15.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1279 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2020

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y UniónAduanera


(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación (Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo en forma de medalla de metal común, no chapada de metal precioso, de distintas formas (circular, rectangular, irregular, etc.) y dimensiones (normalmente de un diámetro comprendido entre 35 mm y 70 mm). El artículo puede estar decorado con motivos diversos (estampados) y tener color dorado, plateado o de bronce. Puede tener un ojal en la parte superior para colgarse del cuello en una cinta.

El artículo se presenta para su uso como medalla, a fin de servir de adorno personal para celebrar el éxito en un concurso o competición, con o sin cinta.

Véanse las imágenes  (*1)

7117 19 00

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 11 del capítulo 71 y el texto de los códigos NC 7117, 7117 19 y 7117 19 00 .

El artículo está diseñado para llevarse sobre el cuerpo o la ropa. Se considera un objeto pequeño de adorno personal [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 7117, párrafo primero].

Se excluye la clasificación en la partida 8306, como «artículos de adorno de metal común», ya que el artículo no es del tipo diseñado esencialmente para decorar hogares, oficinas, etc. [véanse también las NESA de la partida 8306, parte B, párrafo primero]. Esta partida comprende únicamente las medallas distintas de las de adorno personal [véanse también las NESA de la partida 8306, parte B, párrafo tercero, (1)].

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 7117 19 00 como «la demás bisutería de metal común».

Image 1


(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.