16.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 302/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1288 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2020
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Producto consistente en un líquido incoloro en un pequeño recipiente cilíndrico de 2 ml, con un cepillo fino en el tapón desmontable. El cepillo se utiliza para aplicar el líquido. El producto es un acondicionador para las pestañas y está destinado a ser utilizado para hidratarlas y nutrirlas. Contribuye a protegerlas de la fragilidad y de la rotura, y a ampliar la fase de crecimiento de las pestañas y, por lo tanto, su vida. El producto contiene los ingredientes principales siguientes:
El producto se presenta en una caja de cartón, acondicionado para su venta al por menor. |
3304 99 00 |
Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3304 y 3304 99 00. Se excluye su clasificación en la partida 3305, ya que el producto es una preparación aplicada al pelo en partes del cuerpo humano distintas del cuero cabelludo [véase también la nota explicativa del sistema armonizado (NESA) de la partida 3305, nota de exclusión). Como el producto contribuye a la mejora de la flexibilidad, la hidratación y el brillo, se considera una preparación de belleza [véanse también la NESA de la partida 3304, apartado A 3)]. Por tanto, queda excluida su clasificación en la partida 3307 como «demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte». Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 3304 99 00 como preparación de belleza. |