6)
|
Se insertan los siguientes puntos 26.300, 26.301, 26.302, 26.303, 26.304, 26.305, 26.306, 26.307, 26.308, 26.309, 26.330, 26.331, 26.332, 26.333, 26.334 y 26.370:
«26.300. Programa de integridad estructural continua de las estructuras de avión envejecidas. Requisitos generales
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá establecer un programa de integridad estructural continua para las estructuras de avión envejecidas que deberá cumplir los requisitos de los puntos 26.301 a 26.309.
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b)
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La letra a) no se aplicará a un modelo de avión cuyo TC haya sido expedido antes del 26 de febrero de 2021 y que cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
i)
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figura en el cuadro A.1 del apéndice 1 del presente anexo,
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ii)
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dejó de estar en operación después del 26 de febrero de 2021,
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iii)
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no ha sido certificado para realizar operaciones civiles con carga útil ni pasajeros,
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iv)
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tiene un TC restringido expedido antes del 26 de febrero de 2021 conforme a los requisitos de tolerancia al daño, siempre que no esté en operación por encima del 75 % de su objetivo de servicio por construcción y sirva principalmente de apoyo en las operaciones de fabricación de los titulares de la aprobación,
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v)
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tiene un TC restringido y está diseñado principalmente para la extinción de incendios.
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Las excepciones establecidas en la letra b), incisos ii) a v), solo serán de aplicación después de que el titular de un TC o un TC restringido presente a la Agencia, antes del 27 de mayo de 2021, para su aprobación, una lista en la que figuren el tipo, los modelos, las variaciones o los números de serie del avión, junto con la información que justifique las razones por las que este se ha incluido en la lista.
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c)
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En el caso de un modelo de avión con un primer TC expedido antes del 26 de febrero de 2021, y en relación con el cual ningún avión que esté en operación el 26 de febrero de 2022 y después de esta fecha incorpore ni vaya a incorporar un cambio o una reparación vigentes, el punto 26.307, letra a), incisos ii) y iii), y el punto 26.308, letra a), inciso ii), no serán de aplicación si, antes del 26 de febrero de 2022, el titular del TC o del TC restringido presenta a la Agencia una lista de todos los cambios y reparaciones, para su aprobación.
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26.301. Plan de cumplimiento para titulares de TC o TC restringidos
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá:
i)
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establecer un plan de cumplimiento para mantener la integridad estructural continua, en el que se describa cómo está previsto demostrar que se cumplen los requisitos de los puntos 26.302 a 26.309,
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ii)
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presentar a la Agencia el plan de cumplimiento para mantener la integridad estructural continua al que se refiere el inciso i) antes del 27 de mayo de 2021, para su aprobación.
|
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b)
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El solicitante de TC o TC restringido al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), deberá:
i)
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establecer un plan de cumplimiento para mantener la integridad estructural continua, en el que se describa cómo está previsto demostrar que se cumplen los requisitos de los puntos 26.303 a 26.306,
|
ii)
|
presentar a la Agencia el plan de cumplimiento para mantener la integridad estructural continua al que se refiere el inciso i) antes del 27 de mayo de 2021 o antes de la fecha de expedición del certificado, si esta es posterior, para su aprobación.
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|
26.302. Evaluación de la tolerancia a la fatiga y al daño
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas certificado para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual se haya presentado la solicitud de TC antes del 1 de enero de 2019 deberá llevar a cabo una evaluación de la tolerancia a la fatiga y al daño de la estructura del avión y realizar la DTI que evitará fallos catastróficos debido a la fatiga a lo largo de toda la vida útil del avión.
|
b)
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A menos que la documentación que describe la DTI a la que se refiere la letra a) haya sido ya aprobada por la Agencia de acuerdo con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, el titular de un TC o un TC restringido deberá presentar dicha documentación a la Agencia antes del 26 de febrero de 2023, para su aprobación.
|
26.303. Límite de validez
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante, con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 y que esté certificado con un peso máximo al despegue (MTOW, maximum take-off weight) superior a 34 019 kg (75 000 lbs) deberá:
i)
|
establecer un límite de validez (LOV) e incluirlo en una ALS modificada,
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ii)
|
determinar las acciones de mantenimiento realizadas y nuevas de las que depende el LOV y elaborar la información de servicio que necesitan los operadores para poner en práctica esas acciones de mantenimiento, así como presentar a la Agencia la información de servicio para las acciones de mantenimiento de acuerdo con un calendario vinculante acordado con ella.
|
Las configuraciones estructurales del avión que se evaluarán al objeto de establecer el LOV incluirán todas las variaciones y derivados del modelo aprobados en el marco del TC antes del 26 de febrero de 2021, así como todos los cambios y sustituciones estructurales de las configuraciones estructurales de esos aviones exigidos por una directiva de aeronavegabilidad emitida antes del 26 de febrero de 2021.
