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5.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/122 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2020/364 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2019
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una exención relativa al uso de cadmio en determinados tubos de cámaras de video resistentes a la radiación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esta restricción no se aplica a determinadas aplicaciones exentas que son específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control, y que se enumeran en el anexo IV de dicha Directiva. |
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(2) |
Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma. |
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(3) |
El cadmio es una sustancia restringida que figura en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. |
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(4) |
El 3 de diciembre de 2015, la Comisión recibió una solicitud, presentada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE, para que se incluyera una exención en el anexo IV de dicha Directiva, para el uso de cadmio en tubos de video con tolerancia a la radiación («exención solicitada»). |
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(5) |
La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. |
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(6) |
El cadmio en tubos de cámaras de video es necesario para lograr una tolerancia a la radiación satisfactoria y un rendimiento óptico de las cámaras de video que funcionan en entornos con exposición elevada a la radiación, como las centrales nucleares y las instalaciones de tratamiento de residuos nucleares. |
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(7) |
En la actualidad no existen en el mercado alternativas sin cadmio que ofrezcan la combinación necesaria de rendimiento óptico y suficiente resistencia a las radiaciones. |
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(8) |
Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del cadmio en determinados tubos de cámaras de video es científica y técnicamente inviable. La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este. |
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(9) |
Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 9. |
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(10) |
La exención solicitada debe concederse por una duración de 7 años a partir del 5 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación. |
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(11) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de agosto de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de septiembre de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
ANEXO
En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 44 siguiente:
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«44. |
Cadmio en tubos de cámaras de video resistentes a la radiación diseñados para cámaras con una resolución central superior a 450 líneas, utilizadas en entornos con una exposición por radiación ionizante superior a 100 Gy/hora y una dosis total superior a 100 kGy. |
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Se aplica a la categoría 9. Expira el 31 de marzo de 2027.». |