9, apartado 4, letra a), del presente Reglamento y los anexos IIa, IIc y IId del presente Reglamento)
Los artículos no siempre recogen una descripción completa del producto y las notas conexas del anexo I. Solo en dicho anexo I figura la descripción completa de los productos. Los términos que aparecen entre comillas inglesas dobles están definidos en la lista global de definiciones del anexo I.
La mención de un producto en este anexo no afecta a la aplicación de la Nota general sobre programas informáticos del anexo I.
— |
Todos los productos especificados en el anexo IV. |
— |
0C001 “Uranio natural”, “uranio empobrecido” o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que contenga uno o más de los anteriores. |
— |
0C002 “Materiales fisionables especiales” distintos de los especificados en el anexo IV. |
— |
0D001 “Programa informático” especialmente diseñado o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o “…” de los productos especificados en la categoría 0, siempre y cuando estén relacionados con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
0E001 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota de Tecnología Nuclear, para el “desarrollo”, la “producción” o “…” de los productos especificados en la categoría 0, siempre y cuando estén relacionados con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
1A102 Componentes de carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104. |
— |
1C351 Patógenos para los humanos y los animales, y “toxinas”. |
— |
1C353 Elementos genéticos y organismos modificados genéticamente. |
— |
1C354 Patógenos para los vegetales. |
— |
1C450.a.1 Amitón: fosforotiolato de O,O-dietilo y S-[2-(dietilamino)etilo] (CAS 78-53-5) y las sales alquiladas o protonadas correspondientes |
— |
1C450.a.2 PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoro-2-(trifluorometil)1-propeno (CAS 382-21-8) |
— |
7E104 “Tecnología” para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete. |
— |
9A009.a Sistemas de propulsión de cohetes híbridos con una capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs. |
— |
9A117 Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e interetapas, que puedan utilizarse en “misiles”. |
ANEXO III
«ANEXO IV
(lista mencionada en el apartado 1 del artículo 22 del presente Reglamento)
Los artículos no siempre recogen la descripción completa del producto y las notas conexas del anexo I (1). Solo en dicho anexo I figura la descripción completa de los productos.
La mención de un artículo en este anexo no afecta a la aplicación de las disposiciones que se refieran a los productos de consumo del anexo I.
Los términos que aparecen entre comillas inglesas dobles están definidos en la lista global de definiciones del anexo I.
PARTE I
(posibilidad de Autorización Nacional General para el comercio intracomunitario)
Productos de tecnología de sigilo
1C001 |
Materiales diseñados especialmente para absorber las radiaciones electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores.
|
||
1C101 |
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los especificados en el artículo 1C001, para utilización en los “misiles”, los subsistemas de “misiles” o los vehículos aéreos no tripulados especificados en el artículo 9A012.
Nota técnica: En el artículo 1C101, los “misiles” son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
||
1D103 |
“Programa informático” especialmente diseñado para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas. |
||
1E101 |
“Tecnología” de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la “utilización” de los productos especificados en los artículos 1C101 o 1D103. |
||
1E102 |
“Tecnología” de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el “desarrollo” de los “programas informáticos” especificados en el artículo 1D103. |
||
6B008 |
Sistemas de medida de la sección transversal del radar, de impulsos, con duración de impulsos igual o inferior a 100 ns, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
|
||
6B108 |
Sistemas diseñados especialmente para medida de la sección transversal del radar utilizables en “misiles” y sus subsistemas. Nota técnica: En el artículo 6B108, los “misiles” son los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km. |
Productos de control estratégico comunitario
1A007 |
Equipos y dispositivos diseñados especialmente para activar por medios eléctricos cargas y dispositivos que contengan “materiales energéticos”, según se indica:
|
||||||||||||||||
1C239 |
Explosivos de gran potencia, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s. |
||||||||||||||||
1E201 |
“Tecnología” de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la “utilización” de productos especificados en el artículo 1C239. |
||||||||||||||||
3A229 |
Generadores de impulsos de corriente elevada según se indica:
|
||||||||||||||||
3A232 |
Sistemas de iniciación multipunto, distintos de los especificados en el artículo 1A007 anterior , según se indica:
|
||||||||||||||||
3E201 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos especificados en los artículos 3A229 o 3A232. |
||||||||||||||||
6A001 |
Acústica, limitado a lo siguiente: |
||||||||||||||||
6A001.a.1.b. |
