15.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1279 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2020
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y UniónAduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
(1) |
(2) |
(3) |
Artículo en forma de medalla de metal común, no chapada de metal precioso, de distintas formas (circular, rectangular, irregular, etc.) y dimensiones (normalmente de un diámetro comprendido entre 35 mm y 70 mm). El artículo puede estar decorado con motivos diversos (estampados) y tener color dorado, plateado o de bronce. Puede tener un ojal en la parte superior para colgarse del cuello en una cinta. El artículo se presenta para su uso como medalla, a fin de servir de adorno personal para celebrar el éxito en un concurso o competición, con o sin cinta. Véanse las imágenes (*1) |
7117 19 00 |
Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 11 del capítulo 71 y el texto de los códigos NC 7117, 7117 19 y 7117 19 00 . El artículo está diseñado para llevarse sobre el cuerpo o la ropa. Se considera un objeto pequeño de adorno personal [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 7117, párrafo primero]. Se excluye la clasificación en la partida 8306, como «artículos de adorno de metal común», ya que el artículo no es del tipo diseñado esencialmente para decorar hogares, oficinas, etc. [véanse también las NESA de la partida 8306, parte B, párrafo primero]. Esta partida comprende únicamente las medallas distintas de las de adorno personal [véanse también las NESA de la partida 8306, parte B, párrafo tercero, (1)]. Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 7117 19 00 como «la demás bisutería de metal común». |
(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.