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9.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1424 DE LA COMISIÓN
de 8 de octubre de 2020
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 en lo que atañe a los límites máximos presupuestarios aplicables en 2020 a determinados regímenes de ayuda directa en Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo y Portugal
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 de la Comisión (2) estableció los límites máximos presupuestarios anuales para determinados regímenes de pagos directos en 2020. |
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(2) |
Los límites máximos presupuestarios anuales fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 se basan en los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/756 de la Comisión (3). El Reglamento Delegado (UE) 2020/756 integró las decisiones de los Estados miembros en lo que respecta a las transferencias entre pagos directos y desarrollo rural con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para el año natural 2020. |
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(3) |
Sin embargo, con el fin de mitigar las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y las consiguientes dificultades para el sector agrícola, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo y Portugal notificaron una revisión de sus decisiones relativas a las transferencias entre pilares. Los límites máximos respectivos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 han sido modificados posteriormente por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1314 de la Comisión (4), que incorpora el impacto de las decisiones e importes revisados notificados. |
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(4) |
Dado que los límites máximos presupuestarios anuales para 2020 se basan en los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los cambios de los límites máximos nacionales implican cambios de los límites máximos presupuestarios anuales para los Estados miembros afectados. Además, a la luz de la revisión de la flexibilidad, algunos Estados miembros también han revisado determinadas asignaciones a los distintos regímenes en la medida necesaria. |
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(5) |
A fin de tener en cuenta estos cambios, deben volverse a calcular los límites máximos presupuestarios del régimen de pago básico, del régimen de pago único por superficie, del pago redistributivo, del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, del régimen para jóvenes agricultores y de la ayuda asociada voluntaria para el año natural 2020 de esos Estados miembros. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 en consecuencia. |
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(7) |
Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017, que se aplica desde el 1 de enero de 2020, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 de la Comisión, de 13 de julio de 2020, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2020 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 225 de 14.7.2020, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/756 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 9.6.2020, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/1314 de la Comisión, de 10 de julio de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2020 (DO L 307 de 22.9.2020, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 se modifica como sigue:
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1) |
En el punto I, las entradas relativas a Bélgica, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En el punto II, la entrada relativa a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el punto III, las entradas relativas a Bulgaria, Croacia y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:
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4) |
En el punto IV, las entradas relativas a Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:
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5) |
En el punto VI, las entradas relativas a Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:
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6) |
En el punto VII, las entradas relativas a Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:
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7) |
En el punto VIII, las entradas relativas a Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Croacia y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:
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