No obstante lo dispuesto en la letra a), inciso ii), el titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas no estará obligado a elaborar y presentar a la Agencia la información de servicio para una acción de mantenimiento aplicable a un modelo de avión que ya no vaya a estar en operación después del plazo previsto para la presentación de la información de servicio de esa acción de mantenimiento. Para que esta excepción surta efecto, el titular del TC o el TC restringido deberá informar a la Agencia, a más tardar, en la fecha en que el modelo de avión deje de estar en operación.
|
b)
|
El titular del TC o el TC restringido deberá presentar a la Agencia, para su aprobación, el LOV establecido de acuerdo con la letra a) y la modificación de la ALS a la que se refiere dicha letra, junto con el calendario vinculante, antes de que venzan los plazos establecidos en los incisos i) a iii):
i)
|
26 de agosto de 2022, en el caso de estructuras críticas para la fatiga con una base de certificación que no incluya una evaluación de la tolerancia al daño,
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ii)
|
26 de febrero de 2026, en el caso de estructuras de avión que estén siendo sometidas a ensayos de fatiga a plena escala en la fecha de aplicabilidad del presente Reglamento modificativo,
|
iii)
|
26 de febrero de 2025, en el caso de las demás estructuras de avión.
|
|
c)
|
El solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande de turbinas con un MTOW superior a 34 019 kg (75 000 lbs) deberá:
i)
|
establecer un LOV e incluirlo en la ALS,
|
ii)
|
determinar las acciones de mantenimiento realizadas y nuevas de las que depende el LOV y elaborar la información de servicio que necesitan los operadores para poner en práctica esas acciones de mantenimiento, así como presentar a la Agencia la información de servicio para las acciones de mantenimiento de acuerdo con un calendario vinculante acordado con ella.
|
|
d)
|
El solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), deberá presentar a la Agencia el LOV establecido de acuerdo con la letra c) y la ALS a la que se refiere dicha letra, junto con el calendario vinculante, para su aprobación.
|
e)
|
A las obligaciones contempladas en la letra d) se aplicarán los plazos siguientes:
i)
|
antes de la fecha aprobada por la Agencia en el plan del solicitante para la realización de los ensayos y análisis de cualquier estructura de avión que requiera nuevos ensayos de fatiga a plena escala en los que basar el establecimiento del LOV,
|
ii)
|
antes del 26 de febrero de 2025, en el caso de las demás estructuras de avión.
|
|
26.304. Programa de prevención y control de la corrosión
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá establecer un CPCP de referencia.
|
b)
|
A menos que el CPCP de referencia al que se refiere la letra a) ya haya sido aprobado por la Agencia de acuerdo con el punto 21.A.3B, letra c), punto 1, del anexo 1 del Reglamento (UE) n.o 748/2012 o en un informe de la junta de revisión de mantenimiento (MRBR, maintenance review board report) aprobado por la Agencia, el titular de un TC o un TC restringido deberá presentar el CPCP a la Agencia antes del 26 de febrero de 2023, para su aprobación.
|
c)
|
El solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande de turbinas deberá establecer un CPCP de referencia antes de que se expida el TC.
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26.305. Validez del programa de integridad estructural continua
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 deberá establecer y poner en ejecución un proceso que garantice que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido a lo largo de toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales.
|
b)
|
El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023, una descripción del proceso al que se refiere la letra a), para su aprobación. El titular de un TC o un TC restringido deberá poner en ejecución el proceso en un plazo de seis meses a partir de su aprobación por la Agencia.
|
c)
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Todo solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande de turbinas deberá establecer y poner en ejecución un proceso que garantice que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido a lo largo de toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales. Deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023 o antes de la fecha de expedición del certificado, si esta es posterior, una descripción del proceso, para su aprobación, y deberá poner en ejecución el proceso en un plazo de seis meses a partir de su aprobación por la Agencia.