Sistemas de detección o localización de objetos, que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
||||||||||||||||
6A001.a.2.a.2. |
Hidrófonos … Dotados de … |
||||||||||||||||
6A001.a.2.a.3. |
Hidrófonos … Que tengan cualquiera … |
||||||||||||||||
6A001.a.2.a.6. |
Hidrófonos … Diseñados para … |
||||||||||||||||
6A001.a.2.b. |
Baterías de hidrófonos acústicos remolcadas … |
||||||||||||||||
6A001.a.2.c. |
Equipo de procesado diseñado especialmente para aplicación en tiempo real con baterías de hidrófonos acústicos remolcadas que tengan “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos. |
||||||||||||||||
6A001.a.2.e. |
Conjuntos de hidrófonos de cable de fondo o de orilla (bottom or bay cable), que tengan cualquiera de las siguientes características:
|
||||||||||||||||
6A001.a.2.f. |
Equipo de procesado diseñado especialmente para aplicación en tiempo real con sistemas de cable de fondo o de orilla (bottom or bay cable) con “programabilidad accesible al usuario” y proceso y correlación en el dominio del tiempo o de la frecuencia, incluidos el análisis espectral, el filtrado digital y la formación de haz mediante transformada rápida de Fourier u otras transformadas o procesos. |
||||||||||||||||
6D003.a. |
“Programas informáticos” para el “proceso en tiempo real” de datos acústicos. |
||||||||||||||||
8A002.o.3. |
Sistemas de reducción de ruido para buques con un desplazamiento igual o superior a 1 000 toneladas, según se indica:
Nota técnica: Los “sistemas activos de reducción o de supresión de ruido” están provistos de sistemas de control electrónico capaces de reducir activamente las vibraciones de los equipos generando señales antirruido o antivibración directamente a la fuente. |
||||||||||||||||
8E002.a. |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción”, la reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para la reducción del ruido subacuático. |
Productos de control estratégico comunitario — Criptoanálisis — Categoría 5, segunda parte
5A004.a. |
Equipos diseñados o modificados para realizar “funciones criptoanalíticas”.
Nota técnica: Las “funciones criptoanalíticas” son funciones diseñadas para desactivar mecanismos criptográficos con el fin de derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo texto claro, contraseñas o claves criptográficas. |
||||||
5D002.a. |
“Programas informáticos” especialmente diseñados o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de cualquiera de los siguientes:
|
||||||
5D002.c. |
“Programas informáticos” que posean las características o bien realicen o simulen las funciones de cualquiera de los siguientes:
|
||||||
5E002.a. |
Solo “tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos especificados en los subartículos 5A004.a, 5D002.a.3 o 5D002.c.3 anteriores. |
Productos de tecnología del RCTM
7A117 |
“Conjuntos de guiado”, utilizables en “misiles”, capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un “CEP” de 10 km o menos a un alcance de 300 km), excepto los “conjuntos de guiado” diseñados para misiles con un alcance inferior a 300 km o aeronaves tripuladas. Nota técnica: En el artículo 7A117, “CEP” (error circular probable o círculo de igual probabilidad) es una medida de exactitud, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50 % de las cargas útiles. |
||||||||||||
7B001 |
Equipos de ensayo, calibrado o alineación, diseñados especialmente para los equipos especificados en el artículo 7A117 anterior .
|
||||||||||||
7B003 |
Equipos diseñados especialmente para la “producción” de equipos especificados en el artículo 7A117 anterior . |
||||||||||||
7B103 |
“Medios de producción” diseñados especialmente para los equipos especificados en el artículo 7A117 anterior . |
||||||||||||
7D101 |
“Programas informáticos” especialmente diseñados para la “utilización” de los equipos especificados en los artículos 7B003 o 7B103 anteriores . |
||||||||||||
7E001 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo” de los equipos o de los “programas informáticos” especificados en los artículos 7A117, 7B003, 7B103 o 7D101 anteriores . |
||||||||||||
7E002 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “producción” de los equipos especificados en los artículos 7A117, 7B003 y 7B103 anteriores . |
||||||||||||
7E101 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de equipos especificados en los artículos 7A117, 7B003, 7B103 y 7D101 anteriores . |
||||||||||||
9A004 |
Lanzaderas espaciales capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km .
|
||||||||||||
9A005 |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o componentes especificados en el artículo 9A006, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente .
|
||||||||||||
9A007.a. |
Sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, utilizables para las lanzaderas especificadas en el artículo 9A004 anterior o para los cohetes de sondeo especificados en el artículo 9A104 siguiente , que posean cualquiera de las características siguientes:
|
||||||||||||
9A008.d. |
Componentes diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido, según se indica:
|
||||||||||||
9A104 |
Cohetes de sondeo capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de al menos 300 km.
