24.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/565 DE LA COMISIÓN
de 13 de febrero de 2020
que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en lo que atañe a las disposiciones transitorias para la comercialización de existencias de productos vitivinícolas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 75, apartado 2, y su artículo 80, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (2) sustituye al Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (3) y lo deroga. Tras la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, se detectó un error que figuraba en todas las versiones lingüísticas del texto. |
(2) |
El error afecta a las disposiciones transitorias para la comercialización de existencias de productos vitivinícolas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. El Reglamento (CE) n.o 606/2009 se aplicó hasta el 6 de diciembre de 2019. El Reglamento Delegado (UE) 2019/934 entró en vigor el 27 de junio de 2019. Para que los agentes económicos dispusieran de tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas normas, se decidió fijar el 7 de diciembre de 2019 como fecha de aplicación de dicho Reglamento. |
(3) |
Las disposiciones transitorias previstas en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 estaban destinadas, por lo tanto, a permitir la comercialización de productos vitivinícolas producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 606/2009 antes de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. No obstante, el artículo 15 hace referencia a la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en vez de a la fecha de aplicación de dicho Reglamento. Este error tiene como consecuencia imprevista que los productos vitivinícolas de la nueva cosecha 2019 producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 606/2009 no pueden comercializarse si han sido producidos en la fecha de entrada en vigor o a partir de esa fecha. |
(4) |
A fin de permitir la comercialización de los productos vitivinícolas elaborados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 606/2009 entre el 27 de junio y el 6 de diciembre de 2019, procede corregir las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 para abarcar ese período. |
(5) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en consecuencia. |
(6) |
El error del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 exige una corrección para permitir la comercialización de productos vitivinícolas producidos entre el 27 de junio y el 6 de diciembre de 2019. Por esta razón, el presente Reglamento Delegado rectificativo debe aplicarse con carácter retroactivo a partir del 27 de junio de 2019. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
Disposiciones transitorias
Podrán despacharse para el consumo humano las existencias de productos vitivinícolas producidas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes antes de dicha fecha.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 27 de junio de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).