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26.306. Estructura de referencia crítica para la fatiga
a)
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Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante, con respecto al cual la solicitud de TC se haya presentado antes del 1 de enero de 2019 y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, deberá determinar y enumerar las estructuras de referencia críticas para la fatiga (FCBS) de todas las variaciones y derivados del modelo de avión que estén incluidos en el TC o el TC restringido.
|
b)
|
El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2021, la lista de las estructuras a las que se refiere la letra a), para su aprobación.
|
c)
|
Tras la aprobación de la lista a la que se refiere la letra a), el titular de un TC o un TC restringido deberá ponerla a disposición de los operadores y de las personas que deban cumplir lo dispuesto en los puntos 26.330 y 26.370.
|
d)
|
Todo solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), para un avión grande de turbinas que haya de ser certificado para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, deberá determinar y enumerar las FCBS de todas las variaciones y derivados del modelo de avión que estén incluidos en el TC o el TC restringido. Deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2021 o antes de la fecha de expedición del certificado, si esta es posterior, la lista de estas estructuras, para su aprobación.
|
e)
|
Tras la aprobación de la lista a la que se refiere la letra d) por parte de la Agencia, el solicitante de un TC o un TC restringido conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), deberá ponerla a disposición de los operadores y de las personas que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.370.
|
26.307. Datos de tolerancia al daño relativos a los cambios realizados en la estructura crítica para la fatiga
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, en relación con cambios y estructuras modificadas críticas para la fatiga (FCMS) existentes el 26 de febrero de 2021, deberá:
i)
|
revisar los cambios de diseño (modificaciones de diseño) realizados y determinar todos los cambios que afecten a las FCBS determinadas conforme al punto 26.306,
|
ii)
|
con respecto a cada cambio determinado conforme a la letra a), inciso i), determinar toda FCMS relacionada,
|
iii)
|
con respecto a cada cambio determinado conforme a la letra a), inciso i), realizar una evaluación de la tolerancia al daño y establecer y documentar las inspecciones de tolerancia al daño relacionadas.
|
|
b)
|
El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, la lista de todas las FCMS determinadas conforme a la letra a), inciso ii), para su aprobación.
|
c)
|
El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de agosto de 2022, los datos de tolerancia al daño, incluidas las DTI, resultantes de la evaluación realizada conforme a la letra a), inciso iii), para su aprobación.
|
d)
|
Tras la aprobación por parte de la Agencia de la lista de FCMS presentada conforme a la letra b), el titular de un TC o un TC restringido deberá ponerla a disposición de los operadores y de las personas que deban cumplir lo dispuesto en los puntos 26.330 y 26.370.
|
26.308. Datos de tolerancia al daño relativos a las reparaciones realizadas en la estructura crítica para la fatiga
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, en relación con reparaciones publicadas ya existentes el 26 de febrero de 2021, deberá:
i)
|
revisar los datos de reparación y determinar cada reparación especificada en los datos que afecte a la estructura de referencia crítica para la fatiga y a la estructura modificada crítica para la fatiga determinadas conforme al punto 26.306, letra a), y al punto 26.307, letra a), inciso ii), respectivamente,
|
ii)
|
realizar una evaluación de la tolerancia al daño en relación con cada reparación determinada conforme a la letra a), inciso i), a menos que ya se haya realizado.
|
|
b)
|
El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de mayo de 2022, los datos de tolerancia al daño, incluidas las DTI, resultantes de la evaluación realizada conforme a la letra a), inciso ii), para su aprobación, a menos que ya hayan sido aprobados conforme al punto 21.A.435, letra b), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 antes del 26 de agosto de 2022.
|
26.309. Directrices de evaluación de las reparaciones
a)
|
Todo titular de un TC o un TC restringido correspondiente a un avión grande de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante y que esté certificado para transportar treinta pasajeros o más, o tenga una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, y con respecto al cual el TC o el TC restringido se expidió antes del 11 de enero de 2008, deberá elaborar directrices de evaluación de las reparaciones (REG) para establecer:
i)
|
un proceso para realizar estudios del avión afectado, que permita determinar y documentar todas las reparaciones realizadas que afecten a la estructura crítica para la fatiga determinada conforme al punto 26.306, letra a), y al punto 26.307, letra a), inciso ii),
|
ii)
|
un proceso que permita a los operadores obtener una DTI para las reparaciones determinadas conforme a la letra a), inciso i),
|
iii)
|
un calendario de ejecución que fije los plazos para realizar los estudios del avión, obtener las DTI e incorporar estas al programa de mantenimiento del operador del avión.
|
|
b)
|
El titular de un TC o un TC restringido deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023, las directrices de evaluación de las reparaciones elaboradas conforme a la letra a), para su aprobación.
