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12.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/1 |
REGLAMENTO (UE) 2020/1181 DE LA COMISIÓN
de 7 de agosto de 2020
que corrige determinadas versiones lingüísticas de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y que corrige la versión en lengua danesa del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (1), y en particular su artículo 39, apartados 2 y 7,
Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (2), y en particular su artículo 4, apartado 3, y su artículo 5, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las versiones en lenguas danesa, francesa y eslovaca de la Directiva 2007/46/CE, las versiones lingüísticas danesa y francesa del Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (3), y la versión en lengua danesa del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (4), contienen varios errores. Más concretamente, los términos «bicombustible» y «combustible dual» se tradujeron con un único y mismo término, aunque estos términos denotan diferentes modos de funcionamiento del motor. Los motores «de combustible dual» utilizan, de hecho, combustible diésel y combustible gaseoso simultáneamente, mientras que los motores «bicombustible» utilizan los combustibles de manera alternada. |
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(2) |
Existen además otros errores en la versión lingüística danesa de la Directiva 2007/46/CE, en la que deben corregirse los términos «monocombustible» y «flexifuel» por haber sido traducidos de forma incoherente. Además, la abreviatura «WHTC» se ha traducido en algunos casos por la abreviatura correspondiente a otro tipo de ensayo, a saber, «WHSC». |
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(3) |
Procede, por tanto, corregir las versiones en lenguas danesa, francesa y eslovaca de la Directiva 2007/46/CE, las versiones lingüísticas danesa y francesa del Reglamento (UE) n.o 582/2011 y la versión en lengua danesa del Reglamento (UE) 2017/2400 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
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(4) |
Las disposiciones que figuran en el Reglamento (UE) n.o 582/2011 y en el Reglamento (UE) 2017/2400 forman parte del marco establecido por la Directiva 2007/46/CE y algunos de los errores que afectan a la redacción de los Reglamentos afectan también a la redacción de la Directiva. Procede, por tanto, corregir la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 y el Reglamento (UE) 2017/2400 mediante un único acto. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
(no afecta a la versión española)
Artículo 3
(no afecta a la versión española)
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.
(3) Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1.)