15.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/1


REGLAMENTO (UE) 2020/1476 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2020

por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún blanco del norte en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, para los buques que enarbolan pabellón de Irlanda

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2020.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de atún blanco del norte en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, por buques que enarbolan pabellón de Irlanda o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2020.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a Irlanda para la población de atún blanco del norte en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N, para 2020 a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolan pabellón de Irlanda o que están matriculados en ese país, a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).


ANEXO

N.o

17/TQ123

Estado miembro

Irlanda

Población

ALB/AN05N

Especie

Atún blanco del norte (Thunnus alalunga)

Zona

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

Fecha de cierre

1.10.2020