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12.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1190 DE LA COMISIÓN
de 11 de agosto de 2020
por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y en particular su artículo 4 bis, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión (2), tanto a efectos de establecimiento como de prestación temporal y ocasional de servicios conforme al artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE, la autoridad competente del Estado miembro de acogida debe adoptar previamente una serie de decisiones. Entre ellas se encuentra la decisión de prorrogar la validez de la tarjeta profesional europea. |
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(2) |
No obstante, el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE solo se aplica a las situaciones en las que los servicios se prestan por primera vez. Por tanto, en el contexto del artículo 20, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, no procede decidir prorrogar la validez de la tarjeta profesional europea. |
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(3) |
Procede, por tanto, corregir en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983. |
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(4) |
La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales contemplado en el artículo 58, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Tanto a efectos de establecimiento como de prestación temporal y ocasional de servicios conforme al artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE, la autoridad competente del Estado miembro de acogida deberá decidir si expide la tarjeta profesional europea, si deniega su expedición o si aplica medidas compensatorias con arreglo al artículo 7, apartado 4, párrafo cuarto, o al artículo 14 de la Directiva 2005/36/CE.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 159 de 25.6.2015, p. 27).