15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/781 DE LA COMISIÓN
de 12 de junio de 2020
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión en lo que se refiere a las fechas de aplicación y determinadas disposiciones transitorias tras la ampliación del plazo de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 21, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2016/797 fue modificada por la Directiva (UE) 2020/700 (2) con el fin de dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar el plazo para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797. |
(2) |
Debido a la pandemia de COVID-19, podría retrasarse la evaluación de las solicitudes de autorización de tipo de vehículo o de autorización de puesta en el mercado de vehículos de conformidad con la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (3), en el caso de las solicitudes para las que debían expedirse las correspondientes autorizaciones antes del 16 de junio de 2020. Por consiguiente, para los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, y para los que dicha Directiva sea aplicable a partir del 16 de junio de 2020, la autoridad nacional de seguridad (en lo sucesivo, «la ANS»), a petición del solicitante, debe continuar la evaluación más allá de esa fecha. La ANS debe finalizar dicha evaluación y expedir la autorización antes del 30 de octubre de 2020. |
(3) |
Por lo que respecta a los Estados miembros que hayan notificado a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») y a la Comisión su intención de prorrogar el período de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 de conformidad con su artículo 57, apartado 2 bis, debe posponerse la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión (4), de forma que serán de aplicación a partir del 31 de octubre de 2020. También deben adaptarse las disposiciones transitorias establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545. |
(4) |
Puede que los solicitantes hayan compilado las solicitudes de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, con vistas al plazo actual para la presentación de solicitudes. A efectos de la Directiva 2008/57/CE y de la Directiva (UE) 2016/797, los vehículos deben cumplir las especificaciones técnicas de interoperabilidad y las normas nacionales pertinentes y cumplir los requisitos esenciales. Las solicitudes elaboradas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 deben incluir todas las pruebas necesarias para, o bien la entrada en servicio de vehículos con arreglo a la Directiva 2008/57/CE, o para la puesta en el mercado de vehículos con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797. Por consiguiente, debe permitirse a los solicitantes presentar, ante las autoridades nacionales de seguridad de los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797, las solicitudes que contengan las pruebas documentales de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión. Las autoridades nacionales de seguridad deben aceptar estas solicitudes sin exigir una solicitud revisada. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797. |
(7) |
A fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el punto 17 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El artículo 55 se modifica como sigue:
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3) |
El párrafo segundo del artículo 56 se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión y que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión. El artículo 55, apartados 5 bis y 7 bis, será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en todos los Estados miembros. El artículo 55, apartado 8, será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión. El presente Reglamento será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 31 de octubre de 2020 ». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.
(2) Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que modifica las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 en lo relativo a la prórroga de sus períodos de transposición (DO L 165 de 27.5.2020, p. 27).
(3) Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).