|
||||||||||||
9A105.a. |
Motores para cohetes de propulsante líquido, según se indica:
|
||||||||||||
9A106.c. |
Sistemas o componentes distintos de los especificados en el artículo 9A006, que puedan utilizarse en “misiles” , según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes:
|
||||||||||||
9A108.c. |
Componentes, distintos de los especificados en el artículo 9A008, que puedan utilizarse en “misiles” , según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión sólida de cohetes:
|
||||||||||||
9A116 |
Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en “misiles” y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica, salvo los vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas :
|
||||||||||||
9A119 |
Etapas individuales de cohetes utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados capaces de entregar, al menos, 500 kg de carga útil con un alcance de, al menos, 300 km, distintas de las especificadas en el artículo 9A005 o en el subartículo 9A007.a. anteriores . |
||||||||||||
9B115 |
“Equipos de producción” diseñados especialmente para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
||||||||||||
9B116 |
“Medios de producción” diseñados especialmente para las lanzaderas espaciales especificadas en el artículo 9A004 o para los sistemas, subsistemas y componentes especificados en los artículos 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
||||||||||||
9D101 |
“Programas informáticos” especialmente diseñados para la “utilización” de los productos incluidos en el artículo 9B116 anterior . |
||||||||||||
9E001 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo” de los equipos o de los “programas informáticos” especificados en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9B115, 9B116 o 9D101 anteriores . |
||||||||||||
9E002 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “producción” de equipos especificados en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9B115 o 9B116 anteriores .
|
||||||||||||
9E101 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo” o la “producción” de los productos especificados en los artículos 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116 o 9A119 anteriores . |
||||||||||||
9E102 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de las lanzaderas espaciales especificadas en los artículos 9A004, 9A005, 9A007.a, 9A008.d, 9A104, 9A105.a, 9A106.c, 9A108.c, 9A116, 9A119, 9B115, 9B116 o 9D101 anteriores . |
Excepciones:
El anexo IV no somete a control los siguientes productos de tecnología del RCTM:
1. |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual por la Agencia Espacial Europea (AEE) o transferidos por la AEE para cumplir sus cometidos oficiales. |
2. |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual por el organismo espacial de un Estado miembro o transferidos por él para cumplir sus cometidos oficiales. |
3. |
Los transferidos sobre la base de encargos hechos con arreglo a una relación contractual en relación con un programa comunitario de desarrollo y producción de lanzamiento espacial firmado por dos o más Gobiernos europeos. |
4. |
Los transferidos a una base de lanzamiento espacial bajo control estatal en el territorio de un Estado miembro, salvo que dicho Estado miembro controle estas transferencias con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. |
PARTE II
(exclusión de la posibilidad de Autorización Nacional General para el comercio intracomunitario)
Productos de la CAQ (Convención sobre armas químicas)
1C351.d.4. |
Ricina |
1C351.d.5. |
Saxitoxina |
Productos de tecnología del GSN
Toda la categoría 0 del anexo I se incluye en el anexo IV, sin perjuicio de lo siguiente:
— |
0C001: Este producto no está incluido en el anexo IV. |
— |
0C002: Este producto no está incluido en el anexo IV, con excepción de los siguientes “materiales fisibles especiales”:
|
— |
El artículo 0C003, solo cuando sea para uso en un “reactor nuclear” (en el subartículo 0A001.a) |
— |
0D001 (“programa informático”) está incluido en el anexo IV, salvo en la medida en que esté relacionado con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
— |
0E001 (“tecnología”) está incluido en el anexo IV, salvo en la medida en que esté relacionado con el artículo 0C001 o con los productos del artículo 0C002 excluidos del anexo IV. |
1B226 |
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con estas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más.
|
||||||||||||||||||
1B231 |
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
|
||||||||||||||||||
1B233 |
Instalaciones o plantas de separación de isótopos de litio y equipos para ellas, según se indica:
|
||||||||||||||||||
1C012 |
Materiales según se indica: Nota técnica: Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.
|
||||||||||||||||||
1C233 |
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
Nota técnica: La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos). |
||||||||||||||||||
1C235 |
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000 , y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
|
||||||||||||||||||
1E001 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos o materiales especificados en el subartículo 1C012.b. |
||||||||||||||||||
1E201 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los productos especificados en los artículos 1B226, 1B231, 1B233, 1C233 o 1C235. |
||||||||||||||||||
3A228 |
Dispositivos de conmutación, según se indica:
|
||||||||||||||||||
3A231 |
Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que posean las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||
3E201 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos especificados en los artículos 3A228 o 3A231 anteriores . |
||||||||||||||||||
6A203 |
Cámaras y componentes, distintos de los especificados en el artículo 6A003, según se indica:
|
||||||||||||||||||
6A225 |
Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos menores de 10 microsegundos.
|
||||||||||||||||||
6A226 |
Sensores de presión, según se indica:
|
(1) Las diferencias de redacción o de ámbito entre el anexo I y el anexo IV se indican en negrita y cursiva.