19.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/32 |
ORIENTACIÓN (UE) 2020/1514 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 8 de octubre de 2020
por la que se modifica la Orientación BCE/2008/5 sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (BCE/2020/49)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, tercer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, tercer guion, y los artículos 12.1 y 30.6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 30.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro») proporcionan activos exteriores de reserva al Banco Central Europeo (BCE), que tiene pleno derecho a poseer y gestionar las reservas exteriores que le sean transferidas. |
(2) |
En virtud de los artículos 9.2 y 12.1 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede delegar la gestión de algunas de sus actividades en los BCN de la zona del euro y recurrir a ellos para ejecutar determinadas operaciones. Así, el BCE considera que los BCN de la zona del euro, como agentes suyos, deben gestionar los activos exteriores de reserva a él transferidos. |
(3) |
La participación de los BCN de la zona del euro en la gestión de los activos exteriores de reserva transferidos al BCE y las transacciones relativas a dicha gestión requieren una documentación específica para las operaciones relacionadas con las reservas exteriores del BCE. |
(4) |
Se han actualizado varios de los acuerdos estándar pertinentes para la gestión de reservas exteriores por el BCE, y se dispone de nuevas versiones o ediciones de ellos, como la versión de 2002 del International Swaps and Derivatives Association Master Agreement (ISDA) y la versión de 2011 del ICMA/SIFMA Global Master Repurchase Agreement (GMRA). Por lo tanto, debe indicarse expresamente que pueden utilizarse las ediciones o versiones sucesivas de esos acuerdos estándar aprobabas por el BCE. |
(5) |
Es práctica común que la documentación jurídica relativa a las operaciones en activos exteriores de reserva se redacte en inglés, que debe ser por defecto el idioma de los acuerdos marco de compensación para todas las entidades de contrapartida y todo nuevo acuerdo de compensación que se celebre después de la fecha de entrada en vigor de la presente Orientación. Los acuerdos no redactados en inglés que estén en vigor en esa fecha continuarán siendo válidos y podrán reemplazarse en su momento. |
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2008/5 (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2008/5 se modifica como sigue:
1. |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
2. |
Se suprimen los anexos IIa, IIb, IIc y IId. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de la zona del euro.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de la zona del euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de octubre de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación BCE/2008/5, de 20 de junio de 2008, sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (DO L 192 de 19.7.2008, p. 63).