19.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/32


ORIENTACIÓN (UE) 2020/1514 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 8 de octubre de 2020

por la que se modifica la Orientación BCE/2008/5 sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (BCE/2020/49)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, tercer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, tercer guion, y los artículos 12.1 y 30.6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 30.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro») proporcionan activos exteriores de reserva al Banco Central Europeo (BCE), que tiene pleno derecho a poseer y gestionar las reservas exteriores que le sean transferidas.

(2)

En virtud de los artículos 9.2 y 12.1 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede delegar la gestión de algunas de sus actividades en los BCN de la zona del euro y recurrir a ellos para ejecutar determinadas operaciones. Así, el BCE considera que los BCN de la zona del euro, como agentes suyos, deben gestionar los activos exteriores de reserva a él transferidos.

(3)

La participación de los BCN de la zona del euro en la gestión de los activos exteriores de reserva transferidos al BCE y las transacciones relativas a dicha gestión requieren una documentación específica para las operaciones relacionadas con las reservas exteriores del BCE.

(4)

Se han actualizado varios de los acuerdos estándar pertinentes para la gestión de reservas exteriores por el BCE, y se dispone de nuevas versiones o ediciones de ellos, como la versión de 2002 del International Swaps and Derivatives Association Master Agreement (ISDA) y la versión de 2011 del ICMA/SIFMA Global Master Repurchase Agreement (GMRA). Por lo tanto, debe indicarse expresamente que pueden utilizarse las ediciones o versiones sucesivas de esos acuerdos estándar aprobabas por el BCE.

(5)

Es práctica común que la documentación jurídica relativa a las operaciones en activos exteriores de reserva se redacte en inglés, que debe ser por defecto el idioma de los acuerdos marco de compensación para todas las entidades de contrapartida y todo nuevo acuerdo de compensación que se celebre después de la fecha de entrada en vigor de la presente Orientación. Los acuerdos no redactados en inglés que estén en vigor en esa fecha continuarán siendo válidos y podrán reemplazarse en su momento.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2008/5 (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2008/5 se modifica como sigue:

1.

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Las operaciones simultáneas en ambos sentidos, así como las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, en activos exteriores de reserva del BCE, se documentarán mediante los siguientes acuerdos estándar en la edición o versión indicada o en las sucesivas aprobadas por el BCE:

a)

el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas o con arreglo a las leyes de Irlanda del Norte y Escocia;

b)

el “Bond Market Association Master Repurchase Agreement” (versión de septiembre de 1996) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, y

c)

el “TBMA/ISMA Global Master Repurchase Agreement” (versión de 2000) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las mencionadas en las letras a) o b)»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE se documentarán mediante los siguientes acuerdos estándar en la edición o versión indicada o en las sucesivas aprobadas por el BCE:

a)

el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas;

b)

el “1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement” (acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo conforme a la ley de Nueva York) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, y

c)

el “1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement” (acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo conforme a la ley inglesa) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las mencionadas en las letras a) o b)»;

c)

el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE con entidades de contrapartida que: i) sean aptas para las operaciones a que se refieren los apartados 2 o 3, y ii) estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas excepto Irlanda, se documentarán mediante el Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004 o sucesivas). En casos distintos de los previstos en los incisos i) y ii), los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE se documentarán utilizando el acuerdo marco de compensación a que se refiere el apartado 7»;

d)

el apartado 7 se sustituye por el siguiente:

«7.   Con todas las entidades de contrapartida salvo aquellas: i) con las que el BCE haya firmado un Contrato marco para operaciones financieras de la FBE (edición de 2004 o sucesivas), y ii) que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas excepto Irlanda, se celebrará un acuerdo marco de compensación con arreglo a lo siguiente:

a)

con todas las entidades de contrapartida salvo las de las letras b), c) y d) se celebrará un acuerdo marco de compensación regido por la ley inglesa y redactado en inglés;

b)

con las entidades de contrapartida constituidas en Francia se celebrará un acuerdo marco de compensación regido por la ley francesa y redactado en inglés; no obstante, los acuerdos en vigor redactados en francés continuarán siendo válidos y podrán reemplazarse en su momento por un acuerdo redactado en inglés;

c)

con las entidades de contrapartida constituidas en Alemania se celebrará un acuerdo marco de compensación regido por la ley alemana y redactado en inglés; no obstante, los acuerdos en vigor redactados en alemán continuarán siendo válidos y podrán reemplazarse en su momento por un acuerdo redactado en inglés, y

d)

con las entidades de contrapartida constituidas en Estados Unidos se celebrará un acuerdo marco de compensación regido por la ley de Nueva York y redactado en inglés».

2.

Se suprimen los anexos IIa, IIb, IIc y IId.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de la zona del euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de la zona del euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de octubre de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Orientación BCE/2008/5, de 20 de junio de 2008, sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (DO L 192 de 19.7.2008, p. 63).