2.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1380 DEL CONSEJO

de 1 de octubre de 2020

por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

A partir de una revisión realizada por el Consejo, deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

En el anexo III (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2), se suprimen de la lista que figura en la parte A (Personas) la entrada 17 (relativa a SALEH ISSA GWAIDER, Agila) y la entrada 19 (relativa a ABU SAHMAIN, Nuri).