|
26.330. Datos de tolerancia al daño de los TC suplementarios (STC) vigentes, otros cambios mayores realizados y reparaciones realizadas que afecten a esos cambios o STC
a)
|
Todo titular de un STC expedido antes del 26 de febrero de 2021 en relación con un cambio mayor, o todo titular de un cambio mayor que se ha considerado aprobado conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 748/2012, con respecto a aviones grandes con una certificación que date del 1 de enero de 1958 en adelante para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, deberá ayudar a los operadores que hayan de cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra a), inciso ii), abordando los efectos adversos de esos cambios y de las reparaciones de esos cambios en la estructura del avión, y cumplir los requisitos de los puntos 26.331 a 26.334.
|
b)
|
La letra a) no se aplicará a los cambios y reparaciones mayores de un modelo de avión certificado por primera vez antes del 26 de febrero de 2021, cuando ese modelo de avión cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
i)
|
figura en el cuadro A.1 del apéndice 1,
|
ii)
|
dejó de estar en operación después del 26 de febrero de 2021,
|
iii)
|
no ha sido certificado para realizar operaciones civiles con carga útil ni pasajeros,
|
iv)
|
tiene un TC restringido y ha sido certificado conforme a los requisitos de tolerancia al daño, siempre que no esté en operación por encima del 75 % de su objetivo de servicio por construcción y sirva principalmente de apoyo en las operaciones de fabricación de los titulares del TC restringido,
|
v)
|
tiene un TC restringido y está diseñado principalmente para la extinción de incendios.
|
|
c)
|
La letra a) no se aplicará a los cambios y reparaciones mayores de un avión certificado por primera vez antes del 26 de febrero de 2021, cuando los cambios o las reparaciones no estén incorporados ni vayan a incorporarse en ningún avión en operación el 26 de agosto de 2022 o después de esta fecha.
|
d)
|
Las excepciones previstas en la letra b), incisos ii) a v), y en la letra c) solo se aplicarán después de que el titular de la aprobación de cambios haya presentado a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, una lista de los cambios que afecten a la estructura de referencia crítica para la fatiga, junto con información que justifique las razones por las que se ha incluido cada cambio en la lista, para su aprobación.
|
26.331. Plan de cumplimiento para titulares de STC
El titular de una aprobación de cambios deberá:
a)
|
establecer un plan de cumplimiento que contemple los requisitos de los puntos 26.332 a 26.334;
|
b)
|
presentar a la Agencia, antes del 25 de agosto de 2021, el plan de cumplimiento al que se refiere la letra a), para su aprobación.
|
26.332. Determinación de los cambios que afecten a la estructura crítica para la fatiga
a)
|
El titular de una aprobación de cambios deberá:
i)
|
revisar los cambios y determinar cuáles son los que afectan a la estructura de referencia crítica para la fatiga,
|
ii)
|
con respecto a cada cambio determinado conforme a la letra a), inciso i), determinar toda FCMS relacionada,
|
iii)
|
determinar las reparaciones publicadas que afectan a cada cambio determinado conforme a la letra a), inciso i).
|
|
b)
|
El titular de una aprobación de cambios expedida a partir del 1 de septiembre de 2003, inclusive, deberá elaborar y presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, una lista de los cambios y las FCMS determinados conforme a la letra a), incisos i) y ii), para su aprobación, y, una vez aprobada por la Agencia, poner esa lista a disposición de las personas y los operadores que han de cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra b), inciso ii).
|
c)
|
El titular de una aprobación de cambios expedida antes del 1 de septiembre de 2003 deberá:
i)
|
presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2022, una lista de los cambios determinados conforme a la letra a), inciso i), para su aprobación,
|
ii)
|
a petición de un operador que deba cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra a), inciso ii), con respecto a un cambio, determinar y enumerar las FCMS relacionadas con el cambio y presentar estos datos a la Agencia en los doce meses siguientes a la petición del operador para su aprobación,
|
iii)
|
tras la aprobación de los datos presentados con arreglo a la letra c), incisos i) y ii), ponerlos a disposición de las personas y los operadores que deban cumplir lo dispuesto en el punto 26.370, letra b), inciso ii).
|
|
26.333. Datos de tolerancia al daño de los STC y reparaciones de esos STC aprobadas a partir del 1 de septiembre de 2003, inclusive
a)
|
El titular de una aprobación de cambios expedida a partir del 1 de septiembre de 2003, inclusive, deberá:
i)
|
en relación con los cambios y las reparaciones publicadas determinados conforme al punto 26.332, letra a), incisos i) y iii), respectivamente, realizar una evaluación de la tolerancia al daño,
|
ii)
|
establecer y documentar la inspección de tolerancia al daño relacionada, a menos que ya se haya realizado.
