|
29.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/886 DE LA COMISIÓN
de 26 de junio de 2020
por el que se corrige la versión lingüística italiana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (1) (Reglamento del espacio aéreo), y, en particular, su artículo 4, letras a) y b),
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (2), y en particular sus artículos 31, 43 y 44, y su anexo VIII,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La versión en lengua italiana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 (3) de la Comisión contiene una terminología incoherente en el anexo, sección 5, SERA.5025, letra b), y en el apéndice 4, en la primera línea del cuadro y en las notas a pie de página (* *) y (* * *) por lo que se refiere a las comunicaciones aeroterrestres por voz. |
|
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión en lengua italiana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
|
(3) |
Las medidas que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cielo único creado en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.
(2) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).