|
|
b)
|
El titular de una aprobación de cambios deberá presentar a la Agencia, antes del 26 de febrero de 2023, los datos de tolerancia al daño resultantes de la evaluación de la tolerancia al daño realizada conforme a la letra a), inciso i), para su aprobación, a menos que ya hayan sido aprobados conforme al punto 21.B.111 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012.
|
c)
|
No obstante lo dispuesto en la letra b), en relación con cambios cuya base de certificación no contuviera un requisito de evaluación de la tolerancia al daño, el titular de la aprobación de cambios determinada en la letra a) deberá presentar a la Agencia, para su aprobación, los datos de tolerancia al daño resultantes de la evaluación de la tolerancia al daño realizada conforme a la letra a), dentro del postrero de los siguientes plazos:
i)
|
antes de que un avión que incorpore el cambio en cuestión se ponga en operación conforme al anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 (*), o
|
ii)
|
antes del 26 de febrero de 2023.
|
|
26.334. Datos de tolerancia al daño de los STC y otros cambios y reparaciones de esos cambios aprobados antes del 1 de septiembre de 2003
a)
|
El titular de una aprobación de cambios expedida antes del 1 de septiembre de 2003 deberá:
i)
|
en relación con los cambios y las reparaciones publicadas determinados conforme al punto 26.332, letra a), incisos i) y ii), respectivamente, realizar una evaluación de la tolerancia al daño,
|
ii)
|
establecer y documentar la inspección de tolerancia al daño relacionada, a menos que ya se haya realizado.
|
|
b)
|
El titular de una aprobación de cambios deberá presentar a la Agencia, para su aprobación, los datos de tolerancia al daño resultantes de la evaluación realizada conforme a la letra a), inciso i), dentro del postrero de los siguientes plazos:
i)
|
antes de que un avión que incorpore el cambio en cuestión se ponga en operación conforme al anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, o
|
ii)
|
antes del 26 de febrero de 2023.
|
|
26.370. Tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad y programa de mantenimiento de la aeronave
a)
|
Los operadores o los propietarios de aviones grandes de turbinas cuya certificación date del 1 de enero de 1958 en adelante deberán garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las estructuras de los aviones envejecidas elaborando el programa de mantenimiento de la aeronave dispuesto en el punto M.A.302 del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (**), que deberá contener:
i)
|
en el caso de aviones certificados para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil de 3 402 kg (7 500 lbs) o más, un programa aprobado de inspección basado en la tolerancia al daño,
|
ii)
|
en el caso de aviones en operación conforme al anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 y certificados para transportar treinta pasajeros o más, o con una capacidad de carga útil superior a 3 402 kg (7 500 lbs), los medios para abordar los efectos adversos que las reparaciones y las modificaciones pueden tener en la estructura crítica para la fatiga y en las inspecciones dispuestas en la letra a), inciso i),
|
iii)
|
en el caso de aviones certificados con un MTOW superior a 34 019 kg (75 000 lbs), un LOV aprobado,
|
|
b)
|
La obligación contemplada en la letra a) estará sujeta a los plazos siguientes:
i)
|
el programa de mantenimiento de la aeronave se revisará para satisfacer los requisitos de la letra a), incisos i), ii) y iv), antes del 26 de febrero de 2024, o antes de que se ponga en operación el avión, si esto ocurre después de dicha fecha,
|
ii)
|
el programa de mantenimiento de la aeronave se revisará para satisfacer los requisitos de la letra a), inciso iii), antes del 26 de agosto de 2021, seis meses después de publicarse el LOV o antes de que se ponga en operación el avión, tomando de estas fechas la que sea posterior.
|
|
c)
|
En el caso de un modelo de avión certificado por primera vez antes del 26 de febrero de 2021 y:
i)
|
que ya no esté en operación desde el 26 de febrero de 2024, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a), incisos i), ii) y iv),
|
ii)
|
que ya no esté en operación desde el 26 de agosto de 2021, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a), inciso iii),
|
iii)
|
que tenga un TC restringido expedido antes del 26 de febrero de 2021 conforme a los requisitos de tolerancia al daño, siempre que no esté en operación por encima del 75 % de su objetivo de servicio por construcción y sirva principalmente de apoyo en las operaciones de fabricación de los titulares de la aprobación, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a), incisos i), ii) y iv).
|
|
d)
|
En el caso de un modelo de avión con TC restringido expedido antes del 26 de febrero de 2021 y cuya finalidad primera sea la extinción de incendios, no será de aplicación lo dispuesto en la letra a), incisos i) y ii).
|
(*) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1)."
(**) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).»."
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